STSJ Andalucía 164/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:391
Número de Recurso1912/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución164/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 164/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veinticuatro de enero de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1912/18, interpuesto por DON Federico contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, en fecha 12 de Abril de 2018, en Autos núm. 585/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Federico en reclamación de DESPIDO, contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SME S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Abril de 2018, con el siguiente fallo:

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- El actor D. Federico con D.N.I. núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SME, S.A con antigüedad desde el 6 de diciembre de 1988, categoría de Jefe de partida cocina y percibiendo un salario por todos los conceptos de 71,14 euros. El centro de trabajo en el que presta servicios el actor es el Parador de Turismo de Granada.

En el año anterior al cese no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical.

  1. - El actor ha permanecido en situación de baja médica desde el 1 de abril de 2015 al 21 de septiembre de 2015 y desde el 26 de septiembre de 2015 hasta el 20 de marzo de 2017, fecha en que se dicta Resolución por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denegando la prestación de incapacidad permanente.

    El actor causa alta en la empresa el 18 de marzo de 2017.

    En fecha de 12 de abril de 2017 inicia un nuevo proceso de Incapacidad Temporal con diagnostico de alteración menisco otra hasta el 19 de junio de 2017, fecha en que causa alta por propuesta de incapacidad permanente.

  2. - En fecha de 5 de abril de 2017 se procede por parte de Fraterprevención, examen de salud del actor tras ausencia prolongada por motivos de salud teniendo en cuenta que el trabajador esta incluido en el grupo de cocinero y la conclusión tras dicho examen, considerando su exposición al protocolo P06 osteomuscular P06.3 posturas forzadas, P06.1 Manipulación de cargas de vigilancia de la Salud según la evaluación de riesgos específicos en función de su puesto de trabajo y la información laboral y sanitaria obtenida respecto de las condiciones de su puesto de trabajo, permite calificar al actor como NO APTO EN EL DESEMPÑEO DEL PUESTO DE TRABAJO. Se da por reproducido Informe de valoración de No aptitud de obra a los folios 153 a 157.

    El 5 de abril de 2017 el actor dirige carta a la Dirección de RRHH de adaptación de su puesto de trabajo conforme al art 25 de la LPRL al que remite el artículo 46 del Convenio de empresa.

    El 6 de abril de 2017 el actor remite a la empresa carta que esta recibe el 7 de abril de 2017, en la que interesa la adaptación de su puesto de trabajo o cambio de puesto de trabajo conforme al art 25 de la LPRL .

    La empresa le comunica que no es posible acceder a lo que se pide hasta tanto se emita informe por Fraterprevención tras el examen a que fue sometido el 5 de abril de 2017, a fin de valorar su aptitud para el puesto de trabajo que ocupa. Se da por reproducido documento que obra al folio 164 de los autos.

    Tras este informe, concretamente en fecha de 25 de abril de 2017 la empresa remite al trabajador comunicación en la que le manifiesta que esta dispensado de acudir a su puesto de trabajo de forma provisional y prestar servicios hasta nueva comunicación dado que tiene pendiente el disfrute de algunos días de vacaciones y abonables y en cualquier caso sin pérdida de retribución salarial: Se da por reproducida dicha carta que obra al folio 162 de los autos.

  3. - En fecha de 4 de mayo de 2017 el actor es despedido mediante carta con efectos desde ese mismo día. Dicha carta de despido es el siguiente tenor literal:

    Por medio de la presente lamentamos comunicarle que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder, con fecha de efectos 4 de mayo de 2017, a la extinción de la relación laboral que con ella le une, al amparo de lo determinado en el artículo 52.a) en relación con el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por Ineptitud sobrevenida,

    Los hechos que han motivado esta decisión empresarial son los siguientes:

    En fecha 1 de abril de 2015, usted Inició un periodo de baja médica en la Empresa por Incapacidad temporal. El día 30 de septiembre de 2016, tras agotar el plazo de incapacidad temporal/se inicia expediente de valoración de incapacidad permanente por parte del INS5, expediente que se resolvió medíante resolución de fecha 17 de marzo de 2017 con resultado de "Se deniega la prestación" y por ello, causando de nuevo alta en la empresa en fecha 18 de marzo de 2017,

    De conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales, y como consecuencia de su baja de larga duración, le fue realizado, con fecha 5 de abril de 2017, el preceptlco examen, siendo su categoría la de Jefe de Partida.

    La conclusión de dicho examen, considerando su exposición al protocolo P06 Osteomuscular de vigilancia de la salud, según evaluación de riesgo específicos en función de su...

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