STSJ Cantabria 315/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:1243
Número de Recurso201/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución315/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942346969

Fax. 942330801

Modelo: TX004

Despidos / Ceses en general 0000595/2013 - 00

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 de Santander

Proc: RECURSOS DE SUPLICACIÓN

n° 0000201/2014

NIG: 3907544420130003691

Resolución: Sentencia 000315/2014

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MERUELO

Recurrido: Benjamín

Recurrido: ACCIONA AGUA SAU

SENTENCIA n° 000315/2014

En Santander, a 2 de mayo de 2014.

PRESIDENTE

Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MERUELO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín siendo demandados ACCIONA AGUA S.A.U. y AYUNTAMIENTO DE MERUELO sobre DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de diciembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Benjamín ha venido prestando servicios desde 2-5-03 para las distintas empresas adjudicatarias de la contrata del Ayuntamiento de Meruelo para la Gestión de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua y alcantarillado, haciéndolo últimamente para la empresa Acciona Agua S.A.U., teniendo reconocida la categoría profesional de Oficial 3ª y un salario de 53,10 €/día en cómputo anual. (No controvertido).

  2. - En fecha 31-1-13 el Ayuntamiento de Meruelo comunicó a la empresa Acciona Agua S.A.U. que rescindiría el día 31-7-13 el contrato de concesión del abastecimiento de agua potable y saneamiento, pasando a asumir el Ayuntamiento la gestión de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento a partir del día 1-8-13. (No controvertido, f 134)

  3. - El día 17-7-13 la empresa Acciona Agua S.A.U. comunicó al actor la extinción de su relación laboral, y la subrogación por parte del Ayuntamiento de Meruelo en los siguientes términos:

    "Tal y como fue informado, por medio de la presente nos ponemos en contacto con Vd. para comunicarle que se ha decidido la cesión de la gestión del contrato de concesión de la gestión del servicio de abastecimiento domiciliario de agua y gestión del servicio de alcantarillado del municipio de Meruelo, al Ayuntamiento de Meruelo.

    Por ello en virtud de la subrogación laboral dispuesta en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que pasa a quedar adscrito al Ayuntamiento de Morueio, subrogándose éste en los derechos y obligaciones de su anterior relación laboral con Acciona Agua, a tenor del citado convenio.

    La subrogación tendrá efectos a partir del 1 de agosto de 2013, a partir de la cual prestará Ud. sus servicios para el Ayuntamiento de Meruelo.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para transmitirle un cordial saludo y le rogamos firme el duplicado del presente escrito, en prueba de conformidad." (F.5)

  4. - El día 1-8-13 la empresa Acciona Agua S.A.U. comunicó al actor el siguiente escrito:

    "Nos ponemos en contacto nuevamente con usted para comunicarle que por parte de Acciona Agua, S.A.U. se ha hecho entrega al Ayuntamiento de Meruelo de la documentación precisa para proceder a la subrogación de su contrato de trabajo, concretamente se les ha facilitado:

    Certificado de estar al corriente en el pago de Seguridad Social.

    Fotocopia de las seis últimas nóminas.

    Fotocopia de los tc1 y tc2 de cotización a la Seguridad Social de los 6 últimos meses.

    Fotocopia del parte de alta en Seguridad Social.

    Relación de personal objeto de la subrogación.

    Fotocopia de los contratos de trabajo.

    Dado que hasta la fecha el Ayuntamiento de Meruelo no nos ha trasladado respuesta en ningún sentido, y a la espera de la decisión que adopten en el citado ayuntamiento con relación a la subrogación de su contrato de trabajo, le comunicamos por medio del presente, que le concedemos a usted un permiso retribuido de seis días, a contar desde hoy día 1 de agosto, y hasta el 6 de agosto inclusive, con al finalizad de que en ese plazo procedan a la subrogación de su contrato de trabajo Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para transmitirle un cordial saludo, y le rogarnos firme el duplicado del presente escrito, en prueba de conformidad." (F. 140) 5°.- El día 1-8-13 el Ayuntamiento de Meruelo pasó a asumir la gestión de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, contratando para ello a uno de los tres trabajadores de la empresa saliente que prestaban servicio en dicha gestión, pero no al actor. (No controvertido)

  5. - En fecha 21-8-13 la empresa Acciona Agua S.A.U. procedió a la extinción de la relación laboral del actor por causas objetivas, mediante la siguiente carta de fecha 6-8-13

    "Por la presente le comunicamos que esta Empresa, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 52 letra

    1. del RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos de 21 de agosto de 2013.

    La necesidad de esta extinción obedece a causas organizativas y productivas. Como usted conoce, con fecha 31 de julio de 2013 finalizó el plazo en la explotación que regía para la concesión del servicio de aguas de Meruelo en Cantabria.

    En escrito que esta empresa le dirigió a Usted con fecha 1 de agosto de 2013, le comunicamos la concesión de un permiso retribuido, sin necesidad de prestación de servicios, hasta fecha 6 de agosto, a la espera de conocer la decisión que adoptaría el Ayuntamiento de Meruelo, con relación a la subrogación de su contrato de trabajo. Fechas antes del vencimiento de la concesión del servicio, contactamos con personal responsable del Ayuntamiento, indicándoles que debían subrogarse en los contratos del personal de Acciona Agua, S. A. que estaba adscrito al citado servicio de aguas de Meruelo; en este sentido facilitamos al Ayuntamiento toda la documentación necesaria para que pudieran proceder a la subrogación de los contratos de trabajo, verbalmente se nos indicó que las funciones que los trabajadores vienen desarrollando en el servicio, serán asumidas por personal del propio Ayuntamiento.

    Con fecha 5 de agosto de 2013, recibimos escrito firmado por el Alcalde presidente del Ayuntamiento de Meruelo, se nos comunica que el Ayuntamiento de Meruelo no se encuentra ante un supuesto de aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y que no procede la subrogación de los trabajadores que hasta el momento están prestando servicios para la empresa, ni ante la figura de sucesión de empresas, declinando el Ayuntamiento cualquier responsabilidad respecto a los trabajadores y su situación laboral.

    La adopción de esta postura por parte del Ayuntamiento de Meruelo, hace que se produzcan cambios en el servicio que la empresa venía prestando, y en consecuencia el cese de la actividad en la explotación de la concesión del servicio de aguas de Meruelo.

    Siendo conscientes de los perjuicios que esta decisión conlleva para usted., en Acciona Agua, S.A. hemos tratado la posibilidad de dar continuidad a su contrato de trabajo, con su incorporación a otros servicios, no siendo posible en este momento, al no disponer en la provincia, ni fuera de ella, de un puesto de trabajo igual o similar al que ha venido usted desarrollando hasta la fecha, ni una vacante en la que su perfil podría tener encaje, desarrollando nuevas funciones y competencias.

    Por ello, dándole el plazo de preaviso de 15 días de acuerdo con lo prevenido en el artículo 53.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le prevenimos dicho plazo de 15 días y se lo otorgamos como un permiso retribuido, procediendo a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos del 21 de agosto de 2013

    Conforme a lo dispuesto en el art. 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procedemos a:

    1. Hacerle entrega de esta comunicación escrita cuyos efectos extintivos serán con efectos de la fecha indicada del 21 de agosto de 2013.

    2. Se pone a su disposición la cantidad correspondiente a la indemnización legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el supuesto de extinción contractual por causas objetivas es decir por el equivalente de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades, cuyo importe asciende a la cantidad de 11.118,80 Euros.

    3. En la fecha de efectos señalada, se le hará entrega igualmente de su correspondiente liquidación, saldo y finiquito de haberes y partes proporcionales devengadas hasta la fecha de la efectividad de la medida extintiva mediante trasferencia bancaria." (F.33)

  6. - El día 24-8-13 la empresa Acciona Agua S.A.U. remitió el siguiente burofax al actor: "Por medio de la siguiente comunicación, procedemos a Informarle que esta entidad, habiéndole notificado su despido objetivo a fecha de 6 de agosto de 2013, con fecha de efectos de hoy, 21 de agosto de...

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