STSJ Murcia 1121/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2016:2632
Número de Recurso582/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1121/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01121/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2016 0000110

Equipo/usuario: AGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000582 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000280 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Julieta

ABOGADO/A: FRANCISCO TOMAS ANTON GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: O.P. AGROMARK, S.L., AGROMARK 96 S.A., FOGASA FOGASA ABOGADO/A: ALFONSO MERCADER PARRA, FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª Julieta, contra la sentencia número 0002/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 8 de Enero de 2016, dictada en proceso número 0280/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Julieta frente a ORGANIZACIÓN DE PRODUCTOS "AGROMARK" S.L.; la empresa AGROMARK S.L.; y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Organización de Productos Agromark, S.L.", dedicada a la actividad de agricultura, con una antigüedad de 2-11-06 y un total de 1.216 jornadas trabajadas.

SEGUNDO

La actora prestaba servicios como trabajadora fija-discontinua, con categoría profesional de auxiliar y salario diario de 51,60 euros.

TERCERO

El día 31 de enero de 2.013 por la tarde la empresa comunicó a la demandante que debía incorporarse a su puesto de trabajo el día 1 de febrero.

CUARTO

La demandante no se incorporó en la fecha indicada ni en los días siguientes.

QUINTO

La empresa remitió burofax el 6-2-13 imputándole ausencias los días 1, 2, 4 y 5, a lo que la actora contestó afirmando que se consideraba despedida.

SEXTO

En fecha 28-2-13 la trabajadora recibió carta de despido disciplinario por ausencias injustificadas durante los días 1, 2, 4 y 5 de febrero y siguientes.

SÉPTIMO

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El acto de conciliación se celebró sin avenencia.

OCTAVO

La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Da Julieta, declaro PROCEDENTE el despido de la demandante y, en consecuencia, absuelvo a las empresas "ORGANIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROMARK, S.L." y "AGROMARK 96, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Francisco Antón García, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Alfonso Mercader Parra, en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de Noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO . La sentencia de fecha 8 de Enero del 2016, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Cartagena en el proceso 280/2013, desestimó la demanda deducida por Dña Julieta contra las empresas Organización de Productos Agromark S y Agromark 96 SA, asi como contra el Fogasa, en virtud de la cual impugnaba despido disciplinario de fecha 28/2/2013, y declaró la procedencia del despido, absolviendo a las empresas codemandadas de la demanda.

Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone contra la misma recurso de suplicación contra la misma, solicitando, de un lado, la revisión de los hechos declarados probados y, de otro, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la vulneración del artículo 35 del convenio aplicable y la...

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