STSJ Asturias 2647/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:3470
Número de Recurso2406/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2647/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02647/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0000537

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002406 /2016

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000166 /2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña OS XUXOS DE CAMARIÑAS

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO YAÑEZ BLANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Nazario, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES, FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2647/16

En OVIEDO, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002406 /2016, formalizado por el LETRADO JOSE ANTONIO YAÑEZ BLANCO en nombre y representación de OS XUXOS DE CAMARIÑAS, contra el AUTO dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000166 /2015, seguidos a instancia de Nazario frente a OS XUXOX DE CAMARIÑAS S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés dicto sentencia el 11 de septiembre de 2015, en los autos núm. 265/2015, por la que, estimando la demanda, declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el trabajador, Sr. Nazario el día 6 de abril de 2015, condenando a la empresa demandada a que, por su opción, readmita al actor en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución, con abono de los salarios de tramitación de la fecha del despido, o a que le indemnice con la suma de 3.371,42 euros. Se condenaba asimismo a la empresa demandad al abono, en concepto de salarios pendientes de pago, al abono de al cantidad de 4.595 euros.

Recurrida en suplicación, a medio de resolución de 29 de enero de 2016 (rec. 2784/2015), esta Sala de lo Social del TSJ-Asturias estimo parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil "PESCA MARINO Y JOSÉ S.L." contra la expresada resolución, y revocando en parte la sentencia recurrida, condeno a las dos empresas codemandadas, "OS XUXOS DE CAMARIÑAS S.L." y "PESCA MARINO Y JOSÉ S.L." a que abonasen de forma solidaria al trabajador demandante la cantidad de 1.344,88 euros en concepto de salarios pendientes de pago, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Instada la ejecución de la sentencia por el trabajador, con fecha 11 de mayo de 2016 se dictó Auto acordando declarar extinguida la relación laboral del actor condenando a la empresa OS XUXOS DE CAMARIÑAS S.L. a abonarle indemnización en cuantía de 3.371,42 euros, no procediendo fijar cantidad alguna como salarios de tramitación al haber prestado servicios po cuenta de otra empresa el ejecutante.

TERCERO

contra la citada resolución se interpuso por la empresa ejecutada recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 14 de junio de 2016, interponiendo frente al mismo dicha parte recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de junio de 2016.

QUINTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés de de 14 de junio de 2016 que, desestimatorio del recurso de reposición, vino a confirmar la previa resolución dictada en fecha 11 de mayo de 2016 en la que se declaraba extinguida, con fecha de la citada resolución, la relación laboral existente entre las partes con las consecuencias legales oportunas, se alza en suplicación la empresa ejecutada, "Os Xuxos de Camariñas S.L.", y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa que previa la revocación de las resoluciones de instancia, se declare regular la readmisión del trabajador.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica denuncia el Letrado recurrente la infracción, por inaplicación o errónea interpretación, lo dispuesto en los Arts. 1.5 y 20 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por RD-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo que al efecto disponen los Arts. 110.1 y 278 de la L.R.J.S .

Considera que, tratándose de un trabajador del mar, su centro de trabajo es el buque, entendiéndose situado el mismo en la provincia donde radique su puerto base, tal como señala el Art. 1.5 del ET, y, en el presente caso, concluye, resulta indiscutido que en el momento del despido del actor, el 6 de abril 2015, el buque que había sido adquirido por su patrocinada a la mercantil "PESCA MARINO SL", ya había cambiado de puerto base, encontrándose amarrado en el puerto de Camariñas; en otras palabras, sigue diciendo, al trabajador se le respeto su puesto de trabajo en el buque tras la subrogación.

En consecuencia, la readmisión del trabajador se produjo solo y exclusivamente en la única forma posible, requiriéndole para acudir al puerto de Camariñas donde en ese momento se encontraba el buque, sin que el hecho de que la empresa, nueva propietaria del buque, haya podido cambiar el puerto base del buque a otra provincia, permita apreciar la existencia de un centro de trabajo distinto.

Al razonar así lo primero que hay que decir es que la recurrente, al insistir en que el buque había cambiado de puerto base antes del despido del actor, hace supuesto de la cuestión, es decir, parte de hechos no declarados probados en la resolución recurrida de instancia para aplicar la normativa que estima infringida, y como recuerdan las SSTS de 22 de diciembre de 2011 (rec. 216/2010 ) y 16 de setiembre de 2010 (rec. 221/2009 ) y, con cita de las sentencias de 15 de marzo de 2007 (rec. 44/2006 ), y 11 de octubre de 2007 (rec. 22/2007), que a su vez citan la sentencia de la Sala de lo Civil de 19 de mayo de 2005, " no cabe en casación hacer supuesto de la cuestión, es decir, partir de hechos distintos de los que ha declarado acreditados la sentencia de instancia, pues ello sería tanto como pretender la revisión de la actividad probatoria y, especialmente, de la valoración de la prueba realizada en la instancia, que corresponde exclusivamente a ésta. Lo cual ha sido mantenido por reiterada jurisprudencia: así, sentencias de 17 de mayo de 2000, 3 de mayo de 2001, 21 de noviembre de 2002 ".

Por el contrario, dicho relato lleva a la confirmación de la conclusión alcanzada por la Juzgadora de instancia en cuanto que la readmisión llevada a cabo por la empresa debe considerarse irregular al haber sido requerido el trabajador a tener que reincorporarse en el puerto de Camariñas (La Coruña), trasladándose a dicha localidad para enrolarse en el buque pesquero en que el actor venía prestando sus servicios, siendo que la empresa había modificado, después del despido, el puerto base del buque desde Avilés a Camariñas....

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