STSJ Comunidad de Madrid 1106/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:13944
Número de Recurso1164/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1106/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.092.00.4-2017/0000090

Procedimiento Recurso de Suplicación 1164/2017

ROLLO Nº: 1164/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 MÓSTOLES

Autos de Origen: 49/2017

RECURRENTE: ERICSSON ESPAÑA SA. Y OTROS DOS

RECURRIDOS: COMITÉ DE EMPRESA DE ERICSSON ESPAÑA SA, CC.OO INDUSTRIA, CGT, SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGROALIMENTARIA DE UGT y FEDERACIÓN DE SIDEROMETALÚRGICA DE CC.OO.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1106

En el recurso de suplicación nº 1164/2017 interpuesto por D. Faustino, en nombre y representación de ERICSSON ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de MÓSTOLES, de fecha VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 49/2017 del Juzgado de lo Social nº 2 MÓSTOLES, se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGROALIMENTARIA DE UGT contra ERICSSON ESPAÑA SA, COMITÉ DE EMPRESA DE ERICSSON ESPAÑA SA, CC.OO INDUSTRIA, CGT, SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES y FEDERACIÓN DE SIDEROMETALÚRGICA DE CC.OO. en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Estimo la demanda de conflicto colectivo formulada por FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGROALIMENTARIA DE UGT Y SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES, a la que se han adherido los sindicatos CC.OO Y UGT, frente a ERICSSON ESPAÑA S.A., y con presencia del Comité de empresa del centro de trabajo de Fuenlabrada, y declaro la nulidad del calendario laboral 2017 en el particular referido al Departamento FAO, sobre trabajo en días festivos y días de ajuste de calendario, y por tanto sin efecto dichas menciones, declarando el derecho de los trabajadores del referido departamento a que en 2017 les sea aplicado el calendario laboral que rige para el resto de trabajadores del centro de Fuenlabrada, condenado a la empresa demandada a estar y pasar por estas declaraciones así como a aplicar el mismo calendario para el año 2017 a todos los trabajadores del centro de Fuenlabrada.

Y todo ello con desestimación de las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento alegadas por la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Comité de empresa del centro de trabajo de la calle Hungría 8 de Fuenlabrada está integrado por 3 representantes de CGT; 3 del Sindicato STC; 2 de CCOO y 1 de UGT. Y en la empresa demandada están constituidas las secciones sindicales de STC, teniendo además Delegado Sindical UGT en el centro referido, Sindicatos que ostenta la condición de mayor representatividad (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

El conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo referido, en el Departamento "Finance Accounting adn Operations" (FAO en adelante), integrado por unos 150 empleados (hecho no controvertido).

TERCERO

Por sentencia del Juzgado Social 40 de Madrid, de 27-02-17, se declaró no conforme a Derecho "la cláusula del calendario laboral elaborado por la Empresa para el ejercicio 2016 y relacionada con los trabajadores del departamento Finance and Acoouting Operations (FAO) del centro de trabajo de Fuenlabrada (Madrid), así como el Anexo del calendario diseñado para tales trabajadores, dejando sin efecto el contenido de dicha cláusula y Anexo, conservando su vigencia el contenido restante del calendario". Frente a esta sentencia ha sido anunciado recurso de suplicación por la empresa en fecha 16-03- 17.

CUARTO

Y por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15-12-16 se revocó la sentencia dictada en el procedimiento de conflicto colectivo tramitado en impugnación del cambio de calendario laboral acordado por la demandada el día 28-05-15 afectante al departamento FAO, por estimación de la excepción de caducidad de la acción.

QUINTO

Con fecha 24-10-16 el Comité de Empresa del centro de trabajo de Fuenlabrada puso en conocimiento de la empresa demandada el trabajo iniciado en el calendario 2017 en Fuenlabrada, intercambiándose diversos correos en relación con la elección entre las fiestas locales de Fuenlabrada o de Madrid. Con fecha 13-12-16 fue remitido al Comité de Empresa el calendario para la unidad de FAO, celebrándose reunión entre empresa y Comité el 15-12-16, que finalizó sin Acuerdo.

SEXTO

En fecha 16-12-16 la demandada hizo público el calendario laboral del centro de Fuenlabrada para el año 2017. En el mismo figura el apartado "reglas aplicables al calendario para la unidad de Finance & Accounting operation: Como todos los años, existen determinados días en los que, a nivel global, serán laborables a todos los efectos para la unidad de F&AO. Los empleados de dicha unidad que hayan de trabajar los indicados días, por exigencias de la actividad podrán disfrutar de días alternativos de libranza cuya determinación deberá ser acordada con su manager, y que serán de obligado disfrute dentro del año natural. Dichos días serán establecidos en el momento en el que sean comunicados desde Suecia". Además dicho calendario contiene un Anexo para la unidad FAO conforme al cual determinadas actividades han de realizarse en los festivos nacionales y locales, figurando como días laborables a todos los efectos los días 2 de mayo, 1 de noviembre y 6 de diciembre.

SEPTIMO

Por sentencia del Tribunal Supremo de 12-06-13, dictada en el recurso de casación 103/2012 en el procedimiento de Conflicto Colectivo seguido frente a la demandada se estimó la demanda de los sindicatos demandantes "en el sentido de declarar que la empresa ha introducido una modificación sustancial en el salario de los trabajadores que va más allá de los permitido por el artículo 41.1 del ET, en la redacción vigente en el

momento en que se produjo dicha modificación, por lo que debe reponer a dichos trabajadores en las condiciones de trabajo que ostentaban con anterioridad a la misma, con abono de las diferencias salariales que, en su caso, se hubieran producido". La referida modificación, adoptada con fecha 30-11-11 -hecho probado décimo de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional revocada por la sentencia del Tribunal Supremo que se está referenciado- consistía en la aplicación del Nuevo Sistema de Trabajos Fuera de Jornada, con las tarifas de precio que figuran en el hecho duodécimo de la misma. Las condiciones que regían con anterioridad a dicha modificación están recogidas en el hecho probado tercero de la referida sentencia, en el que se recogen los términos del Acuerdo de 17-09-07, en el que expresamente se indica que "la adscripción a las diferentes formas de trabajo fuera de la jornada se realizará de forma voluntaria por el empleado mediante un contrato formulado por escrito".

OCTAVO

Con fecha 25-02-09 se alcanzó Acuerdo entre la representación empresarial y el Comité de Empresa de Milenium, sobre la extensión del Acuerdo sobre trabajos realizados fuera de jornada de 17-09-07 al SSC, (actualmente FAO), habiendo sido dictadas Instrucciones por la empresa en fecha 09-06-14 (documentos 5 y 6 de STC), y en fecha 16-02-17 (documento 7 de la empresa).

NOVENO

Con fecha 20-01-17 se celebró el acto de conciliación en virtud de solicitud de mediación solicitada por el Sindicato STC el 13-01-17, que finalizó sin avenencia. Dicho sindicato presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid el 13-01-17, habiendo sido dictado auto por el juzgado social 34 de Madrid el 03-03-17, que determinó la incompetencia jurisdiccional por razón del territorio".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 20 de diciembre de

2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada ERICSSON ESPAÑA S.A. contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda de conflicto colectivo presentada por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGROALIMENTARIA DE UGT y SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES, a la que se han adherido CCOO y UGT, ha declarado la nulidad del calendario laboral 2017 en el particular referido al departamento FAO, sobre trabajo en días festivos y días de ajuste de calendario, y por tanto sin efecto dichas menciones, declarando el derecho de los trabajadores del citado departamento a que en 2017 les sea aplicado el calendario laboral que rige para el resto de trabajadores del centro de Fuenlabrada, condenando a la empresa a aplicar el mismo calendario para el año 2017 a todos los trabajadores del centro de Fuenlabrada.

El recurso ha sido impugnado por UGT - FICA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES y

FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO DE MADRID.

Los motivos 1º...

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