STSJ Comunidad de Madrid 966/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:12705
Número de Recurso560/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución966/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0029971

Procedimiento Recurso de Suplicación 560/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid 700/2015

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 966/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 560/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Conejo Díaz en nombre y representación de Dª Milagros, contra la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, en sus autos número 700/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a las mercantiles KOCH MEDIA GMBH y KOCH MEDIA SLU, sobre Despido, ha sido Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, DOÑA Milagros, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada KOCH MEDIA, S.L. desde el 30/3/2009 con la categoría profesional de directora financiera y un salario mensual de 5.686,35 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 7/5/2015 la empresa entregó a la hoy actora carta en la que procedía a su despido disciplinario con efectos de ese mismo día. Mantiene la empresa que los hechos imputados en dicha carta a la trabajadora constituyen una falta laboral muy grave por la transgresión de la buena fe contractual, por fraude y por el abuso de la confianza respecto de la Entidad que los mismos suponen, de conformidad con el artículo 54.2, d) del Estatuto de los Trabajadores .

Dicha carta obra a los folios 11 y siguientes, dándose aquí su contenido por reproducido en su integridad

TERCERO

En escritura pública otorgada el 23/1/2012 se constituyó la sociedad EXIT DISTRIBUTIONS ENTRETAINMENT, S.L. con un capital social de 3.030 euros. La hoy actora aportó 2.020 euros adjudicándole 202 participaciones. Don Ángel aportó 1010 euros a quien se le adjudicaron 101 participaciones. El 23/3/2012 la hoy actora vendió sus participaciones a Don Ángel (documental obrante a los folios 575 y ss y 129 y ss).

Don Ángel es el administrador único de la empresa DELGADO Y DELGADO CONSTULTORES ASESORES, S.L. quien prestaba a la demandada KOCH MEDIA SLU servicios de asesoramiento, gestión de nóminas y gestión de impuestos. El 28/8/2015 la demandada rescindió el contrato con dicha empresa de asesoría constando ello en la comunicación obrante al folio 551 y ss cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

CUARTO

En reunión celebrada el 18 de Marzo de 2015 se prohibió expresamente a la actora mantener relaciones comerciales con el cliente EXIT. En correo electrónico remitido a la hoy actora el día 19/3/2015 consta que se le dio la orden por la empresa de parar el negocio con la mercantil DISTRIBUTIONS ENTRETAINMENT, S.L., según resulta de la documental obrante al folio 655.

QUINTO

El día 23/3/2015 la actora autorizó la venta de 89.000 unidades de un producto a EXIT DISTRIBUTIONS ENTRETAINMENT, S.L. por valor de 2,17 millones de euros.

SEXTO

El día 20/3/2015 el mismo cliente EXIT DISTRIBUTIONS ENTRETAINMENT, S.L. había procedido a la devolución de 4.154 unidades del videojuego supervivientes. Dichas unidades había sido adquiridas previamente por la SOCIEDAD General Española el 9/7/2010 y devueltas por la misma el 21/12/2010. A continuación fueron adquiridas por Hypnosys Games, S.L. el 24/1/2014 y devueltas por el mismo el 22/12/2014. El día 22/12/2014 las adquirió Shines Star, S.A. que las devolvió el 23/1/2015. Resulta todo ello de la documental obrante a los folios 787 y ss.

SÉPTIMO

A lo largo de los años 2012, 2013 y 2014 se autorizaron ventas por la actora al cliente EXIT con precios medios inferiores a los que se cobraban a otras empresas.

Así, en las mismas fechas, el precio medio del producto Final Fantasy a EXIT fue de 10,59 euros para EXIT y a las empresas HYPNOSYS, BLADE CENTER, GAME STOP, MEDIA MARKT, FNAC y SHINES STAR fue de 18,52 euros.

El precio medio del producto Footbal Manager 2013 a EXIT fue de 7,60 euros y a las empresas HYPNOSYS, GAME STOP, FNAC, SHINES STAR y GAME STORES fue de 17,71 euros.

El precio medio del producto Footbal Manager 2013 a EXIT fue de 14,50 euros y a las empresas HYPNOSYS, GAME STOP, MEDIA MARKT, FNAC, SHINES STAR y GAME STORE fue de 23,58 euros. El precio medio del producto Saints Row IV a EXIT fue de 18,00 euros y a las empresas HYPNOSYS, GAME STOP BLADE CENTER, GAME STOP, MEDIA MARKT, FNAC SHINES STAR y GAME STORES fue de 25,26 euros.

El precio medio del producto Final Fantasy XIV a EXIT fue de 8,54 euros para EXIT y a las empresas HYPNOSYS, GAME STOP, MEDIA MARKT, FNAC, SHINES STAR y GAME STORES fue de 14,84 euros.

El precio medio del producto Elder Scrolls Online a EXIT fue de 21,76 euros para EXIT y a las empresas HYPNOSYS, GAME STOP, MEDIA MARKT, FNAC, SHINES STAR y GAME STORES fue de 32,46 euros.

El precio medio del producto The New Order a EXIT fue de 15,50 euros y a las empresas HYPNOSYS, GAME STOP, MEDIA MARKT, FNAC, SHINES STAR y GAME STORES fue de 29,52 euros.

El precio medio del producto Wild Star a EXIT fue de 18,50 euros y a las empresas HYPNOSYS, GAME STOP, MEDIA MARKT, FNAC, SHINES STAR y GAME STORES fue de 26,55 euros.

El precio medio del producto Football Manager 2015 a EXIT fue de 17,00 euros y a las empresas HYPNOSYS, MEDIA MARKT, FNAC, SHINES STAR y GAME STORES fue de 23,47 euros.

Resulta todo ello de la documental obrante a los folios 201, 658 y ss 752 y ss y 750.

OCTAVO

La mercantil KOCH MEDIA GmbH tiene su sede en Austria y cuenta con el 100% del capital social de la mercantil KOCH MEDIA SL que tiene su domicilio en Las Rozas en Madrid, y la mercantil KOCH MEDIA GMbH tiene su domicilio en Austria. Cada una presenta por separado sus cuentas anuales. El administrador único de la empresa KOCH MEDIA, S.L. fue Don Eusebio desde el 25/3/2010. El administrador único de la otra empresa KOCH MEDIA GMbH son seis ninguno de los cuales es Don Eusebio .

NOVENO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 1/6/2015 celebrándose el acto en fecha 19/6/2015 resultando el mismo intentado sin efecto.

DÉCIMOPRIMERO

Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda el día 23/6/2015."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Milagros frente a la empresa KOCH MEDIA SLU y KOCH MEDIA GMbH, SE DECLARA LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones frente a la misma formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/07/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, de fecha 18 de marzo de dos mil dieciséis, desestimó la demanda de la actora en la que impugnaba su despido disciplinario, con absolución de la empresa demandada KOCH MEDIA SLU, y KOCH MEDIA GMBH.

Frente a la misma se interpone recurso de suplicación al amparo del art. 193 a), b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, impugnado por la representación procesal de la empresa KOCH MEDIA SLU.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 a) de la Ley Reguladora se solicita la nulidad de actuaciones por insuficiencia de los hechos probados e infracción de los art. 97.2 de la LRJS y del art. 218 de la LEC que disciplinan el contenido de las sentencias, aludiendo a la falta de motivación de la sentencia de instancia, que le causa indefensión.

En la fundamentación de este motivo, se dice textualmente que " la sentencia recurrida se encuentra completamente huérfana en sus fundamentos de derecho de los razonamientos que han llevado a la Juzgadora de instancia a recoger los hechos que...

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