STSJ País Vasco 1784/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:2673
Número de Recurso1654/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1784/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1654/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/002688

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0002688

SENTENCIA Nº: 1784/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de Septiembre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EQUIPOS DE TRANSMISION UGO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 15 de Abril de 2016, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA frente a EQUIPOS DE TRANSMISION UGO S.A., ESK y LSBUSO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a 87 trabajadores de los 113 trabajadores que componen la plantilla de la empresa demandada EQUIPOS DE TRANSMISIÓN S.A.

SEGUNDO

En fecha 2 de septiembre de 2015 la empresa demandada comunica al Comité de empresa mediante escrito obrante al folio 58 de las actuaciones, su intención de iniciar el día 11 de septiembre de 2015 un procedimiento de regulación de empleo de suspensión y reducción de jornada de la totalidad de los trabajadores directos e indirectos de la mercantil desde el 1 de octubre de 2015 a 30 de septiembre de 2016, convocándose al Comité de Empresa a reunió para el día 11 de septiembre de 2015 a las 12,00 horas.

Dicho expediente de regulación de empleo así como el inicio del periodo de consultas se comunica a la autoridad laboral en fecha 11 de septiembre de 2015. ( folios 53 y siguientes), consistente en un suspensión de contratos de 180 días, y una reducción de jornada del 50% anual, afectando a 87 trabajadores de la plantilla.

TERCERO

En fecha 11 de septiembre de 2015 se produce la prmera reunión entre la empresa demandada y el comité de Empresa, obrante a los folios 369 a 371 de los autos, y cuyo contenido se tiene por reproducido a fin de incorporarlo al presente hecho probado, y en el que se acuerda que la empresa entregara la documentación requerida por la parte social a tods las secciones sindicales con presencia en el comité, así como la propuesta de calendarios tanto para los trabajadores directos como indirectos, así como proseguir las negociaciones durante el periodo de consultas.

CUARTO

Consta en las actuaciones (folios 372 a 375) el acta de la reunión celebrada el 18 de septiembre de 2015, y cuyo contenido se tiene por reproducido a efectos de incorporarlo al presente hecho probado, y en la que se acuerda proseguir las negociaciones durante el periodo de consultas en atención al calendario antes fijado.

QUINTO

En fecha 23 de octubre de 2015 el Comité de empresa presenta a la Empresa demanda una propuesta como medida alternativa al ERTE de suspensión, obrante alos folios 375 y 376 de los autos, y cuyo contenido se tiene por reproducido a efectos de incorporarlo al presente hecho probado, y en la ue se propone las siguientes medidas alternativas:

- -Apertura de un periodo para que los trabajadores de forma voluntaria se apunten a un listado en que la empresa propondría las siguientes medidas alternativas:

-Permisos no retribuidos con garantía de retorno.

-Reducciones de jornada complementadas.

- Acumulación del periodo de suspensión

-Prejubilaciones

-Extinciones de contrato acordadas e incentivos

SEXTO

Consta en las actuaciones a los folios 377 a 380 el acta de reunión de 25 de septiembre de 2015, cuyo contenido se tiene por reproducido a efectos de incorporarlo al presente hecho probado, en la que consta que la parte social manifiesta que la alteración del régimen de turnos implica una modificación sustancial de condiciones de trabajo, mantiene la misma consideración respecto a las causas alegadas por parte de la empresa y solicita se valore la propuesta alternativa al ERTE que se hizo llegar el 23 de septiembre. La empresa reitera la necesidad de adoptar las medidas propuestas, toma nota de las medidas alternativas propuestas por el Comité de Empresa, reiterando la propuesta hecha por la empresa, acordando comunicar a la plantilla la posibilidad de adscribirse a alguna de las medidas alternativas propuestas por el comité de empresa, y propone la extensión del periodo de consultas hasta el día 29 de septiembre de 2015.

La parte social considera que su propuesta queda desdibujada ya que eran alternativas al ERTE y no medidas complementarias, considerando que lo lógico es cerrar el periodo de consultas sin acuerdo, viendo de lejos un acuerdo que satisfaga a las partes, y que la empresa decida sobre la implantación de la medida o retire la propuesta.

Se acuerda finalmente atender a la propuesta de la empresa de volver a reunirse el próximo martes.

SEPTIMO

En fecha 25 de septiembre de 2015 la empresa comunica a la plantilla de trabajadores a través del tablón de anuncios ( folio 381 de las actuaciones) las medidas alternativas al ERTE que el comité de empresa ha propuesto, considerando únicamente coo viables al no suponer un mayor gasto a la empresa las siguientes: Permisos no retribuidos con garantía de retorno y reducciones de jornada. Finalmente se recoge lo siguiente: " Si existiera personal interesado en alguna de las propuestas del Comité, que puedan suponer un ahorro en el coste de personal, solicitamos contacten con el Departamento de Personal para concretar las mismas".

OCTAVO

En el acta de reunión del día 29 de septiembre de 2015, obrante a las actuaciones a los folios 382 a 384, y cuyocontenido se tiene por reproducido a efectos de incorporarlo al presente hecho probado, y en la que se recoge por parte de la empresa que se ha procedido a colocar en el tablón de anuncios las medidas alternativas propuestas por el comité de empresa que ha considerado apropiadas, se accede a la confección de un calendario en base a días naturales respetando festivos y puentes del calendario pactado, se comunica la solicitud al SEPE de los días de desemplo generados desde el ERE anterior por cada trabajadore, y se reitera la necesidad de adoptar las medidas propuestas e informa que hasta la fecha ningún trabajador de la plantilla se ha mostrado interesado por las propuestas del comité expuestas en el tablón de anuncios.

Por la parte social se manifiesta que no se entiende el motivo de la reunión dado que ya manifestó en la reunión del viernes 25 que se daba por finalizado el periodo de consultas.

Concluye el acta dando por finalizado el periodo de consultas sin acuerdo.

NOVENO

En fecha 2 de octubre de 2015 la empresa demandada comunica a la autoridad laboral ( folios 265 y siguientes) la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, y la decisión final de suspensión y reducción de jornada, desde el 5 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, que es corregida en fecha de 6 de octubre de 2015, en los siguientes términos:

- -Suspensión de jornada del 50% en días naturales para los trabajadores de mano de obra directa y mantenimiento de la empresa, cuyos nombres se detallan en el listado de trabajadores obrante al folio 291 de los autos.

- --Suspensión ( 120 días naturales) y reducción de jornada del 50% en días naturales para los trabajadores de mano directa y mantenimiento de la empresa. cuyos nombres se detallan en el listado de trabajadores obrante al folio 292 de los autos.

- -Reducción de jornada del 37,5% en cómputo semanal para los trabajadores de mano de obra indirecta y estructura de la empresa, cuyos nombres se detallan en el listado de trabajadores obrante al folio 293 y 24 de los autos.

DÉCIMO

Obra en las actuaciones a los folios 313 y siguientes los calendarios laborales del ERTE por días naturales, dándose por reproducidos a los efectos de incorporarlos al presente hecho probado.

DÉCIMOPRIMERO

¿ La decisión final se comunica al Comité de Empresa el 5 de octubre de 2015.

DÉCIMOSEGUNDO

En fecha 9 de octubre de 2015 se presenta por el Comité de Empresa ante la Delegación de trabajo de Alava y a la Inspección de Trabajo de Alava un contrainforme al ERTE anunciado por la empresa, obrante a los folios 318 a 323 de las actuaciones, dándose por reproducido a efectos de incorporarlo al presente hecho probado.

DÉCIMOTERCERO

Consta en las actuaciones a los folios 325 y siguientes el Informe elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alava en relación al ERTE, cuyo contenido se tiene por reproducido a efectos de incorporarlo al presente hecho probado.

En dicho informe y a la vista de la documentación e información aportada se extrae entre otras cosas lo siguiente : La cifra de negocios en el año 2012 fue de 14.077.475,89 euros, en 2013 de 11.620.987 euros, en 2014 de 9.697.786 euros. Segú la cuenta de explotación de la empresa hasta agosto de 2015 las ventas e ingresos ascienden a 6.279.562,09 euros. La cartera de pedidos desde septiembre de 2015 y 2016 asciende a 7.155.415,75 euros. En agosto de 2013 la facturación de la empresa era de 8.198.490 euros y en agosto de...

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