STSJ Comunidad de Madrid 812/2016, 15 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2016:13943 |
Número de Recurso | 694/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 812/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
251658240
NIG : 28.092.00.4-2015/0001876
Procedimiento Recurso de Suplicación 694/2016
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Conflicto colectivo 852/2015
Materia : Materias laborales colectivas
Sentencia número: 812/16-FG
Ilmos/a. Srs./a.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 15 de diciembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 694/2016 formalizado por la letrada DOÑA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO en nombre y representación de ERICSSON ESPAÑA, S.A., contra la sentencia número 192/2016 de fecha 5 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Móstoles (Madrid), en sus autos número 852/2015, seguidos a instancia del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC) contra la recurrente, el COMITÉ DE EMPRESA, el SINDICATO DEL METAL DE CGT, la FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE UGT y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DE CCOO, por conflicto colectivo, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Don Patricio, en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones, interpuso demanda de conflicto colectivo el día 10 de Agosto de 2015 contra Ericsson España S.A. y como interesados el comité de empresa de la mercantil demandada, la Federación de Servicios de la UGT, la Federación de Servicios Administrativos y Financieros de CCOO y el Sindicato del Metal de CGT.
El Comité de Empresa de Ericsson España S.A. está formado por 5 trabajadores, 2 del Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones, 2 de CGT y uno de CCOO.
La Sección Sindical de STC se constituyó el día 8 de Mayo de 2013.
El calendario laboral de 2015 de Ericssón España S.A. se aplica a los 3 centros de trabajo en la Comunidad de Madrid, contemplando una jornada anual de 1.745 horas y 22 hábiles de vacaciones.
Ericson España S.A. y la representación legal de los trabajadores firmaron en el año 2007 un acuerdo de realización de trabajos fuera de jornada, siendo la última revisión de 9 de Junio de 2014.
La prestación de servicios por los trabajadores en horas fuera de jornada requiere que lo acepten voluntariamente y por escrito.
El día 26 de Febrero de 2015 Ericsson España S.A. envió un correo electrónico a alguno trabajadores del departamento Finance shared Services con algunas modificaciones del calendario laboral del año 2015.
El día 26 de Marzo de 2015 el sindicato UGT, Federación del metal, construcción y afines, presentó papeleta de conciliación por conflicto colectivo contra Ericsson España S.A., celebrándose la conciliación el día 15 de Abril con avenencia al aceptar la empresa ".. retirar la medida adoptada objeto del presente conflicto..".
El día 18 de Mayo de 2015 Don Juan Pablo, en representación de Ericsson España S.A., envió un correo electrónico a Doña Santiaga, con el asunto modificación del calendario EEM-FU, manifestando que "...
la compañía ha tomado la decisión de proceder a modificar el calendario laboral del citado centro, sólo en lo referido a la Unidad Finance Shared Services Madrid, referido a los día s4 de junio y 31 de diciembre, y respecto de aquéllos días que siendo festivos en el calendario, ha de prestarse algún servicio mínimo...", añadiendo lo siguiente " ...
En consecuencia y en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 41.4. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, les emplazamos para la apertura del período de consultas, el próximo día 20 de Mayo a las 14: 30 horas, en las oficinas del Centro de Trabajo...".
El día 20 de Mayo de 2015 Ericsson España S.A, celebró una reunión con 2 de los 5 miembros del comité de empresa, Doña Cecilia y Doña Loreto, en la que se explicó por la empresa los motivos que llevaban a modificar el calendario del centro y las medidas propuestas con el fin de compensar los días no laborables que se proponían como laborables con efectividad desde el 4 de Junio, constando en el acta lo siguiente"
......
Si bien los miembros presentes del comité se muestran conforme con la propuesta de la empresa prefieren mantener otra reunión interna en el comité y trasladar a la representación de la empresa sus manifestaciones, sin perjuicio de la efectividad del cambio del calendario del centro...".
El día 28 de Mayo de 2015 Ericsson España S.A. envió un correo electrónico al comité de empresa y a los trabajadores de la Unidad de Finance Shared Services Madrid, comunicándoles el cambio en el calendario laboral, siendo laborables los día 4 de Junio y 31 de Diciembre, y respecto de aquéllos días que, siendo festivos en el calendario, había de prestarse algún servicio mínimo, y que se había alcanzado un acuerdo de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores .
El comité de empresa del centro de trabajo de Fuenlabrada envió el día 29 de Mayo de 2015 un correo electrónico a Ericsson España S.A. poniendo de manifiesto su falta de acuerdo con la decisión adoptada sobre la modificación del calendario laboral, añadiendo que había que negociar " .. como tratar los días 4 de Junio y 31 de Diciembre dentro de la instrucción de Trabajos Fuera de Jornada, modificando o especificando si es preciso esta instrucción.
Durante la reunión del día 20, donde participaron 2 personas del Comité, se recogió la propuesta de la empresa no llegando a ningún acuerdo. Se especificó que tendría que ser valorado por la totalidad del Comité debido a que no había quorum....
Al tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, el período de consultas es de 15 días, con lo que le ruego nos convoque a la máxima brevedad posible para discutir este asunto.".
Se presentó por la parte actora solicitud de conciliación y mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid el día 19 de Junio de 2015, celebrándose la conciliación sin avenencia el día 24 de Julio.
Finalmente el Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones presentó la demanda el día 10 de Agosto de 2015 ante el Juzgado Decano de Móstoles."
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
ESTIMAR la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones contra Ericsson España S.A., el comité de empresa, el Sindicato del Metal de CGT, Federación del Metal, Construcciones y Afines de UGT y la Federación de Servicios Administrativos y Financieros de CCOO, DECLARANDO injustificada el cambio de calendario laboral comunicado por Ericsson España S.A. el día 28 de Mayo de 2015 por correo electrónico al comité de empresa...
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STSJ Comunidad de Madrid 1106/2017, 21 de Diciembre de 2017
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