STSJ Galicia 6543/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:8584
Número de Recurso2580/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6543/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0004528

Equipo/usuario: MJC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002580 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000908 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ambrosio

ABOGADO/A: EVA MARIA PEREZ VICENTE

RECURRIDO/S DALPHI METAL ESPAÑA SA

ABOGADO/A: BALBINO IRISARRI CASTRO

PROCURADOR: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2580/2016, formalizado por la letrada Dª Eva María Pérez Vicente, en nombre y representación de D. Ambrosio, contra la sentencia número 163/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 908/2015, seguidos a instancia de D. Ambrosio frente a la mercantil DALPHI METAL ESPAÑA SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ambrosio presentó demanda contra la mercantil DALPHI METAL ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 163/2016, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, don Ambrosio, con DNI NUM000, con antigüedad de 11 de noviembre de 1996 estuvo prestando servicios a tiempo completo como delineante encuadrado en la categoría de aux. org., por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Dalphi Metal España, S.A., percibiendo un salario anual durante su permanencia en la empresa por un total de 20.506, 35 euros.//SEGUNDO.- El 15 de octubre de 2007 el actor en el marco de una investigación judicial fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de la Policía, decretando la autoridad judicial su ingreso en el Centro Penitenciario de A Lama en régimen de prisión preventiva.//TERCERO.- La empresa que había acordado el despido del actor ante su falta de comparecencia por espacio de 30 días consecutivos dejó sin efecto tal cese a raíz de recibir una comunicación de aquél en el que solicitaba la suspensión de su contrato de trabajo y facilitando la siguiente dirección de contacto: Monte Racelo s/n 36830 Pontevedra.//CUARTO.- Tal petición de suspensión con efectos de 16 de octubre de 2007 fue atendida por la empresa por medio de comunicación de 31 de enero de 2008 advirtiéndole que tal situación continuaría en tanto no recayese resolución judicial firme en la causa penal. El 11 de febrero de 2009 la empresa reitera una nueva comunicación al centro penitenciario solicitando al actor que informe sobre su situación y sobre la existencia de sentencia penal condenatoria y su firmeza de privación de libertad.// QUINTO.- El actor fue condenando en el año 2009 por la Audiencia Provincial de Pontevedra a una pena de 11 años y seis meses de prisión, recayendo auto de liquidación de condena el 26 de noviembre de ese año fijando como fecha de finalización el día 9 de abril de 2019.//QUINTO.- El actor no informó a la empresa de la existencia de esa condenatoria firme desde el 10 de septiembre de 2009.//SEXTO.- Desde el 8 de mayo de 2014 el actor disfruta de un régimen penitenciario semiabierto que le faculta las salidas para trabajar de 07:00 a 23:00 horas de lunes a sábado.//SÉPTIMO.- El actor tramitó su alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social de Vigo con efectos de 1 de abril de 2014, para realizar una actividad por cuenta propia que le reportase ingresos.//OCTAVO.- El 28 de noviembre de 2014 un letrado en nombre del actor envía una carta certificada a la empresa solicitando su readmisión en la empresa, que es rechazada por ésta por medio de escrito de 5 de febrero de 2015, requiriéndole para que certifique la fecha de la resolución judicial penal y de su firmeza.//NOVENO.- El 30 de julio de 2015 el actor contesta adjuntando una certificación del CTS de Vigo, indicando que su domicilio está radicado en la Avenida de Castrelos de Vigo.//DÉCIMO.-El 4 de agosto de 2015 la empresa envía una carta certificada al domicilio reseñado por el actor, insistiendo en la necesidad de concretar la fecha de la sentencia y de su firmeza, que no es recibida por el interesado pese a dejarse aviso de recibo.

UNDÉCIMO

A efectos meramente formales el demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores.//DUODÉCIMO. - El actor dedujo papeleta de conciliación previa el día 15 de octubre de 2015, que tuvo lugar el día 5 de noviembre con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido interpuesta el día 13 de noviembre de 2015.// DECIMOTERCERO. - La empresa ha tramitado la baja del actor con efectos de 9 de noviembre de 2007.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimar la demanda en materia de despido interpuesta por DON Ambrosio contra la empresa DALPHI METAL ESPAÑA, S.A., absolviendo a la demandada de la reclamación deducida en su contra.

CUARTO

Frente...

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