STSJ Andalucía 1489/2009, 14 de Abril de 2009
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:2633 |
Número de Recurso | 2729/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1489/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
1489/2009
Recurso nº 08-2729 (S) Sentencia nº 1489/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a catorce de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1489/09
En el recurso de suplicación interpuesto por Eulalia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 501/08, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Eulalia, contra Servi 56 ETT S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
La actora comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 8-9-1995, inicialmente bajo la denominación social "ARPESAMA, SL", subrogándose con fecha 1 de julio de 2.006, la nueva y actual titular SERVI 56, ETT, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con un salario de 685'24 durante la jornada reducida y 1.096'38 en jornada a tiempo completo.
Con fecha 15 de enero de 2.007, la actora cursó escrito a la empresa comunicándole su decisión de reducir su jornada en tres horas diarias a partir del 1 de febrero de 2.007, en base al cuidado que precisaba su padre, gravemente enfermo. La reducción de la jornada alcanzaba al horario de tarde, manteniéndose la matinal de 9,00 a 14,00 horas. Su padre falleció el 21 de abril de 2.007.
Por escrito de fecha 22 de abril de 2.007, la actora comunicó a la empresa su decisión de continuar su situación de reducción de jornada, en base al cuidado de su hijo Alejandro, nacido el día 30 de octubre de 1.999, menor de 8 años.
El 30-10-07 el hijo de la actora cumplió ocho años. Por comunicación empresarial de fecha 31 de enero de 2.008, se instaba a la actora a fin de que a partir del día 1 de febrero de 2.008 se incorporara a su horario habitual de 9,00 a 14,00 y de 17,00 a 20,00 horas, una vez cumplida la edad de 8 años de su hijo Alejandro.
El 6-2-08 la empresa requirió a la actora para que se reincorporase en horario habitual por carta, que damos por reproducida.
Con fecha 8-2-08 a la actora se le ha notificado comunicado empresarial de igual fecha, por el que se acuerda la imposición de la sanción de despido con efectos del día 8 de febrero de 2.008, documento que damos por reproducido.
El representante de la empresa José Calzado Gómez estuvo enfermo desde el 10-10-07 hasta mediados de diciembre 2.007. El mismo era Apoderado y controlaba la presencia y las ausencias, así como permisos de los trabajadores.
El hijo de la actora padece un trastorno disocial desafiante y oposicionista (F91.3). La actora acudió a consulta de Salud Mental para su hijo en el Hospital de Puerto Real del SAS el 31-3-04, asistiendo a cuatro consultas de seguimiento y de orientación, durante los meses de abril a julio del 2004. El 30-8-04 tenía consulta a la que no asistió, durante el año siguiente 2005 no volvió, dándosele baja voluntaria por abandono.
El hijo de la actora se encuentra escolarizado en el tercer nivel de Educación Primaria, tal y como corresponde a su edad, en el CEIP Pinar Hondo, de El Puerto de Santa Mª, asistiendo al mismo con regularidad, consigue superar los objetivos previstos para el segundo ciclo sin dificultad, teniendo capacidad para obtener mejores resultados, ya que realiza un mínimo esfuerzo, no muestra gran interés y tiene atención inconstante. Tiene buena relación con sus compañeros. Intenta llamar la atención del profesorado con su comportamiento en el Aula. La familia acude a las reuniones y tutorías con gran interés por la evolución escolar de su hijo.
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores.
Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Eulalia, que fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación lo interpuso la actora, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró procedente el despido disciplinario acordado por la empresa "Servi 56 ETT S.L.", al haber incumplido el requerimiento empresarial para que se reincorporara a su horario habitual una vez finalizado el período de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba