STSJ Andalucía 4/2017, 11 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha11 Enero 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 4/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMA. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1756/16, interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 18 de mayo de 2016, en Autos núm. 291/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Edmundo en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Edmundo debo condenar y condeno de al Fondo de Garantía Salarial a abonar al demandante la cantidad de 4.421,75 € más los intereses legales previstos en el art 17.2 de la LGP desde la fecha de presentación de la demanda (27-2-14).

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Edmundo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA, desde el 3-10-95, con la categoría profesional de G3 Extrusión y percibiendo un salario de 2.156,73 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. 2.- La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución de fecha 1-3-12 por la que autorizó la extinción de la relación laboral de los 154 trabajadores que tenía la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA en todos sus centros de trabajo de Almería.

En dicho ERE extintivo se alcanzó a un acuerdo entre trabajadores y empresa consistente en el reconocimiento de una indemnización a todos los trabajadores de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, calculada sobre el salario anual que percibía cada trabajador en situación normal de prestación de servicios.

  1. - La empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA no ha abonado al demandante la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato de trabajo a través del ERE, ni los salarios de los meses de junio y julio de 2001 y de febrero y marzo del 2012, la paga extra de verano y la parte proporcional de las pagas extras de navidad del 2011 y verano y navidad de 2012 y de las vacaciones no disfrutadas de dicho año.

  2. - Dicha empresa se encontraba en situación de concurso voluntario de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, siendo sus administradores concursales D. Imanol y D. Matías .

    La administración concursal emitió una certificación el 25-4-12 en la que reconoció como crédito salarial a favor del actor la cantidad neta de 55.581,90 € (57.261,92 € brutos), de los cuales 47.585,89 € correspondían

    a la indemnización por el despido objetivo y los 7.996,01 € netos restantes (9.676,03 € brutos) a los salarios de los meses de junio y julio del 2011 y de febrero y marzo del 2012, la paga extra de verano y la parte proporcional de la paga extra de navidad del 2011 y el finiquito (parte proporcional de las pagas extras de verano y navidad de 2012 y de las vacaciones no disfrutadas de dicho año).

    5- Solicitado el pago de la prestación de garantía salarial el 27-7-12, la Secretaría General del Fondo de Garantía de Salarial dictó resolución de fecha 12-12-13 en la que se acordó reconocer al actor la cantidad total de 32.512,48 €, de los cuales 24.519,68 € correspondían a la indemnización por despido objetivo y los

    7.992,80 € restantes a salarios, quedando así agotada la vía administrativa.

  3. - La cuestión debatida afecta a más de 100 trabajadores que extinguieron sus contratos de trabajo con la empresa Inversiones Plásticas TPM como consecuencia del acuerdo alcanzado en el marco del ERE y que han interpuesto las correspondientes demandas contra el Fondo de Garantía Salarial que han sido repartidas en los diferentes Juzgados de lo Social de Almería."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda origen de litis en reclamación de prestaciones por garantía salarial frente al FGS se alza en suplicación este Organismo demandado con un único motivo de censura jurídica al amparo por tanto del apartado c) dela rt. 193 LRJS para denunciar infracción del artr. 43 Ley 30/92LRJAP y PAC en relación con las reglas primera y segunda del art. 33 ET que estima cometida por la sentencia de instancia, por cuanto en síntesis, la misma se limita a aplicar el primero de dichos preceptos, sin consideración a los límites legales de la responsabilidad del recurrente que para los procedimientos concursales establece el art. 33.3 ET, en contra del criterio sostenido por los pronunciamientos de suplicación que refiere, con lo que en definitiva, en los procedimientos concursales la responsabilidad del FGS está limitada por el importe de los créditos...

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