SAP Barcelona 841/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:11136
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución841/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 841/2017

Barcelona, 23 de octubre de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

Ana Mª García Esquius

Rollo n.: 9/2017

Efectos derivados de ruptura de pareja estable n.: 510/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de DIRECCION000

Objeto del recurso: petición de guarda materna con visitas a favor del padre; alimentos de 600 euros al mes y pago del 50% de gastos extraordinarios; atribución a la madre del uso de la vivienda familiar, prestación alimentaria de 200 euros al mes y compensación económica de 150 euros mensuales

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Belen

Abogada: P. Jiménez Navas

Procuradora: L. Arbonés Ojeda

Apelado: Pedro Francisco

Abogada: J. Serra Pallás

Procurador: F. Bertrán Santamaria

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 9 de septiembre de 2014 el Sr. Pedro Francisco presentó demanda sobre adopción de medidas derivadas de crisis de pareja estable en la que solicita que se le atribuya la guarda de una hija con visitas para la madre (subsidiariamente, pide guarda materna y visitas para él de fines de semana alternos de viernes a lunes y una tarde intersemanal y mitad de periodos vacacionales), cesión de potestad al padre, se establezca la obligación materna de pagar 100 euros al mes de alimentos el primer año, 300 después (de forma subsidiaria, ofrece 300 euros al mes de alimentos el primer año y sufragar ambos progenitores los gastos por mitad

    después, que cifra en 500 euros al mes), el uso de la vivienda a favor del padre (subsidiariamente para la madre). Relata que los litigantes constituyen pareja de hecho desde 2005, de la que nació Lorena en 2008. Él dice trabajar en San Sebastián y que la vivienda familiar (propiedad suya y de su hermana) está en DIRECCION000 . Afirma haber cuidado siempre de la hija. Más adelante, da cuenta de vivir en DIRECCION000 y trabajar en Tarragona y propone una guarda compartida.

    1.2 El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    1.3 La Sra. Belen ha presentado demanda, que se ha acumulado en la que pide la guarda materna, visitas para el padre fines de semana alternos de viernes a domingo y mitad de periodos vacacionales, alimentos a su cargo de 600 euros al mes, alimenticia para ella de 200 euros al mes sin límite temporal, compensación económica de otros 150 al mes y uso de la vivienda familiar a su favor. Relata que siempre se ha cuidado de la niña aquién el Sr. Pedro Francisco no cuida (lo hacen los abuelos paternos) y que el padre la visita poco.

    1.4 El padre contesta y dice que trabaja en Tarragona para poder estar con la hija, a través del ordenador, con flexibilidad, y ha alquilado una vivienda en DIRECCION000 . Reproduce los argumentos de su demanda, reitera que la madre trabaja en hostelería y tiene una propiedad en Uruguay que le renta. Reitera sus pedimentos, pero introduce la subsidiaria (a la guarda paterna) de una guarda compartida por semanas alternas (con día intersemanal para el otro progenitor), sin pensión de alimentos y con pago por mitad de gastos escolares y extraescolares, mediante ingresos en cuenta corriente.

    1.5 La Sentencia recurrida, de fecha 30 de julio de 2015, entiende que la objeción de la madre (que el padre trabajaba en San Sebastián) ha desparecido, que el padre cuida de la hija según informe de detectives y que la legislación en contraria al "padre meramente visitador". Fija los gastos y opta por cuenta corriente conjunta, a nutrir por mitad, rechaza que concurran los requisitos de la compensación económica (el único bien adquirido, en Alemania, está a nombre de ambos litigantes) y atribuye el uso de la vivienda a ambos progenitores. En suma, la juez estima parcialmente la demanda y declara las siguientes medidas: 1.- Extinción de la pareja de hecho, con revocación de los poderes que hubieren otorgado uno a favor del otro. 2.- Atribución de la guarda y custodia compartida a ambos progenitores, así como la patria potestad. Estableciéndose en defecto de acuerdo de las partes; en periodos semanales y alternamente por cada uno de los progenitores, en el domicilio familiar, siendo el cambio de guarda los domingos a partir de las 20:00 horas, Por tanto, Lorena estará semanalmente con cada uno de sus progenitores, debiendo de encargarse de la menor cada uno de ellos llevándola al colegio y a sus actividades extraescolares e informando al otro progenitor de cualquier incidencia de la menor. Asimismo, en cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano serán repartidas en periodos iguales entre ambos progenitores, pudiendo fijar ellos mismo de mutuo acuerdo los periodos que podrían ser quincenales o semanales, repartiéndose únicamente en Navidad los días festivos. No obstante, en caso de desacuerdo; se establece el siguiente: Vacaciones Navidad; Se dividirán en dos periodos; desde el último día de colegio hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas, y desde ésta hasta el primer día del colegio. Escogiendo la madre en los años pares y el padre en los impares. Vacaciones Semana Santa; Se establecerán dos periodos; se dividirán por mitad, desde el último día de colegio hasta el jueves santo y del Jueves Santo a las 20:00 horas hasta el inicio del colegio. Vacaciones Verano: Se dividirán los meses de julio y agosto por quincenas; eligiendo quincenas la madre en los años pares y al padre en los impares. 3.- Pensión de alimentos: se acuerda proceder a abrir una cuenta corriente conjunta donde los progenitores ingresen la suma inicial de 250 € cada uno de ellos, para hacer frente a los gastos de la menor. 4.- Atribución del uso de la vivienda familiar sita en AVENIDA000, n. NUM000 NUM001 de DIRECCION000 a la menor y a los progenitores custodios durante el tiempo que ejerzan la guarda y custodia.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Belen argumenta que es sorprendente que con similares pruebas el Auto de medidas y la Sentencia varíen tanto. Afirma que la inestabilidad del padre (continuos viajes y desplazamientos, llegó a alquilar un piso en DIRECCION000 sin residir en él, delega en los abuelos paternos) ha venido acompañado del constante cuidado de la menor por la madre (no ha sido su única reticencia que trabajase en San Sebastián) y no se justifica la guarda compartida. Añade que ella no trabaja (recibe ayuda de sus padres desde Uruguay), la finca de aquel país está alquilada y con la renta se paga hipoteca, el padre gana más y no se han contado todos los gastos de la hija. Se opone a "casa-nido" y por guarda materna y mayor necesidad reclama el uso de la vivienda a su favor. Insiste en la prestación alimentaria y en la compensación económica (denuncia que la sentencia incurre en incongruencia omisiva).

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Niega inestabilidad laboral y sostiene dedicación por la hija (reconocida por la madre en juicio). Dice que ambos litigantes tienen recursos económicos (ella trabaja en un restaurante y recibe rentas de Uruguay).

    El Ministerio Fiscal insta la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 20 de febrero de 2017. No se ha practicado prueba y ha señalado el día 17 de octubre de 2017 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

LA GUARDA COMPARTIDA

La postura del padre ha sido errática. Primero, el plan de parentalidad del demandante no recogía con claridad el sistema de visitas que se proponía para la madre, ni se justificaba que el interés de la menor aconsejase alejarla de su domicilio actual y llevarla a vivir a San Sebastián. El padre dice renunciar a la guarda compartida y no aclara porqué debe atribuírsele la guarda, en relación con los parámetros del art. 233-11 CCCat (ni como desarrollaría la visita intersemanal, si finalmente se establece una guarda materna). Tampoco se entiende que reclamara inicialmente el uso de la vivienda familiar cuando el lugar de trabajo se reconocía en el País Vasco.

Luego, alquila un piso en DIRECCION000 que no usa más que cuatro meses y acaba por volver a casa de sus padres. Pide entonces una guarda compartida, sin exponer tampoco ahora los parámetros del art. 233-11 CCCat .

Es un proyecto poco maduro, a caballo de un plan de parentalidad estándar, nada meditado y no era razonable introducir todas las alternativas posibles cuando responden a presupuestos muy diferentes.

El Auto de medidas provisionales de febrero de 2015 estableció una guarda materna, con visitas para el padre de fines de semana alternos de viernes a domingo y dos tardes intersemanales.

Los criterios establecidos en el art. 233-11 CCCat, referidos a las cualidades necesarias para el ejercicio adecuado de una coparentalidad, las facilidades logísticas y el mayor interés del menor, son los siguientes:

La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores y también las relaciones con otras personas que conviven en los hogares respectivos. Es importante el vínculo emocional que cada niño establece con sus progenitores y la existencia de apego depende de la atención cotidiana de cada progenitor a las necesidades del niño: cuidados físicos, alimento, confort, afecto y estimulación. Sólo un padre que provee a estas necesidades podrá construir una relación psicológica con el niño.

En el asunto que estudiamos, aunque parece que la madre ha sido cuidadora preferente, ella misma admite en su interrogatorio que el padre mantiene buen vínculo con la menor. No consta probado en qué grado se ha responsabilizado e implicado en la evolución...

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