STSJ Asturias 2637/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3400
Número de Recurso2495/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2637/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02637/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0000629

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002495 /2016

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000305 /2016

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS ( CSIF)

ABOGADO/A: MARTA MONTESERIN CASARIEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

ABOGADO/A: SERGAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2637/16

En OVIEDO, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002495/2016, formalizado por la Letrado Dª. MARTA MONTESERIN CASARIEGO, en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), contra la sentencia número 224/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000305/2016, seguidos a instancia de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) presentó demanda contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 224/2016, de fecha trece de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El 23 y 24 de abril de 2015 se celebraron simultáneamente elecciones a los órganos de representación del personal de las instituciones sanitarias. En el Area III, los resultados electorales al órgano de representación arrojó la siguiente distribución de los 23 delegados estatutarios: 2 CC.OO, 3 YGT, 5 SICEPAUSIPA-SA, 8 CEMSATSE, 3 SAE y 2 CSI; y de los 5 delegados laborales: 1 CC.OO y 4 CEMSATSE. El sindicato CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) no obtuvo representación alguna (hechos probados 1º y 2º de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en los autos 849/15, folios 101-104).

  2. ) Las organizaciones sindicales que habían obtenido en julio de 2012 al menos un 10% en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores de las Administraciones Públicas en todo el territorio nacional son CC.OO, UGT y CSI-CSIF (hecho probado 3º de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en los autos 849/15, folios 101-104).

    En el periodo comprendido entre el 1-4-2012 y el 31-3-2016, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) ostenta la condición de sindicato más representativo en el ámbito de las Administraciones Públicas (folio 30).

  3. ) CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) solicitó de la Gerencia del Area III de Avilés del SESPA la designación como delegada sindical de Dª. Paloma, así como los derechos inherentes a su designación, siendo desestimada dicha solicitud en fecha 2-6-2015 por no tener presencia en el correspondiente órgano de representación de esa área sanitaria. Notificada la denegación en fecha 9-6-2015, CSIF presentó demanda sobre vulneración de derechos fundamentales el 30-12-2015, que fue desestimada por sentencia de 8-2-2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en los autos 849/15 por haber transcurrido el plazo de caducidad legalmente previsto para su presentación (folios 201- 104).

  4. ) Por escrito de 4-4-2016, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) comunicó a la Gerencia del Area III de Avilés del SESPA la constitución sección sindical, así como el nombramiento como delegada sindical de Dª. Antonieta, solicitando los derechos inherentes a su designación (folios 23-26),

    Por resolución de fecha 29-4-2016, la Gerencia del Area III de Avilés del SESPA denegó dicha solicitud por no tener presencia en el correspondiente órgano de representación de esa área sanitaria (folio 28).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las excepciones planteadas y estimando parcialmente la demanda presentada por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) contra la Gerencia del Area III de Avilés del SESPA, declaro la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical en la decisión de la demandada de fecha 29-4-2016 de negar a la parte actora el uso de un local adecuado para desarrollar sus actividades sindicales, siendo nula tal decisión, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones habidas en su contra". Con fecha 18 de julio de 2016 se dictó Auto de Aclaración en cuya parte dispositiva se acuerda estimar la solicitud de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 13 de junio de 2016 en el sentido que se indica a continuación: a) el párrafo final del Fundamento de Derecho Cuarto quedará redactado de la siguiente forma: "en consecuencia, la resolución impugnada causa violación del derecho a la libertad sindical Art. 28 CE en lo relativo a esta particular, debiendo estimarse parcialmente la demanda, con derecho a disfrutar de un local adecuado y un tablón de anuncios según lo previsto en el Art. 8.2"; y b) en el fallo de la sentencia y a continuación de la frase "... uso de un local adecuado para desarrollar sus actividades sindicales" se añadirá "y un tablón de anuncios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso el sindicato CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, -CSIF-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, de fecha 13 de junio de 2016, que estima parcialmente su demanda contra la GERENCIA DEL AREA III DE AVILES DEL SESPA y declaró la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical en la decisión de la demandada de fecha 29 de abril de 2016 de negar a la parte actora el uso de un local adecuado para desarrollar sus actividades sindicales, siendo nula tal decisión; absolviendo a la demandada de las demás pretensiones, consistentes en la declaración de su derecho a designar como delegado sindical a doña Antonieta, con todos los derechos y garantías reconocidas por la Ley y que son inherentes a su condición.

La Gerencia de Avilés del SESPA ha impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

FONDO DEL ASUNTO.

En el único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) de la LRJS, se denuncia por el sindicato recurrente infracción de los artículos 6, 8 y 10 de la LOLS, de los artículos 7 y 28 de la Constitución y del artículo 68 del ET, por considerar que tiene derecho al nombramiento de un delegado sindical, así como al reconocimiento de todos los derechos que le son inherentes, habida cuenta su condición de sindicato más representativo.

Partiendo del incontrovertido relato de hechos probados el motivo ha de ser desestimado por los motivos jurídico-fácticos siguientes:

A.- Tal y como certera y exhaustivamente razona la sentencia de instancia, la sección sindical del sindicato demandante no tiene derecho al nombramiento de delegado sindical, puesto que no ha obtenido representación alguna en las elecciones a los órganos de representación del personal de las instituciones sanitarias celebradas los días 23 y 24 de abril de 2015 en el área III, -hecho probado primero-. No cumple, por tanto, con el requisito de presencia del sindicato en el comité de empresa que expresamente exige el artículo

10.1 de la LOLS . La única posibilidad que tiene la sección sindical del sindicato CSIF de nombrar delegado sindical, con los efectos y...

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