STSJ Cataluña 4301/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:6071
Número de Recurso1640/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4301/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8011625

EBO

Recurso de Suplicación: 1640/2017

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 30 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4301/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Ruth frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 247/2016 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Ruth, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación de desempleo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 13 de Mayo de 2.015, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó Resolución que reconoció el derecho de Ruth, con Número de Identificación como Extranjera NUM000, a percibir la

prestación por desempleo, con una Base diaria de 14,20 Euros brutos, durante el período comprendido entre el 13 de Noviembre de 2.014 y el 12 de Mayo de 2.015 (Folio 14).

SEGUNDO

Según constó en el pasaporte de la actora, el 3 de Agosto de 2.015 se encontraba fuera de España y retornó el 30 de Agosto de 2.015, sin que hubiera comunicado su salida y habiendo percibido el subsidio por desempleo durante dicho período.

TERCERO

El 26 de Noviembre de 2.015, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL le comunicó (Folio 21):

El derecho que pretende Vd reanudar está extinguido como consecuencia de su estancia o traslado de residencia al extranjero sin cumplir los requisitos que la ley establece para que dicha estancia o traslado no suponga la extinción del derecho a percibir las prestaciones por desempleo.

CUARTO

Por Resolución de 24 de Noviembre de 2.015, que le notificó el 7 de Diciembre de 2.015, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL comunicó a la actora su propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma (Folio 22).

QUINTO

El 11 de Diciembre de 2.015, la actora presentó su escrito de alegaciones (Folios 23 y 24).

SEXTO

El 29 de Diciembre de 2.015, se acordó la extinción de la prestación por desempleo y reclamación de cantidades (Folio 25).

SÉPTIMO

El 9 de Febrero de 2.016, la actora interpuso Reclamación Previa (Folio 26).

OCTAVO

El 24 de Febrero de 2.014, la Reclamación Previa se desestimó (Folio 26).

OCTAVO

Entre el 24 de Julio de 2.012 y el 3 de Septiembre de 2.012, la actora viajó a Marruecos para atender a su padre, quien fue intervenido de cataratas el 25 de Julio y el 6 y el 8 de Agosto de 2.012 (inscripción del actor como demandante de empleo, libro de familia y pasaporte de él, certificado médico de su padre y traducción del libro de familia al español, de Documentos 8 a 14 del actor).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el beneficiario (de la prestación de desempleo) el desfavorable pronunciamiento judicial que, confirmando la resolución de la Entidad Gestora de 29 de diciembre de 2015 (por la que "acordó la extinción de la prestación por desempleo y reclamación de cantidades" -hp 6º-), mantiene su impugnada resolución al haber éste permanecido fuera del territorio español durante "veintisiete días naturales" sin haber comunicado su salida al SPEE ni haber recabado la autorización correspondiente. Recurso formalizado bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la STS de 15 de abril de 2015 que -distinguiendo la prestación "mantenida", de la "extinguida" y "suspendida"- atribuye esta última condición a los supuestos de ausencia (no comunicada) de territorio nacional por un período inferior a los noventa días.

Reiterando la doctrina que en la misma se contiene recuerda la STS de 4 de febrero de 2015 (con un criterio que, aunque referido al recurso de casación unificadora, cabe también predicar del recurso -también extraordinarioextraordinario de suplicación) la necesidad de expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de tal manera que no procede admitir aquéllos que no contengan la "exigible fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada no razonándose sobre la pertinencia y fundamentación de cada motivo ni sobre el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas". Criterio en el que insiste la posterior del Alto Tribunal de 21 de abril de 2016 cuando por remisión a las que en la misma se mencionan pone de manifiesto que "La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia

...".

En el supuesto ahora analizado sólo por remisión (al pronunciamiento que se invoca del Alto Tribunal) se cita la normativa concernida por la litis.

Aun el caso de tener por suficiente la motivación así articulada una correcta denuncia de las infracciones cometidas (se entiende que por el Juzgador a quo) obligaría a la parte a razonar sobre la "pertinencia y fundamentación" de su motivo en relación con lo argumentado en la sentencia que se cita de este Tribunal

Superior (Fj segundo) respecto a las consecuencias que sobre la prestación litigiosa tiene la advertida circunstancia temporal de haber acaecido los hechos que motivan su extinción "después de la entrada en vigor de la modificación introducida en los artículos 212.1g ) y 213 de la Ley General de Seguridad Social de 1994 por el artículo 6.3 del RDL 11/2013 de 2 de agosto que entró en vigor el 4/8/2013...".

Bastaría, así, con esta señalada falta de correspondencia entre la normativa judicialmente aplicada y la que lo fue por el pronunciamiento que se cita del Alto Tribunal (que, erróneamente identificada en su fecha - al ser ésta la de 27 de enero de 2016; RCUD 3856/2014- se remite anteriores sentencias "dictadas todas ellas, al igual que en el supuesto ahora enjuiciado, con relación a hechos causantes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor el día 04-08-2013 ( DF 10ª ) del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto ...") para rechazar -desde el carácter extraordinario del recurso de suplicación- el ahora examinado en la medida que tanto los hechos como la resolución que la motiva son posteriores a su vigencia.

En todo caso, y por agotar las razones de fondo que avalan su conformidad a derecho, nos remitimos a lo manifestado sobre el particular de litis en relación también a diversos pronunciamientos del Alto Tribunal dictados sobre la materia en relación con la modificación legislativa operada sobre la misma.

SEGUNDO

Con expresa remisión a sus pronunciamientos de 22 de noviembre de 2011 y 18 de octubre de 2012, advertían las STS de 23 de octubre de 2012 y 19 de enero de 2015 sobre la necesidad de aclarar las distintas soluciones jurisprudenciales en función de "la diversidad de supuestos litigiosos y la complejidad de la normativa aplicable"; distinguiendo los tres grupos de situaciones de la protección del desempleo: prestación mantenida, prestación suspendida y prestación extinguida ...:

  1. una prestación mantenida en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno;

  2. una prestación extinguida, con la salvedad que se indica a continuación, en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte "traslado de residencia", es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal;

  3. una prestación suspendida en el supuesto particular del artículo 6.3 del RD 625/1985 (redacción RD 200/2006) de "búsqueda o realización de...

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