SAP Baleares 146/2022, 19 de Abril de 2022

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APIB:2022:989
Número de Recurso47/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución146/2022
Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00146/2022

Rollo nº : 47/22

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado nº 17/21

SENTENCIA núm. 146/22

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Ana Pérez Carrillo

Dña. Cristina Díaz Sastre

En Palma de Mallorca, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y los Ilmos. Sres. Magistradas Dña. Ana Pérez Carrillo y Dña. Cristina Díaz Sastre, el presente Rollo núm. 47/22, incoado en trámite de apelación por un delito de falsedad documental en concurso con un delito de estafa, frente a la Sentencia núm. 467/21, dictada en fecha 24 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Penal número nº 1 de Palma, en el Procedimiento Abreviado nº 17/21, siendo partes apelantes D. Lázaro y Dña. Silvia, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Luis Angel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO como autores responsables de UN DELITO de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL en CONCURSO MEDIAL con UN DELITO DE ESTAFA precedentemente def‌inidos,

- a Lázaro, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 21 MESES y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 MESES y UN DÍA DE MULTA a razón de 6 €/día con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la Acusación Particular.

- a Silvia, concurriendo la circunstancia modif‌icativa de responsabilidad criminal atenuante de reparación parcial del daño, a la pena de 21 MESES y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 MESES y UN DÍA DE MULTA a razón de 6 €/día con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la Acusación Particular.

Por vía de responsabilidad civil, se condena a los acusados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la entidad SOBERATS MAS INVERSORES, a través de su representante legal, en la cantidad de 2456 € más el interés legal; obrando consignada en la cuenta del Juzgado la cantidad de 1000 €.".

SEGUNDO

Contra la citada resolución, interpuso recurso de apelación D. Lázaro, representado por la Procuradora Dña. Begoña Muñoz Vivancos, y con la asistencia de la Abogada Dña. Margarita Saturnina Margarita Díez Forteza.

También interpuso recurso de apelación Dña. Silvia, representada por la Procuradora Dña. Antonia María Campins Fiol, y con la asistencia de la Abogada Dña. Alicia Timoner Ribas.

Presentados dichos recursos en tiempo y forma se admitió su interposición y se conf‌irió el oportuno traslado de los mismos a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal para oponerse al mismo.

No le consta a la Sala que la representación procesal de D. Luis Angel efectuase alegación alguna en relación a ambos recursos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verif‌icó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, no se acepta el relato de hechos probados que recoge la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente:

"En el año 2017 La acusada Silvia (mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha estado privada por la presente causa), puesta de común acuerdo con una tercera persona que trabajaba para la empresa del acusado Lázaro (mayor de edad y con antecedentes penales no computables), con la intención de procurarse un ilícito benef‌icio, y valiéndose del contrato de colaboración que dicho acusado, a través de su empresa, tenía suscrito desde enero de ese año con la entidad SOBERATS MAS INVERSORES SL con el objeto de captar clientes para la entidad GAS NATURAL FENOSA, empleó los datos personales de Eva, a quien el fallecido esposo de Silvia - Alonso, trabajador de la empresa de Lázaro - le había tramitado un contrato de suministro para el negocio que Eva regentaba en las Palmas de Gran Canaria con dicha compañía de energía, y los incorporaron a diez contratos de suministro, que posteriormente el acusado Lázaro entregó a SOBERATS MAS INVERSORES SL para su facturación en cumplimiento de la relación contractual que le vinculaba con esta empresa; haciéndose pasar la acusada Silvia por la titular de los mismos cuando la compañía realizó la preceptiva llamada de verif‌icación con anterioridad a la tramitación f‌inal de los contratos.

Por dicha gestión, SOBERATS MAS INVERSORES SL procedió a abonarle a Lázaro la cantidad de 2.456 € en concepto de comisión, cantidad que después éste repartió a la persona que participó en la f‌irma de esos contratos, y que su representante legal reclama.

No ha quedado acreditado que el acusado Lázaro se hubiera concertado con la acusada Silvia y con un tercero para llevar a cabo esos hechos.

Con anterioridad al acto del juicio, la acusada Silvia consignó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 1000 €.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambas partes recurrentes contra la sentencia que ha condenado a sus respectivos patrocinados como autores de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito de estafa. Así, la representación del Sr. Lázaro invoca, como primer motivo impugnatorio, el error en la

valoración de la prueba por ausencia de prueba de cargo. A tal f‌in considera que no se ha acreditado que su patrocinado ejerciera las funciones de comercial para la captación de clientes para la compañía GAS NATURAL FENOSA a través de la mediación de la denunciante, ni que con ese objetivo contactara con Eva, titular de los datos que constan en los contratos de suministro de electricidad objeto de autos, ni que redactara contrato alguno, ni que existiera un concierto de voluntades con los otros acusados tendentes a la comisión de los ilícitos denunciados.

Dice que la denunciante señaló en su escrito de denuncia que contrató con Lázaro, administrador único de TENTEA ENERGY SL, empresa de intermediación de contratos de energía con las distribuidoras autorizadas, y que facturaba a nombre de dicha empresa. Sin embargo, dice que no se han aportado a los autos ni las liquidaciones de comisiones, ni las facturas inherentes que la denunciante manif‌iesta haber abonado a TENTEA ENERGY SL, ni mucho menos a su patrocinado, habiendo f‌ijado de manera totalmente aleatoria, sin un soporte documental ni contable, la cantidad por la que solicitó ser indemnizada, y que le ha sido concedida.

Considera que la sentencia combatida no ha valorado la declaración testif‌ical prestada en el acto del juicio a instancias de su patrocinado, por antiguos comerciales de la empresa TENTEA ENERGY SL, quienes corroboraron que su patrocinado era el administrador único de dicha entidad, la cual tenía por objeto la intermediación de contratos de suministro de energía con las distribuidoras autorizadas; que su patrocinado no tenía asignada la función de captación de clientes, sino que esa era labor de los comerciales contratados; y que su patrocinado no redactaba los contratos de suministro ni tenía contacto directo con los clientes, sino que sus funciones consistían en recabar los contratos concertados por los comerciales para trasladarlos a las empresas colaboradoras con las distribuidoras de energía autorizadas, quienes efectuaban las comprobaciones pertinentes.

A ello añade que la testigo Eva, titular de los datos que constan en los citados contratos de suministro de electricidad, ratif‌icó en el juicio la declaración prestada en Policía, y no reconoció a su patrocinado como el comercial con quien f‌irmó los contratos, sino que fueron otras dos personas quienes contactaron con ella. Insiste en que la denunciante no aportó el contrato comercial que dice que suscribió con su patrocinado, sino solo la aceptación del Código de Buenas Prácticas en la venta presencial de GAS NATURAL FENOSA, documental que la parte recurrente impugnó en el juicio por ser sesgada, y respecto de la cual la sentencia no hace alegación alguna.

Considera que la declaración testif‌ical del Sr. Luis Angel es interesada, porque reclama una indemnización. Dice que la sentencia se limita a recoger dicha declaración, pero no por qué considera que es suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia de su patrocinado, pese a que no se ha aportado a los autos ni el desglose de las comisiones que dice haber abonado a su patrocinado, ni las facturas de las mismas.

En def‌initiva, considera que no existen en los autos pruebas cargo alguna que permitan af‌irmar que su patrocinado ha cometido, material o intelectualmente, los delitos por los que ha sido acusado.

Como segundo argumento impugnatorio, alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, insistiendo en que la condena de su representado se sustenta en una orfandad pruebas de...

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