STSJ Castilla y León , 12 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2016:4473
Número de Recurso1778/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02001/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0000954

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001778 /2016 C.N

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000220 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ZARA ESPAÑA SA

ABOGADO/A: MANUEL MAROTO GARCIA

PROCURADOR: ANA ISABEL BORT MARCOS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Valle

ABOGADO/A: TOMÁS HUSILLOS VINEGRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 1778/16

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1778 de 2016, interpuesto por ZARA ESPAÑA, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 220/16) de fecha 22 de junio de 2016 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Valle contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2016 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

La demandante, Doña Valle, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Zara España SAU, con una antigüedad de 10/09/1998, categoría profesional de Dependienta Primera, y percibiendo un salario mensual de 1.412,47 euros, con inclusión de pagas extras.

Segundo

Con fecha 18/02/2016 recibió carta de despido objetivo, la cual se da íntegramente por reproducida a los folios 16 y 17.

Tercero

Su médico a atención primaria certifica: " La paciente, Dña. Valle con DNI nº NUM000, ha estado en tratamiento de la infección por H pylori y como consecuencia del cual, precisó períodos de baja médica con distintas fechas: 5 diciembre 2015 a 9 diciembre 2015, del 17 diciembre 2015 al 28 diciembre 2015 y del 8 enero 2016 al 18 de enero 2016" .

Cuarto

En la gastroscopia de 16/12/2015 (folio 124) se diagnostica lo siguiente: Lesiones agudas de la mucosa gástrica. Test de Helicobacter Pylori: Positivo.

Quinto

La parte demandante presentó conciliación previa el 26/02/2016, celebrándose el acto el 14/03/2016, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid de 22 de junio de 2016 estimó la demanda por despido deducida por doña Valle frente a la empresa Zara España, S.A.U., y declaró la improcedencia del despido objetivo de la trabajadora demandante, anudando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se examinará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. En primer lugar, que doña Valle venía prestando servicios para la patronal Zara España desde el 10 de septiembre de 1998, con categoría profesional de dependienta de primera y percibiendo un salario mensual de 1412,47 euros, prorrata de pagas extras incluida. En segundo lugar, que mediante comunicación de la dirección empresarial de 18 de febrero de 2016, se actuó el despido de la Sra. Valle por causas objetivas y, en concreto, por la causa contemplada en el artículo 52 d) del actual Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2005, de 23 de octubre. En tercer lugar, que la trabajadora de la que se viene hablando estuvo en situación de incapacidad temporal durante los períodos siguientes: entre el 5 y el 9 de diciembre de 2015; desde el día 17 y hasta el día 28 del mes citado; y entre el 8 y el 18 de enero de 2016. En cuarto lugar, que la causa de los citados períodos de baja fue el padecimiento por doña Valle de infección por Helicobacter Pylori, dolencia que producía lesiones agudas de la mucosa gástrica. En fin, que impugnado judicialmente el despido objetivo antes referido, se actuó el pronunciamiento estimatorio de esa impugnación que ahora se trae a la consideración de este Tribunal.

Se recurre en efecto de suplicación el fallo de instancia por la patronal Zara España, cuya representación y asistencia técnica atribuye al mismo, con la habilitación que proporciona lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción por indebida interpretación y defecto de aplicación de lo establecido en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, así como la vulneración de la doctrina jurisdiccional que se evoca en el escrito de...

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