STSJ Galicia 4522/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2013
Número de resolución4522/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004018

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002389 /2013 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 786/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA

Recurrente/s: COMITE DE EMPRESA DE EMALCSA

Abogado/a: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA)

Abogado/a: CARMEN ULLOA AYORA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTAL VILAR

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 2389/2013, formalizado por el LETRADO D. FÉLIX SUÁREZ DE LA FUENTE, en nombre y representación de D. Eladio, Presidente del COMITÉ DE EMPRESA DE EMALCSA, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 786/2012, seguidos a instancia del COMITÉ DE EMPRESA DE EMALCSA frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El COMITÉ DE EMPRESA DE EMALCSA, representado por su presidente D. Eladio, presentó demanda contra la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1.- La demandada EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA, S.A. (en adelante EMALCSA) se define en sus Estatutos como sociedad mercantil municipal, que adopta la forma de sociedad anónima, y tiene por objeto, entre otros, la prestación del servicio de abastecimiento de aguas, servicio de alcantarillado y saneamiento de la ciudad de A Coruña y su término municipal. El capital social de la entidad es al 100% propiedad del Ayuntamiento. Los Estatutos, en su vigente redacción, se incorporan como documento 1 al ramo de prueba de la demandada y se tienen aquí por reproducidos./ 2.- La plantilla de EMALCSA en 2011 era de 137 trabajadores, de los que faltaban por cubrir 5 plazas y 5 a extinguir. En sesión del consejo de administración de la empresa, celebrada el 6 de octubre de 2011, se expone la "filosofía" de no incrementar plantilla, salvo los eventuales para las jubilaciones parciales, paralizándose cualquier proceso de selección. En posterior reunión de 28 de marzo de 2012, se expusieron las medidas adoptadas en virtud de las obligaciones establecidas en el RD ley 20/2011, entre ellas la congelación de los complementos salariales y la realización de nuevas contrataciones sólo "cuando sea imprescindible". En la actualidad no consta la existencia de convocatoria de selección de personal, ni ningún proceso de contratación, pendiente de ejecución o trámite (documento 11 ramo de prueba de la demandada)./

  1. - El comité de empresa de EMALCSA está presidido por Don Eladio . En reunión celebrada el 16 de marzo de 2012, los miembros del comité debatieron sobre la convocatoria de plazas para las vacaciones de verano de la Telva, acordando por unanimidad que "se admiten las plazas, pero siempre y cuando se convoquen también las plazas para los contratos de relevo de las jubilaciones parciales de forma inmediata, en caso de que no se haga se procederá a hacer la demanda sin más" (documental aportada con la demanda y documento 3 del ramo de prueba de la parte actora)./ 4-. Las relaciones laborales del personal de EMALCSA se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa (código 1500502) para los años 2008, 2009 y 2010, publicado en BOP de 23 de julio de 2010. Dentro de su capítulo IX sobre disposiciones adicionales, el art. 60 regula los "beneficios de la jubilación anticipada", señalando textualmente que "los trabajadores que teniendo derecho al beneficio de la jubilación anticipada dejen de ejercerlo en la fecha que les corresponda, podrán acceder a compensaciones de tipo social en las siguientes condiciones: a) Reducción de las horas de su jornada de trabajo en un 50%, b) ampliación del periodo anual de vacaciones en un 100% y c) eliminación de las jornadas adicionales para complemento de horario o jornada. El ejercicio de los dos primeros beneficios es incompatible en términos absolutos, no obstante, se pueden consensuar situaciones que contemplen aspectos porcentuales de ambos y que no excedan en su suma el total de beneficios que aquí se contemplan. El disfrute de estos beneficios no implicará ninguna afectación en lo que se refiere a cualquier otra legislación de tipo contractual ni laboral a que se encuentre sometido el trabajador. Al amparo de la Ley de la Seguridad Social y del ET la empresa reconoce a los trabajadores, a partir de los 60 años, el derecho subjetivo a la jubilación parcial y a la reducción de jornada en el límite máximo legalmente previsto, siempre y cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos por la legislación vigente en cada momento. Hasta que el trabajador jubilado parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación, la empresa mantendrá un contrato de relevo en los términos previstos en la legislación vigente" (documento 1 del ramo de prueba de la parte actora)./ 5.- La vigencia del anterior convenio expiró el 31 de diciembre de 2010. El comité de empresa denunció el convenio mediante escrito de 29 de octubre de 2010 dirigido a la empresa. La comisión negociadora, en reunión de 10 de enero de 2012, suscribió diversos acuerdos para el 2011, atinentes a cuestiones de régimen económico y sobre jornada laboral, vacaciones y compensación por festivos trabajados (documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la empresa)./ 6.- Constan incorporadas al ramo de prueba de la parte actora como documento 5, diversas solicitudes formuladas por trabajadores de EMALCSA para acogerse a los beneficios de convenio por jubilación parcial o anticipada./ 7.- La demandada EMALCSA tiene su propio Plan de Pensiones, cuyo objeto es la cobertura de las prestaciones que, siendo independientes de las de la Seguridad Social, se recogen tanto en el "Documento de Transformación del Sistema de Previsión Social de EMALCSA" que constituye el Anexo III del Convenio Colectivo vigente desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005, como en el Anexo IV bajo la rúbrica "Modificación del Sistema de Previsión Social para el personal que ingrese en la empresa a partir de 1 de enero de 2005", de ese mismo convenio colectivo, en los casos de jubilación, incapacidad permanente, y fallecimiento de los partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones (documento 2 del ramo de prueba documental de la...

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