STSJ Andalucía 2210/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:14465
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2210/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN GRANADA SALA DE LO SOCIAL MH DEMANDA DE SALA NUM.5//16 Sent. Núm. 2210/16 ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLES, ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL, ILTMA.SRA.Dª LETICIA ESTEVA RAMOS Magistrados En la Ciudad de Granada, a seis de octubre de dos mi dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En los autos sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO registrados al número 5/16 , seguidos a instancias de Estibaliz , Eduardo , Ernesto , Gabriela , Inocencia , Feliciano , Fructuoso , Lucía , Heraclio , Imanol , Jaime , Milagrosa , Justo y Luciano frente a CÓMITE INTERCENTROS DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITA C IÓ N DE ANDALUCIA ,CÓMITE INTERCENTROS DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACION DE ANDALUCÍA DE UGT, CÓMITE INTERCENTROS DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCIA DE SITE y CÓMITE INTERCENTROS DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA DE CC.OO, AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALULCÍA (AVRA), MINISTERIO FISCAL, UGT, CCOO-A, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE EPSA, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 24 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por Estibaliz , Eduardo , Ernesto , Gabriela , Inocencia , Feliciano , Fructuoso , Lucía , Heraclio , Imanol , Jaime , Milagrosa , Justo y Luciano sobre impugnación de convenio colectivo contra FORMTEXT FORMTEXT CÓMITE INTERCENTROS DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITA C IÓ N DE ANDALUCIA ,CÓMITE INTERCENTROS DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACION DE ANDALUCÍA DE UGT, CÓMITE INTERCENTROS DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCIA DE SITE y CÓMITE INTERCENTROS DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA DE CC.OO, AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALULCÍA (AVRA), MINISTERIO FISCAL, UGT, CCOO-A, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE EPSA, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

  2. - Con fecha 31 de marzo de este año, se dictó decreto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mediante el que se admitía a trámite la demanda señalándose para los actos de conciliación y, en su caso, vista el 28 de abril de 2016 a las 10.30 horas respectivamente. Se dictó decreto de fecha 13 de abril de 2016 mediante el que se acordó la suspensión del acto de la vista señalada para el día 28 de abril de este año, requiriéndose a la parte actora para que aclarara frente a quien se interponía la demanda. Hechas las manifestaciones por las partes dentro del plazo acordado, se acordó señalar nuevamente para la celebración del acto de juicio el día 13 de junio de 2006 a las 10,30 horas. Con fecha 9 de junio de 2016 se dictó providencia acordando nuevamente la suspensión del acto de juicio último señalado, requiriendo a la parte demandante para que ampliará en el plazo de 5 días la demanda frente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, presentándose por la dicha parte escrito dentro del plazo establecido

  3. - Con fecha 7 de julio de 2016, se dicto Decreto acordando señalar nuevamente para la celebración del juicio oral el día 26 de septiembre de 2016 a las 10,30 horas. Citadas en forma todas las partes, comparecieron el día y hora señalados, y, no consiguiéndose conciliación previa entre las partes ni ante la Sra. Secretaria ni ante la Sala, se celebró la vista con el resultado que obra en las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa pública AVRA es una entidad de derecho público de las previstas en la Ley General de Hacienda pública de la CCAA de Andalucía, adscrita y dependiente actualmente de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, que proviene de la antigua EPSA, creada por el Decreto 262/1985 de 18/12/1985 a la que sucede y que pasó a denominarse así a virtud de la disposición final 1ª de la Ley 4/2013 , de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, publicada en el BOJA de 8/10/2013.

SEGUNDO

Según los hechos probados de la sentencia firme de esta Sala de Granada de 29/4/2015, recaída en rec suplicación 270/15 , obrante a los folios 799 y ss, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, era una entidad de Derecho Público constituida para llevar a cabo en el territorio andaluz las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo por parte de la Comunidad Autónoma, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo urbanizado para fines residenciales industriales, de equipamiento y de servicio. Objeto social ampliado a la promoción pública de viviendas sujetas a Régimen de Protección en el ámbito de la Comunidad de Andalucía, así como a la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de las correspondientes promociones, cuya titularidad o gestión le sea concedida por el Consejo de Gobierno. EPSA, actualmente AVRA, se rige por sus propios Estatutos publicados en el BOJA de fecha 28 de mayo de 1991 y por su Reglamento de Régimen Interior en cuyo artículo 17.2 establece que: "Los Directores de Áreas, el Adjunto a Dirección, el Asesor Técnico y el Jefe de Gabinete serán nombrados y separados libremente por el Director de EPSA, dando cuenta al Consejo de Administración y dirigirán sus respectivas unidades y áreas bajo la Dirección y Coordinación del Director. Podrán ser designados entre el personal de EPSA o ajeno a la misma.

A estos últimos les será de aplicación, en su relación contractual el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral especial de personal de alta dirección.

"El Estatuto del Directivo Intermedio de la Empresa Publica del Suelo de Andalucía es de fecha 28 de mayo de 2007 y al mismo se introdujeron modificaciones por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 27 de julio de 2012. El artículo 1º establece que será de aplicación al personal directivo intermedio de EPSA.

Reputa por tales a todo personal que realice funciones directivas en la empresa y así venga reconocido por la estructura orgánica y funcional. El artículo 2º dentro de los grupos Directivos Intermedios en el apartado 03. se recoge: " Jefes de Departamento, Directores de Oficinas de Rehabilitación y otros puestos asimilados." El artículo 3º.1 relativo al Régimen Jurídico establece: " Todos los cargos directivos intermedios tienen carácter de confianza y son de libre designación, estando excluidos del ámbito de aplicación de Convenio Colectivo de la Empresa sin perjuicio de las remisiones que al mismo se realizan en el presente Estatuto... " El artículo 3º.2 establece que: " Compete al Director de la Empresa el nombramiento, contratación y cese del personal a que se refiere el Estatuto y la determinación de sus funciones y competencias... " En el artículo 11 se establece que " El cese en su cargo del personal directivo intermedio que no provenga de personal de la empresa y por tanto haya accedido a su contrato mediante libre designación no dará lugar al abono de indemnización alguna por la extinción de su relación laboral."

Este Estatuto entra en vigor al día siguiente de su aprobación que lo fue el 24 de diciembre de 2012 y con efectos económicos de 1 de enero de 2007. Obran a los folios 850 y ss y se dan por reproducidos el texto adaptado del directivo del mando intermedio de la empresa, así como el estatuto del directivo de la referida empresa.

TERCERO

En el Boja de 3 de marzo de 2016 - folios 876 y ss- se publicó la resolución de la Dirección General de relaciones laborales y Seguridad y Salud laboral de la Consejería de empleo de la Junta de Andalucía por el se registra y publica el IV convenio colectivo de AVRA, suscrito por la representación de los trabajadores y empresa en fecha 25 de mayo de 2015, incorporando las modificaciones derivadas del Informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública emitido en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, con vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31/12/2018 y a estos efectos, su art 1º dispone que dentro de su ámbito funcional y personal " regulará las relaciones jurídico-laborales entre la Agencia y los trabajadores y trabajadoras que presten servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la legislación laboral.

  1. Queda excluido del ámbito de este Convenio el personal directivo y , si existiera, el personal eventual de confianza recogido en el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP )" .

    Así mismo, su disposición adicional 1ª estipula que:

    "Las personas que a la fecha de la firma del convenio desempeñen responsabilidades de Jefaturas de Sección y de Equipo desde antes de Junio de 2012 no proviniendo de plantilla, quedan excluidos del ámbito personal de aplicación del convenio.

    Dicho personal tendrá como régimen laboral y como situación jurídica a extinguir y de naturaleza ad personam, el determinado en el Texto Articulado del Estatuto del Directivo Intermedio (TAEDI) actualmente vigente,...

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