STSJ Andalucía 1551/2016, 2 de Junio de 2015

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2015:15539
Número de Recurso1673/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1551/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1673/15- LC Sent. Núm. 1551/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dos de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1551/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julián, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Córdoba, Autos nº 530/2013; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Dª JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Julián, contra LA CASA DE LAS BATERIAS, S.L. y el FOGASA; sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30-06-2014 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda y la ABSOLUCIÓN a los demandados.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Julián, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa codemandada LA CASA DE LAS BATERÍAS desde el 05/11/97, habiendo venido disfrutando de una excedencia voluntaria desde el 09/02/10, fue readmitido en la referida empresa en fecha 07/09/11.

Con efectos del 23/09/11 fue despedido mediante carta de fecha 08/09/11 por causas económicas.

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de Comercio de la Provincia de Córdoba (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba 9/2009, de 19 de enero de 2009).

El art. 25 de dicho Convenio establece:

"A. Voluntaria:

El trabajador con una antigüedad en la Empresa al menos de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período mínimo de 4 meses y de máximo de cinco años, con el alcance e incompatibilidades establecidas en la Ordenanza Laboral de Comercio, teniendo en todo caso derecho, a que se le reserve el puesto de trabajo, durante el tiempo que dure la excedencia incorporándose automáticamente al término de la misma a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que detentaba con anterioridad a la excedencia y en éste con el solo requisito de comunicar por escrito a la Empresa, su propósito de incorporarse a la misma, con 30 días como mínimo de antelación a la finalización de dicha excedencia. En ningún caso se tiene derecho a la excedencia, cuando se mantenga con la empresa un contrato de duración determinado. Para acogerse el trabajador a otra excedencia voluntaria, deberá cubrir en la Empresa un nuevo período, de al menos dos años de servicio efectivo en la misma. Se faculta a las empresas para contratar al personal en régimen de interino, para ocupar la vacante producida por la excedencia."

Segundo

Al actor le correspondería conforme a una antigüedad del 05/11/97, y un salario diario de 49,29€, una indemnización por despido de 20 días de salario por año trabajado, ascendente a 12.189,87 €.

Tercero

El actor solicitó ante el FOGASA en fecha 04/10/11 el 40% de indemnización legal por despido objetivo (4.875,94€), siendo denegada la misma mediante resolución de 11/11/11".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de cantidad formulada contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, la parte actora, por medio de su representación Letrada, dedica diversos motivos de suplicación, con amparo genérico en el art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, denunciando la infracción del art. 46 del Estatuto de los trabajadores, ET, art. 25, del Convenio Colectivo de Comercio de la Provincia de Córdoba, BOP núm. 9, de 19 enero 2009, la jurisprudencia unificadora que cita y otras sentencias, entendiendo que si el precepto convencional reserva el puesto de trabajo al excedente voluntario y tan solo...

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