STS, 24 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Número de Recurso118/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el Letrado Don Antonio Torrecillas Cabrera, en nombre y representación de COMITÉ DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) DE GRANADA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 12 de febrero de 2013, en actuaciones nº 11/2012 seguidas en virtud de demanda a instancia de DON Domingo , DOÑA María Dolores , DOÑA Adolfina , DON Everardo , DON Fidel , DON Gonzalo , DON Horacio , DOÑA Bibiana , Y DON Jesús , en su condición de miembros del COMITE DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) DE GRANADA contra CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) DE ALHAMA DE GRANADA, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE SANTA FE, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA), CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE RÍO VERDE (ALMUÑECAR), CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE ATARFE, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE CADIAR, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE ARMILLA, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE ALFACAR, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE BAZA, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE GUADIX, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE HUESCAR, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE IZNALLOZ, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE LA ZUBIA, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE LOJA, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE MOTRIL, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE ORGIVA, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE PADUL y CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE EL MARQUESADO, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación del COMITÉ DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) DE GRANADA se planteó demanda de DESPIDOS COLECTIVOS de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictara sentencia por la que con estimación de lo alegado declare la nulidad de los expedientes de despidos colectivos llevados a cabo por los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada: Alhama de Granada, Río Verde (Almuñécar), Atarfe, Armilla, Baza, Cádiar, Guadix, Huéscar, Iznalloz, La Zubia, Loja, Motril, Orgiva, Padul, El Marquesado y Santa Fe por las razones expuestas al no haberse respetado la tramitación y exigencias legales invocados en el cuerpo de ésta demanda y subsidiariamente la improcedencia de los despidos por no ser ajustada a derecho de la decisión extintiva de carácter colectivo al concurrir las causas alegadas por las demandadas en los expedientes y cartas de despido entregadas a los trabajadores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 12 de febrero de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada en la que consta el siguiente fallo: "Que previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por el Letrado de los dieciséis Consorcios UTEDLS de la provincia de Granada a los que nos venimos refiriendo, desestimamos la demanda formulada por D. Domingo , Dª María Dolores , Dª Adolfina , D. Everardo , D. Fidel , D. Gonzalo , D. Horacio , Dª. Bibiana , Y D. Jesús , en su condición de miembros del COMITE DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) DE GRANADA frente a CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) DE ALHAMA DE GRANADA, CONSORCIO (UTEDLT) DE SANTA FE, CONSORCIO (UTEDLT) DE RIO VERDE (ALMUÑECAR),CONSORCIO (UTEDLT) DE CADIAR, CONSORCIO (UTEDLT) DE ARMILLA, CONSORCIO (UTEDLT) DE ATARFE , CONSORCIO (UTEDLT) DE BAZA, CONSORCIO (UTEDLT) DE GUADIX, CONSORCIO (UTEDLT) DE HUESCAR, CONSORCIO (UTEDLT)DE IZNALLOZ, CONSORCIO (UTEDLT) DE LA ZUBIA, CONSORCIO (UTEDLT) DE LOJA, CONSORCIO (UTEDLT) DE MOTRIL, CONSORCIO (UTEDLT) DE ORGIVA, CONSORCIO (UTEDLT) DE PADUL y CONSORCIO (UTEDLT) EL MARQUESADO y frente al SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, al declarar ajustadas a derecho las decisiones extintivas impugnadas, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- Los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), constituyen entidades de derecho público que gozan de personalidad jurídica propia, promovidas y participadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y por Entidades Locales. Dichos Consorcios, fueron creados corvo, medio de cooperación entre el SAE y las Corporaciones Locales, para fomentar la creación de empleo en el ámbito local, conseguir un mayor desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, así como lograr un acercamiento de los servicios y de las políticas activas de empleo a la ciudadanía. Al tiempo de los presentes expedientes de despido colectivo, existían un total de 95 Consorcios UTEDLT en Andalucía, distribuidos numéricamente en las siguientes provincias: 10 en Almería; 8 en Cádiz; 8 en Córdoba; 17 en Granada; 8 en Huelva; 15 en Jaén; 14 en Málaga; 15 en Sevilla. Afectando a 759 municipios andaluces, estando contratados 90 directores y 697 Agentes Locales de Promoción de Empleo. 2º.- Los estatutos reguladores de los distintos consorcios UTEDLT fueron publicados en el BOJA por distintas resoluciones de la Dirección General de la Administración Local de la Junta de Andalucía. En concreto y por lo que respecta a los 16 Consorcios UTEDLT de la provincia de Granada, cuyas extinciones laborales son hoy objeto de la presente impugnación por el procedimiento de despido colectivo, el del Consorcio de Motril que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Albondón, Gualchos, Itrabo, Los Guájares, Lújar, Molvízar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla, fue aprobado por resolución de 12 de junio de 2002 (BOJA de 23 de julio de 2002). Los del Consorcio UTEDLT de La Zubia que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Cájar, Cenes de la Vega, Dilár, Gójar, Guejar Sierra, Huetor Vega ,La Zubia, Monachil, Pinos Genil y Quéntar, fueron aprobados por resolución de 23 de mayo de 2002 (BOJA del 20 de junio de 2002). Los estatutos del Consorcio UTEDLT de Iznalloz que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Alamedilla, Benalúa de las Villas, Campotejar, Deifontes, Gobernador, Guadahortuna, Huélago, Iznalloz, Montegícar, Montillana, Morelabor, Pedro Martínez, Píñar y Torrecardela fueron aprobados por resolución de 12 de junio de 2002 (BOJA del 18 de julio de 2002. Los estatutos del Consorcio UTEDLT de Huéscar que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Huéscar, Castril, Galera, Orce y Puebla de Don Fadrique fueron aprobados por resolución de 23 de mayo de 2002 (BOJA del 20 de junio de 2002). Los estatutos del Consorcio UTEDLT de Guadix que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Alicún de Ortega, Beas de Guadix, Benalúa, Corte y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Fonelas, Gorafe, La Peza, Lugros, Marchal, Policar, Purullena y Villanueva de las Torres de Huéscar fueron aprobados por resolución de 11 de junio de 2002 (BOJA del 27 de julio de 2002). Los estatutos del Consorcio UTEDLT de Cádiar que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Cádiar, Almegijar, Alpujarra de la Sierra, Berchúles, Cástaras , Juviles, Lobras, Murtas, Nevada, Turón, Ugijar, y Valor fueron aprobados por resolución de 11 de junio de 2002 (BOJA del 27 de julio de 2002.). Los estatutos del Consorcio UTEDLT de Baza que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Baza, Benamauriel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar, Freila y Zújar fueron aprobados por resolución de 11 de junio de 2002 (BOJA del 27 de julio de 2002.). Los estatutos del Consorcio UTEDLT de Atarfe que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Atarfe, Albolote, Colomera, Jun, Maracena, Moclín, Peligros, Pinos Puente y Pulianas fueron aprobados por resolución de 11 de junio de 2002 (BOJA del 27 de julio de 2002.). Los estatutos del Consorcio UTEDLT de Armilla que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Agrón, Alhendín, Armilla, Churriana, Escúzar, La Malaha, Las Gabias, Ogíjares, Otura y Ventas de Huelma fueron aprobados por resolución de 14 de mayo de 2002 (BOJA del 8 de junio). Los estatutos del Consorcio UTEDLT de Alhama de Granada que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Alhama, Arenas del Rey, Cacín, Jayena, Santa Cruz del Comercio, y Zafarraya fueron aprobados por resolución de 11 de junio de 2002 (BOJA del 27 de julio de 2002 ). Los estatutos del Consorcio UTEDLT de Órgiva que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Órgiva, Bubión, Busquistar, Cañar, Capileira, Cartaunas, La Taha, Lanjarón, Pampaneira, Pórtugos, Soportújar, Torvizcón, y Trevelez fueron aprobados por resolución de 12 de junio de 2002 (BOJA del 25 de julio de 2002). Los estatutos del Consorcio UTEDLT de Padúl que está integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Albuñuelas, Dúrcal, El Píñar, El Valle, Lecrín, Niguelas, El Padul y Villamena, fueron aprobados por resolución de 23 de mayo de 2002 (BOJA del 25 de junio de 2002.) Los estatutos del Consorcio UTEDLT de El Marquesado que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Alquife, Albuñán, Aldeire, La Calahorra, Cogollos de Guadix, Dolar, Ferreira, Hueneja, Jerez del Marquesado y Lenteira fueron aprobados por resolución de 12 de junio de 2002 (BOJA del 23 de julio 2002.). Los estatutos del Consorcio UTEDLT de Loja que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Algarinejo, Huetor Tajar, Íllora, Loja, Montefrio, Moraleda de Zafayona, Salar, Villanueva Mesia y Zagra fueron aprobados por resolución de 12 de junio de 2002 (BOJA del 20 de julio 2002.) Los estatutos del Consorcio UTEDLT de Santa Fe que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Chauchina, Chimeneas, Cijuela, Cúllar Vega, Fuente Vaqueros, Lachar Santa Fe y Vegas del Genil fueron aprobados por resolución de 23 de mayo de 2002 (BOJA del 20 de junio 2002.). Y por ultimo los estatutos del Consorcio UTEDLT Río Verde-Almuñécar que esta integrado además de por el SAE por los ayuntamientos de Almuñécar, Jete, Lentegí y Otivar fueron aprobados por resolución de 12 de junio de 2002 (BOJA del 25 de julio de 2002.). 3º.- La estructura organizativa de los Consorcios, según establece el artículo 10 y 11 de los estatutos, esta formada por los siguientes órganos: El Consejo Rector; La Presidencia de dicho Consejo; La Vicepresidencia; El/la directora/a del Consorcio. A su vez, dicho Consejo Rector, se integra por: la Presidencia, que será ostentada por el Delegado de la Provincia de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia donde se ubique el Consorcio; la Vicepresidencia, la ostentara uno de los alcaldes o miembro de la Corporación que formen parte de la Unidad Territorial; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por los sindicatos más representativos de Andalucía; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por la organizaciones empresariales más representativas intersectorial de Andalucía; Secretario General de la Entidad local que se designe y el Director del Consorcio con voz y sin voto. El funcionamiento de los indicados Consorcios, así como el régimen de las sesiones y acuerdos que se adoptase, están sometidas a la Legislación de Régimen Local en cuanto le resultase de aplicación, sin perjuicio, de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio (artículo 19 Estatutos). Las competencias o atribuciones de cada uno de sus órganos, en lo que resulta de interés son las siguientes (artículos 12 a 17 Estatutos): Compete al Consejo Rector , entre otras: -el gobierno del Consorcio; -aprobar la disolución del Consorcio; -aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto Anual; -aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar los convenios colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio. Compete a la Presidencia del Consejo Rector, entre otras: -Dirigir y dictar las instrucciones para cumplir la normativa aplicable al Consorcio, en relación a su actividad y gestión; -Representa al Consorcio y ejercita acciones judiciales que procedan; -Convoca, preside y dirige las sesiones del Consejo Rector; Nombra al Director del Consorcio a propuesta del Consejo Rector; - ordena los gastos corrientes y pagos que se determinen hasta el límite máximo de ejecución del presupuesto anual; - otorga los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio; -aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos. Compete a la Vicepresidencia del Consejo Rector, la sustitución en las atribuciones de la Presidencia, que expresamente le fuesen delegadas. Compete al Director/a de los Consorcios, entre otras: -Ejecutar y cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones de la Presidencia; -Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio; -Ordenar los gastos corrientes y pagos hasta el límite máximo de las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual; -todas aquellas atribuciones que le confiera la Presidencia del Consejo Rector. Las funciones públicas necesarias para la gestión, en lo referente a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económica financiera serán ejercidas por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes, designadas al efecto (artículo 18 Estatutos). Las funciones encomendadas a los Consorcios UTEDLT, son entre otras (artículo 5 Estatutos):

-Información y asesoramiento general sobre los programas y servicios de la Conserjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

-Promoción de proyectos en las zonas de influencia de los Consorcios.

-Prospección y estudio de las necesidades de la zona, dirigido a la creación de puestos de trabajo.

-Análisis del entorno socioeconómico periódico, para poder diseñar nuevas políticas de desarrollo local y de empleo.

-Promoción del autoempleo, con servicio de atención personalizada.

-Creación de empresas.

-Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio, teniendo presente las nuevas condiciones económicas en un entorno globalizado.

4º.- La Hacienda del Consorcio, estará constituida según, el art. 32.b) de los mencionados Estatutos: " Por las aportaciones que destine para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio en función del número de habitantes de los municipios en los que se encuentren localizados. El Ayuntamiento en el que resida la oficina de la Unidad Territorial sufragará los costes de mantenimiento del inmueble, y los municipios que conformen la Unidad aportarán al presupuesto de la misma las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento de dicha Unidad en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos. La incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos. 5º.- Para llevar a cabo la gestión de personal que atienda dicho Consorcio, según dispone el artículo 43, "se regirá por la legislación laboral vigente. Igualmente las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal al servicio del Consorcio en la forma permitida por la legislación vigente." Y en orden a las condiciones laborales y salariales de dicho personal, según lo establecido por el artículo 44 de los indicados Estatutos, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes. 6º.- El Personal del Consorcio, se rige por el convenio colectivo del personal laboral de los Consorcios UTEDLT de Andalucía (BOJA nº 7, de 10 de enero de 2008). 7º.- Los indicados Consorcios se financian con carácter anual, con cargo a las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA de 3 de febrero ) , modificada por Orden de 23 -10- 2007 (BOJA de 16 de noviembre ) y por Orden de 17-07-2008 (BOJA de 25 de julio) Y en cuyo artículo 11.1, se establece que el Servicio Andaluz de Empleo financiará el 100% de los gastos de personal de la estructura básica (directores UTEDLT) y hasta el 80% (municipios hasta 5.000 habitantes), 75% (municipios de 5.000 a 10.000 habitantes) o 70% (municipios de más de 10.000 habitantes) de los gastos salariales de la estructura complementaria (Agentes Locales de Promoción de Empleo -ALPE's-), y cuyo restante 20%, 25% o 30% de financiación, corresponderá a los Ayuntamientos consorciados en función del indicado número de habitantes de los municipios donde realizan sus funciones (art. 32.b Estatutos y artículos 6, 9 al 11 de la Orden de 21-01-2004). Estando supeditada la concesión de las mencionadas ayudas, a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico (artículo 38 Orden 21-01-2004). 8º.- En orden a la financiación de los indicados Consorcios, cabe distinguir:

  1. Recursos propios de la Junta de Andalucía, que se engloba en los servicios 01 al 09.

  2. Recursos provenientes de la Unión Europea, que en virtud del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007- 2013, se contempla en el servicio 16.

  3. Recurso provenientes de otras administraciones públicas, con motivo de subvenciones finalistas, como son las del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se recogen en el servicio 18.

Los Directores de los Consorcios, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura básica de los Consorcios, y son financiados a través de los servicios 01 y 16. Los Agentes Locales de Promoción de Empleo, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura complementaria de los Consorcios, y son financiados a través del servicio 18. 9º.- La conformación de la plantilla, toda ella con naturaleza de personal laboral indefinido, de los distintos Consorcios de la provincia de Granada, cada uno de los cuales tiene su propia sede, domicilio, y números de CIF y de código de cuenta de cotización a la Seguridad Social independiente, plantilla que no ha experimentado variación en el ultimo año, era antes de los despidos colectivos que hoy son objeto de impugnación la que sigue:

1º) El Consorcio UTEDLT de Motril contaba con 12 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

2º) El Consorcio UTEDLT de La Zubia tenía 8 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

3º) El Consorcio UTEDLT de Iznalloz contaba con 5 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

4º) El Consorcio UTEDLT de Huéscar tenía 7 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

5º) El Consorcio UTEDLT de Guadix contaba con 7 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

6º) El Consorcio UTEDLT de Cádiar contaba con 5 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

7º) El Consorcio UTEDLT de Baza contaba con 13 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

8º) El Consorcio UTEDLT de Atarfe contaba con 7 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

9º) El Consorcio UTEDLT de Armilla contaba con 5 ALPES y un Director.

10º) El Consorcio UTEDLT de Alhama de Granada contaba con 7 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

11º) El Consorcio UTEDLT de Órgiva contaba con 6 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

12º) El Consorcio UTEDLT de El Padul contaba con 6 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

13º) El Consorcio UTEDLT de El Marquesado contaba con 7 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

14º) El Consorcio UTEDLT de Loja contaba con 13 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

15ª) El Consorcio UTEDLT de Santa Fe contaba con 8 ALPES y un Director.

16º) El Consorcio UTEDLT de Río Verde -Almuñécar contaba con 5 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director.

Y 17º) El decimoséptimo Consorcio UTEDLT de la provincia de Granada es el de Alfacar cuya plantilla estaba compuesta de 4 ALPES con categoría de técnico medio o superior según los casos y un Director que han sido objeto de despidos objetivos individuales.

10º.- A la fecha de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2012, era desconocido el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de empleo , por lo que fueron presupuestadas cantidades similares a la del ejercicio 2011. 11º.- Los presupuestos de los 16 Consorcios de la provincia de Granada para el año 2011 y que fueron prorrogados de forma inicial automáticamente para el año 2012 son los que a continuación se detallan especificándose de los gastos totales ,los que se dedican a gastos de personal y dentro del mismo las distintas partidas aportadas por la Junta de Andalucía y por los ayuntamientos:

1º) El Consorcio UTEDLT de Motril tenia unos gastos totales de 674.299,24 euros, de los que corresponden a personal 654.868,24 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para sufragar la estructura básica 44.356.56 euros, para la estructura complementaria 420.056,47 euros y para abonar incentivos de contratos del programa 2010 58.399, 48 euros , mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendían a 132.055, 73 euros.

2º) El Consorcio UTEDLT de La Zubia tenía unos gastos totales de 440.308, 29 euros, de los que corresponden a personal 429.736,29 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 44.356,56 euros, para la complementaria 255.551,27 euros y para abonar la productividad 2008 40.503, 96 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 89.324,50 euros.

3º) El Consorcio UTEDLT de Iznalloz tenía unos gastos totales de 283.549,74 euros, de los que corresponden a personal 254.977,74 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 44.356,56 euros, para la complementaria 145.931,72 euros y para abonar la productividad 28.206,54 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 36.482,92 euros.

4º) El Consorcio UTEDLT de Huéscar tenía unos gastos totales de 330.761,62 euros, de los que corresponden a personal 314.845,62 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 44.372, 53 euros, para la complementaria 196.385, 81 euros y para abonar la productividad 26.666 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 47.421,28 euros.

5º) El Consorcio UTEDLT de Guadix tenía unos gastos totales de 429.868 ,25 euros, de los que corresponden a personal 416.394,25 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 44.356 ,56 euros, para la complementaria 271.977,69 euros y para abonar la productividad 32.076 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 67.967,20 euros.

6º) El Consorcio UTEDLT de Cádiar tenía unos gastos totales de 364.280 euros, de los que corresponden a personal 351.000 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 44.550 euros, para la complementaria 226.800 euros y para abonar la productividad 23.000 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 56.700 euros.

7º) El Consorcio UTEDLT de Baza tenía unos gastos totales de 497.140,29 euros, de los que corresponden a personal 481.937,99 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 44.356,56 euros, para la complementaria 311.272,70 euros y para abonar la productividad 33.154,07 euros , mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 93.154,66.

8º) El Consorcio UTEDLT de Atarfe tenía unos gastos totales de 320.667,16 euros, de los que corresponden a personal 296.912,86 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 44.356,56 euros, para la complementaria 155.847,21 euros y para abonar la productividad 32.166,34 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 64.542,75 euros.

9º) El Consorcio UTEDLT de Armilla tenía unos gastos totales de 371.871, 51 euros, de los que corresponden a personal 345.916,51 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 45.190,93 euros, para la complementaria 187.004,27 euros y para abonar la productividad 47.300,73 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 66.420,58 euros.

10º) El Consorcio UTEDLT de Alhama de Granada tenía unos gastos totales de 370518,52 euros, de los que corresponden a personal 345.916,52 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 45.190,93 euros , para la complementaria 197.895,07 euros y para abonar la productividad 47.300,74 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 55.529,78 euros.

11º) El Consorcio UTEDLT de Órgiva tenía unos gastos totales de 217.845,55 euros, de los que corresponden a personal 207.750,09 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 40.876,56 euros, para la complementaria 119.734,54 euros y para abonar la productividad 15.463.54 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 31.675,45 euros.

12º) El Consorcio UTEDLT de El Padul tenía unos gastos totales de 355.879,85 euros, de los que corresponden a personal 339.894,05 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 44.324,84 euros, para la complementaria 190.555,68 euros y para abonar la productividad 53.614,17 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 15.985,80 euros.

13º) El Consorcio UTEDLT de El Marquesado tenía unos gastos totales de 357.148,74 euros, de los que corresponden a personal 351.298,74 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 44.356,56 euros, para la complementaria 222.792,20 euros y para abonar la productividad 28.451,93 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 61.548,05 euros.

14º) El Consorcio UTEDLT de Loja tenía unos gastos totales de 540.071,67 euros, de los que corresponden a personal 503.713,68 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 44.356,56 euros, para la complementaria 337.158,47 euros y para abonar la productividad 9.033,46 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 113.165,19 euros.

15ª) El Consorcio UTEDLT de Santa Fe tenía unos gastos totales de 385.470,18 euros, de los que corresponden a personal 367.258,26 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 45.190,93 euros, para la complementaria 226.347,50 euros y para abonar la productividad 35.380,77 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 60.339, 56 euros.

Y 16º) El Consorcio UTEDLT de Río Verde -Almuñécar tenía unos gastos totales de 219.579, 33 euros, de los que corresponden a personal 206.621,58 euros. De ellos la Junta de Andalucía aportaba para pagar la estructura básica 44.308,84 euros, para la complementaria 120.366,67 euros y para abonar la productividad 3.939,54 euros, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 50.968,28 euros. 12º.- Por resolución de 24 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo del SAE, se hicieron publicas las ayudas concedidas a 93 consorcios UTEDLT de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la orden de 21 de enero de 2004, subvenciones que según se estampaba en dicha resolución se correspondían con la convocatoria del año 2011 y se realizaban con cargo al crédito cifrado en la Sección 1431 "Servicio Andaluz de Empleo", Programa 32L "Empleabilidad, Intermediación y Fomento del Empleo" estando cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo (Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía) y mediante la medida DM30028033 "Asociaciones Pactos e Iniciativas Redes Partes Interesadas", subvenciones que se realizaban con cargo a los presupuestos de los años 2011 y 2012 y que estaban destinadas a financiar durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 los gastos de personal y el incentivo de la estructura básica y complementaria de las los Consorcios UTEDLT. Conforme a dicha resolución para los 17 Consorcios de la provincia de Granada las ayudas eran las siguientes:

Consorcio UTEDLT de Santa Fe V18609156 254.437,45 euros

Consorcio UTEDLT de Río Verde V18608539 173.477,49 euros

Consorcio UTEDLT de Baza J18608554 373.010,30 euros

Consorcio UTEDLT de Atarfe V18608505 215.620,07 euros

Consorcio UTEDLT de Motril V18609222 369.700,97 euros

Consorcio UTEDLT de Padul V18609164 245.325,52 euros

Consorcio UTEDLT de Alfacar U 18608513 145.189,16 euros

Consorcio UTEDLT de Loja V18609214 397.625,89 euros

Consorcio UTEDLT de Alhama de Granada V18608521 251.101,85 euros

Consorcio UTEDLT de Guadix J18608562 227.049,23 euros

Consorcio UTEDLT de Órgiva V18609198 199.179,25 euros

Consorcio UTEDLT de Cádiar V18609180 202.484,34 euros

Consorcio UTEDLT de Armilla V18608497 198.415,14 euros

Consorcio UTEDLT de Iznalloz V18609206 199.316,56 euros

Consorcio UTEDLT La Zubia V18609172 271.341,41 euros

Consorcio UTEDLT de la Comarca de Huéscar J18608570 217.226,39 euros

Y Consorcio UTEDLT del Marquesado de Granada U18608547 203.245,66 euros.

13º.- Por obrar en los actuados a los folios 51 a 62 y 211 a 221 de la Pieza Separada Primera respecto a los Consorcios UTEDLT de Motril y La Zubia, folios 51 a 62 y 217 a 227 de la Pieza Separada Segunda respecto a los Consorcios UTEDLT de Iznalloz y Huéscar, 51 a 62, 214 a 226 y 380 a 391 de la Pieza Separada Tercera respecto a los Consorcios UTEDLT de Guadix, Cádiar y Baza, folios 51 a 62,228 a 239 y 373 a 384 de la Pieza Separada Cuarta respecto de los Consorcios UTEDLT de Atarfe, Armilla y Alhama de Granada, 51 a 62, 236 a 247 y 388 a 391 de la Pieza Separada Quinta respecto a los Consorcios UTEDLT de Órgiva, El Padul y El Marquesado y a los folios 51 a 62,232 a 243 y 400 a 411 de la Pieza Separada Sexta respecto a los Consorcios UTEDLT de Loja, Santa Fe y Río Verde-Almuñécar, se dan aquí por reproducidas las propuestas de resolución del SAE de 25 de junio de 2002 por la que se estimaron parcialmente las ayudas solicitadas por dichos Consorcios a finales del año 2011 en el sentido de subvencionar los gastos de personal de los mismos por un periodo de tres meses ( del 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2012). 14º.- El importe de las subvenciones propuestas a favor de todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía asciende en el año 2012 a 4.898.258,75 euros, que sumado a los compromisos de carácter plurianual ya adquiridos en el año 2011 y que ascienden a 4.078.456,03 euros, importa que en Andalucía en el año 2012, se van a destinar a créditos para el Programa de los ALPES de los Consorcios UTEDLT 8976.714,78 euros, siendo que lo asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012, es de 1.107.767 euros. 15º.- Por lo que respecta a los directores y directoras de los Consorcios UTEDLT, cuyos gastos se financian con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007-2013 contemplándose para el año 2012 una partida presupuestaria de 3.390.833 euros, tienen como funciones de su categoría las de dirigir a los ALPES, cuyos equipos de trabajo coordinan. 16º.- Al igual que ocurrió en otras provincias, en el caso de los Consorcios UTEDLT Granada, se promovieron elecciones a Comité de Empresa, celebrándose las mismas el 3 de febrero de 2010 constando en el Acta Global de escrutinio una plantilla de 128 trabajadores, de los que votaron 108, siendo elegidos 7 miembros por UGT y 2 por CCOO, siendo los 9 elegidos los hoy demandantes, que como Comité de Empresa se constituyeron el siguiente 12 de marzo, siendo elegido como Presidente D. Domingo y como Secretaria Dª María Dolores , siendo aprobado dicho día el reglamento de funcionamiento de dicho Comité que fue remitido a la autoridad laboral para su registro y deposito el 15 de marzo, enviándose igualmente copia a la Presidencia de los Consorcios. El mencionado Acta Global fue presentada el 23 de marzo de 2010 ante la Oficina Publica de Registro. 17º.- Por Sentencias de esta Sala de fecha 13 de abril de 2011 recaída en el Recurso de Suplicación nº 429/11 y de 5 de julio de 2012 en el Recurso nº 1102/12, ambas firmes, habiendo ganado la firmeza la primera de ellas al ser inadmitido el recurso de casación en unificación de doctrina por Auto del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2012 , se declaro la existencia de relación laboral común de los entonces Directores de los Consorcios UTEDLT de Alfacar y de Órgiva. 18º.- Por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, Sección Primera del Tribunal Superior Justicia de Andalucía dictada el 20 de febrero de 2012 en el Recurso nº 415/2011 sobre derechos fundamentales, siguiendo los mismos pronunciamientos que ya se había efectuado sobre igual controversia, por anterior Sentencia de la misma Sala de 2 de noviembre de 2011 en el Recurso nº 414/11 , se declaro nula la Disposición Adicional Segunda del Decreto 103/2011 de 19 de abril (BOJA de 29 de abril). 19º.- A lo largo del mes de julio de 2012 se presentaron por D . Hermenegildo en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de los Consorcios UTEDLT de Granada, diversos escritos a la entonces Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada y Presidenta de los mismos Doña Lorena , solicitando diversa documentación económica en relación con la financiación de los mismos, de los procesos de selección acontecidos en la provincia de Granada respecto a las plazas convocadas del programa ALPE desde que se iniciaron, así como certificaciones de la antigüedad y fechas de inicio de contratación de los ALPES de la provincia de Granada, desglosada e individualizada acompañando copias de contratos y anexos suscritos con dicho personal vigentes y exigiendo el pago de los incentivos del año 2011. 20º.- Fechadas en 2 de agosto de 2012 y firmadas por el Presidente de los 16 Consorcios que nos ocupan que a partir de entonces paso a ser D. Carlos Francisco , dado que había sido nombrado el 31 de julio de 2012 como Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada se remitieron a los trabajadores de cada unos de los 16 Consorcios UTEDLT de Granada cartas individuales en las que se les comunicaba que se iba a iniciar un Expediente de Regulación de Empleo de despido colectivo de la totalidad de la plantilla del Consorcio en el que prestaba servicios el trabajador al que se dirigía la misma , como consecuencia del cese total de actividad, por causas económicas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 del ET , y que a los efectos de iniciar el periodo de consultas, eran convocados para el 29 de agosto a las 14 horas en el salón de actos del Edificio Administrativo Almanjáyar sito en la Avda. Joaquina Eguaras nº 2 de Granada, fecha en la que se pondría a su disposición la documentación legal exigida reglamentariamente, informándose asimismo acerca de la posibilidad en cumplimento de lo establecido en el art 41.4 del ET de atribuir su representación en un plazo máximo de 5 días desde el inicio del periodo de consultas , a una comisión de un máximo de tres miembros integrados por trabajadores del propio consorcio y elegida por estos democráticamente, o bien a una comisión de igual número de componentes designados por los sindicatos mas representativos y representativos del sector. Con fecha 13 de agosto de 2012 se presenta por D. Domingo en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de los Consorcios UTEDLT de Granada, escrito ante el Presidente de los mismos en el que tras advertir que el Comité de Empresa ha tenido conocimiento de la convocatoria girada a todo el personal de los Consorcios UTEDLT de Granada para el 29 de agosto con motivo de la apertura del periodo de consultas del despido colectivo que se pretende llevar a cabo de la totalidad de la plantilla y posicionarse en contra de cualquier despido, le recuerda la valida elección y constitución de dicho Comité de Empresa de los Consorcios UTEDLT de Granada y por ende ser el único legitimado para ejercer dicha representación en el periodo de consultas, no siendo posible acudir al mecanismo del art 41 del ET por existir representación legal de los trabajadores, termina por solicitar que se adopten las medidas tendentes a restituir a dicho Comité de Empresa de la legitimidad que ostenta como órgano de representación legal de los trabajadores de los Consorcios UTEDLT de la provincia de Granada. Y con fecha 20 de agosto de 2012 se vuelve a presentar por D. Domingo en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de los Consorcios UTEDLT de Granada al Delegado de la Conserjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la provincia de Granada otro escrito en similares términos y en el que al final solicita la nulidad del expediente de regulación de empleo de despido colectivo iniciado en los Consorcios UTEDLT de la provincia de Granada en base al incumplimiento del procedimiento establecido para los despidos colectivos. Por escritos fechado el 29 de agosto de 2009, por el Presidente de los Consorcios UTEDLT de Granada, se hace la comunicación a D. Domingo como Presidente del Comité de Empresa UTEDLT "s de la apertura del periodo de consultas en relación con la medida de despido colectivo de la totalidad de la plantilla de los Consorcios UTEDLT de Granada, informándole en dicho escrito que se encuentran a su disposición en formato digital en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo donde podrá retirarla, la documentación prevista por la normativa vigente para estos supuestos, incluyendo especificación de las causas motivadoras del despido colectivo (de carácter económico y de organización, pormenorizadamente detalladas en una Memoria Explicativa e Informe de Presupuestos) , afectados por las medidas referidas (todos los trabajadores del Consorcio ), número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año y documentación económica. En dicho escrito se le informa del traslado de una copia de dicha comunicación y de la documentación que le acompaña a la Autoridad Laboral con arreglo a lo dispuesto en el articulo 51.2 del ET ,y así mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64.5 a) del ET , se les solicita la emisión de informe relativo a la afectación del volumen de empleo del Consorcio como consecuencia del procedimiento de despido colectivo. Por ultimo en dicha comunicación se solicita la puesta de acuerdo para fijar un calendario de reuniones a celebrar dentro del periodo de consultas. Copia de dicha comunicación fue enviada el mismo 29 de agosto mediante burofax a los 16 Consorcios a nombre del Presidente del Comité de Empresa UTEDLTS constando entregadas en al menos dos casos. Con fecha 30 de agosto el Presidente de los 16 Consorcios UTEDLT de Granada remitió a la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada otras tantas comunicaciones de inicio del procedimiento de despido colectivo de la totalidad de la plantilla de cada uno de los Consorcios, estampándose en las mismas que se fundamentaba por las causas objetivas previstas en los apartados c ) y e) del articulo 52 del ET y la Disposición Adicional Vigésima del ET y que se desarrollaban en la memoria colectiva que se adjuntaba a dichos escritos como Anexo I, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 51, que el periodo de consultas se iniciaba con esta misma fecha, conforme se acredita con la copia de la comunicación efectuada a la representación legal de los trabajadores. Con dicha comunicación de inicio se acompañaban las correspondientes memorias justificativas de la concurrencia de la causas de extinción de los contratos laborales de cada uno de los 16 Consorcios, a las que se adjuntaban el Informe sobre causas de Insuficiencia Presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de los Consorcios UTEDLT en Andalucía emitido por el SAE el 8 de agosto de 2012, así como la relación numerada de ALPES/DIRECTOR /A de cada uno de los 16 Consorcios afectados por el despido y el informe de vida laboral de cada uno de los 16 Consorcios, cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar dentro de las Seis Piezas Separadas que se han abierto en este procedimiento, correspondiendo la Primera a los ERES NUM000 y NUM001 de los Consorcios UTEDLT de Motril y La Zubia; la Segunda a los ERES NUM002 y NUM003 de los Consorcios UTEDLT de Iznalloz y Huéscar, la Tercera a los ERES NUM004 , NUM005 y NUM006 de los Consorcios UTEDLT de Guadix, Cádiar y Baza, la Cuarta a los ERES NUM007 , NUM008 y NUM009 de los Consorcios UTEDLT de Atarfe, Armilla y Alhama de Granada, la Quinta a los ERES NUM010 , NUM011 y NUM012 de los Consorcios UTEDLT de Órgiva, Padul y Loja y la Pieza Separada Sexta a los ERES NUM013 y NUM014 de los Consorcios UTEDLT de Santa Fe y Río Verde- Almuñécar. El escrito de iniciación del periodo de consultas de 29 de agosto de 2012 antes referenciado no fue recogido junto con la documentación para cada uno de los 16 Consorcios UTEDLT de la provincia de Granada consistente en las correspondientes memorias justificativas de la concurrencia de la causas de extinción de los contratos laborales de cada uno de los 16 Consorcios , a las que se adjuntaban el Informe sobre causas de Insuficiencia Presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de los Consorcios UTEDLT en Andalucía emitido por el SAE el 8 de agosto de 2012 así como la relación numerada de ALPES/DIRECTOR /A de cada uno de los 16 Consorcios afectados por el despido, el informe de vida laboral de cada uno de los 16 Consorcios y el presupuesto de cada uno de los mismos para el año 2011 prorrogado para el 2012 , cuyos contenidos se tienen aquí por reproducidos por obrar en las mencionadas Piezas Separadas, por D. Domingo en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de los Consorcios UTEDLT de Granada, sino hasta el 4 de septiembre de 2009. 21º.- Con fecha 6 de septiembre de 2012 tiene entrada en la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, escrito en el que el Presidente de los 16 Consorcios UTEDLT de Granada D. Carlos Francisco entiende que al concurrir precisamente en el la doble condición de Presidente de dichos Consorcios y de ser la Autoridad Laboral competente a la que le corresponde velar por la efectividad del periodo de consultas, pudiendo realizar actividades de mediación y asistencia, debe abstenerse en cada uno de los 16 ERES, siendo que a partir de entonces su tramitación fue asumida por la Dirección General de Relaciones Laborales de dicha Consejería. 22º.- Durante el periodo de consultas han tenido lugar dos reuniones, una primera a nivel autonómico pues los ERES han afectado a la totalidad de la plantilla de los Consorcios UTEDLT de Andalucía y otra segunda a nivel de la provincia de Granada. La primera tuvo lugar en Archidona el 11 de septiembre, asistiendo de un lado los Presidentes de los Consorcios UTEDLT de las ocho provincias andaluzas, así como el Director General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo de la Junta de Andalucía. Y por el otro lado por la provincia de Almería 5 trabajadores miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Almería. Por la de Cádiz 4 trabajadores miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Cádiz y además 4 directores de distintos Consorcios de dicha provincia. Por la de Córdoba 1 trabajador miembro del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Córdoba, así como un asesor legal del Comité de Empresa Provincial y un abogado designado por los directores de los Consorcios UTEDLT de Córdoba. Por la provincia de Granada concurrieron los 9 trabajadores que son miembros del Comité de Empresa Provincial de los UTEDLT de Granada, además de tres trabajadores que habían sido nombrados como representantes de los trabajadores del Consorcio UTEDLT de La Zubia conforme al tramite del articulo 41.4 del ET que les había sido ofrecido en la comunicación de 2 de agosto antes referenciada. Por la provincia de Huelva asistieron 5 miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Huelva asistidos por un asesor de UGT. Por la de Jaén 2 miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Jaén , asistidos por un asesor de FSP-UGT de Jaén , 4 directores de otros tantos Consorcios de Jaén, así como un abogado asesor de los directores de los Consorcios UTEDLT de dicha provincia. Por la de Málaga 7 trabajadores miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Málaga, una representante de los Directores de los Consorcios UTEDLT de Málaga, otra que representaba a 10 directores de otros tantos Consorcios UTEDLT de la provincia de Málaga y un director en representación de los directores de los Consorcios UTEDLT de dicha provincia. Por la provincia de Sevilla asistieron a la reunión 3 trabajadores miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Sevilla, así como tres personas como interlocutores de 9 directores de los Consorcios UTEDLT de Sevilla .Por ultimo comparecieron en calidad de invitados dos miembros de UGT y otro de CCOO:. Por obrar dentro del CD adjunto al folio 148 bis de las actuaciones dentro del archivo denominado " ACREDITACION DE NEGOCIACION" la carpeta " Acta 1 reunión periodo de consultas " se da aquí por reproducido el contenido la misma que al efecto se levanto y que recoge además, la exposición y las intervenciones y cuestiones planteadas por los asistentes, así como las respuestas dadas por parte de los representantes legales de los Consorcios. Por obrar obran dentro del CD adjunto al folio 148 bis de las actuaciones dentro del archivo denominado " ACREDITACION DE NEGOCIACION" de cada uno de los 16 Consorcios la carpeta " cartas Ayuntamientos ", se dan aquí por reproducido el contenido de las mismas que fueron remitidas el 14 de septiembre por el Presidente de los Consorcios UTEDLT de la provincia de Granada a cada uno de los alcaldes de los ayuntamientos consorciados, así como las manifestaciones y propuestas recogidas de los ayuntamientos. A la segunda reunión que se celebro en Granada el 19 de septiembre de 2012, asistieron por un lado un abogado en nombre y representación de los Consorcios UTEDLT de la provincia de Granada y el Presidente de los Consorcios Sr. Carlos Francisco , este ultimo a los efectos de recibir a los asistentes y transmitirles las gestiones que se venían manteniendo con los Ayuntamientos a los efectos de minimizar los efectos de los despidos colectivos y que tras contestar algunas cuestiones se ausento. Y de otro los 9 trabajadores que son miembros del Comité de Empresa Provincial de los UTEDLT de Granada, además de tres trabajadores que habían sido nombrados como representantes de los trabajadores del Consorcio UTEDLT de La Zubia conforme al tramite del articulo 41.4 del ET , 10 Directores de Consorcios UTEDLT de la provincia de Granada y un asesor jurídico de varios directores de Consorcios UTEDLT de la provincia de Granada. Por obran dentro del CD adjunto al folio 148 bis de las actuaciones dentro del archivo denominado " ACREDITACION DE NEGOCIACION" de cada uno de los 16 Consorcios la carpeta " Acta 2 reunión periodo de consultas ", se da aquí por reproducido el contenido de la misma que al efecto se levanto y que recoge además, las cuestiones planteadas por los asistentes y las respuestas dadas por los Consorcios, así como el escrito presentado por los representantes de los ALPES del Consorcio UTEDLT de la Zubia que se adjunta a la misma. 23º.- En cada unos de los 16 ERES que nos ocupan, la Dirección General de Relaciones Laborales de la Conserjería...el 21 de septiembre de 2012 recabo el informe preceptivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada y remitió la correspondiente comunicación a la Dirección Provincial de Servicio Publico Estatal .El Informe de la Inspección de Trabajo cuyo contenido se da aquí por reproducido fue emitido el 17 de octubre. 24º.-

Del Acuerdo Final del Periodo de Consultas de los 16 Consorcios UTEDLT de la provincia de Granada que tuvo lugar el 26 de septiembre en Granada, se da por reproducida por obrar dentro del CD adjunto al folio 148 bis de las actuaciones dentro del archivo denominado "ACREDITACION DE NEGOCIACION" de cada uno de los 16 Consorcios, el contenido de la carpeta " Acta Final" que recoge el contenido del Acta que al efecto se levanto y que puso fin a dicho periodo con el resultado de sin acuerdo. 25º.- Con fecha 27 de septiembre de 2012 se comunico a la Delegación Territorial en Granada de la Conserjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, que al haber finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, se había adoptado por los Consorcios la decisión de proceder a la extinción de los contratos con fecha 30 de septiembre de 2012, que vinculan a los trabajadores afectados que figuraban en la comunicación inicial con cada uno de los 16 Consorcios UTEDL tan citados. 26º.- A los trabajadores de los 16 Consorcios se les notifico el despido de forma individual ese mismo día 27 de septiembre, existiendo entre los mismos uno al menos que al tiempo de hacerse efectivo el mismo había cumplido 56 años. 27º.- A un concreto trabajador del Consorcio UTEDLT de la Cañada Rosal, Écija Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisana que había sido despedido el 17 de septiembre de 2012 por dicho Consorcio, mediante resolución de la Alcaldía del ayuntamiento de La Luisiana de 24 de septiembre de 2012 se le reconoció la condición de trabajador indefinido de dicho Ayuntamiento con efectos del 1 de agosto al haber aducido dicho trabajador la existencia de cesión ilegal. 28º.- A finales de septiembre de 2012 existía en la cuentas corrientes que cada Consorcio mantiene de forma separada con la Caixa los siguientes saldos positivos:

Consorcio UTEDLT de Santa Fe 80085,85 euros

Consorcio UTEDLT de Río Verde 29268,81 euros

Consorcio UTEDLT de Baza 39956,05 euros

Consorcio UTEDLT de Atarfe 25738,26 euros

Consorcio UTEDLT de Motril 27102.09 euros

Consorcio UTEDLT de Padul 111.483,65 euros

Consorcio UTEDLT de Loja 47180,59 euros

Consorcio UTEDLT de Alhama de Granada 27005,16 euros

Consorcio UTEDLT de Guadix 58303,04 euros

Consorcio UTEDLT de Órgiva 40962,30 euros

Consorcio UTEDLT de Cádiar 19798,51 euros

Consorcio UTEDLT de Armilla 65704,29 euros

Consorcio UTEDLT de Iznalloz 19838,05 euros

Consorcio UTEDLT La Zubia 71950,29 euros

Consorcio UTEDLT de la Comarca de Huéscar 21839,65 euros

Y Consorcio UTEDLT del Marquesado de Granada 22704,30 euros.

29º.- El 11 de diciembre de 2012 se dicta resolución por la que se conceden 94 subvenciones excepcionales a cada uno de los Consorcios UTEDLT que se relacionan en el Anexo y entre los que se encuentran los 16 Consorcios que hoy nos ocupan, por importe total de 5846.298,62 euros destinadas a cubrir los gastos de su personal derivados de las indemnizaciones por la extinción de los contratos laborales del personal de los Consorcios .Con fecha 27 de diciembre de 2012 se materializaron los documentos 22WG4453 por importe de 2923.149,40 euros y el 22WG4455 por importe de 1.461.574,61 euros correspondientes al 75% de importe total de las subvenciones concedidas de 89 Consorcios entre los que se encuentran los 16 Consorcios que hoy nos ocupan. Con fecha 27 de diciembre de 2012 se tramito ante la Intervención Delegada la propuesta del documento OP por importe de 1.334.195,89 euros correspondiente al 25% de los 89 consorcios restantes, estando a la fecha de 10 de enero de 2013 pendiente de contabilización por parte de la citada Intervención. 30º.- Por oficios de 4 y 5 de octubre de 2012 de la Dirección General de Relaciones Laborales en Sevilla se comunicó la decisión extintiva final por causas económicas y de organización delos 16 Consorcios, a la Inspección de trabajo y a la Dirección Provincal de Empleo Estatal. 31º.- La demanda que encabeza las presentes actuaciones tuvo entrada el 24 de octubre de 2012.".

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación del COMITÉ DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) DE GRANADA.

SEXTO

Impugnado el recurso por las partes personadas y evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar PROCEDENTE el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo por el Pleno de la Sala el día 18 de marzo de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se cuestiona la calificación del despido colectivo de la totalidad de los empleados por 16 Consorcios de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (U.T.E.D.L.T.) de la provincia de Granada, entidades integradas por el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía (SAE) y por Ayuntamientos. El despido se acordó y comunicó el 27 de septiembre de 2012, tras la tramitación del oportuno expediente de despido colectivo que afectó a todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía, entidades financiadas, principalmente, por subvenciones del S.A.E., aunque también colaboraban a la financiación los ayuntamientos incluidos en ellos. Como las subvenciones presupuestadas en 2012 para todos los Consorcios de Andalucía se redujeron casi en un 85 por 100, lo que significaba la imposibilidad de financiarlos, se decidió la tramitación de un despido colectivo para todos los Consorcios, entre los que se encuentra el que motiva este proceso. Contra la sentencia que desestimó la demanda pretendiendo la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido colectivo de todos los empleados de los 16 Consorcios UTEDLT afectados se interpone el presente recurso.

SEGUNDO

1. El recurso se articula en tres motivos que pretenden: la nulidad de la sentencia por incongruencia, la nulidad de los despidos (bien por el actuar fraudulento de la administración, bien por defectos formales en la tramitación del despido colectivo y de los ceses así como en la forma de disolver los Consorcios) y subsidiariamente la improcedencia de los despidos por la falta de acreditación de las causas que los justificaban.

Por razones lógico sistemáticas procede examinar en primer lugar el motivo que pretende que se declare que el S.E.A. ha actuado en fraude de ley, al tratar de eludir con su actuación lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero de la Junta de Andalucía y en la Disposición Adicional 4ª de la citada Ley , por cuanto, se ha acordado el despido de todo el personal de los Consorcios UTELDT, para posteriormente disolver estos y evitar que el SEA se subrogue en los contratos de ese personal. La razón de que esa nulidad deba examinarse con preferencia se encuentra en que si existió ese fraude legal en la tramitación de los despido colectivos nació con un vicio que ocasiona su nulidad desde el principio, lo que haría innecesario el examen de los demás motivos del recurso relativos a la calificación de actos posteriores, realizados durante la tramitación del despido colectivo o al concluir el mismo. Además resolviendo esta cuestión, se da respuesta a las alegaciones de nulidad de la sentencia porque se fundan en las escasas argumentaciones que da la sentencia recurrida para denegar la pretensión sobre declaración de existencia de un fraude de ley.

  1. Para resolver esta cuestión es necesario recordar lo dispuesto en las disposiciones que según el recurso se tratan de burlar.

  2. - El art. 8 de la Ley 1/2011 [17/Febrero ; BOJA nº 36, de 21/Febrero], de reordenación del sector público de Andalucía, bajo el título «Adaptación del Servicio Andaluz de Empleo» dispone: «1. El Servicio Andaluz de Empleo adoptará la configuración de agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre... 5. El Servicio Andaluz de Empleo quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas ... del personal de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción».

  3. - Por su parte, la DA Cuarta.1 de la misma Ley , relativa al «régimen de integración del personal, prescribe que «[e]n los casos en que, como consecuencia de la reordenación del sector público andaluz , se produzca... la extinción de entidades instrumentales públicas o privadas en las que sea mayoritaria la representación y la participación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman el objeto y fines de aquellas se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública y que aplicará las siguientes reglas: ... b) El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial».

  4. - La DA Segunda de Decreto 96/2011, de 19/Abril [BOJA nº 83, de 29/Abril], por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, establece: «1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero , el personal procedente ... de los Consorcios UTEDLT desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción , se integrarán en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma. Dicha integración en la Agencia se hará en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, previsto en el apartado 1.a) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. 2. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos. Al citado personal le seguirá rigiendo el convenio colectivo que les corresponda, hasta tanto les sea de aplicación el convenio colectivo correspondiente».

    Si a estas disposiciones se añade, que por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de julio de 2010 (BOJA de 28 de julio de 2010) se dispuso la extinción y liquidación de los Consorcios UTEDLT y el traspaso al SEA del resultante de la liquidación, hay que concluir que los despidos colectivos de todo el personal de los Consorcios se han acordado y efectuado con el único fin de eludir la aplicación de las disposiciones legales antes transcritas, esto es para que el SEA no se subrogara en el personal de los consorcios. A esta conclusión llegó el Pleno de esta Sala por unanimidad el pasado 12 de febrero, con ocasión de examinar varios recursos iguales al presente. En la sentencia del Pleno, dictada en el recurso 142/2013 , esta solución se fundamenta diciendo:

    "Muy sintéticamente expresada, nos encontramos ante la siguiente situación: a) la legislación -Ley 1/2011; Decreto 96/2011; y Resolución de 20/04/11- de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone la conversión del SAE en Agencia Especial y la integración en la misma del personal laboral de los Consorcios UTEDLT «desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción», pero sin fijar plazo alguno para esto último, aunque ya por Acuerdo de 27/07/10 se había resuelto su eliminación por una Comisión Liquidadora y el traspaso de sus bienes al SAE; b) los gastos de estos Consorcios se financian muy primordialmente con subvenciones del SAE -a su vez sufragado por la Administración estatal- y en menor medida por los Ayuntamientos que integran aquéllos; c) desde el 24/05/12 el SAE tiene conocimiento que la asignación estatal para ese año se reducía casi en un 90%, comunicando a los Consorcios que sólo podía financiarles hasta el final del mes de Septiembre del propio año; d) inviabilizada -o gravemente obstaculizada- la continuidad financiera de los Consorcios, cuya Presidencia corresponde al Delegado provincial de la Consejería de Empleo, éstos no optan por su disolución, conforme a la facultad que les confiere el art. 49 de sus Estatutos, sino a la extinción colectiva de los contratos de todos sus empleados; y d) en 11/12/12 la Junta de Andalucía concede a los Consorcios una subvención excepcional de 5.846.298, 62 € para hacer frente a las indemnizaciones por el despido colectivo de todos sus trabajadores".

    "Todos estos datos nos llevan a la convicción de que efectivamente sí concurrió el fraude que se imputa, con desviación de poder por parte de las Administraciones Públicas demandadas, siguiendo un razonamiento que no ofrece excesiva complejidad: a) los Consorcios UTEDLT podían disolverse por exclusiva voluntad de sus Entes locales integrantes [art. 49 de los Estatutos] sin que esto les comportase coste alguno, puesto que por disposición legal autonómica esa extinción supondría que los trabajadores se integrasen en el SAE sin solución de continuidad, de forma que los Ayuntamientos -los Consorcios habían agotado la subvención autonómica- no habrían de satisfacer indemnización alguna; b) pese a ello, las UTEDLT optan por la salida que les iba a producir perjuicio económico [despedir colectivamente, indemnizando] y que a la vez sacrificaba la estabilidad laboral de los trabajadores [impidiendo la subrogación empresarial que atribuía al SAE la legislación autonómica; c) carece de todo sentido no proceder a la disolución de los Consorcios cuanto la inexistencia de personal conlleva que pudieran acometerse -¿por quién?- las funciones que tienen atribuidas en el art. 5 de sus Estatutos; d) es altamente significativo -en orden a la prueba de presunciones- que la decisión de despedir a todos los trabajadores y no la de disolver las UTEDLT [económicamente beneficiosa para la empresa, legalmente prevista y protectora de los derechos laborales] se tome bajo la Presidencia -tanto del propio Consorcio como de su Consejo Rector- del Delegado Provincial de Empleo y que se haga de forma simultánea por todos los Consorcios, hasta el punto que la primera reunión del periodo de consultas se produzca conjuntamente para todos ellos, pese a que cada UTEDLT está dotada de personalidad jurídica y había iniciado independientemente su expediente de despido colectivo; e) como tampoco es dato neutro -a los efectos de que tratamos- que después de que los Ayuntamientos integrantes del Consorcio hubiesen asumido aparentemente -con su decisión de despedir- afrontar un cuantioso gasto por las obligadas indemnizaciones [la UTEDLT como tal ya no disponían de financiación alguna], que la Junta de Andalucía les conceda una subvención excepcional [5.846.298,62€] precisamente para atender en su integridad el pago de las indemnizaciones; y f) también la consecuente intencionalidad fraudulenta -despedir para así disolver sin que se produjese la subrogación legalmente establecida- se evidencia en las comunicaciones que sobre la decisión extintiva fueron enviadas individualmente a cada uno de los trabajadores afectados y en las que de manera inequívoca se presenta la extinción de los contratos de trabajo como paso previo a la disolución del ente.

  5. - En todo caso nos parece obligado salir al paso de las objeciones argumentales efectuadas.

    a).- No se puede justificar la persistencia de los Consorcios con el argumento de que la falta de personal no supone la nula actividad de los mismo, porque restan «consecuencias administrativas diferidas», como el pago de las indemnizaciones. El argumento es un sofisma, pues para justificar la no disolución parte de la petición de principio de que procedía el despido colectivo; y en todo caso olvida que esas «consecuencias diferidas» no son funciones propias del Consorcio -las fijadas en sus Estatutos-, sino las que acompañan a la disolución de cualquier ente.

    b).- Las obviedades sobre el sujeto activo de la disolución del Consorcio UTEDLT (el Consejo Recto y no el SAE) y de que sin ella no procede -formalmente- la subrogación por parte del SAE, no significan sino precisamente los imprescindibles componentes del fraude de ley que apreciamos concurrente.

    c).- Como es evidente, la revocación por el Tribunal Supremo de la sentencia del TSSJ Andalucía/Sevilla anulatoria de la DA Segunda del Decreto 96/11 -dato que por razones temporales no podía conocer la Sala de instancia-, priva de toda fuerza al argumento utilizado por la recurrida sobre la imposibilidad de subrogación; en todo caso es claro que a la fecha del despido colectivo los demandados tenían conocimiento de que la sentencia del TSJ no era firme y estaba pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.".

TERCERO

Las precedentes consideraciones nos llevan -oído el Ministerio Fiscal- a estimar la demanda en su petición principal y a revocar la sentencia recurrida, con las consecuencias previstas en el art. 124.11 LRJS y con la condena solidaria de quienes -conforme a las referencias de hecho y jurídicas precedentemente efectuadas- han participado de una forma y otra en el fraude de ley que hemos entendido acreditado, y que resultan ser todos y cada uno de los demandados. En este sentido se ha pronunciado esta Sala en múltiples sentencias, como las de 17 , 18 (dos ) y 19 de febrero de 2014 ( R. 142/2013 , 108/2013 , 151/2013 y 150/2013 ). Sin imposición de costas ( art. 235.1 LRJS ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESA CONJUNTO DE LOS 16 CONSORCIOS UTEDLT DE GRANADA y revocamos la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 12 de febrero de 2013, en actuaciones nº 11/2012 , acogiendo en su petición principal la demanda sobre despido colectivo y declarando la nulidad de la decisión extintiva, así como el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo con condena solidaria a los codemandados CONSORCIOS UTELDT de ALHAMA DE GRANADA, SANTA FE, RÍO VERDE (ALMUÑECAR), ATARFE, CADIAR, ARMILLA, ALFACAR, BAZA, GUADIX, HUESCAR, IZNALLOZ, LA ZUBIA, LOJA, MOTRIL, ORGIVA, PADUL , EL MARQUESADO y Servicio Andaluz de Empleo. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. Jesus Gullon Rodriguez D. Fernando Salinas Molina Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea D. Luis Fernando de Castro Fernandez D. Jose Luis Gilolmo Lopez D. Jordi Agusti Julia Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel D. Miguel Angel Luelmo Millan D. Antonio V. Sempere Navarro D. Jesus Souto Prieto

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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