STSJ Murcia 1121/2016, 16 de Noviembre de 2016
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2016:2632 |
Número de Recurso | 582/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1121/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01121/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 34 4 2016 0000110
Equipo/usuario: AGB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000582 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000280 /2013
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Julieta
ABOGADO/A: FRANCISCO TOMAS ANTON GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: O.P. AGROMARK, S.L., AGROMARK 96 S.A., FOGASA FOGASA ABOGADO/A: ALFONSO MERCADER PARRA, FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª Julieta, contra la sentencia número 0002/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 8 de Enero de 2016, dictada en proceso número 0280/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Julieta frente a ORGANIZACIÓN DE PRODUCTOS "AGROMARK" S.L.; la empresa AGROMARK S.L.; y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Organización de Productos Agromark, S.L.", dedicada a la actividad de agricultura, con una antigüedad de 2-11-06 y un total de 1.216 jornadas trabajadas.
La actora prestaba servicios como trabajadora fija-discontinua, con categoría profesional de auxiliar y salario diario de 51,60 euros.
El día 31 de enero de 2.013 por la tarde la empresa comunicó a la demandante que debía incorporarse a su puesto de trabajo el día 1 de febrero.
La demandante no se incorporó en la fecha indicada ni en los días siguientes.
La empresa remitió burofax el 6-2-13 imputándole ausencias los días 1, 2, 4 y 5, a lo que la actora contestó afirmando que se consideraba despedida.
En fecha 28-2-13 la trabajadora recibió carta de despido disciplinario por ausencias injustificadas durante los días 1, 2, 4 y 5 de febrero y siguientes.
La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El acto de conciliación se celebró sin avenencia.
La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Da Julieta, declaro PROCEDENTE el despido de la demandante y, en consecuencia, absuelvo a las empresas "ORGANIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROMARK, S.L." y "AGROMARK 96, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra.
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Francisco Antón García, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Alfonso Mercader Parra, en representación de la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de Noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO . La sentencia de fecha 8 de Enero del 2016, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Cartagena en el proceso 280/2013, desestimó la demanda deducida por Dña Julieta contra las empresas Organización de Productos Agromark S y Agromark 96 SA, asi como contra el Fogasa, en virtud de la cual impugnaba despido disciplinario de fecha 28/2/2013, y declaró la procedencia del despido, absolviendo a las empresas codemandadas de la demanda.
Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone contra la misma recurso de suplicación contra la misma, solicitando, de un lado, la revisión de los hechos declarados probados y, de otro, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la vulneración del artículo 35 del convenio aplicable y la...
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