STSJ Galicia 1336/2017, 13 de Marzo de 2017
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1630 |
Número de Recurso | 3720/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1336/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0001776
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003720 /2016 GA
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 447/2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Arsenio
GRADUADO/A SOCIAL: JUAN MANUEL BARRAL ALFONSO
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Bruno, PANADERIA Y PASTELERIA PONDAL SL
ABOGADO/A: FOGASA, ROSARIO PEREZ DA SILVA, ROSARIO PEREZ DA SILVA,,,,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 3720/2016, formalizado por el Graduado Social D. JUAN MANUEL BARRAL ALFONSO, en nombre y representación de D. Arsenio, contra la sentencia número 185/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 447/2015, seguidos a instancia de D. Arsenio frente a FOGASA, D. Bruno, y PANADERÍA Y PASTELERÍA PONDAL SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Arsenio presentó demanda contra FOGASA, D. Bruno, y PANADERÍA Y PASTELERÍA PONDAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Arsenio, con D.N.I. NUM000 permaneció afiliado al R.E.T.A. desde el 1 de enero de 2006 al 31 de enero de 2105, fecha en la que se dio de baja en el citado sistema, encargándose de la elaboración del pan de noche y otras tareas como reparto. La retribución se documentaba en nominas con los siguientes conceptos: categoría profesional, obrador: salario base, 645,30€; retribución en especie, 314,40€, elevándose los conceptos referidos en enero de 2015 a 648,60€ y 316,02€./ SEGUNDO.- La empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA PONDAL S.L. fue constituida mediante escritura pública de 23 de septiembre de 1996 por DON Hugo, DON Bruno y DOÑA Ariadna, siendo cada uno de ellos titular de la tercera parte de las participaciones. En el obrador trabajan los dos primeros, hasta que Don Hugo sufrió un accidente en el año 2013, la esposa de este y los hijos de ambos hermanos, repartiéndose el trabajo entre todos ellos sin sujeción a un horario fijo. El demandante convive con sus padres Don Hugo y Doña Estrella en CALLE000 N° NUM001, en el Ayuntamiento de Barro./ TERCERO.- Se intentó sin avenencia en fecha 1 de julio de 2015 la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 24 de junio."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por DON Arsenio frente a la empresa PANADERIA Y PASTELERIA PONDAL S.L. y DON Bruno absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra. Ello con la intervención del FOGASA."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Arsenio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31 de agosto de 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día trece de marzo de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, añadiendo un nuevo hecho probado cuarto, del siguiente tenor literal:
"El demandante causó alta el día 4/02/2016 en DIRECCION000 Comunidad de Bienes, encuadrado en el régimen general de la Seguridad Social y con tipo de contrato a tiempo parcial y un porcentaje de la jornada consistente en un 60por ciento".
Por lo que se refiere a la introducción de un nuevo ordinal y aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 14/09/13 R. 1930/13, 23/07/13 R. 1239/11, 12/07/13 R. 1427/13, 11/07/13 R. 963/11, 12/04/13 R. 4422/10, 23/01/13 R. 5457/12, 12/11/12 R. 3721/12, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien...
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ATS, 24 de Abril de 2018
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