STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
ECLIES:TSJCL:2019:2656
Número de Recurso1778/2016
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01055/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2016 0000954

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001778 /2016 -M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000220 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ZARA ESPAÑA SA

ABOGADO/A: MANUEL MAROTO GARCIA

PROCURADOR: ANA ISABEL BORT MARCOS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Camino

ABOGADO/A: TOMÁS HUSILLOS VINEGRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 1778/16

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. Rafael Antonio Lopez Parada

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a seis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1778/2016 interpuesto por ZARA ESPAÑA S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE VALLADOLID (autos 220/16) de fecha 22.06.16 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Camino contra ZARA ESPAÑA S.A. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2016 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante, Doña Camino, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Zara España SAU, con una antigüedad de 10/09/1998, categoría profesional de Dependienta Primera, y percibiendo un salario mensual de 1.412,47 euros, con inclusión de pagas extras.

Segundo

Con fecha 18/02/2016 recibió carta de despido objetivo, la cual se da íntegramente por reproducida a los folios 16 y 17.

Tercero

Su médico a atención primaria certif‌ica: " La paciente, Dña. Camino con DNI nº NUM000, ha estado en tratamiento de la infección por H pylori y como consecuencia del cual, precisó períodos de baja médica con distintas fechas: 5 diciembre 2015 a 9 diciembre 2015, del 17 diciembre 2015 al 28 diciembre 2015 y del 8 enero 2016 al 18 de enero 2016" .

Cuarto

En la gastroscopia de 16/12/2015 (folio 124) se diagnostica lo siguiente: Lesiones agudas de la mucosa gástrica. Test de Helicobacter Pylori: Positivo.

Quinto

La parte demandante presentó conciliación previa el 26/02/2016, celebrándose el acto el 14/03/2016, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Dictada sentencia por esta Sala de fecha 12 de diciembre de 2016 la misma fue recurrida en casación y previos los trámites oportunos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2019 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que la conf‌iere la Constitución, esta Sala ha decidido:

  1. ) Estimar el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por la procuradora Dª. Ana Isabel Bortr Marcos, en nombre y representación de Zara España S.A., contra la sentencia de 12 de diciembre de 2016 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el Recurso de suplicación num. 1778/2016 formulado frente a la sentencia de 22 de junio de 2016 dictada en autos 220/2016 por el Juzgado de lo Social numero 1 de Valladolid seguidos a instancia de Dª. Camino contra Zara España S.A. sobre despido.

  2. ) Casar y anular la sentencia y resolviendo el debate planteado en suplicación acordamos la devolución de las actuaciones para que la Sala de Valladolid, partiendo de la existencia de la causa de despido objetivo prevista en el párrafo primero de la letra d) del articulo 52 ET, resuelva sobre la naturaleza de la enfermedad o enfermedades que dieron lugar a las bajas computadas y su posible exclusión de dicho computo, con las consecuencias legales que de ello pudieran derivarse.

  3. ) Ordenar la devolución del depósito constituido por al empresa para recurrir.

  4. ) sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Asi se acuerda y f‌irma"

Devolviéndose los autos a la Sala que señaló fecha de nueva deliberación previa designación de ponente que se participó a las partes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid de 22 de junio de 2016 estimó la demanda por despido deducida frente a la empresa Zara España, S.A.U., y declaró la improcedencia del despido objetivo de la trabajadora demandante, anudando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma en razón a los plazos temporales de las ausencias injustif‌icadas sentencia que fue conf‌irmada por la de esta Sala y la Sala de lo Social del TS casó la sentencia manteniendo que los plazos estaban atinadamente computados por la empresa.

Declarada la nulidad por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se devolvieron los autos para que la Sala de Valladolid, partiendo de la existencia de la causa de despido objetivo prevista en el párrafo primero de la letra d) del articulo 52 ET, resuelva sobre la naturaleza de la enfermedad o enfermedades que dieron lugar a las bajas computadas y su posible exclusión de dicho computo, con las consecuencias legales que de ello pudieran derivarse . Procede, por tanto en cumplimiento de dicho fallo entrar a determinar en esta sede si las ausencias de la trabajadora se debieron a tratamiento por enfermedad grave pues así se establece en la citada sentencia del Alto Tribunal .

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de...

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