STSJ Cataluña 31/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2016:10101
Número de Recurso37/2016
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución31/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EBO

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 16 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 31/2016

En los autos nº 37/2016 iniciados en virtud de demanda de conflicto colectivo, planteada por COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CCOO), a los que se acumuló la planteada por el SINDICAT METGES DE CATALUNYA y que dio lugar a los autos nº 39/2016, ambas contra la CORPORACIÓ DE SALUT DEL MARESME I LA SELVA, en los que ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de agosto de 2016 tuvo entrada en esta Sala de lo Social, la demanda de conflicto colectivo presentada por MONTSERRAT ESCODA MILÀ, en nombre y representación de COMISSIÒ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CCOO).

SEGUNDO

Tras la designación de Magistrado ponente mediante diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2016, el mismo día se dictó decreto con el que se admitía a trámite tal demanda, se admitía la prueba interesada anticipadamente y se señalaba día para la celebración de juicio oral.

TERCERO

El 2 de septiembre de 2016 MIREIA MONTESINOS I SANCHÍS, en nombre y representación de SINDICAT METGES DE CATALUNYA, presentó ante esta Sala demanda de conflicto colectivo contra aquella empresa.

CUARTO

Mediante sendos escritos presentados el 26 de septiembre por COCN-CCOO y la empresa se solicitó la acumulación de las dos demandas, lo cual reiteraron en su comparecencia del siguiente día 27; y mediante auto de 28 de septiembre se acordó acumular las actuaciones nº 39/2016 a las nº 37/2016. En la misma resolución se señalaba para la celebración del acto de juicio el día 8 de noviembre. QUINTO: Llegada tal fecha, se celebró dicho acto, en el que las demandantes se ratificaron en sus respectivas demandadas, solicitando, en último lugar, que se declarase nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo llevada a cabo por la demandada o, subsidiariamente, injustificada. La empresa se opuso a tales peticiones. Aquellas aportaron varios documentos como pruebas y la empresa demandada, además de aportar documentación, propuso y se practicó prueba pericial. Una vez cada parte expuso sus conclusiones, los autos quedaron vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad demandada gestiona siete centros de atención primaria, dos hospitales de agudos, tres centros sociosanitarios y dos centros de rehabilitación repartidos entre las provincias de Barcelona y Gerona (no controvertido).

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre la empresa demandada y sus trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros sociosanitarios y Centros de Salud Mental concertados con el Servicio Català de la Salut (convenio SISCAT) y por el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en el Centro de Trabajo del Hospital Asil de Sant Jaume de Blanes (no controvertido).

TERCERO

El Consejo Rector de la corporación, en sesión celebrada el 13.4.2016, acordó aprobar la modificación de sus estatutos para responder a las exigencias previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa; quedando pendiente de ser ratificado por las entidades consorciadas.

Conforme a estos nuevos estatutos, CSMS queda adscrita a la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Servei Català de la Salut (SCS), que tiene capacidad decisoria en los órganos de gobierno por ostentar mayoría (memoria entregada a la representación legal de los trabajadores durante el procedimiento para la modificación de condiciones).

CUARTO

El día 4 de julio de 2016 comunicó la empresa demandada al comité de empresa de los diferentes centros de trabajo el inicio de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo del art. 41 del ET por razones económicas (folios 142 y 143).

El día 15 de julio se inició el periodo de consultas y en tal fecha tuvo lugar la primera reunión, en la que la empresa entregó una memoria explicativa de las causas que justificaban su decisión (folios 144-158).

A la citada reunión inicial le siguieron otras celebradas los días 15, 19, 22 y 27, para acabar con la del día 29 sin ningún acuerdo entre las partes (folios 159-184, 215-243 y 422-474).

QUINTO

Mediante escrito fechado el 4 de agosto de 2016 la empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores su decisión de adoptar, con efectos del siguiente 1 de septiembre las siguientes medidas:

  1. Eliminación de la subvención del costo del servicio de comedor salvo en las situaciones de guardia de presencia física donde, según el convenio colectivo, las comidas son íntegramente a cargo de la empresa, de tal modo que dejaba sin efecto los acuerdos de 2011 sobre subvenciones del servicio de comedor así como cualquier derecho adquirido que pudiera haber en cualquier centro de trabajo de la corporación. Con ello preveía un ahorro directo de 100.000 euros anuales.

  2. Reducción en un 50% del valor actual del plus de "cap de guardia", dejando sin efecto, por tanto, los acuerdos de 26.9.2006 del Hospital de Sant Jaume de Calella y del Hospital Comarcal de Blanes, así como cualquier derecho adquirido que pudiera haber en cualquier centro de trabajo de la corporación. Con esta medida la empresa estimaba que se ahorraría 76.000 euros anuales.

  3. Supresión de la condonación de las 3,70 horas que, en virtud de los pactos de 13.4.2011 del Hospital Comarcal de Blanes y de 28.4.2011 del Hospital de Sant Jaume de Calella, venía haciendo la empresa con respecto al "day off". Durante el año 2015, por tal concepto llamado de "day off", la empresa condonó "unas

3.685 horas" de trabajo de los médicos, que equivalían a 121.605 euros (manifestaciones de la empresa durante el proceso de negociación no cuestionadas por los actores).

SÉPTIMO

Hasta septiembre de 2016, los trabajadores de la demandada de Calella, Blanes y Lloret, abonaban 3,15 euros por comer o cenar. Tras dicha medida propuesta por la empresa se suprime totalmente la subvención que entraña pagar ese bajo precio. En concreto, desde el 1.9.2016 la empresa está aplicando el art. 38 del convenio SISCAT conforme al cual "todas las empresas afectadas por el presente convenio, sea cual sea el número de sus empleados y trabajadores, deben tener un lugar para comer adecuadamente en el lugar de trabajo. En este local se ofrecerán almuerzos o cenas al personal que necesite para hacerlos en el lugar de trabajo debido a su horario de servicio. Además de este personal, también disfrutarán de este servicio los/las trabajadores/as, la hora de inicio y final de la jornada de los cuales coincida en media hora con el horario establecido por los centros para el almuerzo o cena, siempre que esto sea posible porque el local esté abierto. El personal pagará como contraprestación por este servicio la cantidad máxima de 6,00 € por almuerzo o cena, excepto para el personal con jornada partida, que será de 4,00 €. El personal de guardia de presencia física no abonará ninguna cantidad" (no controvertido).

OCTAVO

En virtud de los acuerdos alcanzados el 26.9.2006 entre las partes, en el Hospital Sant Jaume de Calella y el Hospital Comarcal de Blanes, el jefe de guardia percibía una retribución adicional al complemento por la guardia de 10,12 euros de lunes a viernes y de 11,44 euros si la guardia se realizaba los sábados, domingos o festivos.

A partir de 1.9.2016 la empresa tan solo está abonando el 50% de aquellas cantidades (no controvertido).

NOVENO

Conforme a los pactos de 13.4.2011 del Hospital Comarcal de Blanes y de 28.4.2011 del Hospital de Sant Jaume de Calella los facultativos tenían libre la jornada (7,70 horas) siguiente a la guardia, para lo cual iniciaban la guardia 4 horas antes y la empresa condonaba 3,70 horas retribuyéndolas sin exigir el trabajo correspondiente. Es decir que la guardia se extendía de las 16 horas hasta las 8 horas del día siguiente, y tras haber realizado el descanso de 12 horas exigido por la Directiva 2003/88/CE, quedaban liberados de la obligación de trabajar durante la siguiente jornada

A raíz de la medida ahora discutida, la empresa ha eliminado la condonación de las 3,70 horas. Por tanto, una guardia de 16 horas seguida de la jornada liberada de 7,70 horas, se retribuye con 8,30 horas (antes recibirían 12 horas: 8,30+3,70); y una guardia de 24 horas (fines de semana y festivos), seguido de jornada liberada de 7,70 horas, se retribuye con 16,30 horas (antes con 20:16,30+3,70) (no controvertido).

DÉCIMO

En cuanto a los resultados económicos de 2014, el informe de auditoría aportado como prueba anticipada a solicitud de la parte demandante refleja un incremento neto de la cifra de negocios con respecto al ejercicio de 2013, al pasar de 87.041.149,67 euros a 88.814.961,96 euros; pero los gastos de personal experimentaron un mayor aumento al pasar de 56.867.371,90 euros a 60.110946,17 euros; y, además, mientras que para el ejercicio 2013 se practicó una amortización de 872.140,02 euros, en la contabilidad del año 2014 no se anotó ninguna amortización.

Por lo que respecta a la cuenta de Pérdidas y Ganancias de los años 2013 y 2014, en...

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