STSJ Comunidad de Madrid 119/2017, 16 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha16 Febrero 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0037948

Procedimiento Recurso de Suplicación 864/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 733/2015

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 119/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 864/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de D./Dña. Leticia, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 733/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a LIMPIEZAS ANTON SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DÑA. Leticia, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestado servicios para la demandada LIMPIEZAS ANTÓN S.L., con antigüedad de 21 enero 2003, categoría profesional de supervisor-encargado de zona y salario mensual de 2.000'98 euros, con prorrata de pagas extras.

Constan unidas a autos las cláusulas adicionales al contrato de trabajo de la demandante suscritas por la misma y la empresa demandada el 1 de enero de 2007, fecha en que ésta se subrogó en el contrato que hasta entonces vinculaba a la actora con la empresa ASERLIMP ASESORAMIENTO EN LIMPIEZAS, folios 53 a 56, y su contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 19 junio 2015 la demandada notificó a la actora carta de despido, con efectos en esa misma fecha. El contenido de la comunicación, unida a los folios 27 a 35, se da por expresamente reproducido.

TERCERO

El 30 marzo 2015 la actora entregó una hoja de supervisión de servicios del Grupo Inditex consignando que había supervisado la tienda Zara de la calle Conde de Peñalver de Madrid desde las 7:30 hasta las 9 horas, la tienda Bottega Veneta de la calle de José Ortega y Gasset de Madrid a las 9:30 horas y la tienda Bonpoint de la calle José Ortega y Gasset de Madrid a las 10 horas (folio 189 y ss).

Ese día la demandante no acudió a la tienda Zara de la calle Conde de Peñalver de Madrid desde las 7:30 hasta las 9 horas, y a las tiendas Bottega Veneta y Bonpoint acudió entre las 10:19 horas y las 10:37 horas.

CUARTO

El día 31 de marzo de 2015 la actora entregó una hoja de supervisión de servicios consignando que había supervisado la oficina Egon de Antonio Maura a las 8:00 horas, la tienda Zara de la calle Goya desde las 8:30 a las 9:00 horas, la tienda Stradivarius del Centro Comercial Plenilunio desde las 9:30 horas a las 10:00 horas, y la tienda Pull&Bear del Centro Comercial Plenilunio a las 10:00 horas (folio 193 y ss).

Asimismo, en otra comunicación distinta dirigida a la misma empresa, puso en su conocimiento que ese día, de 7:30 a 9:00 horas, había realizado sus funciones de control como supervisora en Zara de Fuencarral.

Ese día la demandante permaneció en las oficinas de la empresa desde las 6:34 horas hasta las 8:53 horas. Desde las 9:17 hasta las 12 horas estuvo en la tienda Zara de la calle Conde de Peñalver, en la tienda Pull&Bear Bottega Veneta y Bonpoint acudió entre las 10:19 horas y las 10:37 horas.

QUINTO

El día 1 de abril de 2015 la actora entregó una hoja de supervisión de servicios consignando que había supervisado la tienda Zara de Conde Peñalver desde las 7:30 a las 9:15 horas, la tienda Pull&Bear de Conde Peñalver desde las 9:30 a las 10:00 horas, la tienda Zara Home de Narvaez a las 10:15 horas, la tienda Máximo Dutti de Narváez a las 10:20 horas y la tienda Oysho de Narváez a las 11:00 horas (folio 196 y ss).

Ese día la demandante permaneció en las oficinas de la empresa desde las 6:34 horas hasta las 8:53 horas. Desde las 9:56 hasta las 10:59 horas estuvo en el centro comercial Plenilunio.

SEXTO

El día 13 de abril de 2015 la actora entregó una hoja de supervisión de servicios consignando que había supervisado la oficina Egon a las 07:00 horas, la tienda Zara de Goya de 08:30 a 09:30 horas y la tienda Hedonai de Callao a las 09:00 horas (folio 201 y ss).

Ese día la demandante permaneció en las oficinas de la empresa desde las 6:43 horas hasta las 8:03 horas. Desde las 9:16 hasta las 10:03 horas estuvo en la tienda Zara de Goya.

SÉPTIMO

El día 17 abril de 2015 la actora entregó una hoja de supervisión de servicios consignando que había supervisado la tienda Zara Dreams de 07:30 a 08:00 horas, la tienda Pull&Bear del CC Plenilunio a las 09:30 horas y la tienda Stradivarius del CC Plenilunio a las 10:00 horas (folio 204 y ss).

La demandante en ese día no visitó ninguna de las tiendas citadas.

OCTAVO

El día 21 abril 2015 la actora entregó una hoja de supervisión de servicios consignando que había supervisado la tienda Zara de Goya de 9:00 horas a 10:00 horas, la tienda Hedonai de la calle Goya sin indicar la hora, la tienda Oysho de la calle Goya sin indicar la hora y el Cine Conde Duque de la calle Goya a las 10:30 horas (folio 207 y ss).

Ese día la demandante estuvo en la tienda Zara de Goya de 7:30 horas a 8:37 horas y en el Cine Conde Duque de la calle Goya de 8:53 horas a 9:40 horas.

NOVENO

El día 23 abril 2015 la actora entregó una hoja de supervisión de servicios consignando que había supervisado la tienda Pull&Bear de Madrid Sur a las 8:00 horas, y la tienda Kiddys de Madrid Sur a las 9:00 horas (folio 211 y ss).

La demandante en ese día no visitó ninguna de las tiendas citadas. Estuvo en las oficinas de la empresa desde las 12:22 horas hasta las 15:34 horas.

DÉCIMO

El día 18 mayo 2015 la actora entregó una hoja de supervisión de servicios consignando que había supervisado la tienda Kiddys de Madrid Sur sin indicar hora, y la tienda Pull&Bear de Madrid Sur sin indicar hora (folio 213 y ss).

La demandante visitó los dos centros mencionados aproximadamente a las 9 horas, durante 10 minutos cada uno de ellos.

UNDÉCIMO

El día 21 mayo 2015 la actora entregó una hoja de supervisión de servicios consignando que había supervisado la oficina Egón Zenelher en la Plaza del Marqués de Salamanca 4-5 sin indicar hora (folio 215 y ss).

La demandante visitó el centro de 8:22 horas a 8:39 horas.

DUODÉCIMO

DÑA. Fermina, trabajadora de la demandada hasta noviembre de 2014, realiza trabajos de limpieza, como trabajadora autónoma, anunciándose con el nombre comercial de LISOMAR, LIMPIEZAS GENERALES Y MANTENIMIENTO.

DÉCIMOTERCERO

El 16 mayo 2015 la empresa LISOMAR LIMPIEZAS GENERALES Y MANTENIMIENTO fue contratada por la agencia de detectives a su vez contratada por la empresa demandada para realizar un servicio de limpieza en el restaurante ROMESCO, sito en la calle Marqués de Cubas 18 de Madrid; el servicio fue realizado por DÑA. Fermina y por la demandante.

DÉCIMOCUARTO

Consta unido a autos informe elaborado por los detectives privados Rausa & Rausa, contratados por la empresa demandada, folios 83 a 177, y su contenido se da por reproducido.

DÉCIMOQUINTO

En el desempeño de sus funciones la demandante tenía libertad de horario, y tenía a su disposición un vehículo de empresa y un teléfono móvil, no constando la existencia de un protocolo regulador del uso de estos medios materiales.

DÉCIMOSEXTO

La empresa demandada informaba a los supervisores de que el sistema de trabajo debía ser el de realizar la supervisión de los centros en el horario de 7 a 10 horas, no debiendo los supervisores acudir a las oficinas de la empresa antes de las 12 horas.

DÉCIMOSÉPTIMO

La demandante y otro compañero, también supervisor, D. Lorenzo, asumieron la supervisión de los centros de trabajo que anteriormente, cuando prestaba servicios en la empresa, realizaba DÑA. Fermina .

DÉCIMOCTAVO

En la demandada es de aplicación el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales.

DÉCIMONOVENO

La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

VIGÉSIMO

El día 29 julio 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el...

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