SAP Barcelona 382/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2020
Fecha25 Junio 2020

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120188098767

Recurso de apelación 807/2019 -A1

Materia: Divorcio contencioso disposición 5ª

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 711/2018

Parte recurrente/Solicitante: Raquel

Procurador/a: Faustino Igualador Peco

Abogado/a: JOSEP MARIA MERINO COLL

Parte recurrida: Eugenio

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Juan Manuel Taberner Pujadas

SENTENCIA Nº 382/2020

Magistrados:

Dª María Gema Espinosa Conde (Ponente) D. Vicente Ballesta Bernal Dª María Isabel Tomás García

Barcelona, 25 de junio de 2020

Ponente : Dª María Gema Espinosa Conde

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de julio de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 711/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Faustino Igualador Peco, en nombre y representación de Dª Raquel, contra la Sentencia de fecha 26/03/2019, y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de D. Eugenio . Y con intervención del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta en nombre y representación de DOÑA Raquel contra DON Eugenio y el Ministerio Fiscal, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan las siguientes: La potestad parental sobre las hijas menores de las partes corresponderá a ambos progenitores, estableciéndose un sistema de guarda y custodia compartida por períodos de semanas alternas, desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes al comienzo de las clases escolares, con día intersemanal, que salvo pacto en contrario, será los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas, que serán retornadas al domicilio del progenitor a quien corresponda la guarda semanal. El primer período semanal corresponderá, salvo acuerdo en contrario, al padre. En el caso de que el lunes fuese festivo, la recogida o entrega se efectuará por quien comience la guarda en el domicilio en que se encuentre las menores. Las vacaciones corresponderán por mitad a cada progenitor en los términos siguientes: 1º En las vacaciones estivales, comprensivas del mes de julio y agosto, se disfrutarán por quincenas, correspondiendo el primer período al padre los años impares y a la madre los años pares y viceversa. Los períodos se dividirán del siguiente modo: del 1 de julio a las 12 horas al 15 de julio a las 20 horas; del 15 julio a las 20 horas al 31 de julio a las 20 horas; del 31 de julio a las 20 horas al 16 de agosto a las 20 horas, y del 16 de agosto a las 20 horas al 31 de agosto a las 20 horas. 2º Las vacaciones de navidad, dividas en dos períodos compresivos del último día escolar a las 19 horas al 30 de diciembre y del 30 de diciembre a las 19 horas hasta el día anterior al inicio de las clases escolares a las 19 horas, corresponderá elegir al padre en los años pares y a la madre en los años impares. El primer período comenzará a las 12 horas del día 23 de diciembre hasta las 12 horas del día 31 de diciembre y el segundo período desde las 12 horas del día 31 de diciembre hasta las 17 horas del día 6 de enero. C orresponderá el primer período al padre los años impares y a la madre los años pares y viceversa. 3º Las vacaciones de semana santa, divididas en dos períodos siendo el primero desde la f‌inalización de las clases escolares hasta el jueves santo a las 19 horas y el segundo período desde el jueves santo a las 19 horas hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las clases escolares a las 19 horas, correspondiendo el primer período al padre los años impares y a la madre los años pares y viceversa. A falta de acuerdo, la recogida de las menores, durante los períodos vacacionales se hará en el domicilio del progenitor que hasta eses momento se ocupaba de su guarda y la devolución de la menor se llevará a efecto en el domicilio del progenitor que pase a ocuparse de la misma. Todas las recogidas o entregas por realizarse por el progenitor o por persona de su conf‌ianza. El progenitor con quien no estén los hijos podrá comunicarse con ellos por cualquier medio, respetando el horario de descanso de los hijos, del otro progenitor y, si es el caso, del resto de la familia. El día de aniversario de las menores, el progenitor con quien no estén los hijos tendrá derecho a estar en su compañía desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas se fuera lectivo y desde las 9 horas hasta las 20 horas si fuera festivo. El día de cumpleaños de los progenitores y de la hermana Alejandra (siempre que ésta vaya a estar en compañía del padre ese día), sino les correspondiera la guarda de las menores, podrán tenerlas en su compañía en los mismos términos. Las recogidas y entregas se efectuarán por el progenitor que no tiene la guarda en el centro escolar y/o en el domicilio del progenitor que ostenta la guarda semanal. Ambos progenitores cumplirán con su deber de cuidado y sostenimiento de las menores mediante la satisfacción de sus necesidades mientras los tengan en su compañía. No obstante, para la atención de los gastos ordinarios f‌ijos y permanentes de las menores, así como para gastos extraordinarios (relativos a colegios o actividades extraescolares, u otros periódicos) ambos progenitores mantendrán una cuenta corriente común, mancomunada (en la que domiciliarán dichos gastos), debiendo aportar un ingreso mensual de 400 euros, correspondiendo 250 euros al padre y 150 euros a la madre, dada la diferencia de capacidad económica. El importe de dicha cantidades se ingresará durante los cinco primeros días de cada mes y será actualizable al comienza de cada anualidad de conformidad con el IPC correspondiente al lugar de residencia de las menores. Ello no obstante, ambos progenitores contribuirán en los gatos extraordinarios generados por los menores, en una proporción de 60% el padre y 40% la madre, debiendo entenderse por tales, conforme al concepto que se baraja por las Secc. 12ª y 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona " aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc... no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sino comunicación suf‌iciente al otro progenitor" (Secc. 12ª, sentencia de 20 de Noviembre del 2012). En el caso de que las cantidades ingresadas en la cuenta no alcancen la totalidad de los gastos domiciliados, la diferencia deberá ser abonada por ambos progenitores en proporción de 60% para el padre y 40% para la madre. Se atribuye el uso y disfrute exclusivo de la vivienda familiar a DOÑA Raquel . Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación se practicará en procedimiento independiente a instancia de cualquiera de las partes. Todo ello sin expresa imposición de costas procesales."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/06/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª María Gema Espinosa Conde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Raquel se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 26 de marzo de 2019 dictada en los autos de divorcio seguidos con el nº 711/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 .

Impugna la recurrente el pronunciamiento de la sentencia por el que se establece un sistema de guarda y custodia compartida respecto a las dos hijas de los...

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