STSJ Cataluña 5/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2017:491
Número de Recurso142/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 142/15

SENTENCIA Nº 5

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 6 febrero 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que han dado lugar al presente Rollo núm. 142/2015, ambos presentados contra la sentencia de once de junio de dos mil quince, dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Rollo de apelación núm. 571/2014 , dimanante del procedimiento de divorcio núm. 957/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cerdanyola del Vallés. D. Carlos Antonio ha interpuesto los dos recursos, debidamente representado por la procuradora Sra. Dª. Gloria Casado Díaz y defendido por el letrado Sr. D. Josep de Puig Viladrich. Dª. Zaida , actora en la primera instancia, se ha opuesto a la estimación de los recursos representada por el procurador Sr. D. Andrés Carretero Pérez y defendida por el letrado Sr. D. Javier Fernández Molina. El Ministerio Fiscal , representado por la Ilma. Sra. Dª. Teresa Compte Massachs, ha sido parte en el presente Rollo en interés de las dos hijas comunes menores de edad.

Antecedentes de hecho
Primero

La representación procesal de Dª. Zaida interpuso en su día ante los Juzgados de Primera Instancia de Cerdanyola del Vallés una demanda de divorcio contra D. Carlos Antonio , en la que solicitó que fuera declarada la disolución por divorcio del vínculo matrimonial que les unía desde el año 1999 y, además de otras medidas derivadas de dicho pronunciamiento que no tienen relación directa con el objeto de los recursos que se examinan, solicitó que se le atribuyera a ella la guarda de las dos hijas menores de edad comunes con un determinado régimen de comunicación y de estancias con su padre, así como la atribución también a ella del uso de la que fuera vivienda conyugal en la localidad de Barberá del Vallés y una pensión de alimentos en favor de las menores y a cargo del demandado por importe de 250 euros mensuales a cada una de las dos.

La indicada demanda correspondió por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cerdanyola del Vallés (procedimiento de divorcio núm. 957/2012), ante el que compareció la representación procesal del demandado, que se opuso a la demanda, salvo por lo que se refiere a la disolución del vínculo matrimonial, interesando la guarda y custodia compartida por semanas alternas en el domicilio otrora conyugal, en el que los padres se reemplazarían recíproca y periódicamente en su convivencia con las menores, obligándose a contribuir ambos a sus alimentos en 100 euros al mes por cada una de ellas.

Después de disponer por auto de 16 julio 2013 la acumulación del procedimiento formado con la demanda de divorcio presentada, a su vez, por el demandado contra la demandante (procedimiento de divorcio núm. 3/29013), tras los trámites oportunos, el Juzgado competente terminó dictando en 22 julio 2013 una sentencia con la siguiente parte dispositiva, en cuya reseña solo se incluyen los pronunciamientos directamente relacionados con el objeto de los recursos que se examinan:

" FALLO :

Que estimando la demanda de divorcio entre Dña. Zaida y D. Carlos Antonio , debo:

Declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Zaida y D. Carlos Antonio , el 22 de mayo de 1999 en Badía del Vallés (Barceona).

Establecer las siguientes medidas definitivas:

  1. - La patria potestad y la guarda de las hijas será compartida .

    La guarda se ejercerá por períodos semanales, teniendo atribuido a las menores el uso del domicilio familiar , será los progenitores quienes se deberán trasladar cada uno en los períodos que ostentan la guarda. Corresponderá a la madre la guarda en las semanas pares.

    ...

  2. - Se establece como pensión de alimentos para las menores [que] cada progenitor deberá depositar en una cuenta corriente habilitada al efecto la cantidad de 100 €/mes por hija (400€), durante los primeros cinco días de cada mes por mensualidades anticipadas.

    Asimismo los progenitores sufragarán por partes iguales los gastos extraordinarios, entendiendo como tales los imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, teniendo tal naturaleza los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social. Las discrepancias sobre el pago de tales gastos se resolverán en la forma prevista en los arts. 236-11 y 236-13 del CCCat .

    ...

    No se hace expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad".

    La indicada sentencia fue objeto de aclaración por un auto de 4 octubre 2013 en cuya parte dispositiva se dispuso precisar, entre otros extremos que no se refieren al objeto de los recursos, que el uso del domicilio familiar se atribuía a las menores " hasta que alcancen la mayoría de edad ", que las semanas pares durante las cuales debía ejercer la guarda la madre debían entenderse " en su cómputo anual " y, por último, que " con las cantidades ingresadas en la citada cuenta corriente se sufragarán los gastos escolares de las hijas, gastos extraordinarios, tanto por enfermedad, por educación o por actividades extraescolares, idiomas, actividades deportivas, etc. ".

    Segundo.- Contra la sentencia y el auto aclaratorio, la representación procesal de la actora Dª. Zaida interpuso un recurso de apelación, que se admitió a trámite y se sustanció por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 571/2014), por la cual, contando, con la oposición del demandado y del Ministerio Fiscal, se dictó sentencia en fecha 11 junio 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

    " FALLAMOS :

    Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Zaida , contra la sentencia de 22 julio 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallés , en autos de divorcio contencioso de que el presente rolo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de:

    1. - Acordar la guarda materna de las dos hijas comunes.

    2. - Fijar, en defecto de acuerdo, un régimen de vistas para el periodo lectivo de fines de semana alternos de viernes a domingo hasta las 20 h. A los citados fines de semana se adicionarán los festivos y puentes correspondientes.

      Todos los mediodías desde la salida del colegio a las 12,30 y hasta las 15,00 para que las hijas puedan ser recogidas por su padre para comer con él y un día intersemanal los miércoles desde la salida del centro escolar a las 5,30 y hasta las 20,00 h.

      En el periodo vacacional deberá mantenerse el régimen establecido en la sentencia recurrida por estimarse que tutela suficientemente el interés de las hijas comunes.

    3. - La vivienda familiar , con su ajuar, se atribuye a la madre por razón de la guarda y hasta que cese ésta.

    4. - Fijar, con fecha de efectos desde la presente resolución, una pensión de alimentos con cargo al Sr. Carlos Antonio en la cantidad de 200 euros mensuales para cada una de las hijas comunes. El Sr. Carlos Antonio deberá ingresar la citada cantidad en la cuenta corriente designada por la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. La citada cantidad será actualizable automáticamente de conformidad con la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

      Los restantes pronunciamientos que no resulten incompatibles con los expresados permanecen invariables.

      No procede efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada" .

      Tercero.- La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Gloria Casado Díaz, en nombre y representación del demandado D. Carlos Antonio , interpuso -como ya se ha dicho- un recurso de casación y otro extraordinario por infracción procesal, con firma del letrado Sr. D. Josep de Puig Viladrich, que fueron admitidos a trámite y de los que les fue conferido traslado a la parte contraria, que se opuso oportunamente a su estimación, y al Ministerio Fiscal , que se mostró partidario de su estimación parcial, por lo que se refiere a la concesión de la guarda compartida, sin vincularla al uso alterno del mismo domicilio y con el consiguiente reflejo en la pensión de alimentos, tras lo cual se dispuso sobre su votación y fallo en la forma prevista en la LEC.

      Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos de derecho
Primero

La sentencia que se recurre ante esta Sala por el doble cauce de la infracción procesal y de la casación estimó parcialmente el recurso de apelación que la actora interpuso contra la sentencia de primera instancia, la cual, a su vez, había estimado solo en muy limitada medida su demanda.

La actora pretendía desde el principio que fuera declarada en su favor la custodia monoparental de las dos menores producto de su matrimonio con el demandado, con la atribución consecuente del uso del domicilio familiar perteneciente en proindiviso a los dos progenitores y el reconocimiento de un determinado régimen de comunicación y de estancias del demandado con aquellas, así como una pensión de alimentos a su cargo y en favor de las menores de 250 euros al mes por cada una. Por su parte, el demandado solicitó desde el primer momento el establecimiento de una guarda compartida con el uso del domicilio familiar por ambos progenitores en un régimen rotatorio de semanas alternas y el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de cada uno de ellos de 100 euros al mes por cada menor.

Ya se ha dicho en los antecedentes de esta resolución que, si bien el Juzgado de...

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