STSJ Comunidad Valenciana 1770/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:3993
Número de Recurso2025/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1770/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 2025/16

Recursos de Suplicación - 002025/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1770/2016

En el Recursos de Suplicación - 002025/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000480/2015, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA, asistida por el letrado D. Ismael Blazquez Serrano, contra RADIADORES ORDOÑEZ SA, asistido por el letrado D. Rafael Cerda Ferrer, SINDICATO UGT, asistido por el letrado D. Josep Frances Pitarch Roda, SINDICATO INTERCOMARCAL DE TRABAJADORES (SIT) y COMITE DE EMPRESA DE RADIADORES ORDOÑEZ: Jorge, Samuel, Juan Miguel, Cirilo, Higinio, Plácido, Luis Antonio, Bienvenido, Gabriel, y en los que es recurrente la parte demandante habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO:Que con DESESTIMACION de la demanda presentada por COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA en el ejercicio de la acción de conflicto colectivo contra RADIADORES ORDOÑEZ SA, UGT, SIT y Comité de empresa de RADIADORES ORDOÑEZ SA, debo absolver a estos de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa RADIADORES ORDOÑEZ SA, dedicada a la fabricación de radiadores para el sector de automoción.

Las relaciones laborales de la empresa demandada se rigen por el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Castellón.

SEGUNDO

La empresa RADIADORES ORDOÑEZ SA desde finales del mes de febrero de 2013 mantuvo reuniones con el Comité de empresa y Secciones sindicales a los efectos de negociar un expediente de regulación de empleo de carácter suspensivo, así como una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y el descuelgue salarial del Convenio colectivo.

El 7 de mayo de 2013 se firmó el Acta de acuerdo del Expediente de regulación de empleo, y entre otros aspectos, pactaban la suspensión de los contratos de trabajo de toda la plantilla todos los lunes o viernes hábiles según la propuesta que se recogía en el acta; tal suspensión no afectaría a la retribución de pagas extras y las vacaciones; la empresa abonaría un complemento de 5 euros durante los días en que el trabajador resultara afectado por el ERE; y se fijaba un límite de 180 días de afectación por trabajador como máximo. En la cláusula undécima se indicaba "....El presente acuerdo garantiza el mantenimiento del empleo durante los años 2013 y 2014, así desde el uno de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 no podrá realizarse ningún despido objetivo individual o colectivo no pactado..." y en la cláusula duodécima "...Con la finalidad de contener los sueldos durante estos años de crisis, y así poder favorecer el mantenimiento del empleo, se pacta en el presente acuerdo, congelación salarial año 2012, incremento salarial del 2.2 % sobre las tablas de 2011 aplicable a partir del 1 de mayo de 2013 y congelación salarial año 2014...". Como contrapartida se abonaba a cada trabajador, según preveía la cláusula decimotercera, un complemento salarial, pagadero por una sola vez, de 100 euros a incluir en la nómina de junio de 2013.

Los delegados del sindicato CCOO y el delegado sindical suscribieron un documento que figura como anexo nº 1 al anterior acuerdo en el que mostraban su desacuerdo con la congelación salarial del año 2012 aduciendo que la empresa no garantizaba los puestos de trabajo.

TERCERO

La empresa RADIADORES ORDOÑEZ SA, con anterioridad a la finalización del año 2014, mantuvo contactos informales con los miembros del Comité de empresa a los efectos de prorrogar la congelación salarial correspondiente al año 2014, sin que llegara a iniciarse periodo de consultas ante la perspectiva de elecciones sindicales para la elección de representantes de los trabajadores que debían desarrollarse en 2015.

El 5 de marzo de 2015 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores, no iniciando su actividad el nuevo Comité de empresa sino en el mes de abril de 2015.

CUARTO

El 27 de mayo de 2015 se celebró entre la empresa RADIADORES ORDOÑEZ SA y el Comité de empresa la primera reunión en la que se aperturó el periodo de consultas. La empresa realizó una propuesta de incremento de salarios con la finalidad de mantener la competitividad de la misma, de tal manera que se incrementaría el 1,25% en el 2015, el 1,45% en el 2016, 1,55% en el 2017, y 1,85% en el 2018.

El 3 de junio de 2015 se mantuvo la segunda reunión del periodo de consultas, en la cual el Comité de empresa expuso sus planteamientos, que pasaban por desvincular el incremento de salarios del volumen de ventas, el mantenimiento del empleo, el abono de los atrasos de los incrementos que se pacten desde enero a mayo de 2015, y pactar que el incremento se hiciera efectivo en dos anualidades y no en cuatro. Por la empresa se mostraron de acuerdo con las propuestas, salvo la relativa a la implementación del incremento que entendían debía hacerse en cuatro años y no en dos.

El 10 de junio de 2015 se mantuvo la tercera reunión del periodo de consultas, en la cual las partes alcanzaron un principio de acuerdo, supeditado a la votación por la asamblea de trabajadores, por el que se incrementarían los salarios el 1,25% en el 2015, el 1,45% en el 2016, 1,55% en el 2017, y 1 % en el 2018 con la cláusula de revisión salarial que se estableciera en el convenio; los atrasos se abonarían en el mes de junio de 2015; la empresa se comprometía a no realizar despidos objetivos no pactados en los años 2015 y 2016, y si fueran necesarios en 2017 la empresa se reuniría con el Comité de empresa previamente.

El 12 de junio de 2015 se realizó la votación en asamblea de trabajadores, emitiéndose 160 votos, de los cuales 125 fueron a favor del acuerdo, 32 en contra, 1 voto en blanco y 2 votos nulos.

El 18 de junio de 2015 la empresa RADIADORES ORDOÑEZ SA y el Comité de empresa suscribieron el acuerdo en los términos fijados en la tercera reunión del periodo de consultas de 10 de junio de 2015.

El acuerdo alcanzado fue comunicado para su depósito a la Dirección Territorial de Trabajo de Castellón el 9 de septiembre de 2015, acordándose su depósito el 22 de septiembre de 2015.

QUINTO

En fecha 18 de mayo de 2015 se presentó en el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana demanda de conciliación y mediación frente a RADIADORES ORDOÑEZ SA.

El día 26 de mayo de 2015 se celebró el preceptivo acto que concluyó sin acuerdo.

El día 15 de junio de 2015 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada Radiadores Ordoñez SA Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado designado por la Confederación Sindical Comisiones Obreras del País Valenciano (en adelante, CC.OO), la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de conflicto colectivo por la que se pretendía que se declarara la obligación de la empresa demandada Radiadores Ordóñez, S.A., de actualizar las tablas salariales a fecha 31 de diciembre de 2014 a las establecidas en el convenio colectivo de trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Castellón publicadas en el BOP de 8 de enero de 2015; y a que, de resultas de dicha actualización, se abonen a los trabajadores las diferencias generadas hasta la fecha de la sentencia o, alternativamente - según aclaración efectuada en el acto del juicio- hasta el 18 de junio de 2015.

  1. El recurso está estructurado en tres motivos: los dos primeros redactados al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) y el tercero al amparo del apartado

  1. de este mismo precepto.

SEGUNDO

1. En los dos primeros motivos se solicita que se declare la nulidad de la sentencia para que se dicte otra por el Juzgado que sea congruente con las peticiones deducidas en la demanda. En ambos se imputa a la empresa la infracción del mismo vicio procesal de incongruencia y se denuncian los mismos preceptos, esto es, los artículos 24.1, 117 y 120.3 de la Constitución Española, en relación con el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se pueden examinar y responder conjuntamente.

  1. Se argumenta por el sindicato recurrente que la sentencia recurrida adolece de incongruencia "extra petitum" -motivo primero- o, en su caso, de "incongruencia de desviación" -motivo segundo-, pues la desestimación de la demanda se funda en un hecho que ni siquiera fue alegado por el sindicato, como fue el acuerdo alcanzado entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores -comité de empresa- el 18 de junio de 2015, pues la demanda se presentó el 7 de mayo de 2015 y, por tanto, antes de que se alcanzara el mencionado acuerdo.

  2. De acuerdo con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR