STSJ Cataluña 4359/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2016:6453
Número de Recurso2447/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4359/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8050028

EL

Recurso de Suplicación: 2447/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 5 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4359/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Hortensia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 2 de octubre de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 926/2014 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-10-2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Hortensia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo al organismo público demandado de los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- A la actora, beneficiaria de prestación de desempleo por resolución de 7.3.2014 con 480 días de derecho (1.3.2014 al 30.6.2015), se le comunicó propuesta de extinción de prestaciones y reintegro de prestaciones indebidas en fecha 18.7.2014, por salida al extranjero sin comunicación previa al SPEE (8.5.2014 al 2.6.2014), con indicación de la extinción del mismo, con reclamación anudada de reintegro de prestaciones indebidas de importe 926,10 euros, conforme a resolución de extinción de fecha 4.9.2014, desestimando las alegaciones de la actora de fecha 4.8.2014 (folios nº 17, 18, 33 a 35, 46 a 50).

  1. - La demandante presenta reclamación previa en fecha 19.9.2014, que es desestimada mediante resolución de fecha 8.10.2014 (folios nº 16).

  2. - La actora ha salido de España, sin comunicar la salida al SPEE, el 8.5.214 y regresó el 2.6.2014 (folio nº 34). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, mediante la que impugnaba la resolución administrativa que acordó extinguir la prestación de desempleo y declaró la percepción indebida de prestaciones, por haber permanecido en el extranjero por tiempo superior a quince días, se interpone el presente recurso de suplicación.

El primer motivo del recurso lo destina la parte recurrente para solicitar la revisión de los hechos probados, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (actual artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ). Lo que formula la parte recurrente son una serie de alegaciones en relación a determinadas manifestaciones verbales realizadas por ella ante la oficina del SPEE, a fin de acreditar la visita a la misma para informarse de las gestiones que debía formalizar antes de realizar la salida al extranjero. Pero no solicita la parte recurrente ni la revisión de ningún hecho probado concreto, ni formula ningún texto alternativo, ni cita ningún documento en los que amparar dicha petición, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 196.3 de la LRJS, formulando una serie de alegaciones al margen del objeto de este motivo del recurso, el cual, conforme a una reiterada doctrina de suplicación, exige una serie de requisitos: a) Que la equivocación que se imputa al juzgador, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien. b) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. c) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador " a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. d) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, al igual que el de casación y, que no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la parte recurrente denuncia la infracción de determinados preceptos: por un lado, la vulneración de la presunción de inocencia y del artículo 24 de la Constitución ; por otro, la vulneración del artículo 1.4. del Código Civil, principio de buena fe y de confianza legitima; y, por último, vulneración del principio de legalidad y tipicidad.

En los dos primeros apartados lo que alega son determinados extremos relacionados con la valoración de la prueba, su inversión, para reiterar la misma situación que expone en el motivo del recurso dirigido a la revisión fáctica, en relación con la visita que la recurrente realizó en las oficinas del SPEE para informarse de las gestiones que debía realizar antes de su salida al extranjero, de lo que no existe ninguna constancia en el relato de hechos En todo caso, debe indicarse que, al ser el proceso laboral de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 1190/2017, 4 de Octubre de 2017
    • España
    • 4 Octubre 2017
    ...del criterio anteriormente mantenido, pudiendo citarse al respecto las siguientes resoluciones: - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 julio 2016, Recurso 2447/2016 : "Lo que se plantea en dicho motivo es la incidencia en la prestación de desempleo de la ausencia del......
  • STSJ Cataluña 5084/2018, 2 de Octubre de 2018
    • España
    • 2 Octubre 2018
    ...de este precepto a supuestos como el que nos ocupa ha sido abordada por esta Sala. Así, tal como expusimos en la sentencia de 5 de julio de 2016 (recurso 2447/2016): "Al producirse la salida del territorio nacional por un período superior a quince días, después de la entrada en vigor del Re......
  • STSJ Cataluña 5667/2016, 7 de Octubre de 2016
    • España
    • 7 Octubre 2016
    ...como el que nos ocupa ha sido abordada en diversos pronunciamientos por esta Sala. Así, tal como expusimos en la sentencia de 5 de julio de 2016 (recurso 2447/2016 ): " Al producirse la salida del territorio nacional por un per í odo superior a quince d í as, despu é s de la entrada en vigo......
  • STSJ Cataluña 3700/2017, 9 de Junio de 2017
    • España
    • 9 Junio 2017
    ...de este precepto a supuestos como el que nos ocupa ha sido abordada por esta Sala. Así, tal como expusimos en la sentencia de 5 de julio de 2016 (recurso 2447/2016 ): "Al producirse la salida del territorio nacional por un período superior a quince días, después de la entrada en vigor del R......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR