STSJ País Vasco 1495/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2018:2433
Número de Recurso1328/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1495/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1328/2018

NIG PV 01.02.4-17/003256

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0003256

SENTENCIA Nº: 1495/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13/07/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carmelo, Cecilio, Celso, Cipriano, Clemente, Cornelio, Dimas, Donato, Edmundo, Ernesto, Eugenio y Everardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 9-4-18, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Felix, Florian, Donato, Cipriano, Cecilio, Carmelo, Clemente, Cornelio, Edmundo, Dimas, Celso, Horacio, Everardo

, Ernesto, Eugenio y Lázaro frente a EQUIPOS DE TRANSMISION S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Los actores ha venido prestando servicios para la empresa EQUIPOS DE TRASMISIÓN, S.A. con las circunstancias personales señaladas en el HECHO PRIMERO de la demanda. Que se da por reproducido a los efectos de hechos probados.

Siendo de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.

SEGUNDO.- Para los trabajadores de tratamiento térmicos de operarios, correspondientes en el presente pleito a los demandantes Sr. Lázaro, Sr. Horacio y Sr. Felix, el calendario del año 2015 es el recogido en folio 38 a 40 de autos. Que se da por reproducido a los efectos de hechos probados.

Para el año 2015 estaba implementado el calendario para equipos de trasmisión, resto de demandantes, el recogido en folio 36 de autos. Que se da por reproducido a los efectos de hechos probados.

TERCERO.- La empresa demandada aplicó el ERTE nº 01/2015/94 entre el 05 de octubre del 2015 y el 30 de septiembre de 2016. En el que se preveía sus calendarios de aplicación.

ERTE con los calendarios de aplicación que se encuentra en autos en folios 405 a 426, que se dan por reproducidos a los efectos de hechos probados.

Sentencia del TSJ del País Vasco de 20 de septiembre de 2016, que convalida la legalidad de la medida regulatoria y sus calendarios y su f‌irmeza que consta en autos en folios 427 a 434, que se dan por reproducidos a los efectos de hechos probados.

CUARTO.- Los actores hasta el 05 de octubre, fecha de comienzo del ERTE, habían realizado 1286 horas y quedando por realizar ese año un total a los actores de 432 horas.

QUINTO.- Entre el 05 de octubre y el 31 de diciembre del 2015 ninguno de los demandantes realizaron más de las 432 horas que les quedaban en el año 2015 por realizar. Aportando la empresa el cuadro resumen del control de acceso y presencia de la empresa, general e individualizado de los demandantes del periodo reclamado, junto a sus nóminas. Y que se contiene en autos en folios 266 a 378 de autos y que se dan por reproducidos a los efectos de hechos probados.

SEXTO.- La parte actora aporta a estos autos:

Documentación de cada uno de los demandantes relativa a su vida laboral, resolución de aprobación prestación de desempleo, nóminas de octubre a diciembre, calendario laboral y notif‌icaciones de la empresa sobre desafectación ERTE. Y se contiene en autos en folios 41 a 244.

Denuncia ante la inspección. Folios 246 y 247.

SÉPTIMO.- La parte demandada aporta a estos autos:

Contratos de trabajo de los actores. Folios 380 a 404 de autos.

Desistimiento del trabajador Sr. Virgilio, así como saldos y f‌iniquitos por las bajas voluntarias de D. Ernesto y D. Cornelio . Folios 436 a 441.

Desistimiento y demanda del procedimiento 55/2017 seguido ante este mismo Juzgado. Folios 461 a 474.

OCTAVO.- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el 20.01.2017, instado el 30.12.206, f‌inalizando el mismo sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, DESESTIMO la demanda interpuesta por Clemente, Everardo, Dimas, Celso, Cipriano, Cornelio, Donato, Lázaro, Horacio, Edmundo, Eugenio, Felix, Florian, Carmelo, Cecilio y Ernesto ¿ frente a EQUIPOS DE TRASMISIÓN, S.A. absolviendo a la empresa de los pedimentos hechos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la empresarial demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de los quince trabajadores demandantes que piden el reconocimiento del derecho a compensar los excesos de jornada con días libres, en los términos del hecho 4 de su demanda que ref‌leja el fundamento de derecho 1 de la resolución. El juzgador de instancia, previa denegación de la excepción de falta de...

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