STSJ Andalucía 2051/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2016:13737
Número de Recurso846/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2051/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

21 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2051/16

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 846/16, interpuesto por Luis Alberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN, en fecha 9/12/15, en Autos núm. 63/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sro. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Alberto en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. Y CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9/12/15, por la que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Alberto, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Jaén, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC, S.A.), con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Agrícola, titulado de grado medio, con una antigüedad de 28.06.2006. La relación laboral se apoya en el contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado, a tiempo completo, de 28.06.2006 que identifica como obra que lo justifica, cláusula sexta: "análisis y control de alegaciones al régimen de asignación provisional de derechos de pago único, Andalucía pago único, y addenda de 1-7-2.007 apoyo técnico a los trabajos de gestión de los derechos de pago único previstos en el Rº CE 1782/2003", y por último en el contrato de conversión a indefinido del contrato temporal de fecha 28-6-2.006.

Rige entre las partes y se identifica en los mismos como convenio colectivo aplicable el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

SEGUNDO

TRAGSA y sus filiales, entre ellas TRAGSATEC, tienen la condición de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las CCAA y de los poderes adjudicadores dependientes de aquellas y de éstas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos y actividades que les sean encomendados por las entidades públicas referidas.

TRAGSATEC tiene como función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos.

TERCERO

Desde la orden de 23.06.2005 de la Consejería de Agricultura y Pesca se aprueba encargar a la empresa pública TRAGSATEC la realización de los trabajos para la gestión del sistema integrado de ayudas y de los derechos de pago único previstos en el Reglamento (CE) 1728/2003, encargo que se ha reiterado cada año.

La Orden de 25.07.2011 de la Consejería de Agricultura y Pesca "se encomienda a la Empresa Pública Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) la ejecución del proyecto: Apoyo Técnico a la Gestión de Ayudas incluidas en la solicitud única financiada con cargo a FEAGA gestionadas a través de las Delegaciones Provinciales".

En los casos en que sea necesario, como herramienta para llevar a cabo las labores definidas en el apartado 2.1.2 se utilizarán los sistemas de información, a los que se tiene acceso desde dependencias de la Consejería de Agricultura y Pesca (Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales), mediante los cuales cada campaña se realiza la recepción y carga de solicitudes, controles técnicos y de campo y estudios de comunicaciones de movimientos de derechos para su aceptación y determinación de peajes.

Con el personal que, por lo expresado en el anterior párrafo y circunstancialmente, se tuviera que ubicar en dependencias de la Administración, se actuará atendiendo a los siguientes condicionantes:

-durante el desempeño de sus labores, portarán distintivos con el logotipo de la Empresa para su correcta identificación.

-deberán ubicarse en estancias propias dispuestas al efecto para el personal de loa Empresa.

-Los responsables de la Empresa, organizarán al personal para la correcta consecución de los objetivos planteados.

-el personal remitirá periódicamente a sus responsables de la Empresa informes sobre las actividades desarrolladas en cada periodo."

CUARTO

El actor, durante el trascurso de la relación laboral, contratado y seleccionado por TRAGSATEC, prestaba sus servicios en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, como Ingeniero Técnico Agrícola, realizando la gestión de ayudas a explotaciones ganaderas, y atención al personal de oficinas comarcales agrarias (OCAs), en el correspondiente departamento, en el que prestaban servicios funcionarios de la Junta y trabajadores de TRAGSATEC, usando para ello el material propio de la delegación, así teléfono, ordenador, uso de mobiliario propio de oficina, correo electrónico (con la expresión "ext" que se asigna al personal que no es funcionario, ni laboral), si bien en el desarrollo de sus funciones seguía las indicaciones de TRAGSATEC.

El mismo acudía a la Delegación Provincial en diferente horario de trabajo que el personal de ésta, pues la jornada de la actora era de 40 horas semanales, por lo que también acudía dos tardes a la semana para completar dicha jornada; no fichaba ni era objeto de control alguno por parte del personal de la delegación, y en el desarrollo de su labor diaria era TRAGSATEC controlaba el trabajo que la actora realizada por medio de los informes mensuales que realizaba la actora, así como controles de asistencia al trabajo, por fichas mensuales de control de presencia, quien informaba a la empresa de su actividad mensualmente, que impartía instrucciones a la misma, y concedía permisos así como controlaba la actividad sindical. TRAGSATEC era quien le abonaba su salario y a quien tenía que justificar cualquier incidencia que surgiera, tales como ausencias al trabajo o enfermedad, con días de permisos distinto a los de la delegación, así como días libres por festividad de San isidro, como consta en los correos electrónicos incorporados al ramo de la actora, conforme a convenio colectivo de empresa. En materia de vacaciones éstas eran aprobadas por TRAGSATEC, quien posteriormente las ponía en conocimiento de la delegación provincial. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva era realizada por TRAGSATEC.

QUINTO

El día 19.07.2012 la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, comunica a TRAGSATEC, doc.5 de su ramo de prueba, que "(...) se ha procedido a la revisión de la dotación inicial de medios adscritos a la ejecución de las mismas, con el fin de adecuar los mismos a la previsión de los trabajos conforme a la demanda existente tal y como se recoge en el punto 7 del pliego de prescripciones técnicas. (...)".

SEXTO

Con fecha 26-3-13 se redacta el acta final de modificación colectiva de condiciones de trabajo con reducción de jornada a 37,5 horas desde abril de 2.013. El acta final de la comisión negociadora de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, así como la anterior fueron comunicadas a la actora. Con fecha 22-4-15 la actora pasó a prestar servicios en las oficinas de TRAGSATEC, sitas en carretera de La Guardia nº. 8, bajo.

Las evaluaciones de riesgos laborales de la trabajadora se efectúan por cuenta de TRAGSATEC., que también imparte la formación, si bien la actora asiste a reuniones con los funcionarios de la Delegación.

SÉPTIMO

El actor presentó reclamación previa ante la Junta de Andalucía el día 26.11.2014, y papeleta de conciliación frente a la empresa demandada el día 26.11.2014, celebrándose el acto de conciliación el día 10.12.2014, sin avenencia.

OCTAVO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 21.01.2015.

NOVENO

El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Alberto, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el actor contra las demandadas, la empresa Tecnología y Servicios Agrarios SA (en anagrama TRAGSATEC) y la Consejería de Agricultura,Pesca y Medio de Ambiente de la Junta de Andalucía, a cuyo través pretendía que se declarase la existencia de cesión ilegal, se alza el demandante en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado de contrario por las demandadas.

Los cinco primeros motivos los destina a la revisión de los hechos probados al amparo del articulo 193

  1. de la LRJS y los dos siguientes a efectuar la pertinente censura jurídica .

En el primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS, solicita, que se modifique del hecho probado...

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