STSJ Comunidad Valenciana 1843/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:4234
Número de Recurso2332/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1843/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.843 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2332/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de enero de

2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 105/07, seguidos sobre DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de D. Jesús Carlos , D. Ángel , Dª Valentina , y D. Clemente , representados por el letrado D.José Manuel Ferrer, contra GESTEVISION TELECINCO S.A., ATLAS MEDIA S.A., representado por el letrado D.Antonio Gomez de Enterria, VIDEOREPORT S.A., representado por el letrado D. Carlos Niño y VAV COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES S.L., y en los que es recurrente los demandantes y los codemandados Atlas Media S.A., y Videoreport S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de enero de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos , D. Ángel , Valentina y D, Clemente , contra las empresas ATLAS MEDIA S.A, , VIDEOREPORT,S.A, y V.A.V. COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES,S.L debo declarar y declaro que hubo cesión ilegal de V.A.V. COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES,S.L a ATLAS MEDIA S.A , respecto de Jesús Carlos en el periodo contratado de 3-11-03 a 30-9-06, en el caso de Ángel desde el 1-6-06 al 30-9-06, en el de Valentina de 20-11-00 a 30-9-06 y en el de Clemente de 1-9-01 a 30- 9-06, condenando a ambas mercantiles a estar y pasar por esta declaración y a abonar , solidariamente, a los actores en concepto de diferencias salariales por aplicación del convenio colectivo de la empresa ATLAS, a Jesús Carlos la cantidad de 12.679#58euros, a Ángel 12.707#38euros, a Valentina 12.799#12euros y a Clemente 12.799#12euros, todo ello por el periodo de 27-12-05 a 30-9-06.

También debo declarar y declaro que hubo cesión ilegal de la mercantil VIDEOREPORT,S.A a ATLAS MEDIA S.A, respecto de Jesús Carlos , Ángel y Valentina en el periodo de 1-10-06 a 31-1-07 y respecto de Clemente en el periodo de 2-10-06 a 31-1-07, condenando a ambas mercantiles a estar y pasar por estadeclaración y a abonar , solidariamente, a los actores en concepto de diferencias salariales por aplicación del convenio colectivo de la empresa ATLAS, a Jesús Carlos la cantidad de 5.574#36euros, a Ángel

5.574#36euros, a Valentina 5.242#26 euros y a Clemente 5.242#26euros, todo ello por los periodos referidos.

Desestimando el resto de las pretensiones deducidas en contra de las citadas demandadas.

Se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente a la empresa GESTEVISIÓN

TELECINCO S.A."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Jesús Carlos prestó servicios por cuenta de V.A.V. COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES,S.L en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

  1. - Desde el 3-11-03 hasta el 17-11-03 contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

  2. - Desde el 23-01-04 hasta el 23-01-04 contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

  3. - Desde el 31-01-04 hasta el 31-01-04 contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

  4. - Desde el 16-02-04 hasta el 12-03-04 contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

  5. - Desde el 09-04-04 hasta el 11-04-04 contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

  6. - Desde el 13-04-04 hasta el 18-04-04 contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

  7. - Desde el 14-05-04 hasta el 16-05-04 contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

  8. - Desde el 21-05-04 hasta el 23-05-04 contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

  9. - Desde el 28-05-04 hasta el 30-05-04 contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

  10. - Desde el 04-06-04 hasta el 30-06-04 contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

  11. - Desde el 01-08-04 hasta el 30-09-06contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de por obra o servicio determinado, como operador reportero de cámara. SEGUNDO.- El demandante D. Ángel prestó servicios por cuenta de V.A.V. COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES,S.L en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

  1. - Desde el 14-10-05 hasta el 31-10-05 contrato de trabajo temporal a tiempo completo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

  2. - Desde el 1-11-05 hasta el 31-12-05 contrato de trabajo temporal a tiempo completo, de lunes a domingo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción , para prestar sus servicios como OPERADOR DE CAMARA incluido en el grupo profesional/ categioría de OPERADOR DE CAMARA, siendo su causa "....EXCESO de tareas".

    En el indicado contrato se estableció que sería de aplicación a las partes el convenio colectivo de Producción Audiovisual (Técnicos).

  3. - Desde el 1-01-06 hasta el 31-01-06 contrato de trabajo temporal a tiempo completo, de lunes a domingo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción , para prestar sus servicios como OPERADOR DE CAMARA incluido en el grupo profesional/ categioría de OPERADOR DE CAMARA, siendosu causa "....EXCESO de tareas".

    En el indicado contrato se estableció que sería de aplicación a las partes el convenio colectivo de Producción Audiovisual (Técnicos).

  4. - Desde el 1-06-06 hasta el 30-06-06 contrato de trabajo temporal a tiempo completo, de lunes a domingo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción , para prestar sus servicios como OPERADOR DE CAMARA incluido en el grupo profesional/ categoría de OPERADOR DE CAMARA, siendo su causa "....EXCESO de tareas".

    En el indicado contrato se estableció que sería de aplicación a las partes el convenio colectivo de Producción Audiovisual (Técnicos).

  5. - Desde el 21-7-06 hasta el 30-7-06 contrato de trabajo temporal a tiempo completo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

  6. - Desde el 1-09-06 hasta el 30-09-06 contrato de trabajo temporal a tiempo completo, de lunes a domingo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción , para prestar sus servicios como OPERADOR DE CAMARA incluido en el grupo profesional/ categioría de OPERADOR DE CAMARA, siendo su causa "....EXCESO de tareas".

    En el indicado contrato se estableció que sería de aplicación a las partes el convenio colectivo de Producción Audiovisual (Técnicos). TERCERO.- La demandante Valentina prestó servicios por cuenta de

    V.A.V. COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES,S.L en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

  7. - desde el 20-11-00 hasta el 19-2-01 contrato de trabajo temporal a tiempo completo, de lunes a domingos, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción , para prestar sus servicios como REDACTORA, incluido en el grupo profesional/ categioría de REDACTORA; siendo su causa "....por acumulación de tareas en puesta en marcha contrato de prestación de servicios para la empresa ATLAS LEVANTE,S.A".

    En el indicado contrato se estableció que sería de aplicación a las partes el convenio colectivo de Producción Audiovisual.

  8. - desde el 20-02-01 contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de por obra o servico determinado, hasta "fin de servicio" , para prestar sus servicios como REDACTORA, incluido en el grupo profesional/ categoría de REDACTORA siendo su objeto " para la cobertura del contrato de prestación de servicio realizado con el cliente de esta empresa ATLAS LEVANTE,S.A".

    En el indicado contrato se estableció que sería de aplicación a las partes el convenio colectivo de Producción Audiovisual.

    El 14-11-06 la citada empresa le comunicó la finalización de los servicios para los que fue contratado con efectos del 30-9-06 y su baja en la misma en dicha fecha .CUARTO.- El demandante D. Clemente prestó servicios por cuenta de V.A.V. COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES,S.L en virtu de los siguientes contratos de trabajo:

  9. - desde el 01-09-01 hasta el 31-10-01( incluida una prórroga) contrato de trabajo temporal a tiempo completo, de lunes a domingos, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción , para prestar sus servicios como REDACTOR, incluido en el grupo profesional/ categoría de REDACTOR; siendo su causa "....EXCESO de tareas".

    En el indicado contrato se estableció que sería de aplicación a las partes el convenio colectivo de Producción Audiovisual.

  10. - desde el 01-11-01 hasta el 31-12-01( incluida una prórroga) contrato de trabajo temporal a tiempo completo, de lunes a domingo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción , para prestar sus servicios como REDACTOR, incluido en el grupo profesional/ categoría de REDACTOR; siendo su causa "....EXCESO de tareas".

    En el indicado contrato se estableció que sería de aplicación a las partes el convenio colectivo de Producción Audiovisual.3º- desde el 01-01-02 hasta fin servicio contrato de trabajo temporal a tiempo completo, de lunes a domingo, en la modalidad de por obra o servicio determinado , para prestar sus servicios como REDACTOR, incluido en el grupo profesional/ categoría de REDACTOR; siendo su causa "....para cubrir las necesidades de personal derivadas del contrato mercantil "Atlas Levante,S.A" firmado en fecha 2 de noviembre de 2000 para prestación de servicios de E.N.G.S".En el indicado contrato se estableció que sería de aplicación a las partes el convenio colectivo de...

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