STSJ Comunidad Valenciana 2326/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:5585
Número de Recurso1256/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2326/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2326/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1256/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 649/08, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Rebeca , asistida por el Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra TEMPS MULTIWORK SA ETT, asistida por la Letrada Dª. Maria García Trevijano Alvarez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de noviembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda de Despido formulada por Rebeca , contra la empresa demandada TEMPS MULTIWORK S.A. ETT, declarando la improcedencia del despido de fecha 17.05.08, condenando a dicha empresa a que a su opción que deberá ejercitar mediante escrito o por comparecencia ante este Juzgado en el plazo de Cinco Dias desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o la indemnice en cuantía de 3.706,20 euros (90 días de salario); entendiéndose que opta por la readmisión si nada manifiesta, y en cualquier caso, debe abonar a la actora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia teniendo en cuenta un importe diario de 41,18 euros. Teniendo por desistida a la demandante respecto de la empresa codemandada Ericsson Network Services, S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Rebeca , con DNI Núm. NUM000 , ha venido prestando servicios desde el

18.05.06 para la empresa demandada Temps Multiwork S.A. ETT, antes denominada Temps Consultores de Empleo S.A. ETT, dedicada a la actividad de trabajo temporal, con domicilio en Valencia, Avda. Gran Vía Marques del Turia, 49, 2°, Pta.2, siendo su categoría profesional la auxiliar administrativo, y el salario regulador de su despido el de 41,18 euros diarios con inclusión de prorrata de pagas extras. Segundo.- Lademandante suscribió con la demandada el 18.05.06 un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "proyecto telefonía móvil rural".(Doc.1 demandada). La ETT demandada firmó con la codemandada Ericsson Network Sevices S.L., anteriormente denominada Enditel Ingenieria, S.L., el

18.05.08, un contrato de puesta a disposición de la trabajadora demandante.(Doc. 3 demandada).

Tercero

La demandada Temps Multiwork S.A. ETT (en lo sucesivo la demandada ETT), remitió a la actora el día 7.05.08, mediante Burofax, carta fechada el mismo día mediante la que le comunicaba que el

17.05.08 causaría baja por fin de contrato al haber concluído la obra o servicio que desempeñaba, como le comunicaba la empresa usuaria Ericsson Network Services, S.L. (Doc. 2 actora). El día 17.05.08 la empresa hizo entrega a la actora de carta comunicándole que el día 17 de mayo de 2008 finalizaba su contrato laboral con la empresa.(Doc.3 actora). Cuarto.- La demandante presentó ante el Smac el día 6.06.08 papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto conciliatorio el 30.06.07, con el resultado de Sin Avenencia, presentándose la demanda el 1.07.08. En el acto de conciliación, la demandada ETT se opuso a la demandada de conciliación manifestando "que reconoció la improcedencia del despido, y que consignó en fecha 26 de junio de 2008 la cantidad de 4.233,04 euros, de los que 2.736,84 corresponden a la indemnización por despido, haciendo la aclaración de que si bien le correspondería a la trabajadora la cantidad de 3.706,39 euros por el referido concepto, la misma percibió la cantidad de 969,55 euros en concepto de 12 días de salario por año de servicio (artículo 11.2 Ley 14/94 ), por lo que se ha procedido al descuento de la cantidad referida; y 1.486,21 euros corresponden a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día 26 de junio de 2008". La demandante, que compareció al acto por si misma, se opuso a la demanda de conciliación. Quinto.- La letrado de la demandada ETT, Sra. García Trevijano remitió el 26.06.08 un fax a Comisiones Obreras, Letrada Goya Gómez, en el que comunica a dicha letrada que tal como habían quedado por teléfono le mandaba escrito que había presentado ese día en el Juzgado, reconociendo la improcedencia del despido y consignando la indemnización y los salarios de tramitación desde el 18 de mayo hasta hoy. (Doc. 6 demandada). Sexto.- La demandada ETT efectuó transferencia al Decanato de los Juzgados de Valencia por importe de 4.223,04 euros el día 26.06.08, presentando escrito el mismo día ante el Decanato, en el que se dice que "por medio de este escrito la empresa viene a reconocer expresamente la improcedencia del despido disciplinario efectuado, para que tal declaración se haga llegar al trabajador..", indicando el escrito que el mismo día había procedido a consignar la cantidad de

2.736,84 euros en concepto de indemnización por despido y 1.486,21 euros por salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de la consignación, y que las cantidades consignadas han de ser puestas a disposición de la trabajadora Doña Rebeca , de la que se hacía constar el D.N.I., domicilio y teléfonos. (Doc. 6 demandada). No consta en autos que la trabajadora recibiera comunicación del Decanato. Séptimo.- Por este Juzgado se remitió oficio al Decanato tras la presentación de la demanda, el

4.07.08 a fin de que se efectuara transferencia de la cantidad consignada contestando el Decanato el

15.07.08 que no aparecía ninguna cantidad consignada ni escrito a nombre de la empresa, como tampoco a nombre de la demandante. Tras la celebración del juicio, y acordadas diligencias para mejor proveer en relación con dicha consignación, el Decanato ha transferido a la cuenta de este Juzgado la cantidad de

4.223,04 euros, que la ETT demandada había ingresado el 26.06.08 , como se hace constar en Diligencia extendida al efecto; habiendo formulado alegaciones la parte actora y la demandada citada en los términos que constan en autos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2.008 y aclarada en fecha 19-12-2008 por el Juzgado de lo Social número 13 de los de Valencia en la que estimando la demanda de despido interpuesta por Rebeca contra la empresa demandada TEMPS MULTIWOK S.A ETT declara la improcedencia del despido de fecha 17-5- 2008 y se condena a esta a que opte bien por la readmisión de la trabajadora o bien por indemnizarle con la cantidad de 3.706,20 euros con abono de salarios de tramitación a razón de 41,18 euros por día, se interpone por la empresa recurso de suplicación en el que se solicita la revocación de la sentencia y se proceda a la absolución de la empresa. El recurso, que se estructura en tres diferentes motivos, formulándose cada uno por uno de los tres apartados del art. 191 LPL , es impugnado por la empresa.

SEGUNDO

1. El primero de los motivos formulado al amparo del art. 191 apartado a) con deficiente técnica procesal ya que en el suplico del escrito de interposición del recurso nada se solicita respecto de la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente al de haberse cometido la infracción, consecuencia lógica esta cuando se aprecia un motivo formulado con invocación del apartado a) del art. 191 LPL , sin perjuicio de que esta Sala siguiendo la doctrina de la STS 6-2-2.008 ( RCUD 4175/2006 ), entiendaque implícitamente se solicita tal nulidad, y pese a lo defectuoso de la forma de formulación proceda al examen del recurso sin rechazarlo "ad limine".

  1. Dicho lo anterior se denuncia por la empresa recurrente que la resolución de instancia en su fundamento de derecho cuarto señala "Pero además, la empresa no consignó la totalidad del importe de la indemnización como exige el art. 56.2 sino que, indebidamente, dedujo de la misma el importe correspondiente a los 12 días de salario por año de servicio aplicando el artículo 11.2 de la ley 14/1.994".,. Razonamiento este que a jucio de la recurrente adolece de falta de motivación ya que no se aclaran las razones por las que no cabe la compensación de indemnizaciones, por lo que considera que la resolución recurrida infringe los arts. 209.3, 218 de la LEC, 97.2 LPL, 120.3 y 24.1 CE.

  2. A fin de resolver el motivo debe reseñarse, como hacíamos en nuestra Sentencia de 25-11-2.008 resolutoria del recurso de suplicación registrado en esta Sala bajo el número 1046/2008, que la motivación de las sentencias y la suficiencia de los hechos declarados probados son aspectos de la tutela judicial efectiva cuya omisión puede causar indefensión (STC 192/94, de 23 de junio ), pero no cabe olvidar que el Tribunal Constitucional ha declarado también (STC 27/93, de 25 de enero ), "...que, a los efectos de determinar si ha habido infracción del art. 24 de la C.E ., no cabe exigir que esa fundamentación sea absolutamente exhaustiva, ni debe expresar el completo proceso lógico que condujo al Juez a su decisión, no es imprescindible una descripción exhaustiva de lo que se consideró probado, aunque ello fuera deseable desde...

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