STSJ Galicia 6511/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:8574
Número de Recurso2533/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6511/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0000085

Equipo/usuario: MJC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002533 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000016 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Norberto

ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

RECURRIDO/S PLASTICOS Y DESARROLLOS, S.A. (PLAYDESA)

ABOGADO/A: ALEJANDRO RODRIGUEZ CID

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2533/2016, formalizado por la letrada Rosa Mª Tárrago Nesta, en nombre y representación de D. Norberto, contra la sentencia número 196/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 16/2016, seguidos a instancia de D, Norberto frente a la mercantil PLASTICOS Y DESARROLLOS, S.A. (PLAYDESA), siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Norberto presentó demanda contra la mercantil PLASTICOS Y DESARROLLOS, S.A. (PLAYDESA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 196/2016, de fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Norberto, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa PLÁSTICOS Y DESARROLLOS, S.A., desde el día 18-03-03, con la categoría profesional de grupo 3 y un salario mensual de 1.770,31 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.// Segundo.- Por carta de fecha 27-11-15, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 27-11-15, por trasgresión de la buena fe contractual, al realizar actividades incompatibles con su situación de I.T. Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de la carta obrante a los folios 70 a 72 de los autos.//Tercero.- El demandante inició proceso de I.T. 31-08- 15. Con el diagnóstico de traumatismo indirecto rodilla izquierda. Acude a fisioterapia por su cuenta, en donde se le indica la necesidad de descarga con muletas.//Cuarto.-El trabajador colgó en su perfil de facebook el 30-08-15 una foto de un remolque utilizado para llevar perros de caza, con el siguiente comentario: "la estrena de esta temporada". El día 09-09-15 colgó dos fotografías de perros con el siguiente comentario: "la nueva maquinaria ya está en la casa, esperando que se adapten para sacarlos a dar caña". El día 17-10-15, un tercero, colgó en su perfil de facebook una foto del actor, con vestimenta de monte, y un remolque de perros. El 25-10-15 el actor colgó una foto de un todoterreno, con el siguiente comentario: "la nueva máquina para ir de caza". El 05-11-15 colgó una foto de cuatro perros de caza con el siguiente comentario: "parte del equipo...". El 09-11-15 colgó una foto de perro de caza con el siguiente comentario: "perra perdida en Malvas, si alguien la ve o sabe por donde anda que me avise NUM000 ...".// Quinto.- El 20-09-15 el actor salió de su domicilio con un vehículo y remolque en donde portaba perros de caza. A escasos metros se percató de que lo seguían, y regresó a su domicilio, saliendo a los pocos minutos, andando y portando unas muletas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Norberto, contra la empresa PLASTICOS Y DESARROLLOS S.A., se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Norberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 07/06/2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado sexto, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

Añadiendo un último párrafo en el que conste:

" El demandante el 17 de agosto de 2015, pago la tasa para el examen del cazador, y en fecha 7 de diciembre de 2015, fue considerado apto en ese examen. La Sociedad de caza Tudense realizo varias batidas entre octubre y noviembre de 2015, en las que no figura el actor".

Se ampara en los siguientes documentos obrantes a autos:

Folio 119 pago de las tasas. Folio 120: certificado de apto del examen de cazador. Se acepta únicamente en el sentido de hacer constar que "El demandante el 17 de agosto de 2015, pago la tasa para el examen del cazador, y en fecha 7 de diciembre de 2015, fue considerado apto en ese examen". Lo restante se rechaza por cuanto se comprueba un marcado carácter conclusivo-valorativo más que meramente fáctico, resultado de la interpretación parcial e interesada del documento invocado por la parte recurrente.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega infracción de los artículos 5.a) 20.2 y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art 63.1 del Convenio Colectivo de Industrias Químicas (BOE 19.08.15) en relación con el art 24 de la CE . Así como la Jurisprudencia emanada sobre la materia.

Las infracciones que se denuncian han de ser examinadas a partir de los inmodificados hechos declarados probados en la sentencia recurrida, no impugnados en esta Suplicación por la obligada vía del art. 191 B y 194 LPL (RCL 1995\1144 y 1563); ciertamente y en todo caso fruto del imparcial y fundado criterio judicial de instancia, que ha valorado al efecto, la prueba legalmente practicada, facultad legal propia ( art.

97.2 LPL ) que en el proceso aparece ejercida de modo oportuno.

De acuerdo con una reiterada doctrina de la Sala IV "... en situación de baja por incapacidad al trabajador le es lícito realizar todas aquellas actividades compatibles con su situación, excluido cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, estimando como compatibles las actividades de mera distracción o lúdicas y todas aquellas que no perturben o retrasen la curación del trabajador, o sean contraproducentes para su enfermedad" ( STS de 4 octubre 1985 [ RJ 1985, 4662] ) "... de aquí que tenga muy precisado que no toda actividad desarrollada durante la situación de ILT puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquélla que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa" (SST de 21 marzo [ RJ 1984, 1592] y 21 de dic. de 1984 [ RJ 1984, 6481], 4 de oct. de 1985 [ RJ 1985, 4662] y 29 de enero [ RJ 1987, 177], 3 de febrero [ RJ 1987, 769] y 7 de julio de 1987 [ RJ 1987, 5103]) ).

Sin embargo, se han considerado...

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