STS 74/2017, 8 de Febrero de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:444
Número de Recurso1262/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución74/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En nombre del Rey

La sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercecio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado lo siguiente

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

Esta Sala ha visto con el número 1262/2016 , los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por Jesús María , representado por el procurador María de Villanueva Ferrer, bajo la dirección letrada de don Carlos Martínez Mirón, contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2016, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona , que le condeno por los delitos de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y estafa en concurso medial. Es parte el Ministerio Fiscal y, como recurrido Stern Motor S.L., representado por el procurador don Guzmán de la Villa de la Serna, bajo la dirección letrada de don Juan Segarra Monferrer.

Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

1 .- El Juzgado de Instrucción número 5 de Sabadell, instruyó Diligencias Previas con el número 1830/2009, por delitos de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y estafa, contra Jesús María y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona cuya Sección Segunda dictó, en el Procedimiento Abreviado n.º 104/2015, sentencia el 6 de mayo de 2016 , con los siguientes hechos probados:

El acusado Jesús María , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 2.004 hasta el mes de mayo del año 2.009 fue el responsable de la gestión de la división de vehículos industriales ligeros de ocasión de la mercantil "Stern Motor, S.L.", ubicada en el n° 2 de la calle Pau Vila de la localidad de Sant Quirze del Valles.

La referida división se dedicaba a la adquisición y enajenación de vehículos usados, ya sea mediante la compraventa, la permuta u otras operaciones, de las que el acusado era el máximo responsable, encargándose en muchos casos de las negociaciones en nombre de Stern Motor, así como de realizar los pagos y cobros por las mismas, siempre a cuenta de la mercantil para la que desempeñaba su labor profesional.

Durante este período en que el acusado desempeñaba sus funciones para Stern Motor y, pese a constar en el contrato laboral firmado por el acusado con la mercantil la prohibición expresa al respecto, procedió a constituir las 2 empresas que se dirán dedicadas a operar en el mismo tráfico jurídico que la sociedad para la que trabajaba, es decir, a la compra y venta de vehículos de ocasión.

Para poder actuar en estas empresas y evitar la consiguiente incompatibilidad de funciones con la mercantil para la que trabajaba, el acusado constituyó estas sociedades a nombre de terceros, que actuaron como personas interpuestas, sin tener conocimiento del carácter ilícito de las actividades que realizaba el acusado, siempre en perjuicio de Stern Motor.

De esta forma, el acusado constituyó las siguientes sociedades:

Martex Vehículos, S.L. y

Centro de Furgonetas del Valles, S.L.

Con ambas sociedades que el acusado gestionaba y administraba de forma efectiva, intervino en continuas compras y ventas de vehículos de ocasión con la sociedad Stern Motor que se detallarán posteriormente, en las que, de hecho, operaba simultáneamente como comprador y vendedor.

A)1 Durante el período indicado, el acusado, guiado por la intención de obtener de forma indebida un beneficio económico aprovechando el desempeño de sus funciones anteriormente mencionadas, actuando en nombre y representación de Stern Motor, adquirió por un valor de 380.481,84 euros los vehículos que se detallaran a continuación, sin inscribirlos en ningún momento en los registros contables de la sociedad, evitando de esta forma el control de la entidad perjudicada, que desconocía las operaciones realizadas por el acusado en su nombre y utilizando sus recursos económicos:

1. Mercedes Benz, con matrícula ....-FFN

2. Mercedes Benz, matrícula ....-TPY

3. Toyota Land Cruiser, matrícula ....-TQV

4. Mercedes Benz, matrícula ....-JYT

5. Mercedes Benz, matrícula ....-THC

6. Mercedes Benz, matrícula ....-KLY

7. Nissan Cabstar, matrícula ....-JMG

8. Ford Transit, matrícula ....-NSN

9. Mercedes Benz, matrícula ....-ZKY

10. Mercedes Benz, matrícula ....-ZTT

11. Mercedes Benz, matrícula ....-TVP

12. Mercedes Benz, matrícula ....-QDX

13. Volkswagen LT, matrícula ....-KXF

14. Mercedes Benz, matrícula ....-ZGV

15. Mercedes Benz, matrícula ....-XSF

16. Mercedes Benz, matrícula ....-WPL

17. Mercedes Benz, matrícula ....-WDR

18. Mercedes Benz, matrícula ....-SVN

19. Renault Master, matrícula ....-KTT

20. Mercedes Benz, matrícula ....-NKN

21. Mercedes Benz, matrícula ....-CDF

22. Chrysler Grand Voyager, matrícula ....-LNM

23. Renault Traffic, matrícula ....-PGS

24. Mercedes Benz, matrícula ....-MHN

25. Mercedes Benz, matrícula ....-PBM

26. Mercedes Benz, matrícula ....-SVW

Posteriormente a adquirir estos vehículos en nombre de Steirn Motor, el acusado procedió a venderlos también en nombre de Stern a distintos clientes, sin que el acusado guiado por igual ánimo, informara de dichas operaciones a la empresa para la que trabajaba y, lejos de liquidar el precio obtenido a la mercantil, lo incorporó definitivamente a su patrimonio, reclamando la perjudicada la cantidad correspondiente al precio de coste de los vehículos adquiridos su nombre.

Asimismo el Sr. Jesús María vendió tres vehículos, ....-RSY , ...XYR y ....RGW , que se encontraban en depósito en las instalaciones de Stern Motor apropiándose del precio obtenido de dichas ventas por un total de 39.137 euros.

A)2 En las fechas que a continuación se mencionarán, el acusado solicitó a Stern Motor la emisión de varios cheques al portador con diversos importes bajo el pretexto de destinar esas cantidades al pago de varios vended res de vehículos que supuestamente habían sido adquiridos por la mercantil. Los cit dos cheques son los siguientes:

- Cheque n° NUM000 , librado el día 2 de marzo de 2.007 por un importe de 9.800 euros.

- Cheque n° NUM001 , librado el día 2 de julio de 2.007 por un importe de 13.800 euros.

- Cheque n° NUM002 , librado el día 17 de marzo de 2.008 por un importe de 25.000 euros.

- Cheque n° NUM003 con un importe de 18.600 euros y librado el día 7 de octubre del año 2.008.

- Finalmente, el cheque n° NUM004 con un importe de 38.500 euros y librado el día 25 de noviembre de 2.008.

Seguidamente, el acusado guiado por el mismo propósito de obtener un enriquecimiento injusto, lejos de destinar las citadas cantidades al fin para el que se emitieron los cheques, procedió a ingresar los mismos a la cuenta n° 0081 0052 00 0001750681 del Banco Sabadell y cuya titularidad correspondía a la mercantil "Martex Vehículos, S.L.".

A)3 De igual modo y durante el mismo período de tiempo, el acusado guiado por igual ánimo de obtener un indebido beneficio económico, ha incorporado a su patrimonio personal distintas cantidades de dinero en efectivo entregadas por Stern al acusado para cubrir distintos pagos relativos a la compra o reparación de vehículos propiedad de la mercantil con las matrículas ....-SXQ , ....-LHM , ....- QWB , ....-WLD , ....-RKQ , H-....-FM , ....-KDB , ....-XJS , ....-PTJ , ....- MRF , ....-QPX , ....-YNC y ....-LNM y que asciende a un total de 118.849,57.

B)1 Así, el acusado durante los años 2.006 a 2.009 adquirió en nombre de Stern los vehículos que, seguidamente se especificarán, propiedad de las sociedades que efectivamente controlaba siendo posteriormente vendidos por el acusado en nombre Stern Motor a distintos clientes, en muchos casos por un precio inferior al de la compra.

Los vehículos adquiridos por el acusado en nombre y por cuenta de Stern Motor a las mercantiles "Martex Vehículos, S.L." y Centro de Furgonetas Vallés, S.L" durante el período indicado son los siguientes:

1. El día 26-1-2006 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula N-....- KN por un importe de 3.620,69 euros y vendido el día 31 del mismo mes por 4.568,97 euros (4- 948,28 euros).

2. El día 12-2-2006 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....-ZZS por un importe de 6.896,55 euros y vendido al día siguiente por 8.189,66 euros (+ 1.293,11 euros).

3. El día 6-3-2006 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula G-....-VP por un importe de 10.680,85 euros y vendido el día 31-5-2006 por 10.862,07 euros (+ 181,22 euros).

4. El día 5-3-2006 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....-RZJ por un importe de 11.637,93 euros y vendido el día 8 del mismo mes por 12.931,04 euros (+ 1.293,11 euros).

5. El día 30-6-2006 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....-JNM por un importe de 12.500 euros y vendido el día 12-9-2006 del mismo mes por 12.931,03 euros (+ 431,03 euros).

6. El día 30-6-2006 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....-TGR por un importe de 5.172,41 euros y vendido el 20-12-2006 por 5.200 euros (+ 27,59 euros).

7. El día 30-6-2006 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- NNW por un importe de 5.172,41 euros y vendido el 20-12-2006 por 5.200 euros (+ 27,59 euros).

8. El día 19-7-2006 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula R-....- IX por un importe de 8.200 euros y vendido el 23-2-2007 por 6,500 euros (- 1.700 euros).

9. El día 3-7-2006 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula D-....-IP por un importe de 6.206,90 euros y vendido el 28-7-2006 por 6.950 euros (+ 743,10 euros).

10. El día 2-10-2006 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula Y-....- SQ por un importe de 9.482,76 euros y vendido al día siguiente por 9.913,79 euros (+ 431,03 euros).

11. El día 30-11-2006 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- LOMW por un importe de 6.896,55 euros y vendido el día 20-12-2006 por 7.543,10 euros (+ 646,55 euros).

12. El día 22-1-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- PHN por un importe de 8.189,66 euros y vendido el día 26 del mismo mes por 8.800 euros (+ 610,34 euros).

13. El día 23-1-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....-CYD por un importe de 12.910 euros y vendido el día 23-8-2007 por 8.700 euros (- 4.210 euros).

14. El día 20-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula X-....- MH por un importe de 1.120,69 euros y vendido el día 19-3-2007 por 1.300 euros (+ 179,31 euros).

15. El día 20-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula W-....- ZV por un importe de 1.120,69 euros y vendido el día 19-3-2007 por 1.300 euros (+ 179,31 euros).

16. El día 20-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula G-....- TW por un importe de 1.120,69 euros y vendido el día 28-2-2007 por 1.300 euros (+ 179,31 euros).

17. El día 20-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula H-....- PX por un importe de 1.120,69 euros y vendido el día 28-2-2007 por 1.300 euros (+ 179,31 euros).

18. El día 20-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula Q-....- XQ por un importe de 1.120,69 euros y vendido el día 19-3-2007 por 1.300 euros (+ 179,31 euros).

19. El día 20-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula F-....- LX por un importe de 1.120,69 euros y vendido el día 19-3-2007 por 1.300 euros (+ 179,31 euros).

20. El día 20-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula X-....- HG por un importe de 1.120,69 euros y vendido el día 28 del mismo mes por 1.300 euros (+ 179,31 euros).

21. El día 20-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula F-....- AP por un importe de 1.120,69 euros y vendido el día 19-3-2007 por 1.300 euros (+ 179,31 euros).

22. El día 20-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula Q-....- ZW por un importe de 1.120,69 euros y vendido el día 28-2-2007 por 1.300 euros (+ 179,31 euros).

23. El día 20-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula Y-....- LM por un importe de 1.120,69 euros y vendido el día 19-3-2007 por 1.300 euros (+ 179,31 euros).

24. El día 20-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula K-....- OS por un importe de 1.120,69 euros y vendido el día 19-3-2007 por 1.300 euros (+ 179,31 euros).

25. El día 20-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula D-....- RB por un importe de 1.120,69 euros y vendido el día 28 del mismo mes por 1.300 euros (+ 179,31 euros).

26. El día 20-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula G-....- WI por un importe de 1.120,69 euros y vendido el día 19-3-2007 por 1.300 euros (+ 179,31 euros).

27. El día 19-2-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....-JTK por un importe de 16.554,28 euros y vendido el día 9-3-2007 por 18.103,45 euros (+ 1.549,17 euros).

28. El día 1-3-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....-VSP por un importe de 11.638,00 euros y vendido el día 20-4-2007 por 12.482,76 euros (+ 844,76 euros).

29. El día 28-3-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- WQF por un importe de 11.637,93 euros y vendido el día 26-11-2007 por 12.500 euros (+ 862,07 euros).

30. El día 28-3-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula Q-....- LQ por un importe de 6.896,55 euros y vendido el día 23-8-2007 por 6.800 euros (96,55 euros).

31. El día 27-4-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula H-....- LW por un importe de 3.189,66 euros y vendido el día 30-4-2007 por 3.700 euros (+ 510,34 euros).

32. El día 18-4-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- BMB por un importe de 10.763,79 euros y vendido el día 26-2-2008 por 8.620,69 euros (- 2.143,10 euros).

33. El día 27-4-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula X-....- WT por un importe de 6.896,55 euros y vendido el día 30 del mismo mes por 8.448,27 euros (+ 1.551,72 euros).

34. El día 27-4-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- HWP por un importe de 11.206,90 euros y vendido el día 31-10-2007 por 11.700 euros (+ 493,10 euros).

35. El día 18-4-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula G-....- MI por un importe de 10.344,83 euros y vendido el día 30-11-2007 por 7.300 euros (- 3.044,83 euros).

36. El día 27-4-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula H-....- KX por un importe de 5.172, 41 euros y vendido el día 30 del mismo mes por 6.000 euros (+ 827,59 euros).

37. En fecha 30-5-2007, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-LLC por un importe de 7.500 euros y vendido el día 313-2008 por 5.200 euros (- 2.300 euros).

38. En fecha 31-5-2007, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-XCR por un importe de 11.037,07 euros y vendido el día 23-8-2007 por 8.900 euros (- 2.137,07 euros).

39. En fecha 31-5-2007, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-ZLS por un importe de 13.814,19 euros y vendido el día 24-7-2007 por 9.900 euros (- 3.914,19 euros).

40. El día 27-6-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....-RJR por un importe de 17.305,34 euros y vendido el día 30-4-2008 por 12.068,97 euros (5.236,37 euros).

41. En fecha 27-6-2007, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-HJF por un importe de 10.775,86 euros y vendido el día 31-10-2007 por 9.913,79 euros (- 862,07 euros).

42. El día 11-7-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- VTZ por un importe de 6.206,89 euros y vendido el día 30-9-2008 por 5.172,41 euros (- 1.034,48 euros).

43. El día 20-7-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula N-....- GV por un importe de 3.017,24 euros y vendido el día 31-7-2007 por 3.500 euros (+ 482,76 euros).

44. El día 20-7-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula F-....- TZ por un importe de 7.758,62 euros y vendido el día 30-11-2007 por 8.500 euros (+ 741,38 euros).

45. En fecha 20-7-2007, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-SNG por un importe de 7.758,62 euros y vendido el día 16-11-2007 por 7.000 euros (- 758,62 euros).

46. En fecha 20-7-2007, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-WRW por un importe de 7.655,17 euros y vendido el día 26-10-2007 por 10.344,83 euros (+ 2.689,66 euros).

47. El día 23-10-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- JRB por un importe de 12.931,041 euros y vendido el día 22-7-2008 por 9.000 euros (- 3.931,04 euros).

48. En fecha 23-10-2007, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-XXK por un importe de 13.189,66 euros y vendido el día 28-3-2008 por 11.700 euros (- 1.489,66 euros).

49. En fecha 26-10-2007, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-ZMG por un importe de 12.758,62 euros y vendido el día 30-6-2008 por 12.500 euros (- 258,62 euros).

50. En fecha 29-10-2007, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-JMG por un importe de 8.793,10 euros y vendido el día 30-11-2007 por 8.965,52 euros (+ 172,42 euros).

51. El día 7-11-2007 Stern adquirió de. Martex el vehículo con matrícula ....- BZX por un importe de 8.380,24 euros y vendido el día 28-11-2008 por 7.327,59 euros (- 1.052,65 euros).

52. El día 7-11-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula Q-....- KP por un importe de 7.955,78 euros y vendido el día 31-3-2008 por 7.327,58 euros (- 628,20 euros).

53. El día 16-11-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- HKF por un importe de 11.022,88 euros y vendido el día 18-1-2008 por 4.310,35 euros (- 6.712,53 euros).

54. El día 7-11-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- BZX por un importe de 8.380,24 euros y vendido el día 28-11-2008 por 7.327,59 euros (- 1.052,65 euros).

55. El día 12-11-2007 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- NJV por un importe de 4.568,96 euros y vendido el día 31-10-2008 por 3.017,24 euros (- 1.551,72 euros).

56. El día 14-1-2008 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- TPY por un importe de 9.503,44 euros y vendido el día 11-11-2008 por 7.000 euros (- 2.503,44 euros).

57. En fecha 28-3-2008, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-LNM por un importe de 8.189,66 euros y vendido el día 31 del mismo mes por 8.620,69 euros (+ 431,03 euros).

58. En fecha 31-3-2008, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-TPR por un importe de 19.827,59 euros y vendido el día 31-12-2008 por 15.517,24 euros (-4.310,35 euros).

59. El día 30-4-2008 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula Q-....- NT por un importe de 1.465,51 euros y vendido el mismo día por 1.724,14 euros (+ 258,63 euros).

60. El día 30-4-2008 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....-DST por un importe de 8.189,66 euros y vendido el día 31-7-2008 por 8.620,69 euros (+ 431,04 euros).

61. El día 30-4-2008 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- YWR por un importe de 4.137,94 euros y vendido el día 30-9-2008 por 4.000 euros (137,94 euros).

62. En fecha 30-5-2008, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-FCN por un importe de 6.896,55 euros y vendido el día 2-12-2008 por 5.500 euros (- 1.396,55 euros).

63. En fecha 31-7-2008, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-SBZ por un importe de 7.758,62 euros y vendido el día 18-11-2008 por 6.400 euros (- 1.358,62 euros).

64. El día 31-7-2008 Stern adquirió de Martex el vehículo con matrícula ....- JRT por un importe de 11.637,93 euros y vendido el día 28-11-2008 por 9.482,76 euros (- 2.155,17 euros).

65. En fecha 28-11-2008, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-QJD por un importe de 48.275,06 euros y vendido el día 25-5-2009 por 41.379,31 euros (- 6.895,75 euros).

66. En fecha 30-1-2009, Stern Motor compró a Centro de Furgonetas del Vallés el vehículo con matrícula ....-RFK por un importe de 17.313,02 euros y vendido el día 16-2-2009 por 20.948,28 euros (+ 3.635,26 euros).

B)2 Por otro lado, durante los años 2.004 a 2.009 e impulsado por idéntico ánimo, el acusado vendió los vehículos que, a continuación se citarán, propiedad de Stern a las sociedades efectivamente administradas por él, pagando por ellos un precio inferior al que el propio acusado en nombre de Stern había satisfecho con anterioridad a los distintos propietarios de los mismos, ocasionando por ello un perjuicio a Stern en la cantidad de 126.152,96 euros.

Los referidos vehículos son los siguientes:

1. El día 3-11-2004 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-MVD por un precio de 7.988 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 27-5-2005 por un importe de 6.115,87 euros (-1.872,13 euros).

2. El día 24-11-2004 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula G-....-OT por un precio de 4.652,86 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 27-5-2005 por un importe de 2.615,86 euros (-2.037 euros).

3. El día 22-12-2004 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula D-....-AD por un precio de 4.827,59 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 27-5-2005 por un importe de 3.115,86 euros (-1.711,73 euros).

4. El día 26-1-2004 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula W-....-CF por un precio de 3.289,66 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 27-5-2005 por un importe de 1.915,86 euros (-1.373,80 euros).

5. El día 14-3-2004 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula X-....-EF por un precio de 6.310,63 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 27-5-2005 por un importe de 615,86 euros (-5.694,77 euros).

6. El día 1-10-2003 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula Y-....-JT por un precio de 7.212,14 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 27-5-2005 por un importe de 615,86 euros (-6.596,28 euros).

7. El día 17-12-2004 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-WWM por un precio de 6.724,14 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 27-5-2005 por un importe de 5.115,86 euros (- 1.608,28 euros).

8. El día 24-11-2004 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-FNY por un precio de 9.326,05 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 27-5-2005 por un importe de 8.315,86 euros (- 1.010,19 euros).

9. El día 25-10-2004 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula Y-....-BG por un precio de 517,24 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 27-5-2005 por un importe de 327,59 euros (- 189,65 euros).

10. El día 31-1-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-TYL por un precio de 10.500 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 27-5-2005 por un importe de 9.182,40 euros (-1.317,60 euros).

11. El día 16-2-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-BBZ por un precio de 5.523,32 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 27-5-2005 por un importe de 3.615,86 euros (-1.907,46 euros).

12. El día 17-3-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula X-....-HB por un precio de 3.448,28 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-9-2005 por un importe de 3.017,24 euros (- 431,04 euros).

13. El día 21-3-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-LTC por un precio de 8.140,09 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 29-9-2005 por un importe de 7.758,62 euros (- 381,47 euros).

14. El día 2-5-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-LPD por un precio de 7.552,49 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-11-2005 por un importe de 6.896,55 euros (- 655,94 euros).

15. El día 3-5-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula D-....-PG por un precio de 5.862,07 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-9-2005 por un importe de 4.741,38 euros (-1.120,69 euros).

16. El día 18-5-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula H-....-OW por un precio de 8.879,68 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-11-2005 por un importe de 6.896,55 euros (-1.983,13 euros).

17. El día 23-5-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-THX por un precio de 2.844,83 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-9-2005 por un importe de 2.586,21 euros (-258,62 euros).

18. El día 19-9-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula X-....-FG por un precio de 2.586,21 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-9-2005 por un importe de 1.163,79 euros (-1.422,42 euros).

19. El día 22-2-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula D-....-HY por un precio de 5.172,41 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 15-3-2006 por un importe de 5.689,66 euros (+517,25 euros).

20. El día 9-2-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-SJM por un precio de 10.775,86 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 28-4-2006 por un importe de 11.379,31 euros (+ 603,45 euros).

21. El día 26-5-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula X-.... -~/ por un precio de 3.500 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-6-2006 por un importe de 4.200 euros (+ 700 euros).

22. El día 22-9-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-ZZJ por un precio de 11.559,72 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-6-2006 por un importe de 10.172,41 euros (- 1.387,31 euros).

23. El día 10-4-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-GJV por un precio de 4.655,17 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-6-2006 por un importe de 5.344,83 euros (+ 689,66 euros).

24. El día 13-6-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-QZN por un precio de 18.471,34 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-6-2006 por un importe de 17.241,38 euros (- 1.229,66 euros).

25. El día 14-4-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-NZY por un precio de 4.394,79 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-8-2006 por un importe de 3.000 euros (- 1.394,79 euros).

26. El día 30-8-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula N-....-OW por un precio de 1.982,76 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-8-2006 por un importe de 2.758,62 euros (+ 775,86 euros).

27. El día 31-8-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula Q-....-BE por un precio de 4.248,28 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-11-2006 por un importe de 4.310,34 euros (+ 62,06 euros).

28. El día 6-10-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-NYF por un precio de 22.688,93 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-4-2007 por un importe de 15.517,24 euros (- 7.171,69 euros).

29. El día 1-12-2005 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-NCP por un precio de 18.845,93 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-4-2007 por un importe de 15.517,24 euros (- 3.328,69 euros).

30. El día 30-11-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula W-....-SX por un precio de 3.879,31 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-4-2007 por un importe de 4.310,34 euros (+ 431,03 euros).

31. El día 11-1-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula W-....-EG por un precio de 1.724,13 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-4-2007 por un importe de 2.155,17 euros (+ 431,04 euros).

32. El día 15-3-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula Y-....-KG por un precio de 600 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-4-2007 por un importe de 862,07 euros (+ 262,07 euros).

33. El día 4-4-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula W-....-JR por un precio de 517,24 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-4-2007 por un importe de 775,86 euros (+ 258,62 euros).

34. El día 4-4-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula W-....-.... por un precio de 258,62 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-4-2007 por un importe de 431,03 euros (+ 172,41 euros).

35. El día 28-12-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrículo K-....-RN por un precio de 414 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-4-2007 por un importe de 560,34 euros (+146,34 euros).

36. El día 1-9-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-TTL por un precio de 14.257,70 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas Vallés el día 29-6-2007 por un importe de 10.775,86 euros (- 3.481,84 euros).

37. El día 1-8-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula R-....-NK por un precio de 5.850 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas Vallés el día 29-6-2007 por un importe de 4.741,38 euros (- 1.108,62 euros).

38. El día 20-12-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-ZHM por un precio de 3.620,69 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas Vallés el día 29-6-2007 por un importe de 3.706,90 euros (+ 86,21 euros).

39. El día 22-2-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula Y-....-IT por un precio de 1.300 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-7-2007 por un importe de 1.293,10 euros (- 6,90 euros).

40. El día 4-7-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-CTG por un precio de 1.293,10 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-7-2007 por un importe de 1.551,72 euros (+ 258,62 euros).

41. El día 9-7-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula W-....-BB por un precio de 1.724,14 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-7-2007 por un importe de 1.982,76 euros (+ 258,62 euros).

42. El día 19-7-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-SZY por un precio de 2.586,21 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-7-2007 por un importe de 3.017,24 euros (+ 431,03 euros).

43. El día 8-3-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-TKL por un precio de 7.758,62 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 6-9-2007 por un importe de 8.017,24 euros (+ 258,62 euros).

44. El día 20-9-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula N-....-QJ por un precio de 413,79 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas Vallés el día 28-9-2007 por un importe de 646,55 euros (+ 232,76 euros).

45. El día 27-8-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula W-....-FP por un precio de 431,03 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas Vallés el día 28-9-2007 por un importe de 646,55 euros (+ 215,52 euros).

46. El día 14-9-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula Y-....-GB por un precio de 2.586,21 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas Vallés el día 28-9-2007 por un importe de 3.017,24 euros (+ 431,03 euros).

47. El día 19-9-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-VBT por un precio de 517,24 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas Vallés el día 28-9-2007 por un importe de 775,86 euros (+ 258,62 euros).

48. El día 12-1-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-LVN por un precio de 7.758,62 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 3-10-2007 por un importe de 8.189,66 euros (+ 431,04 euros).

49. El día 19-10-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula K-....-MR por un precio de 12.353,45 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas Vallés el día 31-10-2007 por un importe de 10.344,83 euros (- 2.008,62 euros).

50. El día 30-7-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula D-....-IC por un precio de 862,07 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas Valles el dia 31-10-2007 por un importe de 1.120,69 euros (+258,62 euros).

51. El día 18-10-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula Y-....-FB por un precio de 1.637,93 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas Valles el día 31-10-2007 por un importe de 1.896,55 euros (+ 258,62 euros).

52. El día 16-10-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula K-....-QK por un precio de 3.362,07 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas Vallés el día 31-10-2007 por un importe de 3.620,69 euros (+ 258,62 euros).

53. El día 24-8-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-WZH por un precio de 3.448,27 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas Valles el día 31-10-2007 por un importe de 3.017,24 euros (- 431,03 euros).

54. El día 19-3-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula N-....-XP por un precio de 5.172,41 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-10-2007 por un importe de 5.431,03 euros (+ 258,62 euros).

55. El día 29-8-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-TCQ por un precio de 11.034,48 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-10-2007 por un importe de 9.482,76 euros (- 1.551,72 euros).

56. El día 14-11-2006 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-HKK por un precio de 11.931,04 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-10-2007 por un importe de 9.913,79 euros (- 2.017,25 euros).

57. El día 2-4-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-ZLW por un precio de 8.932,87 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-4-2008 por un importe de 6.896,56 euros (- 2.036,31 euros).

58. Ei día 20-7-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-SWQ por un precio de 12.466,53 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-4-2008 por un importe de 8.620,69 euros (- 3.845,84 euros).

59. El día 28-7-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-FDP por un precio de 9.482,76 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Valles el día 30-4-2008 por un importe de 7.431,80 euros (- 2.050,96 euros).

60. El día 27-4-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-NHQ por un precio de 19.396,56 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Valles el día 30-5-2008 por un importe de 17.242 euros (- 2.154,56 euros).

61. El día 27-12-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-QXL por un precio de 3.448,28 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Valles el día 30-5-2008 por un importe de 3.017,24 euros (- 431,04 euros).

62. El día 28-5-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula N-....-EK por un precio de 300 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Valles el día 11-7-2008 por un importe de 600 euros (+ 300 euros).

63. El día 5-11-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-RBL por un precio de 9.741,37 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 30-9-2008 por un importe de 7.758,62 euros (- 1.982,75 euros).

64. El día 22-5-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula D-....-JM por un precio de 1.000 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-9-2008 por un importe de 1.300 euros (+300 euros).

65. El día 18-7-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-PHJ por un precio de 19.689,66 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 28-11-2008 por un importe de 15.517,24 euros (4.969,70 euros).

66. El día 28-3-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-PBG por un precio de 14.458,86 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 28-11-2008 por un importe de 11.206,90 euros (3.251,96 euros).

67. El día 2-8-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-PZR por un precio de 12.931,03 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 28-11-2008 por un importe de 11.206,90 euros (2.174,13 euros).

68. El día 11-2-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-ZRY por un precio de 10.775,86 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 28-11-2008 por un importe de 9.913,79 euros (1.037,07 euros).

69. El día 10-1-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-NMM por un precio de 9.618,55 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 28-11-2008 por un importe de 7.758,62 -euros (1.859,93 euros),.

70. El día 27-11-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-ZDX por un precio de 25.172,52 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 24-12-2008 por un importe de 25.093,97 euros (- 78,55 euros).

71. El día 31-7-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-CVF por un precio de 6.293,10 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-12-2008 por un importe de 3.965,52 euros (- 2.327,58 euros).

72. El día 23-9-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula K-....-PS por un precio de 1.293,10 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-12-2008 por un importe de 1.724,14 euros (+ 431,04 euros).

73. El día 16-12-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula F-....-EK por un precio de 1.724,14 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-12-2008 por un importe de 1.982,76 euros (+ 258,62 euros).

74. El día 10-12-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula F-....-GN por un precio de 1.724,14 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-12-2008 por un importe de 1.982,76 euros (+ 258,62 euros).

75. El día 10-12-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-FFB por un precio de 2.586,20 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 31-12-2008 por un importe de 2.884,83 euros (+ 258,63 euros).

76 El día 11-4-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-XJX por un precio de 5.858,77 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 31-12-2008 por un importe de 3.448,28 euros (- 2.410,49 euros).

77. El día 31-12-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-MHC por un precio de 21.625,48 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-1-2009 por un importe de 16.689,65 euros (- 4.935,83 euros).

78. El día 31-10-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-FCQ por un precio de 21.173,26 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 30-1-2009 por un importe de 8.620,69 euros (-12.552,57 euros).

79. El día 30-4-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-TCQ por un precio de 10.948,17 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 30-1-2009 por un importe de 8.275,86 euros (- 2.672,31 euros).

80. El día 21-12-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-XBK por un precio de 20.564,69 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 30-1-2009 por un importe de 17.155,17 euros (3.409,52 euros).

81. El día 30-10-2007 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-PPP por un precio de 10.775,86 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 27-2-2009 por un importe de 4.310,35 euros (- 6.465,51 euros).

82. El día 28-3-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-GWK por un precio de 10.775,86 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 27-2-2009 por un importe de 4.741,38 euros (- 6.034,48 euros).

83. El día 30-4-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-KGT por un precio de 20.689,66 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 27-3-2009 por un importe de 13.793,10 euros (6.896,56 euros).

84. El día 14-1-2008 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula ....-MLD por un precio de 10.862,07 euros, siendo posteriormente vendido a Centro de Furgonetas del Vallés el día 30-4-2009 por un importe de 3.879,31 euros (- 6.982,76 euros).

85. El día 12-3-2009 Stern Motor adquirió el vehículo con matrícula G-....-RL por un precio de 1.724,14 euros, siendo posteriormente vendido a Martex Vehículos el día 30-4-2009 por un importe de 2.068,96 euros (+ 344,82 euros).

B)3 Por otra parte, el acusado durante el período indicado en que desempeñó su cargo como responsable de la División de Vehículos de Ocasión de "Stern Motor" cargó a cuenta de la mercantil diversos gastos de reparaciones y pagos de impuestos y sanciones administrativas relacionadas con los vehículos que, a continuación señalaremos, pese a que los mismos no eran propiedad de la sociedad, con el consiguiente perjuicio para Stern y que ascendió a 10.662,64 euros. Los citados vehículos son los siguientes:

- Los vehículos con matrícula H-....-TD y ....-PDX , respecto a los que Stern Motor pagó el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio del año 2.009 por un importe de 17,04 euros y 84,56 euros, respectivamente.

- Stern Motor ha abonado el Impuesto de Circulación del año 2.009 correspondiente al vehículo con matrícula ....-KTT por un importe de 94,65 euros.

- Asimismo, la mercantil debió abonar sendas sanciones administrativas cometidas con los vehículos con matrícula ....-WDR y ....-ZTT por un valor de 267,84 euros, pese a que en ningún momento figuraron en el inventario de Stern.

- Por otro lado, el acusado cargó a cuenta de Stern Motor las reparaciones de diversos vehículos, entre otros, los correspondientes a las matrículas ....-QYN , ....-VYR y W-....-SX que no eran propiedad de la sociedad y que ascendían a un valor de 10.215,59 euros.

C) Para la consecución de sus propósitos defraudatorios y pese a que Stern Motor contaba con un Departamento de Contabilidad encargado en exclusiva de la emisión de las facturas correspondientes a las operaciones de compra y venta de vehículos en las que intervenía la mercantil, el acusado emitió facturas con el sello de la empresa que no se correspondía con la realidad de las operaciones, emitiendo facturas a nombre de sus empresas en supuestas ventas a Stern que nunca se habían producido o alterando los precios reales de las ventas de los vehículos, siempre en perjuicio de Stern y en beneficio propio o de las empresas que controlaba, haciendo suya la diferencia de precio de cada una de las operaciones.

Así, los vehículos con los que el acusado emitió facturas simuladas son los siguientes:

1. En fecha 27-8-2008, el acusado emitió factura respecto al vehículo con matrícula ....-GCX por un importe de 9.850 euros, cuando en la factura oficial de Stern consta un precio de 6.034,48 euros (+ 3.815,52 euros).

2. El día 6-7-2006, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula Q-....-BT por un valor de 2.600 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 13-7-2006 por un valor de 2.900 euros (+ 300 euros).

3. El día 6-7-2006, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula Y-....-LF por un valor de 4.000 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 13-7-2006 por un valor de 4.500 euros (+ 500 euros).

4. El día 4-7-2006, el acusado emitió factura por la venta del vehículo con matrícula H-....-IR por un valor de 6.600 euros, sin que conste de esta transacción, factura realizada por Stern.

5. El día 30-4-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula ....-YKL por un valor de 9.000 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 27-11-2006, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo por un valor de 13.000 euros (+ 4.000 euros).

6. El día 28-9-2007, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula ....-VBT a la empresa Centro de Furgonetas del Vallés por un valor de 775,86 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 17-10-2007, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo a una empresa distinta por un valor de 2.000 euros (+ 1.224,14 euros).

7. El día 30-4-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula H-....-YD por un valor de 3.300 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 10-11-2007, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo por un valor de 5.000 euros (+ 1.700 euros).

8. El día 30-11-2007, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula F-....-GG por un valor de 2.200 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 10-11-2007, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo a una empresa distinta por un valor de 4.000 euros (+ 1.800 euros).

9. El día 31-3-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula ....-NVN por un valor de 5.500 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 27-7-2007, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo por un valor de 9.000 euros (+ 3.500 euros).

10. El día 30-4-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula ....-FDH por un valor de 9.000 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 24-5-2007, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo por un valor de 10.000 euros (+1.000 euros).

11. El día 31-3-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula ....-LLC por un valor de 5.200 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 24-5-2007, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo por un valor de 7.500 euros (+ 2.300 euros).

12. El día 26-6-2007, el acusado emitió factura a nombre de Stern Motor por la venta del vehículo con matrícula Q-....-MV por un valor de 4.000 euros, sin que conste de esta transacción, factura realizada por la mercantil.

13. El día 30-9-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula ....-PBN por un valor de 7.000 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 31-3-200, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo por un valor de 7.500 euros (+ 500 euros).

14. El día 30-4-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula D-....-TD por un valor de 4.000 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 31-3-2008, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo a una empresa distinta por un valor de 7.500 euros (+ 3.500 euros).

15. El día 31-1-2006, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula X-....-QD por un valor de 3.000 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 17-4-2009, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo por un valor de 4.500 euros (+ 1.500 euros).

16. El día 28-11-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula ....-NMM a la empresa Centro de Furgonetas del Vallés por un valor de 7.758,62 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 7-4-2008, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo a Martex Vehículos por un valor de 11.226,91 euros (+ 3.468,29 euros).

17. El día 19-2-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula ....-HMT por un valor de 16.034,48 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 22-3-2007, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo por un valor de 21.982,76 euros (+ 5.948,28 euros).

18. El día 28-11-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula ....-PBG a Centro de Furgonetas del Vallés por un valor de 11.206,90 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 18-7-2007, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo a una persona distinta por un valor de 14.655,17 euros (+ 3.448,27 euros).

19. El día 30-11-2006, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula ....-QJT por un valor de 10.344,83 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 4-7-2006, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo por un valor de 10.862,07 euros (+ 517,24 euros).

20. El día 30-11-2007, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula R-....-IV por un valor de 4.310,34 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 20-11-2007, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo por un valor de 4.482,76 euros (+ 172,42 euros).

21. El día 28-11-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula ....-PZR a Centro de Furgonetas del Vallés por un valor de 11.206,90 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 17-4-2009, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo a un cliente distinto por un valor de 14.224,14 euros (+ 3.017,24 euros).

22. El día 27-5-2005, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula G-....-OT a Martex Vehículos por un valor de 2.625,86 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 29-6-2005, según la cual Stern motor vendía el mismo vehículo a un cliente distinto por un valor de 5.431,03 euros (+ 2.815,17 euros)

23. El día 22-9-2005, el acusado emitió factura a nombre de Stern Motor por la venta del vehículo con matrícula D-....-MC por un valor de 840,77 euros, sin que conste de esta transacción, factura realizada por la mercantil.

24. El día 29-9-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula ....-YNC por un valor de 8.500 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 26-10-2007, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo por un valor de 9.000 euros (+ 500 euros).

25. El día 1-10-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula X-....-LW por un valor de 3.000 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 19-4-2009, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo por un valor de 4.500 euros (+ 1.500 euros).

26. El día 21-4-2008, Stern Motor emitió factura por la venta del vehículo con matrícula ....-WPN por un valor de 6.500 euros, realizando el acusado una nueva factura de fecha 16-4-2009, según la cual Stern Motor vendía el mismo vehículo por un valor de 11.250 euros (+ 4750 euros).

La diferencia entre las facturas emitidas por Stern Motor y las realizadas mendazmente por el acusado asciende a la cantidad de 61.238'34 euros, cantidad incorporada definitivamente al patrimonio de éste.

En fecha 30 de enero de 2.009 y guiado por igual propósito de obtener un beneficio económico de forma indebida, el acusado elaboró a nombre de la sociedad "Centro de Furgonetas del Vallés" la factura correspondiente a la venta a Stern Motor del vehículo con matrícula ....-RYL por un valor de 7.300 euros, cantidad efectivamente cobrada por Stern. No obstante, el referido vehículo había sido vendido el 4 de abril de 2.008 por el acusado en nombre de Stern Motor a la mercantil "Auto Elegance 2.003 Parets, S.C.P." por un valor de 10.440 euros, venta de la que el acusado en ningún momento informó a Stern e incorporando a su patrimonio personal la diferencia entre ambos importes y que asciende a 3.140 euros.

D)1 Asimismo, en fecha 18 de marzo de 2.009, el acusado emitió a nombre de su sociedad "Centro de Furgonetas del Vallés" una factura por la supuesta venta a Stern Motor del vehículo con matrícula ....-SXQ por un importe de 16.600,01 euros, que fue debidamente abonado por Stern a la empresa controlada por el acusado. No obstante, el citado vehículo era, en realidad, propiedad de la sociedad "Mercedes Benz Charterway España, S.A.", a la que el acusado adquirió en nombre de Stern el vehículo por un valor de 17.107,36 euros.

De igual modo y siguiendo el mismo modus operandi, en fecha 29 de abril de 2.009 el acusado realizó a nombre de su sociedad "Centro de Furgonetas del Vallés" una factura por la supuesta venta a Stern Motor del vehículo con matrícula ....-XGV por un importe de 8.300 euros, que fue debidamente abonado por Stern a la empresa controlada por el acusado. No obstante, el citado vehículo era, en realidad, propiedad de la sociedad "Tejidos Trestil, S.L.", a la que el acusado adquirió en nombre de Stern el vehículo por un valor de 3.480 euros.

D)2 Por último el acusado emitió una factura falsa a nombre de la sociedad Centro de Furgonetas en la que se hace constar la venta del vehículo ....QFG por un precio de 12.068'97 mas I.V.A. que fue abonado por Stern Motor S.L. a pesar de que el precio real de dicho vehículo era de 2.155,17 euros apoderándose de la diferencia por importe de 9.913'79.

La mercantil "Stern Motor, S.A." reclama la indemnización por los perjuicios sufridos.

[sic]

2 .- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

Que debemos condenar y condenamos a Jesús María como autor responsable de los siguientes delitos precedentemente definidos, a) delito continuado de apropiación indebida, b) delito continuado de falsedad en documento mercantil y c) delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil sin que concurra en ninguno de ellos circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: por el delito a) tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 15 euros, por el delito b) un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 15 euros y por el delito c) dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de quince euros.

En caso de impago de dichas multas y de insolvencia el condenado deberá cumplir la responsabilidad personal subsidiaria recogida en el art. 53 del C° Penal .

Asimismo el condenado deberá abonar las costas procesales incluidas las devengadas por la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá satisfacer a la entidad Stern Motor S.L. la suma de 633.447'70 euros.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Centro de Furgonetas del Valles S.L. por el importe de 35.097'95 euros.

No ha lugar a declarar la responsabilidad civil subsidiaria de Martex Vehículos S.L. En todos los casos dichas sumas devengarán el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Civ . hasta su completo pago.

Asimismo darse las órdenes oportunas a efectos de lo expuesto en el Fundamento de Derecho Vigésimo en relación con el vehículo Mercedes Benz ....-CDF del que aparece como titular Don Ignacio .

[sic]

  1. - La Audiencia de instancia dictó Auto de Aclaración de fecha 17 de mayo de 2016, con la siguiente parte dispositiva.

    Se rectifica parcialmente la sentencia de fecha seis de mayo de 2016 en el sentido de que:

    a) donde dice: "... por el delito b) un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses" dirá: "por el delito b) un año, nueve meses y un día de prisión y multa de nueve meses..." y,

    b) donde dice: "... por el delito c) dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses..." dirá: "...por el delito c) dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses y quince días.

    [sic]

  2. - La Audiencia de instancia dictó segundo Auto de Aclaración de fecha 21 de mayo de 2016, con la siguiente parte dispositiva.

    Se rectifica parcialmente la sentencia de fecha seis de mayo de 2016 en el sentido de que:

    a) En el Apartado A)1 del Antecedente de Hechos Probados donde dice: "...adquirió por valor de 380.481'84 euros los vehículos que se detallarán a continuación, sin inscribirlos en ningún momento en los registros contables de la sociedad, evitando de esta forma el control de la entidad perjudicada que desconocía las operaciones realizadas por el acusado y utilizando sus recursos económicos.." dirá: "...adquirió por valor de 380.481'84 euros los vehículos que se detallarán a continuación, sin inscribir sus posteriores ventas en ningún momento en los registros contables de la sociedad, evitando de esta forma el control de la entidad perjudicada que desconocía las operaciones realizadas por el acusado en su nombre..." y

    b) En la Parte Dispositiva donde dice: "...el condenado deberá satisfacer a la entidad Stern Motor S.L. la suma de 633.447'70 euros" dirá: "..el condenado deberá satisfacer a la entidad Stern Motor S.L. la suma de 733.4 5 5'70 euros.

    [sic]

  3. - Notificada la sentencia y los autos de aclaración a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por el Ministerio Fiscal y por el acusado, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

  4. - El Ministerio Fiscal, basa su recurso de casación en los siguientes motivos:

    Primero.- Por infracción de ley al amparo de lo establecido en el nº 1 del artículo 849 Lecrim , por indebida inaplicación de lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código Penal , en relación con los arts. 392 , 390.1 y 2 del Código Penal .

    Segundo.- Por infracción de ley al amparo de lo establecido en el nº 1 del artículo 849 Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de lo dispuesto en los arts. 74.1 y 77 del C.P ., en relación con los arts. 390.1 y 1 y 2 , 392 y arts. 248 y 249 del Código Penal .

  5. - La representación procesal de Jesús María , basa su recurso de casación en los siguientes motivos:

    Primero.- Por vulneración del derecho fundamental a la defensa, consagrado en el artículo 24.2 de la CE en relación con el art. 5.4 de la LOPJ y el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    Segundo.- Por vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española en relación con el art. 5.4 de la LOPJ y el art. 852 de la Lecrim . O bien, para igual fin, por infracción de Ley derivada de la no apreciación de la atenuante del art. 21.6 del Código Penal vía el art. 849.1º de nuestra Ley Rituaria Penal .

    Tercero.- Por infracción de Ley derivada de la no apreciación de la atenuante del art. 21.4 del Código Penal vía el artículo 849.1 de nuestra Ley Rituaria Penal .

  6. - Instruidas las partes, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida, interesan la inadmisión de todos los motivos, impugnándolos subsidiariamente; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  7. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 26 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Jesús María

Primero. Lo denunciado, por el cauce de los arts. 5,4 LOPJ y 852 Lecrim , es la vulneración del derecho de defensa ( art. 24,2 CE ). El argumento es que la defensa solicitó como prueba que se requiriera a la acusación particular para que aportara los expedientes individuales de cada vehículo que esta tendría en su poder y habría entregado a los peritos; la prueba fue admitida, pero no se produjo esa aportación y sí la afirmación de que no existían o que los podría tener el acusado. Lo cierto es que se solicitó la suspensión de la vista mientras no se aportara la prueba, petición que contó con la conformidad del Fiscal, pero se celebró el juicio y se resolvió sobre la petición en la sentencia. Se insiste en la importancia de esa documentación, que habría servido de base a las periciales de Mazars Auditores y de Deloitte sobre el perjuicio económico producido a Stern Motors SL, y en la que se fundamentan las condenas por el delito A y el delito C. Con esta documentación, se dice, lo pretendido era demostrar que el ahora recurrente no había participado en la mayoría de las operaciones al tratarse de vehículos sobre los que no habrían intervenido ninguna de las empresas que él gestionaba, Martex SL y Centro de Furgonetas del Vallés SL.

El Fiscal y la acusación particular se han opuesto al motivo.

La sala de instancia, en efecto, se ha ocupado de este asunto, poniendo de manifiesto la existencia de una primera manifestación de la empresa requerida en el sentido de que ya había aportado cuanta documentación figuraba en su poder, sugiriendo que podría tenerla el propio acusado, precisando al respecto que no habría quedado claro si lo normal era que este último remitiera en cada caso la documentación del vehículo sobre el que había intervenido a la correspondiente sección de la empresa o si la mantenía en su poder, sin que pueda descartarse que el control por parte de aquella se limitara a tomar nota de los datos contables relevantes; a lo que se añade, como acreditada, la circunstancia de que si bien Jesús María era un buen profesional desde el punto de vista comercial, no puede decirse que llevase de manera ordenada y sistemática la documentación relativa a sus operaciones; siendo un dato llamativo que en las empresas del acusado no figurase ninguna documentación.

A tenor de estas consideraciones no cabe sino concluir que la decisión del tribunal que se cuestiona goza de un fundamento razonable, puesto que no cabe dar por cierta la existencia de tales expedientes, y esto presta pleno sentido a la decisión de mantener la fecha de celebración de la vista. Por contra, la posición del impugnante que trata de prestar fundamento al motivo está aquejada de una evidente debilidad, pues en su recurso, realmente, no se cuestiona en modo alguno el tratamiento dado por el tribunal a la prueba, cuando lo cierto es que si la ausencia de esa documentación hubiese redundado en cierta fragilidad de la de cargo, lo normal, obligatorio más bien, sería haber formulado un motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y no es el caso.

Por tanto, el motivo tiene que rechazarse.

Segundo. Por el mismo cauce que en el caso anterior, lo alegado ahora es la vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas ( art. 24,2 CE ); o bien, infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim , por falta de apreciación de la atenuante del art. 21, Cpenal . Al respecto, se razona que debería haberse aplicado esta circunstancia como muy cualificada; esto a pesar de que la letrada del turno de oficio que asistió inicialmente al recurrente no la hubiera alegado en su escrito de defensa y a pesar también de que el letrado que lo hizo en la vista se limitó a elevar las conclusiones provisionales a definitivas, para introducir la pretensión de que se trata en el trámite de informe. Esto, se entiende, habría abierto al tribunal el camino para decidir en la materia, habida cuenta de que, como resulta de cierta jurisprudencia de esta sala, la verificación de los presupuestos de la atenuante es algo que cabe hacer objetivamente con solo acudir a las actuaciones.

En apoyo de la impugnación se pasa revista a las vicisitudes del trámite, poniendo de manifiesto que el mismo ha experimentado diversas paralizaciones (de cinco meses y medio, cinco meses, siete meses, ocho meses y medio, cuatro meses y medio, cinco meses, cuatro meses y cuatro meses), que suman en total un tiempo de cuarenta meses y medio. Esto cuando se trata de una causa no especialmente compleja, y ocurre que las conductas típicas fueron en parte autodenunciadas por el impugnante en 2009, que también reconoció algunos hechos y colaboró con la acusación particular. Además, se dice, este último declaró en dos ocasiones, y la causa se sobreseyó respecto de los otros cinco imputados más de tres años antes de dictarse el auto de acomodación del procedimiento; mientras que las testificales se redujeron a cuatro, producidas entre abril y junio de 2010. En fin, las cuatro periciales, se señala, fueron llevadas a la causa antes de 2012. Con todo, la incoación de las actuaciones tuvo lugar en 26 de mayo de 2009 y la sentencia a examen lleva fecha de 6 de mayo de 2016 .

El Fiscal se ha opuesto a la estimación del motivo, citando alguna jurisprudencia de esta sala en la que se afirma que la apreciación de la atenuante de referencia es solo un tema de legalidad ordinaria. También ha formulado oposición la acusación particular.

La concurrencia de dilaciones indebidas en el desarrollo de una causa es un vicio sí afecta negativamente a un derecho fundamental, el de todo imputado a un juicio público sin que estas se produzcan, garantizado por el art. 24,2 CE y por el art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (por todas SSTS 1126/2009, de 19 de noviembre y 146/2005, de 7 de febrero ), y, en tal sentido, su alegación en los momentos a que se ha aludido y en el planteamiento del recurso que se resuelve no sería extemporánea.

De otra parte, y ya en concreto, los periodos de paralización, cuya realidad no se ha cuestionado, y el de duración del trámite en su conjunto, hacen que deba hablarse de una dilación extraordinaria, de modo que se ha dado el supuesto previsto en el supuesto legal que se dice infringido. Esto obliga a la apreciación de la atenuante, si bien como ordinaria, atendida la complejidad de los hechos y la ingente cantidad de acciones criminales cometidas por el impugnante, que fue necesario investigar. Y es en ese sentido como debe apreciarse el motivo.

Tercero. Lo aducido ahora, como infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim es la indebida falta de aplicación de la atenuante del art. 21, Cpenal . Esta, se dice, tendría que haber sido tomada en consideración porque el ahora recurrente confesó el delito antes de que se iniciara el procedimiento contra él, informando de su actuación a la perjudicada y facilitándole su ordenador portátil. Se advierte que, como en el caso de la circunstancia anterior, la letrada que asistía entonces a Jesús María no solicitó su aplicación en el escrito de defensa y que el letrado que lo hizo en el juicio solo introdujo la petición correspondiente en el informe final. Pero, según lo argumentado antes, se entiende que ello no sería obstáculo para que el tribunal de instancia pudiera haber apreciado algo que está bien documentado en la causa.

El Fiscal y la acusación particular se han opuesto a la estimación del motivo.

Tratando de la atenuante a examen, este tribunal ha exigido reiteradamente (por todas, SSTS 1238/2009, de 11 de diciembre y 6/2010, de 27 de enero ) que, junto a la existencia de confesión de la infracción por el culpable hecha a la autoridad, antes de conocer que el procedimiento se dirigía contra él, deberá darse la circunstancia de que la misma, siendo veraz, se haya mantenido de forma sustancial a lo largo de todas las fases del procedimiento. Y ocurre que no es tal lo sucedido en este caso, porque si es cierto que se produjo la autodenuncia, conforme argumenta la sala de instancia, luego se trató de minimizar, en realidad, desnaturalizar los hechos, atribuyéndolos a una simple falta de capacidad organizativa y de orden en la llevanza de la documentación, negando los diferentes actos de apoderamiento que se le imputaban. Sin contar con que ya en la propia autodenuncia concurren ambigüedades e importantes omisiones como la relativa a la utilización de sociedades interpuestas.

Pues bien, siendo como acaba de exponerse, es claro que falta uno de los presupuestos esenciales para la concurrencia de la atenuante, y el motivo es inatendible.

Recurso del Ministerio Fiscal

Preliminar. El Fiscal advierte acerca de su recurso, con carácter previo, que lo interpone con apoyo, en lo decidido en la STS 118/2016, de 22 de febrero . En esta se lee que -tratándose de sentencias y a efectos de posible rectificación o corrección después de dictadas- que "'error material', equivale a 'errata', en la única acepción del Diccionario ; que, expresivamente, denota con este término la 'equivocación material cometida en lo impreso o manuscrito'". Advirtiendo que no era tal el caso de la resolución entonces contemplada, que "no estaba aquejada de alguna infidelidad en la traslación, ya mecánica, al fallo, de lo antes correctamente decidido; sino [que este era] el fruto de todo un razonamiento dirigido a fundar la individualización de la pena enseguida cuestionada por Fiscal. Que lo hizo con buen fundamento legal sustantivo, pero -como después la misma Audiencia en su rectificación- de forma procesalmente inadecuada, al tratar el supuesto como uno de los previstos en el art. 267,1 º y 2º LOPJ y en el art. 161 Lecrim , cuando no era el caso. Esto, continuaba la resolución que se cita, porque "el tribunal había dedicado el octavo de los fundamentos de derecho de su resolución a dar razón del porqué del tratamiento diferencial de dos de las acusadas en el plano penológico. Así, el verdadero error se produjo en ese momento; y no fue meramente 'material', sino, por decirlo de algún modo, de juicio, intelectual,valorativo o decisional , ampliamente argumentado, y localizado en un momento nuclear del discurso sumamente articulado y reflexivo del juzgador. Por eso, en rigor jurídico, frente a esta forma de proceder, solo cabía recurrir en casación, algo que no llegó a producirse y que ha dado lugar a que la sentencia, en su redacción original, tenga que considerarse firme".

Pues bien, por los propios fundamentos de la sentencia citada, hay que seguir al Fiscal en el planteamiento, de lo que es una cuestión, nada banal, de método.

Primero. Lo denunciado es una infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim , por indebida aplicación de lo dispuesto en el art. 74,1 Cpenal , en relación con los arts. 392 , 390,1 y 2 del mismo texto legal . El argumento es que, pese a haber calificado correctamente los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, la Audiencia impone la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de quince euros, cuando la que debía haber impuesto es la recogida luego, impropiamente, en el auto de aclaración de 21 de mayo de 2016. Al respecto, el recurrente razona que la sala de instancia, en el quinto de sus fundamentos califica los hechos del apartado B) como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 392 y 390.1,1 º y 2º Cpenal , excluyéndose que este delito pueda estar en relación de concurso medial con el de apropiación indebida, por el que también se condena. Luego -se explica- la sentencia no contiene ninguna consideración dirigida a individualizar la pena correspondiente a dicho delito continuado de falsedad, y, así, es en el fallo donde por vez primera se hace referencia a la pena que le corresponde, imponiendo la que antes se ha dicho. Con ello, es la conclusión, se infringe el art. 74,1 Cpenal , que obliga a sancionar el delito continuado con la pena señalada a la infracción más grave integrante de la continuidad en su mitad superior.

Este error fue luego tratado por la sala como meramente "material" y derivado de un incorrecto cálculo, para concluir que la pena tendría que haberse aplicado dentro de un arco que va de un año y nueve meses y un día a tres años de prisión; y en cuanto a la pena de multa, debería haber sido la comprendida entre los nueve y los doce meses, para concluir imponiendo, por vía de aclaración, la pena de un año y nueve meses y un día de prisión y multa de nueve meses, con la misma cuota fijada en la sentencia. Y, en fin, lo que pide el Fiscal es que ahora, en respuesta a su impugnación se lleve esta conclusión al fallo de la propia sentencia, casando y corrigiendo en tal sentido la de instancia.

La pretensión del Fiscal no ha suscitado oposición de la defensa del recurrido, y es que, en efecto, resulta incuestionable. Por ello y por lo razonado, el motivo tiene que estimarse.

Segundo . Lo alegado es infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim , por indebida aplicación de lo dispuesto en los arts. 74,1 y 77 Cpenal en relación con los arts. 390.1 y 2 , 392 y arts. 248 y 249 Cpenal . Al respecto se señala que en el fundamento noveno de la sentencia impugnada se argumenta con la existencia de un concurso ideal (en realidad sería medial) de delitos continuados de falsedad y estafa, entendiendo que debe penarse con la mitad superior de la pena correspondiente a la infracción más grave, que es la falsedad, fijándose erróneamente, para la primera mitad superior ( art. 74 Cpenal ) un marco de entre dos y tres años de pena privativa de libertad, cuando tendría que haberlo sido de un año, nueve meses y un día a tres años; y para la segunda mitad superior ( art. 77 Cpenal ), también con error, un marco de dos años y seis meses a tres años, cuando en realidad tendría que ser de 2 años, cuatro meses y dieciséis días a tres años.

Ocurre, dice el Fiscal que, en el fallo, en el apartado C se impone por el concurso medial a examen una pena de dos años y seis meses de prisión, correctamente situada, por tanto dentro de la mitad superior de la mitad superior. Pero, en cambio, al imponerse la pena de multa, no se hace en la mitad superior de la mitad superior de la pena. Aunque el error resultó subsanado en el auto de aclaración, donde se impuso al condenado una pena de multa de diez meses y quince días.

En este caso, el error, corregido del modo que se ha dicho, si sería de carácter "material", pero el recurrente pide asimismo su integración por esta vía casacional en el propio fallo de la segunda sentencia que se dicte, imponiendo correctamente por el delito continuado, la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses y quince días, con una cuota diaria de quince euros.

En este caso, tampoco el recurrido ha formulado oposición al motivo.

Pues bien, dado que, en efecto, como bien señala el Fiscal, en el modo de discurrir la sala de instancia sobre los presupuestos legales de la determinación de la pena de prisión, aunque luego bien fijada en el fallo, sí hay un error que no sería de carácter material, debe dársele la razón en lo que argumenta, manteniendo esa pena en los términos del fallo de la sentencia impugnada, y llevando al mismo la rectificación relativa a la pena de multa, de modo que el mismo quede fijado en todos sus términos con la mayor claridad. Y es por lo que se estima el motivo.

FALLO

Se estima el segundo motivo del recurso interpuesto por la representación de Jesús María , desestimado los demás formulados por éste; Y se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, ambos contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2016 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona , en la causa seguida por delitos de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y estafa. En consecuencia se anula parcialmente esa resolución que se casa y se sustituye por la que a continuación se dicta. Se declara de oficio las costas causadas en el presente recurso.

Comuníquese ambas resoluciones a la mencionada Audiencia Provincial, a los efectos legales, con devolución de la causa, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Julian Sanchez Melgar Andres Palomo Del Arco Ana Maria Ferrer Garcia Pablo Llarena Conde Perfecto Andres Ibañez

SEGUNDA SENTENCIA

En nombre del Rey

La sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercecio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado lo siguiente

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

En la causa número 104/2015, con origen en las diligencias Previas número 1830/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Sabadell, seguida contra Jesús María , con DNI número NUM005 , nacido el NUM006 de 1917 en Lleida, hijo de Genaro y Felisa , la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia el 6 de mayo de 2016 , condenándole como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, por delito continuado de falsedad y por delito de estafa. Sentencia que fue recurrida en casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por la representación legal del acusado y por el Ministerio Fiscal, que ha sido casada y anulada parcialmente por la dictada en el día de la fecha por esta Sala integrada como se expresa.

Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Según lo razonado en la sentencia de casación, debe estimarse concurrente la atenuante de dilaciones indebidas, aunque sin consecuencias en el ámbito de la penalidad, pues la impuesta en los tres casos en que se desgrana la condena se encuentra siempre comprendida dentro de la mitad inferior de la que legalmente corresponde según la ley.

Por lo demás, la estimación del recurso del Fiscal impone el traslado de las penas ya correctamente impuestas al fallo de esta sentencia.

FALLO

Se aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, como ordinaria. Se condena a Jesús María , por el delito b) a la pena de prisión de un año, nueve meses y un día y multa de nueve meses; y por el delito c) a la de dos años y seis meses de prisión y multa de diez meses y quince días, manteniéndose en todo lo demás el fallo de la sentencia de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Julian Sanchez Melgar Andres Palomo Del Arco Ana Maria Ferrer Garcia Pablo Llarena Conde Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andres Ibañez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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