STSJ Andalucía 1921/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2009:4605
Número de Recurso2510/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1921/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1921/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Victorino , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, Autos nº 158/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Victorino contra Cajasol, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-04-08 por el Juzgado de referencia, en la que sedesestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Victorino , N.I.F. NUM000 , nacido el día 9.11.1938, viene prestando servicios para la empresa Cajasol, con una antigüedad de 1.11.1983, con la categoría profesional de Jefe de lª, y un salario diario a efectos de despido de 571,82 euros.

SEGUNDO

El Sr. Victorino fue contratado de Jefe de Cuarta y Jefe de Contabilidad, pasando en 1986 a ostentar el cargo de Jefe de Departamento de Intervención y Control. En 1998 es nombrado Director del Área de Administración. En 1993 Secretario General Técnico, en 1996 Director del Área de Auditoría y Control de Gestión y en enero de 2003 Director del Área de Intervención y Control, que comprendía: Contabilidad General, Control Interno, Control de Gestión, Intervención de Red, Control del Gasto, Planificación y Estudio y Gestión Fiscal. En octubre de 2004 se aprueba por el Consejo de Administración la modificación del Área detentada por el actor, que pasó a denominarse Contabilidad y Control, con los servicios de Contabilidad General, Gestión Fiscal, Control Interno y Control del Gasto.

TERCERO

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en sesión de 14.04.2004, con ocasión -de la inspección realizada a la demandada, requirió a ésta para que independizara en una unidad las áreas de control y medición de todos los riesgos de la asegurando con ello la información suficiente a los órganos colegiados y el control eficaz de las posiciones.

CUARTO

El 25.10.2005 el Consejo de Administración de la demandada aprueba un reajuste del organigrama de la entidad, reestructurando el estamento de Contabilidad General, que pasa a configurar el Área de Contabilidad General, desligándose del Área de Control, que se reserva al actor, bajo la denominación de Área Fiscal y Control, con los servicios de Gestión Fiscal, Control de Gasto y Control Interno.

El 28.10.2005 se comunicaron al actor los cambios operados.

QUINTO

Resultado de la fusión entre las empresas Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, y de Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez fue un acuerdo laboral para la referida fusión, en el que se fijaron las condiciones laborales de las plantillas de ambas entidades, acuerdo de fecha de 25.09.2006 (folios 180 a 275, que se dan por reproducidos).

SEXTO

Asimismo, con fecha de 29.12.2006 firmaron un acuerdo laboral de prejubilaciones (folios 076 a 297), desarrollado a fecha de 31.01.2007 (folios 298 a 308),

SÉPTIMO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro para los años 2007-2010 (folios 147 a 167 , que se dan por reproducidos).

OCTAVO

El día 16.12.1991 el actor y la entonces empleadora, Caja San Fernando, firmaron un acuerdo, en cuya virtud (folio 94)

A) Caja San Fernando reconoce a D. Victorino como antigüedad efectiva en le Empresa la de su afiliación y alta en la Seguridad Social, es decir desde 01-06--53.

Esta antigüedad se considera a los solos efectos de despido, cese o extinción del contrato de trabajo, pactándose como indemnización la cifra de cuarenta y cinco días de salario real por año de servicio. La indemnización se percibirá sin retención del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

Las mismas partes, en fecha de 28.07.1992, firmaron un acuerdo (folios 95 y 96):

"PRIMERA.- La indemnización que se pacta en referido documento de 16 de diciembre de 1992 (en adelante: Anexo al contrato de trabajo), será aplicable a la extinción del contrato de trabajo debida, exclusivamente, a despido disciplinario improcedente.

Las demás causas de extinción del contrato de trabajo previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores quedan, por tanto, excluidas de los supuestos de aplicación de la referida indemnización.

SEGUNDA

También será de aplicación la indemnización pactada en el Anexo al contrato de trabajo, en el supuesto de que el trabajador sea cesado de su actual cargo u otro de similar categoría profesional y éste opte por no continuar en la empresa;, siempre que el cese en el cargo no venga motivado por laexistencia de alguna causa que justificaría el despido procedente.

TERCERA

La referida indemnización tendrá, en todo caso, una cuantía máxima cifrada en el equivalente a cuarenta y dos mensualidades del salario real del trabajador.

CUARTA

El Anexo al contrato de trabajo queda subsistente y es de aplicación en sus propios términos, salvo en los extremos contemplados en el presente acuerdo, al que partes convienen en reconocer que el mismo no es una novación del repetido Anexo, sino una mera aclaración del aquél, por lo que a su tenor habrán de ser interpretadas las cláusulas del mismo".

NOVENO

El día 1.12.2005 se depositó burofax de la empresa dirigido al actor por el que, en virtud de la Disposición Final del Acuerdo de Jubilaciones Parciales y Renovación intergeneracional de la Plantilla suscrito el día 2 de diciembre entre la representación empresarial de Caja San Fernando y el 100% de la representación sindical, la empresa y de conformidad con lo establecido en la D. Ad. 8º del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, y acreditando las cotizaciones necesarias para poder acceder al 100% de la prestación de jubilación, se le comunicaba la extinción del contrato de trabajo, con efectos del día 5 de diciembre. El trabajador impugnó judicialmente la decisión empresarial entendiendo que se trataba de un despido encubierto. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, autos 955/2005, que dictó sentencia en fecha de 31.03.2006 (folios 98 a 106, que se dan por reproducidos), desestimatoria de la demanda.

DECIMO

La Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía de fecha de 18.06.2007 estimó el recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Sevilla, en cuya virtud estimaba parcialmente la demanda declarando improcedente el despido del actor (folios 53 a 67, que se dan por reproducidos).

UNDÉCIMO

Dicha resolución no es firme al haberse interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina (folios 136 a 144), habiendo optado la empresa, entretanto, por la readmisión del trabajador.

DÉCIMOSEGUNDO

El actor interpuso demanda sobre modificación de las condiciones de trabajo, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla, autos 166/2003. Dicho Juzgado dictó sentencia en fecha de 7.02.2007 estimatoria de la demanda (folios 68 1 73 , que se dan por reproducidos).

DÉCIMOTERCERO

La representación de Monte de Piedad y Cajas de Ahorros de Huelva y Sevilla y la representación del Comité Intercentros y de la Sección Sindical de CCOO firmaron una acuerdo de fecha de 21.04.2006 en el que se contempla un Plan de Jubilaciones Parciales en la Entidad (folios 174 a 179, que se dan por reproducidos).

DÉCIMOCUARTO

La representación de la Empresa Caja San Fernando de Sevilla y Jerez y la representación de los trabajadores firmaron un acuerdo de fecha de 13.07.2006, para establecer las condiciones en materia de jubilación parcial (folios 170 a 173 que se dan por reproducidos).

DECIMOQUINTO

La empresa remitió al trabajador una carta de 26.12.2007 (folio 34), y entregado a éste el día 27.12.2007 (folio 78), a cuyo tenor:

"El pasado día 24 de octubre se firmó el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 2007-2010, de aplicación a nuestro Sector, fijando su entrada en vigor en el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado conforme establece el artículo 3 del citado texto, lo que se ha producido el pasado día 30 de noviembre .

Estando Vd. en el supuesto de hecho previsto en el artículo 7 del Convenio Colectivo suscrito, al haber cumplido y superado la edad máxima de jubilación prevista a los 65 años acreditando las cotizaciones necesarias para poder acceder al 100% de la prestación de jubilación, le comunicamos por medio de la presente la extinción del contrato de trabajo que le vincula a esta Entidad con efectos del día 31 de diciembre de 2007.

Tiene a su disposición la liquidación correspondiente por extinción de la relación contractual.

Agradeciéndole los años de servicio prestados a esta Entidad, aprovecho para desearle las mayores satisfacciones en esta etapa que comienza".

DECIMOSEXTO

En los folios 35 a 37, que se dan por reproducidos, consta la Circular número 20/2006 sobre nombramientos y cambio de organigrama en la entidad Cajasol, organigrama contenido en folios 361 a 397, que se dan por reproducidos.

DÉCIMOSEPTIMO

En folio 168, que se da por reproducido, obra el Anuario Estadístico delas Cajas de Ahorro.

DÉCIMOCTAVO

El día 9.02.2007 Cajasol convocó pruebas selectivas de carácter público, para la creación de una bolsa de contratación de nivel XIII para la referida entidad (folios 309 a 319).

DECIMONOVENO

A fecha de 31.12.2007 el número de empleados de las Cajas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Febrero de 2011
    • España
    • 17 Febrero 2011
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 19 de mayo de 2009, en el recurso de suplicación número 2510/08, interpuesto por D. Marcial, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla de fecha 28 de abril de 2008, en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR