SAP Barcelona 78/2020, 29 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2020:628
Número de Recurso550/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución78/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120188119037

Recurso de apelación 550/2019 -F

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 397/2018

Parte recurrente/Solicitante: Celsa

Procurador/a: Ana Roger Planas

Abogado/a: Susanna Espinosa Montiel

Parte recurrida: David

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MARIA NÚRIA RODON FERRER

SENTENCIA Nº 78/2020

Barcelona, 29 de enero de 2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Dolors Viñas Maestre Dª Ana Mª García Esquius

Rollo de Apelación n.:550/2019

Objeto del recurso: petición de guarda materna, uso de vivienda y pago del 80% de los gastos por alimentos o, para caso de guarda compartida, supletorio uso de vivienda por 10 años, aumento de alimentos a 600 euros al mes y pensión compensatoria de 200 euros al mes durante 8 años

Motivo del recurso: incongruencia, error en la valoración de la prueba, infracción de los arts. 233-11, 237-1 y 233-14 CCCat

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 24 de mayo de 2018 la Sra. Celsa presentó demanda en la que pide el divorcio, la guarda de los hijos, uso de vivienda su favor (asunción por el padre del 80% de los gastos), alimentos para los hijos de 600 euros al mes y mitad de gastos extraordinarios y pensión compensatoria de 200 euros al mes durante 8 años (con pago en bienes, mediante la atribución de la mitad de la vivienda familiar a su favor, teniendo en cuenta lo que ella invirtió). Relata que, casados los litigantes en 2000 y con dos hijos, Federico y Florencia, nacidos en 2004 y 2008, la vivienda familiar es común y proindiviso, de la que describe las aportaciones para su compra. Ella trabajó hasta 2008, cobró el paro hasta 2008 y después se ha dedicado a los hijos (uno de ellos con síndrome de Aspeger). Han intentado una guarda compartida que no funciona bien, ella no trabaja y puede cuidar a los hijos, el padre no puede dedicarse plenamente (viaja). Pide la vivienda por razón de guarda, mayor necesidad y para el cuidado estable del hijo. Dice percibir 430 euros al mes, el esposo unos 2.000, y reclama alimentos de 600 euros al mes para los dos hijos y que el padre asuma el 80% de los gastos extraordinarios. Reclama también la pensión compensatoria referida. Propone plan de parentalidad.

    El demandado contesta y da cuenta de sus aportaciones a la construcción de la vivienda. Dice que la esposa no se dedicaba intensamente al hogar y que siempre ha podido trabajar. Rechaza la guarda monoparental y predica una guarda compartida, seguida hasta ahora durante un año, sin problemas para Federico, y en sistema de "piso-nido". Él tiene f‌lexibilidad horaria y cuenta con personas de soporte, ayuda en los estudios a los hijos y tienen af‌inidades comunes. Reclama la venta de la vivienda familiar, af‌irma que la esposa puede trabajar, da cuenta de las ayudas públicas para el hijo menor y demanda que no haya pensión de alimentos y que cada progenitor ingrese 250 euros al mes en cuenta conjunta para la atención de gastos escolares, f‌ijos y regulares, con pago por su parte del 60% de gastos extraordinarios hasta que la madre encuentre trabajo. Se opone a la pensión compensatoria. Detalla régimen relacional con los hijos.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas. En conclusiones informa a favor de una guarda compartida e ingreso de 250 euros cada progenitor en cuenta conjunta.

    La Sentencia recurrida, de fecha 3 de enero de 2019, declara el divorcio, rechaza fundar la petición de guarda materna en un supuesto de violencia doméstica, valora que la madre considera al demandado un buen padre y como positiva la actual situación de guarda compartida, que conf‌irma. Regula el régimen relacional, establece que cada progenitor ingrese 250 euros en cuenta corriente y que el padre pague el 60% de los gastos extraordinarios, atribuye el uso de la vivienda a los menores y a cada progenitor en su semana alterna, con pago de gastos al 50%, aprecia desequilibrio y concede pensión compensatoria de 150 euros al mes durante 1 año.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene que la sentencia no recoge con precisión sus pretensiones (guarda materna, subsidiario uso de vivienda por mayor necesidad), ref‌iere una reconvención inexistente y dice devolver a los hijos al domicilio del progenitor cuando se ha asignado el uso de la vivienda los niños, uso que impugna, con cita de la doctrina sobre inconvenientes del "piso-nido". Añade que la denegación de prueba le causa indefensión. Insiste en que hubo maltrato (con análisis de los interrogatorios), dice que no tiene otra vivienda (la acoge su hermana), mientras que el esposo sí. Considera infringidos los artículos del Codi Civi de Catalunya que regulan la guarda, los alimentos (de forma subsidiaria, pide ingresar ella 100 y el padre 400 euros en la cuenta conjunta, dado que ella no trabaja) y la pensión compensatoria. Reitera sus pretensiones, en especial la de guarda materna (con repaso de los criterios del art. 233-11 CCCat).

    La parte apelada se opone al recurso y dice que la esposa se ha incorporado al mercado laboral. Considera errores materiales algunos de transcripción de la sentencia y def‌iende la guarda compartida en piso de uso repartido. Rechaza ingreso diverso en cuenta corriente y acata la pensión compensatoria establecida en sentencia.

    El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación y pide la conf‌irmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 14 de junio de 2019. Se ha admitido prueba documental. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 28 de enero de 2020. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurarles, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LOS DEFECTOS PROCESALES

    Es cierto que la sentencia habla de reconvención, sin existir como tal, pero es un mero error material intrascendente. Referir una devolución de los hijos en el domicilio del otro progenitor, en sistema de piso nido, se puede entender como que quien acaba la semana de guarda deja al otro un domicilio (el común) que también es suyo (la siguiente semana). Son errores menores que no suponen incongruencia.

    Se ha pedido prueba en alzada y se ha admitido en parte, sin que se haya recurrido en reposición, No se puede decir que se ha causado indefensión.

  2. EL SISTEMA DE GUARDA

    No podemos compartir la fórmula de guarda compartida en piso nido recogida en la sentencia apelada. Es doctrina consolidada que el sistema de "piso-nido" es fuente de constantes conf‌lictos."[U]na custodia por turnos (" domicilio nido ") se ha demostrado conf‌lictiva y altamente insatisfactoria para los propios progenitores, no solo porque...

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