STSJ Andalucía 184/2021, 3 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 184/2021 |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906744420190007972
Negociado: PC
Recurso: Recursos de Suplicación 78/2021
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 683/2019
Recurrente: AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUACION y Alvaro
Representante: JOSE JAVIER CABELLO BURGOSJESUS GEA CAMARA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Representante:
Sentencia Nº 184/2021
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de MALAGA a tres de febrero de dos mil veintiuno
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUACION y Alvaro contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Alvaro sobre Despidos en general siendo demandado AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUACION habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de septiembre de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.1. La demandada es una entidad pública empresarial cuyo objeto social lo constituye la gestión de determinadas competencias en materia educativa, tanto de infraestructuras, como de equipamientos, servicios y control de calidad.
1.2. Inicialmente sus estatutos fueron aprobados por Decreto 219/2005, posteriormente modificados por Decreto 194/2017.
2.1 . La demandada tiene su sede central en Camas, donde se encuentra el personal de administración y de gestión de determinadas áreas.
2.2 . La demandada dispone de una gerencia provincial en cada provincia, al frente de las cuales se halla un gerente provincial.
2.3. La demandada tiene el siguiente organigrama:
· Consejo Rector.
· Presidencia.
· Dirección General.
· Consejo Asesor.
· Direcciones Técnicas (Obras y construcciones,Equipamientos, Logística y Tecnología, Servicios a la Comunidad Educativa, Contratación y Gestión Patrimonial,Organización y Finanzas).
· Gerencias Provinciales.
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El demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 01.03.18.
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La referida prestación de servicios se articuló mediante la cobertura formal de un contrato de trabajo en la modalidad de alta dirección, que obra en autos y se da por reproducido.
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La referida contratación vino precedida de un proceso de selección mediante convocatoria pública de Gerencias Provinciales de Almería, Cádiz y Málaga.
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El demandante ostentaba la categoría profesional de Gerente Provincial de Málaga.
7.1. El demandante, de manera habitual y principal, ha venido desempeñando las siguientes tareas y funciones para la demandada:
· Seguimiento de la programación aprobada por el Consejo Rector.
· Gestión de RRHH de la APAE con sede en Málaga.
· Gestión de incidencias de cualquiera de los servicios que presta la agencia.
7.2. El demandante, en su ámbito territorial de competencia, ejecutaba las decisiones del Consejo Rector, de los controles del Consejo Asesor y de las órdenes e instrucciones que emanaban de las distintas Direcciones Técnicas.
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El salario diario bruto del demandante, regulador a los efectos del presente procedimiento, asciende a 159,19 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.
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Por Acuerdo del Consejo Rector de la demandada, de fecha 21.05.19, se determina el cese de todos los gerentes provinciales, con efectos de 22.05.19.
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El demandante, mediante escrito de fecha 28.05.19,solicitó a la demandada excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, en concreto, concejal por el PSOE en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.
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En fecha 30.05.19 y por medio de carta, la demandada comunica al demandante desistimiento unilateral, tras acuerdo adoptado el día 21.05.19.
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La demanda se presentó el día 26.06.19.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo/no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Reclamó la parte actora contra la decisión extintiva acordada por la empresa demandada la Agencia Pública Andaluza de Educación, obteniendo suerte favorable parcial en la instancia, pues la sentencia recaída declara que la relación laboral es común y no relación laboral de alta dirección, y califica el cese como despido improcedente con las consecuencias derivadas pero no nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Frente a dicha sentencia formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe los arts. 14 y 23.1 y 2 de la Constitución española, y 183 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando la estimación de la demanda y la declaración del despido como despido nulo con indemnización por vulneración de derechos fundamentales de 6.251 €, a lo que se opone la empresa demandada en el escrito de impugnación.
Asimismo la empresa demandada la Agencia Pública Andaluza de Educación formula Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados por el cauce procesal del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un motivo de censura jurídica al amparo del art. 193.c de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social encaminado al examen del derecho aplicado denunciando la infracción de los arts. 13 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015 y 28.4 de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación aprobados por Decreto 194/2017, y doctrina judicial que cita como las STSJ Granada en Recurso de Suplicación 1657/13, STS de 14-2-2012 y de 15-3-2015, STSJ Madrid de la que no expresa fecha o datos, realizando diversas alegaciones sobre la calificación de la relación laboral mantenida como relación laboral de alta dirección y solicitando la desestimación de la demanda, a lo que se opone la parte actora en el escrito de impugnación con cita de la STS en RCUD 819/14, de la STSJ Granada 2210/16 de 6-10-2016 y en Recurso de Suplicación 270/15.
En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte actora la adición de un nuevo hecho probado 13 que recoja que el 26-6-19 se celebró Pleno en el Parlamento andaluz para debatir las agencias públicas y posibles ceses de trabajadores, y con base a la documental obrante a los folios nº 98 y 99, realizando diversas alegaciones en el sentido de que el despido de produce por decisión política de la empresa demandada.
En el motivo de revisión de los hechos declarados probados que articula la empresa demandada, pretende la modificación de los hechos probados 1.2 y 7.2, con una redacción alternativa que propone, que se da por reproducida, y con base a la documental obrante a los folios nº 155 y ss., 169, y 228 a 241, de forma que recoja que:
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- En el 1.2 que "Tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia, bajo la dependencia de la Dirección General, el personal que sea titular de las siguientes unidades directivas:
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Organización y fínanzas.
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Asesoría Jurídica.
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Contratación y gestión patrimonial.
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Equipamientos, logística y tecnología.
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Recursos humanos.
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Obras y construcciones educativas.
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Servicios a ia comunidad educativa.
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Gerencias provinciales."
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- En el 7.2 que "El demandante en su ámbito territorial de competencia, ejecutaba las decisiones del Consejo Rector, de los controles de! Consejo Asesor y de las órdenes e instrucciones que emanaban de las distintas Direcciones Técnicas.
Mediante Orden de ia Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de 2 de junio de 2014 (BOJA n° 111, de 11.06.2014), se delega en los gerentes provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (anterior denominación de i a Agencia demandada) i as facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratar en relación con los servicios
complementarios para ia atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos dependientes de la Consejería.
Según la Resolución de Delegación de competencias de 16 de febrero de 2018, se delegaban en /as personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia Pública de Educación /as competencias para:
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Contratar obras de cuantía inferior a un millón de euros (1.000.000 €), IVA no incluido.
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Contratar los servicios para la redacción de proyectos y direcciones facultativas de obras de cuantía inferior a sesenta mil euros (60.000 €), IVA no incluido.
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Contratar la gestión del transporte escolar.
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Celebrar contratos de suministros y de servicios para la instalación de equipamiento educativo necesario hasta la cuantía que en cada momento marque la legislación vigente para la contratación menor.".
Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el...
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