STSJ Andalucía 551/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución551/2021

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 551/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de Marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.487/20, interpuesto por D. Luis Francisco contra el AUTO dictado por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 22/07/20, en Autos en ejecución de Titulo Judicial nº

19.1/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia en ejecución de sentencia, se dictó Auto de fecha 03/03/20, en cuya parte dispositiva de establece:

Debo desestimar como desestimo la impugnación formulada por la defensa Letrada de la ejecutante a la liquidación de intereses de fecha 10/05/19 que se mantiene en su integridad".

Segundo

Contra esta resolución fue interpuesto recurso de reposición por D. Luis Francisco, dictándose Auto de fecha 22/07/20 por el que se desestimaba el recurso"".

Tercero

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis Francisco, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO .- En la presente pieza de Ejecución de Titulo Judicial nº 19.1/2016 provenientes de procedimiento de despido, se dicto Auto el 3 de marzo de 2020 en la que se desestimo la impugnación efectuada por la parte ejecutante de la liquidación de intereses practicada por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Granada de la manera que consta al folio 471. Y por otro de 22 de julio de 2020 se ha desestimado el recurso de reposición. Y contra el mismo se alza en suplicación la parte ejecutante, habiendo sido el recurso impugnado de contrario por la Letrada de la Junta de Andalucía.

El recurso se formaliza a través de un único motivo, en el que al amparo del articulo 193 c) de la LRJS se pretende el examen de la infracción de los artículos 1100, 1108 del C.c, 239, 252 y 287 de la LRJS, 545.1 y 549.2 de la LEC, así como los artículos 21, 24 y 17.2 de la LGP.

Para ello parte de los siguientes datos procesales, que al ser indiscutida su presencia en Autos, esta Sala los va a dar por buenos, junto a otros que entiende necesario añadir:

Con fecha 12 de noviembre de 2015 se dicto sentencia en la que estimando la demanda interpuesta por el actor y hoy ejecutante D. Luis Francisco contra el Consorcio UTEDLT Marquesado de Granada y el SAE se decretó la nulidad del despido (producido con efectos del 30 de septiembre de 2012) con condena solidaria a los demandados a la inmediata readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir hasta la efectiva readmision conforme a un salario de 2996,94 euros mensuales nsin perjuicio de los descuentos por desempleo o actividad por cuenta ajena.

Dicha sentencia fue notif‌icada a los condenados el 10 de diciembre de 2015. Tras solicitarse la ejecución una vez que fue f‌irme la Sentencia el 21 de enero de 2016, por Auto de 9 de febrero de 2016 se requiere a la readmision, lo que se vuelve a hacer por DO de 14 de abril de 2016, y tras informarse de la complejidad en los términos que damos por reproducidos por f‌igurar al folio 246, por resolución del SAE dictada el 5 de abril de 2016, se dispone la ejecución de la sentencia mediante la asignación al actor de un destino provisional, abonandose al actor en la nomina de junio,en concreto el 27 de junio de 2016 la suma de 49.620,63 euros en concepto de salarios dejados de percibir. Si bien por otro Auto de 16 de febrero de 2017 del Juzgado de procedencia se estima la impugnación del ejecutante y se requiere a los condenados a abonarle de forma solidaria la suma de 3907,42 euros en concepto de salarios de tramitación, resolucion que ganaría f‌irmeza al ser desestimada por esta Sala por Sentencia dictada el 12 de abril de 2018 el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía en representación del SAE contra otro dictado el 8 de mayo de 2017 desestimatorio del recurso de reposición. Ampliada la ejecución, el 30 de marzo de 2019 se abono el resto de principal de 3907,42 euros.

El Auto de 3 de marzo de 2020 que deniega la impugnación de la liquidación de intereses y el posterior de 22 de julio que desestima la reposición, se limita exclusivamente a considerar la cantidad de 3907,42 euros, y sobre ella se calculan los intereses legales desde el 16 de febrero de 2017 hasta el 30 de marzo de 2019 sin el incremento de dos puntos.

Pues bien como vamos a razonar a continuación el recurso debe ser estimado en parte, declarando que el principal sobre los que se han de calcular los intereses en la cifra total de salarios dejados de percibir asciende a la suma de 53.528,05 euros, que la fecha inicial del computo es la fecha de la notif‌icación de la sentencia, que fue el 10 de diciembre de 2015, que la fecha f‌inal del computo es del pago total, con lo cual para la suma de 49.620,63 euros llega hasta el 27 de junio de 2016 y para la de 3907,42 euros desde el 28 de junio de 2016 al 30 de marzo de 2019, y por ultimo que el porcentaje a aplicar es la del interés legal, sin que haya lugar al incremento de dos puntos.

Y ello por lo siguiente:

En cuanto al principal, la llamada del articulo 251.2 de la LRJS a aplicar directamente el articulo 576 de la LEC en materia de intereses procesales, resuelve que títulos ejecutivos eran susceptibles de lucrar intereses procesales. Y en este sentido el articulo 576.3 de la LEC dispone que "Lo establecido en los anteriores apartados sera de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional ....que impongan el pago de cantidad liquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Publicas. En este sentido debe tenerse en cuenta que la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria dedica una Sección a las Obligaciones de la Hacienda Publica estatal " y dentro de ella se encuentra el Artículo...

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