STSJ Canarias 48/2017, 26 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha26 Enero 2017

? Sección: SIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001184/2016

NIG: 3501644420150006423

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000048/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000635/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. CARMELO JUAN JIMENEZ LEON

Recurrido Eusebio DIEGO MIGUEL LEON SOCORRO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001184/2016, interpuesto por SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., frente a Sentencia 000083/2016 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000635/2015-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Eusebio, en reclamación de Despido siendo demandado/a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19 de febrero de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 25/01/97 (antigüedad reconocida) con categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 49,321 €.

SEGUNDO

El 25 de marzo de 2015, la empresa demandada hizo entrega al actor de escrito de igual fecha por el que le comunicaba la apertura de expediente contradictorio por causa disciplinaria. Con fecha 26 de marzo de 2015, el actor remitió escrito a la empresa demandada conteniendo las alegaciones efectuadas por el mismo en el expediente disciplinario.

El 7 de abril de 2015, la empresa hizo entrega al actor de escrito de ampliación del pliego de cargos que se le había notificado el 25 de marzo anterior, y el 10 de abril de 2015 el actor presentó nuevo escrito de alegaciones.

(D.1,2,3,4 DE LA EMPRESA)

Finalmente el 16 de abril de 2015, la empresa hizo entrega al actor de escrito de igual fecha por el que le comunicaba que con efectos del citado día se procedía a su despido disciplinario, todo ello en los siguientes términos:

" Por medio de la presente, se pone en su conocimiento que por la Dirección de la empresa, se ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, por la comisión de hechos constitutivos de incumplimientos laborales muy graves y culpables, medida que surtirá efectos el día 16 de abril de 2015, día en el cual causará baja definitiva en esta entidad.

En tal sentido se especifica, lo siguiente:

En fecha 25 de marzo de 2015, se le notifica apertura de expediente contradictorio por causa disciplinaria por la presunta comisión de hechos constitutivos de infracciones laborales, otorgándole un plazo de cinco días naturales, contados desde la recepción de dicha notificación, para presentar cuantas alegaciones y prueba estimara conveniente, dándose igualmente traslado al Comité de Empresa, así como audiencia previa al Delegado de la Sección Sindical de Intersindical Canaria.

En fecha 26 de marzo de 2015, presenta alegaciones al pliego de cargos, en las cuales reconoce su participación en los hechos que se le imputan, pero distorsionando la realidad de los mismos, siendo estos los siguientes:

-PRIMERO.- En fecha 17-03-2015, esta entidad tiene conocimiento, tras la información proporcionada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en esa misma fecha, de su asistencia personal a una sesión plenaria el pasado día 23 de diciembre de 2014, siendo las 09:14 aproximadamente, tal y como consta en la hoja de control de identidad de acceso proporcionado por dicho ente local.

Durante el desarrollo de esta sesión plenaria, usted junto a otros representantes del Comité de empresa y trabajadores de la entidad, también asistentes, se levantan de sus asientos, se colocan una careta del conocido personaje "El pequeño Nicolás", vistiendo una camiseta rotulada en su anverso "DONDE HAY CORRUPTO HAY UN CORRUPTOR. TANTO O MÁS IMPORTANTE QUE EL NOMBRE DEL POLÍTICO CORRUPTO, ES CONOCER EL DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD CORRUPTORA, impresa la imagen de dos personas que están entregándose dinero. Su acto, resulta realizado con clara alusión a la empresa Seguridad Integral Canaria, para la que presta servicios, siendo esta entidad además la adjudicataria desde hace años de los servicios de vigilancia y seguridad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por lo que lógicamente, dada su condición, vinculación con la entidad de seguridad corruptora, y con la Administración corrupta, resulta lógico deducir a quien va referido su antijurídico acto.

Ante su presencia en la sede Plenaria, el personal laboral del Ayuntamiento, requiere la presencia de efectivos de la Policía Local, abandonando usted las instalaciones, antes de que ésta llegase, con el único fin de que no fuesen tomados sus datos por la Policía, ni que constasen los mismos, en ningún atestado policial, no siendo cierto lo que usted afirma en sus alegaciones, pues lo que pretendía era ocultar su identidad. Usted se manifiesta ante nuestro cliente, con careta, exhibiendo una camiseta donde se publicitan expresiones e imágenes insultantes y calumniosas dirigidas hacia esta mercantil, hacia sus directivos, hacia su propietario y hacia el cliente, a todos los cuales insulta excediendo cualquier ámbito de libertad de expresión e información. Acude a nuestro cliente, siendo trabajador de esta entidad y uno de los representantes de los trabajadores de la misma, ocultando su rostro tras una careta (aun cuando accede a cara descubierta para conseguir su personación en el acto), manifestando, ante nuestro cliente, que hay un corruptor- "empresa de seguridad"- y un corrupto -"aquel que se ha dejado sobornar o corromper"-, siendo público y notorio, que usted junto con el sindicato al que pertenece, hacen responsables de los supuestos abusos cometidos por esta entidad, a las diferentes Administraciones u Organismos locales de Canaria, que adjudican contratos a esta entidad, a los que se trata de presionar para que no contraten con esta mercantil, por lo que no resulta difícil deducir a quién y cómo insulta.

En sus alegaciones usted manifiesta, de forma sorprendente, que en el acto no hace alusión alguna a la empresa Seguridad Integral Canaria, S.A., cuestión ésta que evidentemente insulta la inteligencia de cualquier persona, pues si se manifiesta ante el cliente (Ayuntamiento de Las Palmas GC.), pues si la empresa que presta el servicio de seguridad para para dicho Ayuntamiento es Seguridad Integral Canaria, (la empresa), si usted es trabajador de la misma, y si el sindicato al que pertenece, manifiesta publica y notoriamente, a igual que usted, su disconformidad por la complicidad de las Administraciones Publicas, en las supuestas irregularidades, las cuales continuamente denuncian, no resulta difícil llegar a la conclusión de a quien llama usted "Corrupto", y a quién llama usted "Corruptor".

Resulta sin embargo significativo, que imputados por la empresa estos hechos, no resulte usted capaz de ser consecuente con sus propios actos (lo que evidencia que conoce la ilegalidad de los mismos), pues ahora pretende hacer ver, que usted se refería, parece ser, a otra empresa, a otro corrupto, y a otro corruptor. Existen dos formas de cometer la irregularidad imputada como falta grave de respeto y consideración, deslealtad, y trasgresión de la buena fe contractual. Una de ellas es dando la cara y siendo consecuente con lo que se hace, y la otra, la elegida al parecer para su defensa, ocultándose tras una careta y tras proclamas y manifestaciones que, sólo para usted, no resultan ofensivas ni ilegales, únicamente porque se omite, pues no se atreve a decirse expresamente, el nombre del corruptor y el nombre del corrupto, conociendo el resto de mortales, menos usted obviamente al parecer, a quién quiere referirse con sus proclamas e insultos.

Pero a mayor abundamiento, en fecha 31 de marzo de 2015 (hecho por el que se le amplia pliego de cargos), durante la celebración de una rueda de prensa en la Sede de Intersindical Canaria, a la que usted asiste en apoyo de lo que se manifiesta, el propio Secretario de Organización Sindical por Intersindical Canaria, Don Justo, vistiendo una camiseta idéntica a la que usted portaba ante nuestro cliente Ayuntamiento de Las Palmas, el pasado día 23 de diciembre de 2014, en la cual se leía, DONDE HAY CORRUPTO HAY UN CORRUPTOR. TANTO O MÁS IMPORTANTE QUE EL NOMBRE DEL POLÍTICO CORRUPTO, ES CONOCER EL DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD CORRUPTOR, reconoce públicamente ante la opinión pública, que por parte del sindicato Intersindical, sindicato al que usted pertenece, se ha abanderado dicho slogan, con el fin de denunciar el amiguismo que subyace entre la empresa Seguridad Integral Canaria y todos las Administraciones públicas que de un modo u otro, tiene cercanías que el propietario de Seguridad Integral Canaria, por ser coparticipes de sus abusos.

Para apoyar si cabe aún más lo imputado,...

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