STSJ Castilla-La Mancha 1732/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2016:3392
Número de Recurso1363/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1732/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01732/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2015 0005483

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001363 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000735 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña MASA PUERTOLLANO SA

ABOGADO/A: JUAN JULIAN LOPEZ GARCIA

PROCURADOR: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Romeo

ABOGADO/A: JOSE LUIS MARTIN MONROY

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1363/16

Recurrente/s: MASA PUERTOLLANO SA. PROCURADORA MARIA JOSÉ COLLADO JIMÉNEZ. ABOGADO JUAN JULIÁN LÓPEZ GARCÍA

Recurrido/s: Romeo . ABOGADO JOSÉ LUIS MARTÍN MONROY

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1732/16

En el Recurso de Suplicación número 1363/16, interpuesto por MASA PUERTOLLANO SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de ciudad Real, de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, en los autos número 735/15, sobre Despido, siendo recurrido D. Romeo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el actor contra la demandada "Masa Puertollano S.A" en reclamación por despido improcedente, declarando el mismo procedente, si bien, condenando a la demandada a indemnizar al actor en una cuantía de 9.832,8 euros más 14.790,7 euros, todo ello de acuerdo con el fundamento jurídico último de esta resolución.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la demandada "Masa Puertollano S.A." con la categoría profesional de oficial de segunda, mecánico ajustador, con una antigüedad que data de 13-10-2000 y un salario diario de 82,63 euros. Su contrato se inició siendo la adjudicataria, la mercantil "Babcock Montajes S.A." consistiendo el objeto del mismo en el "Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y Control de las Arcas de gasificación y ASU, y modificaciones/reparación o/contrato suscrito con Elcogas".

SEGUNDO

El día 7-2-03 se modifica el objeto del contrato de obra mencionado como consecuencia de una nueva contrata mercantil entre Elcogas y Babcock Montajes S.A. siendo el objeto del contrato la realización de obra o servicio determinado consistente en el "Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y Control del Ciclo Combinado, Fraccionamiento de aire (ASU), Preparación de carbón, Gasificación, Desulfuración y Auxiliares de planta en Elcogas" hasta la finalización de la obra.

TERCERO

El Centro de trabajo del actor era las instalaciones de Elcogas en Puertollano. El día 9-6-04 los representantes de Elcogás, los representantes de las principales empresas contratistas en la central termoeléctrica y los sindicatos de CCOO y UGT, firmaron un Acuerdo de Estabilidad en el Empleo, en cuya estipulación tercera, las partes se comprometían a que, en el caso de sucesión de contratas dentro de Elcogas, la empresa contratista entrante asumiría a los trabajadores de la empresa contratista saliente, respetando sus derechos laborales. Por acuerdo de 30-6-05 entre Elcogás, las empresas auxiliares y representantes sindicales, el actor fue considerado "fijo de centro de trabajo".

CUARTO

El día 1-6-2008, la demandada Masa resultó adjudicataria del servicio de Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y Control del Ciclo Combinado, Fraccionamiento de aire (ASU), Preparación de carbón, Gasificación, Desulfuración y Auxiliares de planta de la Central Térmica de Elcogas, sucediendo a la mercantil anterior, "Babcock Montajes S.A.". Desde el día 1-6-08, el actor continuó con su actual contrato con la demandada para seguir realizando sus funciones en la nueva contrata mercantil entre Elcogas y Masa, con nº de pedido NUM000 .

QUINTO

Dicho contrato mercantil, nº de pedido NUM000, se prorrogaba según el mismo contrato hasta el día 31-5-11. Este contrato se prorrogó en dos ocasiones como prórrogas extraordinarias hasta el 31-12-11. El día 1-1-12, se firma un nuevo contrato mercantil de arrendamiento de servicios entre ambas empresas con una duración de un año, prorrogándose por periodos anuales, hasta un máximo de dos años, hasta el 3-12-14. A esta nueva contrata y en su primera anualidad se le asigna el número de pedido NUM001 . A partir del 1-1-15 el contrato de arrendamiento de servicios se prorroga por meses, según comunicación dirigida por Elcogas a la demandada, prórrogas que se suceden hasta agosto de 2015.

SEXTO

Con fecha 31-8-15 se comunica al trabajador por parte de la demandada su cese en la empresa por finalización de los contratos para los que había sido contratado, poniendo a su disposición el finiquito.

SÉPTIMO

El día 14-8-15, Elcogás comunicó por e-mail a la demandada que a partir de septiembre de 2015 no serían necesarios sus servicios pues se iba a proceder al cese de la explotación de la central, remitiendo escrito a Masa el día 19-8-15, donde le comunicaba que cesaban sus servicios con efectos del día 31- 8-15, aclarando que el servicio que prestaba Masa no iba a ser adjudicado a ninguna empresa pues iba a cesar en la actividad de explotación y a la liquidación de la sociedad.

OCTAVO

El día 31-7-15 la Dirección General de Política Energética y Minas resolvió autorizar a Elcogas el cierra de la central termoeléctrica de Puertollano en plazo de tres meses a partir de la fecha de la resolución. El día 30-10-15 el mencionado organismo concedió una prórroga de tres meses a Elcogás para cerrar la central. Elcogás comunicó el día 13-1-16 la indisponibilidad definitiva de la central. El mismo día 15 de enero, Elcogás inicio un proceso de despido colectivo de la totalidad de la plantilla, que finalizó el 14-2-16 sin acuerdo. El día 3-2-16, la Subdelegación de Gobierno de Ciudad Real emitió acta de cierre de la central termoeléctrica de Elcogas en Puertollano.

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

DÉCIMO

Se celebró acto de conciliación, que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la empresa demandada frente a sentencia del juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real por la que se estimó parcialmente la demanda del actor, en el sentido de apreciar que el cese del mismo fue ajustado a Derecho, debiéndosele abonar la indemnización de 8 días de salario por año de servicio con arreglo al artículo 49-1-c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Disposición transitoria decimotercera de dicho texto legal, así como otra cantidad indemnizatoria adicional consistente en 179 días de salario, a razón de un día de salario real por cada mes de duración del contrato con base...

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