STSJ Asturias 2206/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2930
Número de Recurso2129/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2206/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02206/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0000276

RSU RECURSO SUPLICACION 0002129 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000078/2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Nieves

ABOGADO/A: FRANCISCO DE ASIS URIA GUTIERREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2.206/2016

En OVIEDO, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos Srs D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, presidente, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, reunidos en Sala General, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002129/2016, formalizado por el LETRADO FRANCISCO URIA GUTIERREZ, en nombre y representación de Nieves, contra la sentencia número 414/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento sobre DESPIDO 0000078/2016, seguido a instancia de Nieves frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Nieves presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 414/2016, de fecha once de mayo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Nieves, con DNI nº NUM000, mayor de edad, prestó servicios para AYUNTAMIENTO DE GIJÓN desde el 1 de enero de 2015 en virtud de contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, estableciéndose en la cláusula primera del contrato que prestaría sus servicios como T. S. Administración y Finanzas, incluida en el grupo profesional de Técnico especialista (prácticas).

    Se estableció la duración de 1 año.

    La actora está en posesión del Título de Técnico Superior de Administración y Finanzas, obtenido en julio de 2010.

  2. - En el contrato se estableció que la relación laboral se regiría por las disposiciones del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento dentro del Acuerdo "Gijón Innova" (Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2009).

  3. - La demandante no ha desempeñado cargo de representación sindical o de los trabajadores en el último año.

  4. -. La trabajadora venía percibiendo un salario mensual de 793,40 euros en 14 pagas anuales (el 60% del importe establecido para su categoría profesional en el convenio colectivo, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato de trabajo).

  5. - Según la cláusula novena del contrato, éste se suscribe dentro del Plan de Empleo Local Gijón Inserta 2014 (2ª edición).

  6. - Conforme a las tablas salariales aplicables al personal laboral del Ayuntamiento de Gijón, para el ejercicio 2015, el salario anual para un técnico/a de protocolo asciende a 23.872,80 euros.

  7. - El 14 de diciembre se le comunicó cese por fin de obra, con efectos al 31 de diciembre de 2015.

  8. - La demandante ha agotado la vía administrativa.

  9. - El Ayuntamiento suscribió un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la prestación del servicio de asistencia a los contribuyentes en la confección de declaraciones de la Campaña de la Renta 2014. A la actora se le encomendó, en horario tarde, los servicios de asistencia a los contribuyentes entre el 11 de mayo y el 30 de junio, en un total de 28 tardes, que le fueron abonadas.

  10. - La demandante, asignada al Servicio de Licencias y Disciplina, realizaba las tareas siguientes:

    - Registro de salida de notificaciones y resoluciones.

    - Remisión de expedientes, con encargo a otras dependencias municipales.

    - Unión de acuses de recibo de expedientes y archivo.

    - Elaboración de resoluciones y licencias de obras menores, que cuentan con plantillas prediseñadas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Nieves contra AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nieves formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de Agosto de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de Setiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

Por providencia de fecha 29 de setiembre de 2016 se acuerda convocar a todos los Magistrados de la Sala para que formando Pleno se delibere y vote el asunto, señalándose el día 13 de Octubre de 2016 para la deliberación y votación, quedando sin efecto la fecha primeramente fijada.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora, con la pretensión de que se califique su cese como despido improcedente, por considerar que el contrato en prácticas suscrito con el Ayuntamiento de Gijón ha cumplido todos los requisitos exigidos para su validez y que su extinción, por finalización del plazo pactado, no es constitutiva de despido.

Disconforme con tal decisión, se formula por la actora un único motivo de suplicación, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, en el que sostiene que el contrato es fraudulento y que la resolución recurrida infringe:

  1. el art. 11-1 del ET, en relación con lo dispuesto en el art. 3 del RD 488/1998, así como el art. 22-3 del RD 488/1998 . Argumenta que en el contrato no se ha hecho constar expresamente el puesto de trabajo que iba a desempeñar y que dicha carencia ha permitido al Ayuntamiento destinarla a cualquier área de trabajo para reforzar su actividad habitual, e incluso cederla a la Agencia Tributaria, habiéndose recurrido a la modalidad del contrato en prácticas para cubrir puestos de trabajo de carácter estructural y permanentes dentro del Ayuntamiento de Gijón, eludiendo de esta forma la contratación indefinida, con el consiguiente beneficio para el Ayuntamiento al dotarse de trabajadores más baratos y el perjuicio para el trabajador al privarle de los derechos que le corresponderían con un contrato de carácter indefinido.

  2. el Anexo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento de Gijón dentro del Acuerdo "Gijón Innova". Afirma que se insertó en el servicio al que fue destinada y realizó las tareas propias del puesto de destino con plena autonomía e iniciativa, sin tutorización alguna, cuando el Anexo I del convenio, al definir la categoría de titulado de formación Profesional de Grado Superior en Prácticas (Plan Joven), dispone que: es el trabajador que con la titulación correspondiente realiza, bajo la tutela del técnico o monitor del programa o proyecto correspondiente y del responsable del área de adscripción, tareas profesionales de carácter técnico que supongan la iniciación al desempeño profesional de su especialidad, realizando labores de apoyo en la preparación y/o ejecución de proyectos específicos. En apoyo del fraude de ley que alega, por falta de tutorización, cita la sentencia dictada por esta Sala el 24 de julio de 2015 con el nº 1578/2015 .

  3. La Base Cuarta del Anexo IV del Convenio Colectivo del personal laboral contratado por el Ayuntamiento de Gijón dentro del Acuerdo "Gijón Innova", pues el Ayuntamiento no ofreció a la recurrente la formación exigida en dicha norma y el Tribunal Supremo ha declarado, en sentencias de 19-2-96 y 30-6-98, que el incumplimiento prácticamente absoluto del requisito de proporcionar enseñanza teórica al trabajador convierte el contrato de aprendizaje o para la formación en un contrato laboral ordinario de carácter indefino.

  4. Los arts. 55 y 56 del ET y los arts. 108 y 110 de la LRJS, así como lo previsto en el art. 26 y Anexo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronatos dependientes del mismo, en relación con los Anexos I y II del Convenio Colectivo del personal contratado dentro del Acuerdo "Gijón Innova", pues la existencia de fraude de ley convierte en despido improcedente la extinción de la relación laboral y lleva aparejado que el salario computable para fijar las consecuencias económicas del despido ha de ser el fijado en el Convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón, siendo la categoría profesional más acorde con las funciones de la recurrente la de técnico auxiliar protocolo.

SEGUNDO

El motivo no puede ser estimado, pues los argumentos que esgrime en apoyo del alegado carácter fraudulento del contrato en prácticas suscrito se refieren al incumplimiento de requisitos que no son propios de dicho contrato, sino de otras modalidades contractuales, y los hechos que la sentencia de instancia declara probados, de los que necesariamente hay que partir al no haber sido impugnados por el cauce previsto en el art. 193 b) de la LRJS, no...

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