STSJ País Vasco 2144/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2016:3592
Número de Recurso1981/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2144/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1981/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/003384

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0003384

SENTENCIA Nº: 2144/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por AXPE CONSULTING S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Bilbao, de fecha 6 de abril de 2016, dictada en los autos 343/2015, en proceso sobre DESPIDO OBJETIVO y entablado por doña Teodora frente a AXPE CONSULTING S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora DÑA Teodora mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa AXPE CONSULTING SL siendo su antigüedad la de 27-9-2011 teniendo reconocida por la empresa la categoría de operador y el salario de 1.250 euros mensuales con pp pagas extras a jornada completa. La actora prestaba servicios en el centro de trabajo que la empresa tenía en Erandio.

La retribuciòn que le habría correspondido a la demandante de respetarse el salario devengado conforme al Convenio Colectivo provincial de Bizkaia de Oficinas y Despachos ( BOB 2009-2001 ) y posteriores revisiones para la categoría de Operador de segunda ascendería a 1.537,06 euros mensuales con pp pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se instrumentalizó en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado en la indicada fecha con objeto "Atenciòn telefónica y soporte en servicios para nuestro cliente Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

TERCERO

La empresa había sido la adjudicataria del contrato denominado de soporte al Centro de Atenciòn a Usuarios ( expediente E- 240/2010) por un plazo inicial de 24 meses y que fue prorrogado mediante Orden de Consejería de Seguridad de 15-3-2013.

CUARTO

Abierto el correspondiente procedimiento de adjudicación el 30-4-2014 mediante Orden de la consejera de Seguridad de 30-1-2015 se adjudicó el servicio de Soporte al Centro de Atenciòn a usuarios a las empresas INFORMATICA EL CORTE INGLES SA y SEMICRO SA UTE.

En el antecedente de Hecho decimocuarto de la Orden citada se indicaba lo siguiente :"Con fehca 4 de noviembre de 2014 se envió requerimiento a la empresa AXPE CONSULTING SL a efectos de completar la documentación que dispone el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que debía ser atendido en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el días siguiente a su recepción. Transcurrido dicho plazo, la empresa AXPE CONSULTING SL no aporta la documentación solicitada. Se consideró por parte del Departamento financiero que la oferta realizada por el gerente del centro de Bilbao Sr Pedro Jesús era inviable económicamente para la empresa .

QUINTO

La empresa demandada notificó a la actora con fecha 20-2-2015 carta de extinción con el siguiente contenido:

"En Bilbao, a 20 de febrero de 2015

ATT. DOÑA Teodora

Muy señora nuestra:

La dirección de la empresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c ) y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, le comunica la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 08 de marzo de 2015 por causas objetivas, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas.

En concreto, dichas causas se justifican en la finalización, con efectos del OS de marzo de 2015, del contrato suscrito con el Gobierno Vasco - Departamento de Interior-para la prestación del servicio "Soporte al centro de atención de usuarios" (referencia E-24012010), al cual usted está adscrito. A continuación, desarrollamos en detalle las circunstancias que rodean dicha finalización.

Como usted conoce, AXPE CONSULTING, S.L., es una empresa que, con carácter general, orienta su actividad al campo de la consultoría, integración de sistemas y externalización de servicios, que pone su conocimiento, experiencia y dedicación continua al servicio de las nuevas organizaciones, de modo que concurre a los diferentes Concursos públicos y privados para su posible adjudicación.

El Gobierno Vasco procedió en el año 2010 a la publicación de la oportuna licitación para el contrato "Soporte al centro de atención de usuarios» en las condiciones que se recogen en el Pliego de Bases Técnicas de fecha 30 de mayo de 2010 para el procedimiento de licitación de referencia (E-240/2010).

De dicho procedimiento de licitación resultó adjudicataria nuestra Empresa AXPE CONSULTING, S.L., mediante resolución del Gobierno Vasco - Departamento de Interior- de fecha 18 de febrero de 2011 suscribiéndose el oportuno contrato el 18 de marzo de 2011, con una duración de 24 meses, prorrogable. A consecuencia de dicha adjudicación se procedió, por parte de la Empresa, a la contratación del personal necesario para la realización del Proyecto, motivo por el cual usted fue contratado.

Tal y como estaba previsto en el Contrato de fecha 18 de marzo de 2011 se dictó Resolución por parte del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en cuya virtud se procedía a la prórroga del referido contrato desde el 18 de marzo de 2013 hasta el 18 de marzo de 2014, fecha en la que se prorrogó, nuevamente el contrato, de forma tácita hasta el 8 de marzo del año 2015, tina vez final"ruda i i... 1 la concurso público, el Departamento de Interior de! Gobierno Vasco ha comunicado la adjudicación del servicio a una tercera mercantil. Asimismo, mediante cornunlcación fechada el 9 de febrero de 2015 y recibida por esta empresa el 12 del mimo mes y ello, se ha comunicado a esta Empresa la finalización del áltirno contrato de prestación de servicios suscrito al amparo de dicha licitación con efectos al próximo 8 de marzo de 2015.

Usted, por su parte, fije contratado el pasado 27 se septiembre del 2011 en virtud del contrata vinculado al servicio de dinamización ya mencionado. Desde el inicio de su relación laboral, usted ha venido prestando servicios cono Operador. En este contexto, la finalización del contrato entre AXPE CONSULTING, S.L. y el Gobierno Vasco, fijada para el próximo 8 de marzo de 2015 hará que supuesto de trabajo, al igual que el resto de trabajadores suscritos a este servicio, quede sin contenido, ni ocupación efectiva.

Dicha situación no podrá ser subsanada mediante la reubicación o recolocación en ningún otro proyecto de la compañia toda vez que desde el año 2013 se ha Ido produciendo un notable descenso en el numera de proyectos y una reducción rrruy significativa de los servicios encargados por el Gobierno Vasco, y, de hecho, desde el año 2013 AXPE CONSULTING, S.L. no ha resultado adjudicataria de ningún otro proyecto en Álava o el País Vasco en su conjunto.

Todo lo expuesto evidencia que la finalización del servicio provocará un desajuste sobrevenido entre la carga de trabajo de la Empresa y su plantilla,. te excedente de plantilla que se concreta en los puestos de trabajo adscritos a dicho servicio, ente los que se encuentra el suyo, cuya amortización deviene en imprescindible para adecuar la estructura de la Empresa a las necesidades productivas actualmente concurrentes.

Como consecuencia de lo anterior, corno ya le hemos avenado, la Empresa lamenta tener que comunicarle la extinción de su contrato de trabajo al ampare de lo dispuesto en el articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, Don efectos al 8 de marzo de 2015, coincidiendo con la finalización del contrato al que usted estaba adscrito.

De acuerdo con b dispuesta en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se le hace saber que la Indemnización legal que le corresponde percibir de 20 dial de salario por alto de servicio asciende a, salvo error u omisión, DOS Mil OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN EURO (2.876,71 €) que se pone a su disposición mediante talón de BANCA MARCH número 0049726.5 bancario de manera conjunta con la presente carta.

De la misma forra, le participamos que tendrá a su disposición la liquidación de haberes que le pudiere corresponder a la fecha del cese de 08 de marzo de 2015.

Finalmente, ponernos en su conocimiento que, a los efectos legales oportunos, se entregará una copia de la presente comunicación a la representación legal de los trabajadores".

SEXTO

La citada indemnización fue abonada a la trabajadora.

Asimismo la comunicación de cese fue notificada al Comité de empresa del centro de Madrid, anotándose por el Sr D. Pedro Jesús, entonces gerente de la empresa de manera manuscrita que por el Comité de empresa de Erandio se negó la recepción de la carta de extinción.

SEPTIMO

Con la misma fecha se extinguieron por causas objetivas otros 10 contratos de trabajo.

NOVENO

Con posterioridad el centro de trabajo de Erandio ha sido cerrado resolviéndose el contrato de arrendamiento con efectos del 1-7-2015.

DECIMO

En marzo de 2012 se iniciò por parte del Sindicato ELA un procedimiento de Conflicto Colectivo en el que se propugnaba el reconocimiento de la aplicabilidad a los trabajadores del centro de Bizkaia el...

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