STS 247/2017, 20 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha20 Abril 2017
Número de resolución247/2017

SENTENCIA

En Madrid, a 20 de abril de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Montserrat , D. Candido , D. Emilio , D. Germán , D.ª Vicenta , D.ª Ángela , D.ª Covadonga y D.ª Gabriela , representados/as por el procurador D. Jacobo García García, bajo la dirección letrada de D. Alejandro Navarro Martínez, contra la sentencia núm. 268/2014, de 14 de abril, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el recurso de apelación núm. 578/2013 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 320/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, sobre condiciones generales de la contratación, cláusula suelo. Ha sido parte recurrida Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la procuradora D.ª María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira y bajo la dirección letrada de D. Rafael Monsalve del Castillo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora D.ª Belén María Campano Muro, en nombre y representación de D. Nemesio , D. Salvador , D.ª Vicenta , D.ª Rita , D.ª María Antonieta , D. Carlos María , D.ª Montserrat y D. Eusebio , D.ª Covadonga y D. Hipolito , D. Candido y D.ª Marisa , D. Germán , D. Marcial y D.ª Socorro , D.ª Ángela y D. Jose Carlos , D. Emilio y D.ª Carla y D.ª Gabriela , interpuso demanda de juicio ordinario contra Ipar Kutxa Rural, Soc. Coop. de Crédito en la que solicitaba se dictara sentencia:

    por la que estimando la demanda:

    1. Que se DECLARE la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas, las estipulaciones contenidas en los préstamos/créditos hipotecarios celebrados con los demandantes que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.

    »2. Que se CONDENE a la demandada a eliminar dichas cláusulas de los contratos de préstamo/crédito hipotecario suscritos con los demandantes.

    »3. Que se CONDENE a la demandada a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, a amortizar en cada préstamo/crédito la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo/crédito hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo/crédito.

    »4.- Y que se condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.

  2. - La demanda fue presentada el 20 de abril de 2012 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, fue registrada con el núm. 320/2012 . Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

  3. - El procurador D. Pedro Carnicero Santiago, en representación de Ipar Kutxa Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

    [...]dicte Sentencia por la que desestime íntegramente las pretensiones deducidas de contrario, absolviendo en todo caso a IPAR KUTXA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora

    .

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao dictó sentencia núm. 138/2013, de 25 de junio , con la siguiente parte dispositiva:

    FALLO: 1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Nemesio , Salvador , Vicenta , Rita , María Antonieta , Carlos María , Montserrat , . Eusebio , Covadonga , Hipolito , Candido , Marisa , Germán , Marcial , Socorro , Ángela , Jose Carlos , Emilio , Carla y Gabriela , representados por la Procuradora Sra. Belén María Campano Muro; frente a la mercantil IPAR KUTXA RURAL, SOC. COOP. DE CRÉDITO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Carnicero Santiago.

    2.- DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusivas por falta de transparencia, de las siguientes estipulaciones contenidas en las escrituras de préstamo hipotecario que se relacionan

    »1. Nemesio (en ambas escrituras)

    (i) Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha quince de diciembre de dos mil seis por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de DON Nemesio autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao D. Carlos Ramo Villanueva, número de protocolo seis mil cuatrocientos ochenta y cinco.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

    (ii) Escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria autorizada en fecha quince de septiembre de dos mil diez por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de País Vasco, distrito Gernika-Lumo, D. Gonzalo Campuzano Pérez del Molino, número de protocolo mil ocho.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

    »2. Salvador : Escritura de compraventa con subrogación, y ampliación, de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha trece de Junio del año dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL, S. COOP. DE CRÉDITO" a favor de DON Salvador Y DOÑA Clemencia autorizada por el Notario de Getxo, del Ilustre Colegio de Bilbao, D. Mariano-Javier Gimeno Gómez-Lafuente, número de protocolo mil novecientos noventa y cinco.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

    »3. Vicenta : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha cuatro de diciembre de dos mil seis por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de DOÑA Vicenta autorizada por el Notario de MUNGIA DON LUIS FELIPE ALAMILLOS GRANADOS, como sustituto y para el Protocolo de su compañero con residencia en MUNGIA, DON JORGE SÁEZ-SANTURTÚN PRIERTO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de BILBAO, distrito de GERNIKA-LUMO, número de protocolo mil ciento tres.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE (15%) ni inferior al TRES (3%) por ciento nominal anual.

    »4. Rita : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha nueve de Agosto de dos mil cinco por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de Dña. Rita autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. Ignacio Alonso Salazar, número de protocolo mil ochocientos ochenta y seis.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al DOS CON SETENTA Y CINCO por ciento nominal anual.

    »5. María Antonieta : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha veinticuatro de Enero de dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de Dña. María Antonieta autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. Ignacio Alonso Salazar, número de protocolo ciento treinta y seis.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

    »6. Carlos María : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha tres de mayo de dos mil seis por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de DON Carlos María autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao D. Luis Felipe Alamillos Granados, número de protocolo quinientos ochenta.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento (15%) ni inferior al TRES CON CINCUENTA por ciento (3,50%) nominal anual.

    »7. Montserrat y Eusebio : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha dieciséis de Octubre de dos mil seis por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de DON Eusebio y DOÑA Montserrat autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. Javier Vinader Carracedo, número de protocolo mil novecientos cincuenta y siete.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES CON CINCUENTA por ciento nominal anual.

    »8. Covadonga e Hipolito : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha cinco de Noviembre de dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de DON Hipolito y DOÑA Covadonga autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. Ángel María Martínez Ceyanes, número de protocolo novecientos setenta y uno.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUIJVCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

    »9. Candido y Marisa : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha tres de Agosto de dos mil siete por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de DON Candido y DOÑA Marisa autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. Luis Felipe Alamillos Granados, número de protocolo novecientos cincuenta y uno

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al CUATRO por ciento nominal anual.

    »10. Germán : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha veintitrés de Marzo de dos mil cinco por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de DON Germán autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, con residencia en Getxo, D. Enrique Ruiz Santaflorentina, número de protocolo setecientos setenta.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al DOS CON SETENTA Y CINCO por ciento nominal anual.

    »11. Marcial y Socorro : Folios de la Escritura de Novación préstamo hipotecario otorgada en fecha veintisiete de Febrero de dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de DON Marcial y DOÑA Socorro autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, con residencia en Las Arenas, D. Javier Gimeno Gómez Lafuente, número de protocolo no indicado.

    CUARTA.- El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

    »12. Ángela y Jose Carlos : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha cinco de Mayo de dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de DON Jose Carlos y DOÑA Ángela autorizada por el Notario de Getxo, del Ilustre Colegio de Bilbao D. Mariano-Javier Gimeno Gómez-Lafuente, número de protocolo mil cuatrocientos setenta y tres.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

    »13. Emilio y Carla (en ambas escrituras)

    (i) Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha veintidós de Agosto de dos mil seis por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de DOÑA Carla y DON Emilio autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. Juan de Dios Valenzuela García, número de protocolo mil doscientos setenta y tres.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al CUATRO por ciento nominal anual.

    (ji) Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha seis de Junio de dos mil siete por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de DOÑA Carla y DON Emilio autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. Miguel M. Martínez Sanchíz, número de protocolo trescientos noventa y cuatro.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al CUATRO por ciento nominal anual.

    »14. Gabriela : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha nueve de mayo de dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL" a favor de DOÑA Gabriela autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao con residencia en Balmaseda D. Carlos Alberto Muley Posso, número de protocolo mil veinticinco.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al CUATRO por ciento nominal anual.

    »3.- CONDENAR a la mercantil IPAR KUTXA RURAL, SOC. COOP. DE CRÉDITO a (i) la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido; (ii) a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses; (iii) a amortizar en cada préstamo/crédito la cantidad que se determine; y (iv) a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo/crédito hipotecario desde su constitución, y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo/crédito.

    Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el art. 576 LEC .

    »4.- Con condena en costas a la mercantil demandada IPAR KUTXA RURAL, SOC. COOP. DE CRÉDITO».

  5. - Por auto de fecha 5 de julio de 2013 se rectificó la anterior sentencia, en el sentido de que el Fundamento de Derecho Octavo quedaba redactado de la siguiente manera:

    OCTAVO.- Intereses.

    Según el artículo 1.108 del Código Civil , "si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal", lo que supone interés desde la fecha de cada cobro hasta hoy, al haberse superado el principio in iliquidis non fit mora por el de restitución al acreedor del rendimiento que haya podido generar la suma adeudada desde que hubiera sido reclamada. El total resultante devengará el interés legal elevado en dos puntos conforme al artículo 576.1 de la LEC

    .

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Ipar Kutxa Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que lo tramitó con el número de rollo 578/2012 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 14 de abril de 2014 , cuya parte dispositiva dice:

    FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por IPAR KUTXA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago, contra la sentencia de 25 de junio de 2013 y el auto aclaratorio de 5 de julio de 2013 dictados por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Bilbao , en los autos de Procedimiento Ordinario nº 320/12, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma en el sentido de que, manteniendo la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, dejamos sin efecto el Apartado 3 del Fallo eliminando la retroactividad sobre la condena a Ipar Kutxa de devolver el importe a los demandantes, a alterar el cálculo y la aplicación de las cuotas de amortización de los préstamos devengados hasta la fecha de la sentencia de instancia. Y todo ello sin pronunciamiento alguno en materia de costas procesales causadas en las dos instancias

    .

  3. - Por auto de fecha 6 de mayo de 2014 se aclaró la anterior sentencia, en el sentido de precisar que la declaración de nulidad de las denominadas "cláusulas suelo" tiene efectos desde la sentencia de primera instancia que declara su nulidad.

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

  1. - La procuradora D.ª Belén María Campano Muro, en representación de D.ª Montserrat , D. Candido , D. Emilio , D. Germán , D.ª Vicenta , D.ª Ángela , D.ª Covadonga y D.ª Gabriela , interpuso recurso de casación.

    El motivo del recurso fue:

    Único.- Infracción del artículo 1303 Código Civil

    .

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 17 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

    Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Montserrat , D. Candido , D. Emilio , D. Germán , Dª Vicenta , Dª Ángela , Dª Covadonga y Dª Gabriela , contra la sentencia dictada, el día 14 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 578/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 320/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao

    .

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Por providencia de 6 de marzo de 2017 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 5 de abril de 2017, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - Los recurrentes suscribieron sendas escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, para la adquisición de vivienda, con la Ipar Kutxa Rural S.C.C. (actualmente, Caja Laboral Popular S.C.C.), que contenían cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés nominal, mediante las denominadas cláusulas suelo (4%)/techo (15%).

  2. - Los prestatarios formularon una demanda de juicio ordinario contra la mencionada entidad financiera, en la que solicitaron la nulidad de las citadas cláusulas de limitación a la variabilidad del interés pactado y la restitución de las cantidades abonadas a consecuencia de su aplicación.

  3. - Tras la oposición de la parte demandada, el juzgado dictó sentencia estimatoria de la demanda, declaró la nulidad de las cláusulas impugnadas y condenó a la entidad prestamista a devolver las cantidades cobradas como consecuencia de su aplicación, con sus intereses desde la fecha de cobro.

  4. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la entidad demandada. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación y dejó sin efecto la declaración de retroactividad y devolución de las cantidades cobradas en aplicación de las cláusulas litigiosas.

SEGUNDO

Recurso de casación. Admisibilidad. Remisión a la doctrina de la Sala plasmada en la sentencia 123/2017, de 24 de febrero .

Planteamiento :

  1. - Dña. Montserrat , D. Candido , D. Emilio , D. Germán , Dña. Vicenta , Dña. Ángela , Dña. Covadonga y Dña. Gabriela interpusieron recurso de casación por interés casacional, basado en un único motivo, en el que denuncian la infracción del art. 1303 CC .

  2. - En el desarrollo del motivo argumentan, resumidamente, que el art. 1303 CC obliga a la restitución de las prestaciones tras la declaración de nulidad contractual, por lo que deben devolverse las cantidades cobradas en aplicación de las cláusulas anuladas, desde su cobro indebido.

  3. - Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida alegó su inadmisibilidad, por considerar que no había interés casacional, al no contradecir la sentencia recurrida la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    Esta alegación debe desestimarse, porque el interés casacional es manifiesto, a la vista de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, acogida por esta Sala en los términos que se expondrán más adelante.

    Decisión de la Sala:

  4. - La cuestión objeto de recurso ha sido resuelta por la Sala en la sentencia del Pleno 123/2017, de 24 de febrero , en la que modificamos nuestra jurisprudencia, en concordancia con la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15 , C-307/15 y C-308/15 ), una vez que dicha resolución consideró que:

    1. La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013 , se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.

    2. Dicha jurisprudencia nacional sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo; y tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE .

  5. - En su virtud, el recurso de casación ha de ser estimado, y al asumir la instancia, debe desestimarse íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera demandada, a fin de confirmar también en su integridad la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Costas y depósitos.

  1. - La estimación del recurso de casación supone que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según determina el art. 398.2 LEC .

  2. - Dicha estimación implica la desestimación íntegra del recurso de apelación, por lo que deben imponerse a Ipar Kutxa Rural S.C.C. las costas causadas por el mismo, conforme previenen los arts. 394.1 y 398.1 LEC .

  3. - Igualmente, conlleva la devolución del depósito constituido para la formulación del recurso de casación y la pérdida del prestado para el recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartados 8 y 9, LOPJ .

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución,

esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Montserrat , D. Candido , D. Emilio , D. Germán , Dña. Vicenta , Dña. Ángela , Dña. Covadonga y Dña. Gabriela , contra la sentencia núm. 268/2014, de 14 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4ª, en el recurso de apelación núm. 578/2013 . 2.º- Casar y anular parcialmente dicha sentencia, y desestimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Ipar Kutxa Rural S.C.C. contra la sentencia núm. 138/2013, de 25 de junio (rectificada por auto de 5 de julio de 2013 ), que confirmamos. 3.º- Imponer a Ipar Kutxa Rural S.C.C. las costas del recurso de apelación. 4.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación. 5.º- Ordenar la pérdida del depósito constituido para el recurso de apelación y la devolución del prestado para el recurso de casación. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

107 sentencias
  • SAP Las Palmas 465/2017, 18 de Diciembre de 2017
    • España
    • 18 Diciembre 2017
    ...del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C- 307/15 y C-308/15 ) y así, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 20 de abril de 2017 (nº 247/2017, rec. 1707/2014 - ROJ: STS 1498:2017, ECLI: ES:TS:2017:1498) ha dispuesto de diciembre de 2016 (asuntos acu......
  • SAP Huelva 66/2018, 9 de Febrero de 2018
    • España
    • 9 Febrero 2018
    ...período anterior al 9 de mayo de 2013. La nueva doctrina sentada por dicha sentencia de Pleno es aplicada, como es lógico, por la STS del 20 de abril de 2017 (ROJ: STS 1498/2017 A la vista de contenido de la demanda y contestación, de la documental aportada por los actores con la demanda y ......
  • SAP Jaén 75/2019, 24 de Enero de 2019
    • España
    • 24 Enero 2019
    ...cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013. En el mismo sentido se pronuncian las posteriores sentencias del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017 (ROJ: STS 1498/2017 ) y 4 de julio de 2017 (ROJ: STS 2501/2017 ), entre Examinadas las escrituras aportadas con la demand......
  • SAP Huelva 367/2017, 16 de Junio de 2017
    • España
    • 16 Junio 2017
    ...de 2013. La doctrina sentada por la referida sentencia del Pleno, como es lógico, ha sido seguida por la posterior sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017 (ROJ: STS 1498/2017 Por tanto, en aplicación de la nueva doctrina jurisprudencial citada, procede condenar a la entidad Ba......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXXI-IV, Octubre 2018
    • 1 Octubre 2018
    ...Colegio de Registradores de España, núm. 42, 2017, pp. 1786-1787). Por el contrario, la sentencia extractada representa —junto con las SSTS 247/2017, 248/2017 y 249/2017, todas de 20 de abril— acaso un viraje desde una noción más objetiva y abstracta de cumplimiento de los deberes de inform......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR