STSJ Andalucía 179/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2017:343
Número de Recurso1933/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución179/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM. 179/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1933/16, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERÍA, en fecha 31 de mayo de 2016, en Autos núm. 317/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Isidora en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2016, por la que se estimó íntegramente la demanda interpuesta, y se condenó al FOGASA a abonar a la demandante la cantidad de 7,411,34€ más los intereses legales previsto en el art. 17.2 de la LGP desde la fecha de presentación de la demanda (5-3-14).

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D.ª Isidora, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA, desde el 1-4-96, con la categoría profesional de G3 Administrativo y percibiendo un salario de 1.969,77 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. 2.- La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución de fecha 1-3-12 por la que autorizó la extinción de la relación laboral de los 154 trabajadores que tenía la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA en todos sus centros de trabajo de Almería.

    En dicho ERE extintivo se alcanzó a un acuerdo entre trabajadores y empresa consistente en el reconocimiento de una indemnización a todos los trabajadores de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, calculada sobre el salario anual que percibía cada trabajador en situación normal de prestación de servicios.

  2. - La empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA no ha abonado a la demandante la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato de trabajo a través del ERE, ni los salarios de los meses de junio y julio de 2001 y de febrero y marzo del 2012, la paga extra de verano y la parte proporcional de las pagas extras de navidad del 2011 y verano y navidad de 2012 y de las vacaciones no disfrutadas de dicho año.

  3. - Dicha empresa se encontraba en situación de concurso voluntario de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, siendo sus administradores concursales D. Pedro Jesús y D. Celestino .

    La administración concursal emitió una certificación el 25-4-12 en la que reconoció como crédito salarial a favor de la actora la cantidad neta de 48.555,09 € (50.081,03 € brutos), de los cuales 41.261,54 € correspondían a la indemnización por el despido objetivo y los 7.293,55 € netos restantes (8.919,49 € brutos) a los salarios de los meses de junio y julio del 2011 y de febrero y marzo del 2012, la paga extra de verano y la parte proporcional de la paga extra de navidad del 2011 y el finiquito (parte proporcional de las pagas extras de verano y navidad de 2012 y de las vacaciones no disfrutadas de dicho año).

    5- Solicitado el pago de la prestación de garantía salarial el 27-7-12, la Secretaría General del Fondo de Garantía de Salarial dictó resolución de fecha 12-12-13 en la que se acordó reconocer al actor la cantidad total de 28.666,35 €, de los cuales 21.372,80 € correspondían a la indemnización por despido objetivo y los

    7.293,55 € restantes a salarios, quedando así agotada la vía administrativa.

  4. - La cuestión debatida afecta a más de 100 trabajadores que extinguieron sus contratos de trabajo con la empresa Inversiones Plásticas TPM como consecuencia del acuerdo alcanzado en el marco del ERE y que han interpuesto las correspondientes demandas contra el Fondo de Garantía Salarial que han sido repartidas en los diferentes Juzgados de lo Social de Almería.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Fogasa la sentencia estimatoria de instancia que desestima su oposición a la pretensión, deducida en la demanda, en que la trabajadora solicitaba que se condene al Fondo de Garantía Salarial a abonarle la cantidad 7.411,35, € en concepto de diferencias entre la cantidad abonada por dicho organismo (28.666,35 €) por salarios y la indemnización por despido objetivo adeudados por la empresa para la que prestaba sus servicios (Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA) que se encontraba en situación de concurso de acreedores y las cantidades reconocidas como crédito salarial por los administradores concursales de dicha empresa en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia en certificación de fecha 25/4/2012, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda el 5/3/2014. Dicho recurso ha sido impugnado por el trabajador.

Lo hace al amparo de la letra c del art 193 de la LRJS, denunciando que el magistrado, al aplicar la doctrina de la sentencia de la Sala de Granada de 28/4/2016- en rec de suplicación 2829/15, actualmente recurrida ante el TS - ha infringido el art 43 de la LRJAPYPAC en relación con las reglas 1ª 2ª y 3ª del art 33 del ET, pues en todo caso no puede concederse más de los estrictos términos legales de cobertura, citando diversas sentencias que estima contradictorias a esa posición de distintas Salas de TSJ de CCAAA que calenda, y que no tienen la condición de jurisprudencia, debiendo primar frente al criterio formalista del plazo, vista la fecha de la reclamación el criterio de legalidad.

Pues bien esta Sala ya tuvo ocasión de resolver esta misma cuestión en la sentencia referida, si bien en aquel caso el mismo Juzgado de lo Social nº 3 de Almería resolvió en sentido contrario, revocando aquella sentencia la de instancia al acoger el recurso de aquel actor, compañero en la empresa de nuestro demandante, criterio que también hemos mantenido luego en reciente sentencia de la misma fecha en el recurso 2.903/15, también recurrida, y que debemos seguir por coherencia y seguridad jurídica, en tanto el Alto tribunal no fije diverso criterio, y cuya argumentación es la siguiente:

" Al amparo del apartado c) del articulo 191 -habrá que entender articulo 193- de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 26.1 y 33 de la LET, apartado 7 del articulo 28 del RD 505/1985 sobre organización y funcionamiento del FOGASA, así como la figura del silencio positivo conforme al articulo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 20015.

Para el examen del presente motivo debemos partir de los siguientes hechos probados: "La administración concursal emitió una certificación el 25-4-12 en la que reconoció como crédito salarial a favor del actor la cantidad neta de 27.601,86 € (29.285,54 € brutos), de los cuales 20.237,98 € correspondían a la indemnización por el despido objetivo y los 7.363,88 € netos restantes (9.047,56 € brutos) a los salarios de los meses de junio y julio del 2011 y de febrero y marzo del 2012, la paga extra de verano y la parte proporcional de la paga extra de navidad del 2011 y el finiquito (parte proporcional de las pagas extras de verano y navidad de 2012 y de las vacaciones no disfrutadas de dicho año) (hecho probado cuarto). Solicitado el pago de la prestación de garantía salarial el 30- 7-12, la Secretaría General del Fondo de Garantía de Salarial dictó resolución de fecha 7-4-14 en la que se acordó reconocer a la actora la cantidad total de 17.497,31 €, de los cuales 10.133,43 € correspondían a la indemnización por despido objetivo y los 7.363,88 € restantes a salarios, quedando así agotada la vía administrativa (hecho probado quinto). Con igual alcance de hecho probado, se recoge en el fundamento jurídico primero el demandante "se limitó a rellenar un formulario en el que solicitaba prestaciones al organismo demandado y presentarlo al mismo el 30-7-12 después de que la administración concursal le entregara la certificación correspondiente, pero sin que en tal solicitud reclamara cantidad alguna ni tampoco lo ha hecho con posterioridad, sino que ha esperado a que el FOGASA resolviera su pretensión y una vez dictada la resolución pertinente ha presentado la demanda correspondiente en el plazo previsto...

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