STSJ Galicia 6538/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8575
Número de Recurso2103/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6538/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004041

Equipo/usuario: MJC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002103 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000777 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Teofilo

ABOGADO/A: FELIX ANGEL SUAREZ MIRA

RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA)

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, CARMEN ULLOA AYORA

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2103/2016, formalizado por el abogado D. Félix Suárez Mira, en nombre y representación de D. Teofilo, contra la sentencia número 498/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 777/2012, seguidos a instancia de D. Teofilo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teofilo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 498 /2015, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Teofilo, nacido el NUM000 /48 y con DNI NUM001

, ha venido prestando servicios para la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, SA (EMALCSA) desde el 01/02/78, con la categoría de Jefe de Servicio Titulado y un salario mensual prorrateado de 4.787,94€. El actor se jubiló con fecha de efectos el día 29/12/14 [doc. núm. 1 del ramo de prueba del actor y expediente administrativo del ramo de prueba del INSS/TGSS].//SEGUNDO.- El día 09/02/12 comunicó a su empresa que quería acogerse a la jubilación anticipada parcial mediante un escrito, cuyo contenido se da por reproducido [doc. núm. 11.//TERCERO.- El actor se afilió al RGSS el 01/02/78 y cotizó 13,478 días, siendo la base reguladora de su pensión de jubilación de 2.943,71€/mes y un porcentaje del 104% [expediente administrativo del ramo de prueba del INSS/TGSS]//CUARTO.- Por escritura pública de 07/07/78 se constituye la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, en virtud de resolución acordada por el Ayuntamiento de A Coruña para la municipalización, con monopolio del servicio de abastecimiento de aguas potables, que será prestado por gestión directa, en régimen de empresa privada municipal, que adoptará la forma de sociedad anónima, bajo la denominación de «Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, SA». La sociedad, a efectos laborales se considera continuadora de «Aguas de La Coruña, SA», siendo propietario de su capital social, en su integridad, el Ayuntamiento de A Coruña. El artículo 1 de los Estatutos Sociales de EMALCSA, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, dispone: «Con la denominación EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA, SA, se constituye una sociedad mercantil municipal, que adoptará la forma de sociedad anónima, que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento fueren aplicables» [doc. núm. 2 del ramo de prueba del actor]//QUINTO.- En el acta de constitución del convenio colectivo de EMALCSA para el año 2014 de 07/11/13 se hace constar, entre otros extremos, lo siguiente: «la voluntad de las partes negociadoras en la negociación del convenio colectivo para los años 2011, 2012 y 2013 (BOP 26/06/13) de no modificar el texto de los artículos 13, 37 y 60, pero suspender su aplicación mientras subsistan las normas legales que limitan los derechos que en dichos artículos se reconocen. Por ello en cumplimiento del artículo 10 y disposición final octava del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, a partir del 01 de octubre de 2012, todos aquellos derechos sindicales, que bajo ese título específico o bajo cualquier otra denominación, se contemplen en el Convenio Colectivo de EMALCSA, cuyo contenido exceda de los establecidos en el RD legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley Orgánica 11/1985, de 02 de agosto de Libertad Sindical, relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales y demás derechos sindicales, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas. Por el mismo motivo para el año 20123, al objeto de dar cumplimiento a la adecuación de la jornada de 37,5 hrs. de promedio semanales, se establece la jornada laboral para todo el personal en 1.650 hrs. Anuales» [doc. ramo de prueba de la empresa]//SEXTO.- Por medio de Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de A Coruña de fecha 30/11/12, dictada en el procedimiento 869/12, de conflicto colectivo y promovida por el Comité de empresa, del que era presidente el Sr. Teofilo (y cuyo contenido se da por reproducido), desestimó la demanda presentada en relación a la aplicación del artículo 60 del Convenio Colectivo y rechazó el derecho a los beneficios de la jubilación anticipada y/o parcial de todos los trabajadores que lo soliciten, al considerar que la empresa EMALCSA no estaba obligada a concertar los contratos de relevo necesarios para el acceso a la jubilación parcial anticipada, ni tampoco a cumplir el derecho subjetivo a la jubilación parcial de sus trabajadores; además, sólo los trabajadores incluidos en la disposición adicional segunda del Reglamento del Plan de Pensiones de EMALCSA, aprobado por la comisión negociadora el 17/10/06, tienen derecho a la jubilación anticipada. Recurrida en suplicación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11/10/13, dictada en el Recurso núm. 2389/13, desestimó el recurso interpuesto por el Sr. Teofilo, como presidente del Comité de empresa; y, recurrida en casación, la Sentencia del Tribunal Supremo 04/03/15, dictada en el Recurso núm. 239/14, confirmó la sentencia recurrida [doc. aportada por la empresa a autos]2)//SÉPTIMO.- Por medio de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23/07/14, dictada en el Recurso núm. 2383/14 interpuesto frente a la previa del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de A Coruña de fecha 03/02/14, se declaró la aplicación a la empresa EMALCSA de las disposiciones del artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012 . En dicho procedimiento fue parte actora el demandante, Sr. Teofilo, junto con otros. Dicha Sentencia es firme [doc. núm. 3 del ramo de prueba de EMALCSA]//OCTAVO.- En la lista de trabajadores contemplada en la disposición adicional segunda del Reglamento del Plan de Pensiones de EMALCSA, aprobado por la comisión negociadora del convenio colectivo de 17/10/06 y cuyo contenido se da por reproducido, no se incluye al actor, Sr. Teofilo [doc. núm. 7 del ramo de prueba de la empresa]//NOVENO.- El artículo 60 del Convenio Colectivo de EMALCSA dice: « Los trabajadores que teniendo derecho al beneficio de la jubilación anticipada dejen de ejercerlo en la fecha que les corresponda, podrán acceder a compensaciones de tipo social en las siguientes condiciones:

  1. Reducción de las horas de su jornada de trabajo en un 50%. b) Ampliación del período anual de vacaciones en un 100%.

  2. Eliminación de las jornadas adicionales para complemento de horario o jornada El ejercicio de los dos primeros beneficios es incompatible en términos absolutos, no obstante, se pueden consensuar situaciones que contemplen aspectos porcentuales de ambos y que no excedan en su suma el total de beneficios que aquí se contemplan. El disfrute de estos beneficios no implicará ninguna afectación en lo que se refiere a cualquier otra legislación de tipo contractual ni laboral a que se encuentre sometido el trabajador. Al amparo de la Ley de la Seguridad Social y del E.T. la empresa reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo a la jubilación parcial y a la reducción de jornada en el límite máximo legalmente previsto, siempre y cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos por la legislación vigente en cada momento. Hasta que el trabajador jubilado parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación, la empresa mantendrá un contrato de relevo en los términos previstos en la legislación vigente en cada momento» [doc. núm. 6 del ramo de prueba del actor y http://bop.dicoruna.es/bopportal/publicado/2013/06/26/2013-000 0007757.pdf]//DÉCIMO.- Presentada la papeleta de conciliación el 03/07/12, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 20/07/12, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Teofilo contra la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Teofilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso...

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