STSJ Galicia 6973/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:9241
Número de Recurso3385/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6973/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0000018

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003385 /2016 MJC

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 5/2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GERIATROS SAU

ABOGADO/A: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: Rosario

ABOGADO/A: MARCOS REY DOS SANTOS

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3385/2016, formalizado por la Letrada Dª SUSANA FERNÁNDEZ VEIGUELA, en nombre y representación de GERIATROS SAU, contra la sentencia número 222/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 5/2016, seguidos a instancia de Dª Rosario frente a GERIATROS SAU, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosario presentó demanda contra GERIATROS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1.- DÑA. Rosario, con DNI NUM000, ha venido trabajando para la empresa GERIATROS, S.A.U., con antigüedad del 11/01/2008, categoría profesional de gerocultora- auxiliar de enfermería y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de

1.215,66 €.- Nóminas aportadas por actora/No controvertido./ 2.- La actora estuvo de baja por contingencias comunes entre el 8/03/2015 y el 23/10/2015.- Partes de baja./ El día 20/11/2015 la empresa le comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, siendo el contenido de la carta de despido el siguiente:

"De conformidad con lo establecido en el art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que, con fecha de efectos del día de hoy 20 de Noviembre de 2015 procedemos a la extinción de su contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 52 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), en base a su ineptitud para la realización de su trabajo, que ha sido sobrevenida o conocida con posterioridad a su colocación efectiva en la misma, y, en concreto, por lo que se detalla a continuación./ Esta ineptitud ha sido conocida recientemente a través del correspondiente informe médico emitido por el Servicio de Prevención Ajeno, Fraterprevención S.L., en fecha 18 de noviembre de 2015, tras su reconocimiento médico por baja de larga duración realizado en fecha 12 de noviembre de 2015, donde se detalla que Usted es calificada como "NO APTO" para la realización de las labores para las que fue contratada dentro de su categoría de Gerocultora/Aux.Enf./ El texto literal de la carta recibida del Servicio de Prevención Ajeno es el siguiente: (eludido encabezamiento y firma)

De acuerdo con el contrato NUM001 suscrito entre su empresa y fraterprevencíón s.l. se ha realizado, con fecha 12/11/2015, el examen de salud tras ausencia prolongada por motivos de salud de D. Rosario con N.I.F. NUM000, trabajador incluido dentro del grupo 5611, GEROCULTOR/AUXILIAR DE ENFERMERIA de la Clasificación Nacional de Ocupaciones en la empresa GERIATROS, S.A.U. La conclusión de dicho examen de salud, considerando su exposición al protocolo7s P06. OSTEOMUSCULAR, P15: RIESGO BIOLOGICO de vigilancia de la salud según la evaluación de riesgos específicos en función de su puesto de trabajo y la información sanitaria obtenida y laboral disponible respecto a las condiciones de su puesto de trabajo, permite calificarle como NO APTO PAA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO./ Este estado le inhabilita definitivamente para la realización de las tareas propias de su profesión, y habiendo sobrevenido esta situación y siendo conocida por la Empresa con posterioridad a su contratación en la misma, lamentamos comunicarle que no puede continuar en su puesto de trabajo, por lo que nos vemos en la obligación de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida del artículo 52.a) del Estatuto de los trabajadores ./ En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1.b) del E.T ., se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por dio de servicio, que asciende a un total de

6.425,12 euros. Dicha indemnización ha sido transferida a la cuenta en la que Usted habitualmente percibía su nómina./ Asimismo, la Empresa pondrá a su disposición en la cuenta en la que Usted percibía su nómina, la liquidación final de haberes, saldo y finiquito. Dicha cantidad contiene el pago de la falta de preaviso que establece el art. 53.1 c) del E.T ., de la cantidad equivalente al salario de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo./ Finalmente queremos dejar constancia que se han respetado todos los requisitos formales exigidos en la normativa legal. Así, de conformidad con lo que exige el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se le ha notificado la extinción objetiva de su contrato de trabajo con justificación y detalle de es causas que la motiva./ La documentación necesaria para la solicitud de desempleo se notifica vía telemática SEPE. Rogamos firme la copia de la presente en concepto de acuse de recibo de la misma./ Le agradecemos los servicios prestados para la Empresa y nos ponemos a su aposición para cuantas gestiones precise como consecuencia de la decisión que ahora le

comunicamos".- Carta de despido, aportada por ambas partes./ 3.- La empresa efectuó el pago

de la indemnización mediante transferencia efectiva el 20/11/2015./ 4.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores en el último año./ 5.- La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Vigo el 3/12/2015, el acto tuvo lugar el día 28/12/2015, con el resultado de "sen acordo"."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Rosario, contra la empresa GERIATROS, SAU, declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la demandante con efectos de 20/11/2015, condenando a la empresa demandada a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a que readmita al actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo, en cuyo caso deberá abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 40,52 €/día; o a que le abone la cantidad de 12.507,3 € en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GERIATROS SAU formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de agosto de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día quince de diciembre de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la carta de despido no especifica debidamente las causas del mismo, y por ello lo califica como despido improcedente.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 52 a ) y 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y el articulo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales en relación con el articulo 18 de la Constitución Española, y la doctrina del despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador en jurisprudencia contenida en la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2005 (S. 5138/2005 ) y de 18 de marzo de 2003 .

Manteniendo en esencia que la Juzgadora entiende que la carta de despido no especifica debidamente la causa del despido, y que no ha resultado acreditada la ineptitud laboral.

Con lo que no está de acuerdo porque se indica la causa del despido objetivo, por ineptitud sobrevenida, por la declaración de no apto para el puesto de trabajo. La empresa tiene un resultado de declaración de no aptitud y ante esa situación no puede incorporar al trabajador a su puesto pues estaría incumpliendo la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Son hechos probados inmodificados que: DÑA. Rosario, con DNI NUM000, ha venido trabajando para la empresa GERIATROS,...

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