STSJ Andalucía 76/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:407
Número de Recurso2413/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 76/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Doce de Enero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2413/2016, interpuesto por D. Jenaro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada, en fecha 1 de Marzo de 2016, en Autos núm. 1237/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jenaro en reclamación sobre DESPIDO, contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y el CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE LOJA ( UTEDLT LOJA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Marzo de 2016, por la que ESTIMA EN PARTE la demanda y en consecuencia, declara nula la extinción del contrato de trabajo que afectó a la parte actora con efectos desde 30/09/2012 y asimismo declara el derecho de la parte demandante a reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que regían antes del despido, con condena solidaria de la totalidad de los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Jenaro, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios a tiempo completo como Técnico Superior para el Consorcio UTEDLT "LOJA", desde el 13/01/2005, con salario diario bruto de 73,09 €, incluida la parte proporcional de pagas extra e incentivos.

SEGUNDO

Por medio de carta fechada a 27 de septiembre de 2012, firmada por el Presidente del Consorcio UTEDLT, se participó a la parte demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde 30/09/2012. El contenido de tal carta, obrante en autos como documento número 3 de los aportados por la parte actora durante el acto de juicio, se tiene aquí por reproducido.

La extinción del vínculo laboral se enmarca en el ámbito de aplicación de un despido colectivo que fue impugnado por la representación del Comité de Empresa de los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada a través de demanda de conflicto colectivo.

TERCERO

La parte actora presentó solicitud de conciliación ante el CMAC y reclamaciones previas que no prosperaron.

CUARTO

La representación del Comité de Empresa de los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada planteó en fecha 24/10/2012 demanda en materia de despido colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, y en la se suplicaba una sentencia que declarara la nulidad de los expedientes de despido colectivo llevados a cabo por los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada: Alhama de Granada, Río Verde (Almuñécar), Atarfe, Armilla, Baza, Cádiar, Guadix, Huéscar, Iznalloz, La Zubia, Loja, Motril, Orgiva, Padul, El Marquesado y Santa Fe y subsidiariamente la improcedencia de los despidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, dictó sentencia el 12 de febrero de 2013, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

"Que previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por el Letrado de los dieciséis Consorcios UTEDLS de la provincia de Granada a los que nos venimos refiriendo, desestimamos la demanda formulada (...) COMITE DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) DE GRANADA frente a CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) DE ALHAMA DE GRANADA, CONSORCIO (UTEDLT) DE SANTA FE, CONSORCIO (UTEDLT) DE RIO VERDE (ALMUÑECAR), CONSORCIO (UTEDLT) DE CADIAR, CONSORCIO (UTEDLT) DE ARMILLA, CONSORCIO (UTEDLT) DE ATARFE, CONSORCIO (UTEDLT) DE BAZA, CONSORCIO (UTEDLT) DE GUADIX, CONSORCIO (UTEDLT) DE HUESCAR, CONSORCIO (UTEDLT) DE IZNALLOZ, CONSORCIO (UTEDLT) DE LA ZUBIA, CONSORCIO (UTEDLT) DE LOJA, CONSORCIO (UTEDLT) DE MOTRIL, CONSORCIO (UTEDLT) DE ORGIVA, CONSORCIO (UTEDLT) DE PADUL y CONSORCIO (UTEDLT) EL MARQUESADO y frente al SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, al declarar ajustadas a derecho las decisiones extintivas impugnadas, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación del Comité de Empresa de los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada y el Tribunal Supremo, en sentencia de 24/03/2015 (Recurso de Casación núm. 118/2013 ), estimó tal recurso de casación, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 12 de febrero de 2013 en actuaciones nº 11/2012 y acogiendo la petición principal la demanda sobre despido colectivo, declaró la nulidad de la decisión extintiva, así como el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo, con condena solidaria a los codemandados CONSORCIOS UTELDT de ALHAMA DE GRANADA, SANTA FE, RÍO VERDE (ALMUÑECAR), ATARFE, CADIAR, ARMILLA, ALFACAR, BAZA, GUADIX, HUESCAR, IZNALLOZ, LA ZUBIA, LOJA, MOTRIL, ORGIVA, PADUL, EL MARQUESADO y Servicio Andaluz de Empleo.

QUINTO

Los Consorcios UTEDLT son entidades de derecho público que gozan de personalidad jurídica propia, promovidas y participadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través del SAE y por Entidades Locales. Dichos Consorcios, fueron creados como medio de cooperación entre el SAE y las Corporaciones Locales, para fomentar la creación de empleo en el ámbito local, conseguir un mayor desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, así como lograr un acercamiento de los servicios y de las políticas activas de empleo a la ciudadanía.

Los estatutos reguladores de los distintos consorcios UTEDLT fueron publicados en el BOJA por distintas resoluciones de la Dirección General de la Administración Local de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 15 de febrero de 2002, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnólogico de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 32 de 16/03/2002), se dispuso la firma del acta de constitución de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico, reflejados en el Anexo de tal Orden, y se aprobaron sus Estatutos.

Entre otros, en el anexo se incluía el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Algarinejo, Huétor Tájar, Illora, Loja, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar y Villanueva Mesía, con sede en Loja.

Según el artículo 5 de los los Estatutos de tal Consorcio, publicados en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 85, de 20/07/2002, "Para la consecución de sus objetivos, se establecen como funciones básicas del Consorcio las siguientes:

  1. Información y asesoramiento. Información pública general sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Esta información irá desde la más genérica hasta la más específica. Facilitar todo tipo de impresos y solicitudes. Información sobre plazos y requisitos a cumplir en las distintas convocatorias. Identificación de los órganos responsables de la tramitación de los asuntos.

  2. Recepción y entrega de documentación. Recepción fechada y registrada de toda la documentación para los diferentes servicios de la Consejería.

  3. Apoyo a la tramitación administrativa. Apoyo a la tramitación, ordenación y despacho de expedientes ante la Delegación Provincial. Subsanación de deficiencias y falta de documentación. Envío a los diferentes servicios de la...

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