STSJ Andalucía 984/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2018:4097
Número de Recurso2775/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución984/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

SENT. NÚM. 984/18

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 19 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2775/17, interpuesto por DOÑA Inocencia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 2 de agosto de 2017, en Autos núm. 677/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Inocencia en reclamación sobre DESPIDO, contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de agosto de 2017, que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Inocencia, frente a la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., en materia de DESPIDO, y declaro el despido procedente, y se declara convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- La parte actora, Dª. Inocencia, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, como camarera, siendo su antigüedad de 29.11.1979 (hechos no controvertidos), es de aplicación

el Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España S.A. (documento nº 11 de la demandada), con un salario mensual de bruto de 1.651,87 euros, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias (documento nº 10 de la demandada, nóminas de 2016 y 2017).

  1. .- No ostenta ni ha ostentado en el año anterior la extinción ningún cargo de representación legal o sindical de los trabajadores (hechos no controvertidos).

  2. .- La parte actora inicia periodo de incapacidad temporal -en adelante IT-, y una vez finalizado el mismo en fecha 31.07.2016, es valorada por el INSS para determinar su grado de incapacidad permanente -en adelante IP-, dictándose resolución por el INSS de fecha 27.01.2017 donde resuelve que no ha lugar a prestación alguna por IP, por "NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU PARA CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSITITUVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE,...." (folio 174, damos por reproducido). En el dictamen propuesta que da lugar a la anterior resolución se determina que la parte actora presenta como cuadro clínico residual "PACIENTE DE 55 AÑOS CON DIAGNÓSTICOS DE HERNIAS DISCALES D6-D7, D7-D8 Y D9-D9. NEUROPATIA CRÓNICA MODERADA DEL NERVIO CIATICO POPLITEO EXTERNO IZQUIERDO. FIBROMIALGIA. ARTRITIS PSORIASICA", y como limitaciones orgánicas y funcionales "POLIARTRALGIAS GENERALIZADAS. CANSANCIO. NEUROPATIA CRÓNICA MODERADA DEL NERVIO CIATICO POPLITEO EXTERNO IZQUIERDO, EPISODIOS DE INCONTINENCIA URINARIA".

  3. - Por la empresa Fraterprevención, SL, con quien tiene la demandada contratada la prevención de riesgos laborales, ha realizado en fecha 07.03.2017 el examen de la salud de la trabajadora tras su ausencia por motivos de salud, con la conclusión de no apto para el desempeño del puesto de trabajo (documento nº 4 de la demandada, damos por reproducido).

    Por el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa demandada se emite informe, donde a la vista del examen de vigilancia de salud realizado por Fraterprevención S.L., y con los informes médicos aportados por la propia trabajadora, entiende que no puede manipular cargas, no puede permanecer de pie por tiempo prolongado, tiene dificultad para la deambulación, que le afecta a tareas propias de su prestación laboral como camarera, tales como montaje y desmontaje de los servicios (desayunos, almuerzos, etc... ver informe documento nº 6 de la empresa), servicio al cliente (acogidas y acompañamiento, etc... ver informe documento nº 6 de la empresa), y limpieza, mantenimiento y revisión en general (reposición de bodega, etc... documento nº 6 de la demandada, damos por reproducido).

  4. .- Como consecuencia de lo dispuesto en el hecho probado 4º, la empresa demandada notifica a la actora carta de despido por causas objetivas del art. 52.a) ET por ineptitud sobrevenida por no estar apta para el desempeño del puesto de trabajo basado en el informe del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, y a la vista del examen de vigilancia de salud realizado por Fraterprevención S.L., y con los informes médicos aportados por la propia trabajadora. La fecha de notificación fue el 30.03.2017, con fecha efectos 18.04.2017, que pone a disposición de la trabajadora la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con el tope de 12 mensualidades, que da un total de 19.822 euros en el caso de la demandante(documento nº 1 de la demandada, damos por reproducida).

  5. - La parte actora presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC, celebrada con el resultado de sin avenencia".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Inocencia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que con desestimación de su demanda, en materia de despido, declara convalidada la extinción del contrato que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Dicho recurso se interpone al amparo de lo establecido en el apartado c del art. 193 de la LRJS al objeto de examinar infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, siendo impugnado por la empresa demandada.

Entiende la...

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