STSJ Andalucía 3046/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:8629
Número de Recurso1442/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3046/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3046/2008

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 3046/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1442/08, interpuesto por Dª Elsa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 27 de febrero de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Elsa en reclamación sobre PRESTACIONES (BASE REGULADORA) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra PREFABRICADOS NAVARRO MORA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2.008, por la que desestimando la demanda promovida por Dª. Elsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PREFABRICADOS NAVARRO MORA S.L. debía absolver y absolvía a los citados demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra confirmando la resolución administrativa impugnada en lo que a la cuantía de la base reguladora de prestaciones se refiere.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Doña Elsa con D.N.I. nº NUM000 nacida el día 21 de Agosto de 1964, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 y de profesión habitual ayudante de envasado en la empresa Prefabricados Navarro Mora S.L. sita en la localidad de Crevillente (Alicante), por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de Marzo de 2007, fue declarada afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo con derecho a una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de prestaciones fijada en 706,22 euros mensuales.

  2. - No conforme el actor con la mencionada resolución en lo que a la cuantía de la base reguladora se refiere, interpone reclamación previa en fecha de 11 de Abril de 2007 al entender el actor que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta, antes referida, debe ascender a la cantidad de 1.090,82 euros al resultar de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio de curtido y artículos para el calzado, una antigüedad de 24 de Febrero de 1989 y una categoría profesional de Oficial de segunda (equivalente a ayudante-envasadora) al ser la base de cotización para el año 2004 de 1.160,50 euros, para 2005 de 1.177,76 euros y para el año 2006 de 1.280,80 euros. Dicha reclamación previa es desestimada por resolución de fecha 15 de Mayo de 2007.

  3. - En las nóminas de salario que se aportan por la parte actora y que aparecen unidas a los folios 96 a 116 de los autos aparece como categoría profesional la de ayudanta, siendo esta la misma que obra en el contrato de trabajo unido a los folios 128 y 129 de las actuaciones. Se dan por reproducidas dichas nóminas y el contrato de trabajo referido.

    La empresa Prefabricados Navarro Mora S.L esta dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 451 siendo la descripción de la actividad Fabricación serie calzado (excep. Caucho/mader).

  4. - El convenio Colectivo Estatal para la Industria del Calzado publicado en el B.O.E. de fecha 13 de Junio de 1997 y que se da por reproducido en su integridad, en aras a la brevedad, al obrar en los folios 148 a 186 de los autos establece en su artículo 1º apartado B) Ámbito Funcional: El Convenio obliga a todas las empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado.

    La categoría profesional de envasadora que es la que se recoge en el expediente administrativo tramitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la de ayudanta que es la categoría profesional con la que fue contratado se corresponde a un nivel II tras el cambio de denominación de las categorías introducido por el convenio colectivo. También existe esa correspondencia en el catalogo de ocupaciones que parece el convenio e incluso en el Convenio colectivo mas reciente del año 2002 al 2005 se aprecia que las funciones propias de ayudanta envasadora se corresponden con el Nivel II.

  5. - El convenio Colectivo del Sector de comercio de curtidos y artículos para el Calzado de la provincia de Alicante publicado en el B.O.P. de 22 de Enero de 2004 establece en su artículo 1 que "El presente convenio colectivo de trabajo tiene aplicación en todo el territorio de la provincia de Alicante y sus preceptos obligan a todas las empresas y centros de trabajo del comercio de curtidos y artículos para el calzado 2. Se da por reproducido el mencionado convenio colectivo que obra a los folios 131 a 139 de los autos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Elsa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Prefabricados Navarro Mora, S.L. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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