STSJ Comunidad de Madrid 1055/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:14274
Número de Recurso632/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1055/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0001888

Procedimiento Recurso de Suplicación 632/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid 66/2015

Materia : Reclamación al Estado de salarios de tramitación

J.S.

Sentencia número: 1055/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 632/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Salvador Llácer en nombre y representación de la mercantil DRACE INFRAESTRUCTURAS S.A., contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en sus autos número 66/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a Dª Regina y DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, sobre Reclamación al Estado de salarios de tramitación, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DRACE MEDIOAMBIENTE, S.A. (hoy DRACE INFRAESTRUCTURAS, S.A.) procedió al despido de la trabajadora Regina con fecha 20 de enero de 2011. Con la misma fecha, la empresa entrega una comunicación a la trabajadora en la que reconociendo la propia empresa la improcedencia del despido, y ofreciéndola el abono de una indemnización de 45.535.-€, suscribiendo la trabajadora un documento de finiquito.

SEGUNDO

Estando disconforme la trabajadora, accionó por despido, teniendo su entrada en el Juzgado Decano con fecha 3 de marzo de 2011, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, dando lugar a los autos 231/11, dictándose sentencia desestimatoria de las pretensiones de la actora y absolviendo a DRACE.

TERCERO

La trabajadora recurrió la citada sentencia en suplicación, finalizando el recurso por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de octubre de 2012 parcialmente estimatoria del recurso y de la demanda, por la que se condena a DRACE MEDIOAMBIENTE, S.A. a que indenice a la actora con la cantidad de 177.637,65.-€ de la que deberá deducidrse la ya satisfecha, con obligación de abono de los salarios de tráite a que haya lugar, en su caso, desde el cese hasta la notificación de esta resolución a razón de un salario día de 474,17,.€. La sentencia adquirió firmeza al inadmitir el Tribunal Supremo el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por DRACE por Auto de 5 de noviembre de 2013 .

CUARTO

Dicha sentencia de suplicación fue notificada a DRACE el 2 de noviembre de 2012.

QUINTO

DRACE ha abonado a la actora la totalidad de salarios de tramitación desde el 20 de enero de 2011 hasta el 2 de noviembre de 2012, así como ingresado las cuotas por cotizaciones a la TGSS.

SEXTO

DRACE solicitó del Estado el reintegro del exceso de salarios de tramitación con fecha 28 de octubre de 2014, siendo completada la documentación con fechas 28-11-2014 y 4-12-2014. Con fecha 12 de junio de 2015 se dicta Resolcuión por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia desestimatoria de la solicitud empresarial, al entender que no tiene cabida en el art. 119.2 LRJS por ser la empresa quien reconoció por si misma la improcedencia del despido.

SEPTIMO

Para el caso de estimación de la demanda, la cantidad a abonar a la empresa demandante ascendería a 205.941,57.-€."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda en reclamación de salarios de tramitación al Estado interpuesta por DRACE INFRAESTRUCTURAS S.A. contra DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, confirmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Abogado del Estado).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia que ha desestimado la demanda formulada por la empresa DRACE INFRAESTRUCTURAS, S.A. sobre reclamación al Estado de salarios de tramitación, formula recurso de suplicación su representación articulando un solo motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Denuncia la vulneración de lo establecido en el art. 57 del Estatuto de los Trabajadores sosteniendo en esencia que el importe correspondiente a los salarios de tramitación por el exceso de 90 días hábiles trae causa de la sentencia de esta Sala.

En sede fáctica aquella resolución declara que DRACE MEDIOAMBIENTE, S.A. (hoy DRACE INFRAESTRUCTURAS, S.A.) procedió al despido de la trabajadora Regina con fecha 20 de enero de 2011. Con la misma fecha, la empresa entrega una comunicación a la trabajadora en la que reconociendo la propia empresa la improcedencia del despido, y ofreciéndola el abono de una indemnización de 45.535.-€, suscribiendo la trabajadora...

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